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TSJ

SE/0138/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 138

Sucre, 05 de diciembre de 2016

Expediente : 039/2015

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Empresa Consultora SETEM SRL.

Demandado : Ministerio de la Presidencia

Resolución Impugnada : Resolución Jerárquica 027/2013

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

Pronunciada en el proceso contencioso-administrativo, interpuesto por Empresa Consultora SETEM SRL. (En adelante SETEM), mediante su representante, contra el Ministerio de la Presidencia.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 20 a 28, que impugna la Resolución Jerárquica Nº 027/2013, de 27 de diciembre, cursante de fs. 1 a 9, emitida por el Ministerio de la Presidencia, contestación de fs. 139 a 147, los antecedentes administrativos y:

CONSIDERANDO I: SETEM, mediante su representante legal por escrito de fs. 20 a 28, expuso los siguientes antecedentes:

El 20 de enero de 2009, SETEM suscribió con la Prefectura del Departamento de Oruro (ahora Gobierno Autónomo Departamental de Oruro), mediante sus representantes, un contrato para “El Proyecto de Pre inversión de Estudio Construcción Presa Sistema Riego Taracachi”, el plazo establecido era de 180 días calendario computable a partir de la orden de proceder por parte de la Supervisión, lo que ocurrió el 2 de marzo de 2009.

SETEM, el 19 de junio de 2009, cuando aún faltaba 70 días para el cumplimiento del plazo, solicito la suspensión o paralización de actividades en virtud a varios motivos, entre estas la no existencia de un acceso adecuado al lugar de la obra, situación que habría sido aprobado el 25 de junio de 2009, mediante acta de reunión del personal de SE.DE.RI y la consultora, ratificada el 30 de junio según libro de Órdenes Nº 000026.

Pese a estar paralizado el trabajo, los comunarios presionaban a SETEM que continúen con el trabajo, petición a la que habría accedido la empresa, en el mes de noviembre de 2009, se apertura el camino, permitiendo con ello realizar la perforación con diamantina. Con este antecedente SETEM, el 8 de abril de 2010, presentó el contrato modificatorio Nº 1, para la elaboración del proyecto “A Diseño Final Construcción Sistema de Riego Galería Filtrante”.

El 15 de abril de 2010, responden a la solicitud de modificación del contrato, manifestando que la misma no podría ocurrir en tanto no se apruebe el presupuesto del referido proyecto en el POA del 2010.

No obstante esta situación, los comunarios exigían la continuación del proyecto, es por ello que el 1ro de julio de 2010, se instruye reiniciar actividades, acreditándose esta situación en el libro de Órdenes Nº 000042.

Habiéndose reanudado el plazo de los 180 días, quedaban 70 días calendario para que la empresa concluya con el proyecto, los que concluían el 9 de septiembre de 2010, SETEM entrego el proyecto a diseño final en borrador el 27 de agosto de 2010, el 12 de noviembre de 2010 se hace la entrega del proyecto en su fase de Diseño Final en limpio, la Supervisión remite a Secretaria de Planificación en la misma fecha con informe técnico cite: SEDERI Nº 40/2010, de 12 de noviembre de 2010.

Secretaria de Planificación demora seis meses en revisar el documento, devolviendo el mismo con observaciones, en julio de 2011, vulnerando –indica la parte actora-, la cláusula Vigésima Segunda, numeral 22.1 del Contrato Administrativo.

El 30 de diciembre de 2011, se entregó el Proyecto en su fase de Diseño Final en Limpio, corregido, se aprobaron todos los informes hasta llegar a la aprobación del informe final en limpio corregido. No obstante estos antecedentes la Secretaria de Planificación no emite acta de conformidad, de entrega del trabajo, correspondiendo además la cancelación de la planilla Nº 4.

SETEM mediante carta de 1ro de febrero de 2013, habría comunicado a la Gobernación su intención de resolución del contrato por incumplimiento del mismo, en virtud a la falta de pago de la planilla Nº 4. A vez la Gobernación de Oruro, mediante carta notariada Nº 0312/2013, notificó a SETEM, la resolución del mismo contrato administrativo, por incumplimiento del contratado, amparado en el informe técnico Nº 695/2013 de 12 de julio, notificado el 12 de julio.

SETEM contra la decisión asumida por la Gobernación de Oruro, el 16 de agosto de 2013, presentó recurso de revocatoria, resuelto por Resolución Administrativa Nº 0356/2013, la que ratificó la resolución contractual.

El 21 de agosto de 2013, SETEM interpuso recurso jerárquico, resuelto por el Ministro de la Presidencia, mediante Resolución Jerárquica Nº 027/2013, de 27 de diciembre, que desestimó el referido recurso.

En mérito de estos antecedentes el representante de SETEM, al amparo de los arts. 775, 778 del CPC-1975, 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo, interpone demanda contenciosa administrativa, contra el Ministro de la Presidencia, quien habría emitido la Resolución Jerárquica Nº 027/2014, pidiendo que este Tribunal declare probada la misma, revocando totalmente la Resolución Jerárquica Nº 027/2013, consecuentemente se revoque totalmente la Carta emitida por la Gobernación de Oruro Nº 0312/2013, de 05 de junio, se disponga que la Gobernación de Oruro de cumplimiento al Contrato Administrativo y se pague a SETEM el saldo del monto acordando en el contrato administrativo, con relación a la planilla Nº 4 que asciende a la suma de Bs38.000, con el consiguiente resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato y la ilegal resolución del contrato.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Consultora SETEM SRL.
Demandado
Ministerio de la Presidencia
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Actos impugnables
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2016SE/0138/2016Fuente oficial