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TSJReiteradora

SE/0138/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Principios / Debido proceso / Fundamentación y motivación

El recurrente presenta demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la resolución del Recurso Jerárquico AGIT RJ 0420/2017 de 17 de abril, que le impone una multa por no haber realizado su declaración a través del sistema Da Vinci, señalando qu...

Proceso
EL PROCESO:
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIV A PRIMERA

SENTENCIA N° 138

Sucre, 22 de octubre de 2019

DATOS DEL PROCESO:

Expediente: 243/2017-CA

Proceso : Contencioso Administrative

Demandante: Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales.

Demandado: Autoridad General de Impugnaci6n Tributaria.

Tercero Interesado: Teresa Melanie Centellas Arias.

Resolución Impugnada: AGIT-RJ N° 0420/2017 de 17 de abril.

Magistrada Relatora: Maria Cristina Diaz Sosa

VISTOS EN SALA:

La demanda cursante a fs. 18 a 24 vta., la respuesta cursante a fs. 49 a 54 vta. por parte de la AGIT, la respuesta de fs. 26 a 29 vta. por parte de la tercera interesada, replica, duplica, decreto de autos, antecedentes procesales y de sede administrativa.

ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACION.

Demanda Contencioso Administrativa.

La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, legalmente representada por Ranulfo Prieto Salinas, interpone demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad General de Impugnaci6n Tributaria legalmente representada por su Director Ejecutivo General a.i., Daney David Valdivia Coria, impugnando la resoluci6n del Recurso Jerarquico AGIT RJ 0420/2017 de 17 de abril, con los siguientes fundamentos:

I La Administraci6n Tributaria, sostiene que la resolucion del Recurso Jerarquico AGIT RJ 0420/2017. de 17 ··dtY.'abril, no efectuo un correcto analisis de las antecedentes 'administrativos,' ni de 'la 'fundarnentacion de derecho establecida en el acto· impugnado, -puesto AUe ·el Auto Inicial de Sumario Contravencional N°.' 14099501128S .de 13 de abril -de 2015, fue emitido por el incumplimie.n~o de· la presentacion de la informaci6n del Libra de Compras y Ventas IVAa traves del Software Da Vinci, Modulo LCV, correspondiente a las periodos fiscales de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gesti6n 2011, estableciendo preliminarmente una multa de 4.600· UFV, amparando la pretension del cobra de la sancion en las arts. 1, 2 y 3 de la Resoluci6n Normativa de Directorio N° lQ-0047.:.os de 14 de diciernbre de 2005, que establece el deber formal de la presentacion de la referida informacion, al mes siguiente del periodo fiscal concluido y hasta el tercer dia hábil posterior al vencimiento de la presentacion de la Declaracion Jurada del impuesto correspondiente; asimismo, la resolucion impugnada se funda en el art. 168.I de la Ley N° 2492, art. 15 de la· RND N° 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010, numeral 4.2 del Anexo Consolidado de la RND N° 10-0037-02 y art. l.II numeral 4.2 de la RND N° 10-0030-11, en rnerito a ello, considera que el Auto Inicial de Sumario Contravencional, se encuentra debidamente fundamentado, precisando que lo mismo sucede con la Resoluci6n Sancionatoria emitida.

En esa misma linea, sostiene que el deber formal que hubiera incumplido la contribuyente es el art. 3 de la RND N° 10-0047-05, incumplimiento que es sancionado conforme establece el numeral 4.2 del Anexo Consolidado de la RND N° 10-003 7-02 para las peri~dos de enero a septiem bre de 2011 y el art. 1.11 numeral 4.2 de la RND N° 10-0030-11, por lo cual nuevamente afirma que la fundamentaci6n legal para la multa establecida se encuentra debidamente respaldada.

Asimismo sostiene que la RND N° 10-0004-10, establece que a partir del mes siguiente a la fecha de publicaci6n de la referida resoluci6n, todos los contribuyentes categorizados como Newton y las entidades y empresas publicas tienen la obligaci6n de presentar la informaci6n del Libra de compras y Ventas IVA a traves del modulo Da Vinci LCV de la Oficina Virtual, para lo cual deberian obtener su tarjeta Galileo, en el plazo, forma y condiciones establecidas en la indicada resoluci6n, .J?araefectuar el envi6 de la informaci6n; en el caso de la contribuyente Teresa Melanie Centellas Arias, la misma estaba categorizada como contribuyente Newton y se encontraba con el alta de la tarjeta Galileo en fecha 5 de noviembre de 2010, aspectos que po fueron considerados por·la AGIT;sin considerar, de la misma manera que la actividad principal de la contribuyente, estaba sometida al Impuesto al Valor Agregado IVA, por lo cual estaba obligada a remitir la informaci6n solicitada por la Administraci6n Tributaria, ya que su NITse encontraba inmerso en la RNDN° 10-0023-10.

Por otra parte, la Administraci6n Tributaria sostiene que la AGIT no considero las causales especificas para la procedencia de la anulaci6n de obrados conforme establece la Ley N° 2341. Al efecto sostiene que el art. 36.II de la Ley N° 2341 (LPA) fue aplicado de manera errada por la AGIT, pues en ninguna parte del procedimiento sancionatorio se demostr6 que se hubiera causado indefensi6n o se hubiera vulnerado el debido proceso de la contribuyente, mas aun no se observaron los principios procesales vinculados a la nulidad de obrados que establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

A su vez el SIN sostiene como argumento de su demanda, que la resoluci6n del Recurso .Jerarquico, no aplic6 correctamente el prmcipio de trascendencia, pues dicha resoluci6n se extralimita en el intento de la aplicaci6n excesiva de formalidades, pues en el caso en concreto no era correcto anular obrados, pues una vez subsanada la formalidad, se llegara a los mismos resultados.

Por ultimo sostiene el SIN que ningun contribuyente puede alegar desconocimiento de la norma para evitar el cumplimiento de sus deberes formales, asi lo determina el art. 70 numeral 10) de la Ley N° 2492. Petitorio.

Solicita revocar totalmente la Resoluci6n de Recurso Jerarquico AGIT-RJ 0420/2017 de 17 de abril y en consecuencia declarar firme y subsistente la Resoluci6n Sancionatoria N°1855-15 CITE: II/DJCC/UTJ/RS/1845/20~5 de 47 de rioviembre de 2015.

Respuesta de la entidad demandada (AGIT).-

Admitida la demanda y -corridaven traslado, -Ia Autoridad General de Impugnaci6n Tributaria responde negativamente -a -la· dernanda incoada, bajo los siguientes fundamentos:

La AGIT indica que es un ente que administra justicia tributaria, que vela por la correcta aplicaci6n de la normativa vigente, cuidando los derechos que tiene el Estado, y por ende las obligaciones .que tiene el contribuyente para con el Estado, pero tambien cuida los excesos de la administraci6n tributaria que pudiere cometer.

En ese sentido, considera que no se trata de·tachar una Resolucion como falta de fundamento, sin senalar -de que manera o cual el nexo de causalidad entre hechos y el . derecho, ,pues en el presente caso la Administraci6n Tributaria no sefiala que se omiti6, cual fue el no pronunciamiento; al efecto, senala que la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo se encuentra estipulada en el art. 212 del C6digo Tributario, a mas que el sujeto pasivo en su Recurso de Alzada solicit6 una resoluci6n anulatoria hasta el vicio mas antiguo, por lo tanto nadie busco motivos vanos para anular obrados.

Por otra parte la AGIT, senala que en el Auto Inicial de Sumario Contravencional, no consta de manera clara el acto u omisi6n atribuida a la contribuyente, pues si bien menciona coma conducta sancionable la falta de presentaci6n de los Libras de Compra y Venta IVA a traves del software Da Vinci Modulo LCV en los periodos fiscales de febrero a diciembre de 2011, en ningun momenta senala la disposici6n normativa que impuso al sujeto pasivo la obligaci6n de su presentacion y que constituye la causa que motiva la aplicaci6n de la sanci6n, incumpliendo lo dispuesto en el art. 168 paragrafos I y II de la Ley N° 2492, omisi6n que es reconocido por la Administraci6n Tributaria en el Recurso· .Jerarquico interpuesto, donde de manera precisa reconoce la falta de inclusion en el Auto Inicial de Sumario Contravencional de la RDN N° 10-0023-10, que amplio el numero de contribuyentes que utilizan el portal tributario yen cuyo anexo figura el NIT de la contribuyente, y que le establece la obligacion de presentar los Libros de compra y Ventas IVAa traves del Software Da Vinci, Modulo- LCV,esta omision gener6 indefension, por lo cual amerita la nulidad de obrados, con ello se demuestra que la Administracion Tributaria en el Recuso de .Jerarquico introdujo nuevos argumentos de hecho y derecho para sustentar el incumplimiento de la contribuyente, que de ninguna manera pueden subsanar la falta de fundamentaci6n del Auto Inicial de Sumario Contravencional de la Resolucion Sancionatoria, que resultan determinantes a efectos de establecer la responsabilidad que se le atribuye a la contribuyente; asimismo, la Administracion Tributaria tampoco tomo en cuenta la situacion de la misma en el periodo fiscal verificado, cuando la RND N° 10-0004-10 en su Capitulo V, articulo 15.II, establece la dispensa de la obligacion de la presentaci6n de informaci6n Da Vinci a traves de la Oficina Virtual, a determinados sujetos pasivos en consideracion a sus obligaciones tributarias y regimen tributario al que pertenecen.

Por otra parte, sefiala que la ARIT dispuso la nulidad de obrados en consideraci6n a la falta de fundamentaci6n respecto a la normativa que vincula al NITde la contribuyente con el cumplimiento del deber formal que se le atribuye, asi como la falta de consideraci6n de su situaci6n tributaria, aplicando de manera correctamente el art. 36.II de la Ley 2341, por cuanto ninguno de los analisis de dichos aspectos giro sobre el conocimiento o desconocimiento de la normativa del SIN por parte del sujeto pasivo, por lo cual resulta clara la falta de exposici6n del acto u omisi6n que se le atribuye a la contribuyente, ni considerar todos los fundamentos de hecho para calificar la conducta, por lo cual la Administracion Tributaria incumpli6 lo dispuesto por el art. 168 de la Ley N° 2492 y art. 28 incs. b), c) y d) de la LeyN° 2341, lo cual ocasiono indefension a la contribuyente, pues la misma en su Recurse de Alzada, no refiri6 a la RNDN° 10-0023-10 ni la obtenci6n de su tarjeta Galileo, que demostraria la comisi6n de la contravenci6n calificada.

En ese sentido la AGITlo unico que hizo es sujetarse a la normativa vigente y a las reglas del debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE, cuya garantia constitucional involucra el derecho a la defensa, a la fundamentaci6n y motivaci6n de toda resoluci6n administrativa, derechos tambien reconocidos en el art. 68 numerales 6) y·7) de la Ley N° 2492, pues no se trata de un simple error u omisi6n, se · trata de cumplir su propia normativa, constrenir al sujeto pasivo y senalar que normativa legal le obliga a dar cumplimiento a determinada obligaci6n tributaria, omisi6n denunciada por el sujeto pasivo, siendo la decision de la AGIT correcta, al aplicar de manera educada el principio de trascendencia al determinar que el vicio en este caso era de fondo, por lo cual trascendental.

Para sustentar su posici6n la entidad demandada expone doctrina tributaria y jurisprudencia, la cual sera considerada, si corresponde.

Petitorio.

En merito a lo expuesto solicita declarar improbada la demanda y mantener firme la resoluci6n de recurso jerarquico AGIT-RJ 0420/2017 de 17 de abril.

Respuesta de la tercera interesada (Teresa Melanie Centellas Arias).

La tercera interesada contesta la demanda contenciosa administrativa instaurada por la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, en los mismos terminos que la Autoridad General de Impugnaci6n Tributaria, por lo cual sus argumentos ya se los tiene presentes y seran considerados a memento de resolver.

Petitorio.

En merito a lo expuesto, de igual manera solicita declarar improbada la demanda y mantener firme la resoluci6n de recurso jerarquico AGIT-RJ 0420/2017 de 17 de abril, la cual propugna en todas sus partes.

II. ANTECEDENTESADMINISTRATIVOSDEL PROCESO.

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Máxima

DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales.
Demandado
Autoridad General de Impugnaci6n Tributaria.
Proceso
EL PROCESO:
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 14 IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0023-10

Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019SE/0138/2019Fuente oficial