Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 139
Sucre, diciembre 5 de 2016
Expediente : 211/2015-CA
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Telefonía Celular de Bolivia S.A. “TELECEL S.A.”
Demandado : Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Resolución Impugnada : MEFP/VPT/URJMJ Nº 025 de 26/05/2015
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por Telefonía Celular de Bolivia S.A. “TELECEL S.A.”, impugnando la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ Nº 025 de 26 de mayo de 2015 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
VISTOS: La demanda de fs. 48 a 54 vta., la contestación de fs. 94 a 99, réplica de fs. 121 a 126 vta., decreto de fs. 131; los antecedentes procesales y de emisión de la Resolución impugnada; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Contenido de la Demanda Contenciosa Administrativa
Que Juan Pablo Sánchez Orsini, se apersona a este Tribunal, en representación legal de Telefonía Celular de Bolivia S.A. “TELECEL S.A.”, demandando la revocatoria de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ Nº 025 de 26 de mayo de 2015 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con los argumentos siguientes:
Que la Resolución Ministerial Jerárquica impugnada transgrede, entre otros, el derecho de petición consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 16.a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), ya que conforme el art. 64 de la LPA y el art. 32 de la Ley Nº 060 el recurso de revocatoria no presentaría limitaciones contra Resoluciones Administrativas emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, sin que se determine que sólo procede en resoluciones de alcance particular y que el Decreto Supremo (DS) Nº 2174 correspondiente al Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego tampoco tendría restricciones sobre el particular.
Que se desconocería que la Resolución Regulatoria Nº 01-00001-15, al no ser un acto preparatorio ni de mero trámite, sería una resolución de carácter definitivo o equivalente, que pondría fin a una actuación administrativa, de aprobación de una norma, en desarrollo del DS Nº 2174 y que por tanto se encontraría sujeta y sometida a los alcances del art. 56 de la LPA, sin restricciones para acudir a los recursos administrativos, ignorándose además que al ser una decisión de alcance general también puede ser objeto de la presentación de un recurso de revocatoria, en caso de que el administrado invoque perjuicio a sus derechos e intereses legítimos, presupuestos que fueron sustentados por TELECEL S.A.
Señaló también que si bien se puede buscar la derogatoria o abrogación del acto recurrido a través de una acción de inconstitucionalidad prevista por el Código Procesal Constitucional, la autoridad jerárquica no estableció en qué norma jurídica positiva quedaría prohibida, restringida, limitada o suprimida la facultad de los administrados de acudir a los medios legales conferidos en sede administrativa, para impugnar actos de carácter general.
Que el entendimiento del órgano jerárquico no considera que únicamente son irrecurribles conforme el art. 57 de la LPA los actos de carácter preparatorio o de mero trámite.
Refiere que la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ Nº 025, al denegar el acceso a la justicia e imponer limitaciones en la presentación de recursos administrativos vulneraria los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso como elementos esenciales del derecho a la defensa, a la justicia plural y a contar con resoluciones debidamente fundamentadas, citando al efecto el art. 180.II de la CPE y las Sentencias Constitucionales Nº 0450/2012 de 29 de junio, 0897/2011 de 6 de junio, 1662/2012 de 1 de octubre, 0548/2007-R de 3 de julio, 0501/2011-R de 25 de abril .
Manifiesta también que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas negó ingresar al análisis de fondo, referente a la falta de legalidad de la actuación de la autoridad del juego, y que con los fundamentos manifestados por su persona correspondía la revocatoria parcial de la Resolución Regulatoria Nº 01-00001-15.
I.2 Petitorio
Con los fundamentos descritos precedentemente, solicita se declare probada la demanda contenciosa administrativa, dejando sin efecto la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ Nº 025 de 26 de mayo de 2015, dejando también sin efecto el Proveído Nº 13-00029-15 de 13 de febrero de 2015 así como los artículos observados de la Resolución Regulatoria Nº 01-00001-15.
II.1 Respuesta del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Que admitida la demanda mediante providencia de 31 de agosto de 2015 a fs. 58, es corrida en traslado a la autoridad demandada y al tercer interesado, quienes fueron legamente citados, apersonándose Luis Alberto Arce Catacora en su condición de Ministro de Economía y Finanzas Públicas, para responder negativamente a la acción incoada en su contra.
En el memorial de respuesta cursante de fs. 94 a 99, señaló en síntesis los siguientes extremos:
Que la demanda incurriría en error al no diferenciar lo que es una resolución administrativa de carácter general y una resolución de carácter particular, refiriendo que la Resolución Regulatoria Nº 01-00001-15 establece regulaciones generales dirigidas a todos los administrados sin contemplar decisiones o resoluciones de carácter particular, misma que no podría ser abrogada, derogada o modificada por la vía de los recursos administrativos sino por la vía del control constitucional.
II.2 Petitorio
Con estos argumentos solicitó se declare improbada la demanda interpuesta por TELECEL S.A.
III.1 Réplica y dúplica
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