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TSJ

SE/0139/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 139

Sucre, 15 de junio de 2023

Expediente: 127/2022-CA

Demandante: Crisólogo Sánchez de la Matta

Demandado: Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera

Materia: Contencioso Administrativo

Resolución impugnada: RJ AJAM/DJURRJ 26/2022

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por Crisólogo Sánchez de la Matta, contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 23 a 31 y la subsanación de fs. 38 a 43 y 47 , interpuesta por Crisólogo Sánchez de la Matta, que impugnó la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/26/2022 de 3 de junio, emitida por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera-AJAM; el Auto de Admisión de 9 de agosto de 2022 de fs. 49; la contestación extemporánea de la entidad demandada; el Decreto de Autos de 6 de enero de 2023 de fs. 135; los antecedentes, tanto jurisdiccionales como administrativos; y todo lo que fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES

La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), mediante Resolución Administrativa AJAM/DJU/RES-ADM/56/2020 de 16 de junio de 2020, emitida por el Director Ejecutivo Nacional de la AJAM resolvió, DECLARAR LA EXTINCIÓN DE PLENO DERECHO de la ATE “LA DESEADA” con número de formulario 2844 de ciento cincuenta y cinco (155) Hectáreas, ubicada en el Cantón Mapiri, Municipio Mapiri, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, cuyo titular es Crisólogo Sánchez de la Matta.

El 18 de junio de 2020, Crisólogo Sánchez de la Matta interpuso Recurso de Revocatoria contra la Resolución Administrativa AJAM/DJU/RES-ADM/56/2020, ratificando el recurso mediante, memorial presentado en fecha 23 de junio de 2020 al que adjuntó denuncias por minería ilegal, planteando recusación.

Mediante memorial presentado en fecha 14 de septiembre de 2020, Crisólogo Sánchez De La Matta, ante el silencio administrativo suscitado por la interposición de recurso de Revocatoria, interpuso Recurso Jerárquico

Mediante Providencias AJAM/DJU/PROV/25/2020 de 17 de septiembre de 2020, AJAM/DJU/PROV/26/2020 de 17 de septiembre de 2020, AJAM/DJU/PROV/27/2020 de 17 de septiembre de 2020 y AJAM/DJU/PROV/28/2020 el Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, DESESTIMÓ la remisión de obrados ante el Ministerio de Minería y Metalurgia.

A través de memorial de fecha 21 de septiembre de 2020, Crisólogo Sánchez de la Matta, interpuso declinatoria de competencia, solicitando la remisión de obrados al superior jerárquico Ministerio de Minería y Metalurgia, afirmando que los obrados debieron ser remitidos desde fecha 14 de septiembre de 2020, fecha en la que se interpuso Recurso Jerárquico, ante el silencio administrativo negativo interpretado por el titular de la ATE.

La AJAM a través de AJAM/DJU/AUTO/111/2020 de 24 de septiembre de 2020, RECHAZÓ la declinatoria de competencia planteada por Crisólogo Sánchez de la Matta y dispuso la remisión de antecedentes mediante oficio ante el Ministerio de Minería y Metalurgia.

Por Resolución de Conflicto de Competencia Nº 297/2020 de 15 de octubre de 2020, el MMyM resolvió DECLARAR INCOMPETENTE a la AJAM, para continuar conociendo el proceso de extinción de derechos mineros de la ATE "La Deseada", por haber operado el silencio administrativo negativo en instancia de Recurso Revocatorio y dispuso, que esa Cartera de Estado, conozca y resuelva el Recurso Jerárquico interpuesto.

El MMyM mediante Resolución de Recurso Jerárquico Nº 45/2021 de 9 de marzo de 2021 CONFIRMÓ en todas sus partes la Resolución Administrativa AJAM/DJU/RES-ADM/56/2020 de 16 de junio de 2020, emitida por la AJAM, quedando por ende firme y subsistente y RECHAZÓ el Recurso Jerárquico por Silencio Administrativo interpuesto por el Sr. Crisólogo Sánchez De La Matta.

El 16 de marzo de 2021, Crisólogo Sánchez De la Matta interpuso una Acción de Amparo Constitucional, resuelta mediante Resolución Nº 71/2021 de 01 de abril de 2021, por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONCEDIÓ EN PARTE la tutela solicitada por el accionante, en consecuencia dejó sin efecto la Resolución Nº 45/2021 de 9 de marzo de 2021, disponiendo que la autoridad accionada emita una nueva resolución observando los criterios expuestos por la Sala

Mediante Resolución de Recurso Jerárquico Nº 112/2021 de 20 de mayo de 2021, el Ministro de Minería y Metalurgia, resolvió ANULAR obrados hasta el vicio más antiguo, hasta la Resolución Administrativa Nº AJAMD/DJU/RES-ADM/56/2020 de 16 de junio de 2020, emitida por la AJAM, a efecto de que esta sanee el procedimiento administrativo.

Por Providencia AJAMD-LP/DD/PROV/3028/2021 de 30 de septiembre de 2021, se instruyó notificar a Crisólogo Sanchez de la Matta en su calidad de titular del área denominada “La Deseada”, con la denuncia y solicitud de extinción de 20 de marzo de 2020, interpuesta por la Cooperativa Minera Aurífera “LA JOYA CHILIZA” RL.

Por memorial recibido el 27 de octubre de 2021, Crisólogo Sánchez de la Matta presentó sus descargos y con memorial de 15 de noviembre de 2021; solicitó la prosecución del trámite.

Mediante Nota de 17 de enero de 2022, Esteban Hahuasi Peloy, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “LA JOYA CHILIZA” RL, señaló que el órgano administrativo califico y determino el procedimiento equivocado a la naturaleza de la cuestión planteada y siendo que, no se tiene un procedimiento interno específico, para la tramitación de su denuncia, solicitaron la nulidad hasta el vicio más antiguo de conformidad al art. 35-I inciso c), de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) Nº 2341, para que sea tendido por la AJAM Nacional.

A través de AUTO AJAMD-LP/DD/AUTO/69/2022 de 26 de enero de 2022, el Director Departamental de La Paz, dispuso, declarar la nulidad de obrados sin reposición, hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la Providencia AJAMD-LP/DD/PROV/3028/2021 de 30 de septiembre de 2021, inclusive.

Por memorial de 15 de febrero de 2022, Crisólogo Sánchez de la Matta, interpuso Recurso de Revocatoria contra el Auto AJAMD-LP/DD/AUTO/69/2022 de 26 de enero de 2022, disponiendo la prosecución del procedimiento administrativo y de corresponder, se disponga la convalidación, rectificación o saneamiento correspondiente.

Mediante Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-LP/DD/RRR/14/2022 de 16 de marzo de 2022, la Dirección Departamental de La Paz, resolvió DESESTIMAR el Recurso de Revocatoria presentado por Crisólogo Sánchez de la Matta, en contra del AUTO AJAMD-LP/DD/AUTO/69/2022 de 26 de enero de 2022 y en su mérito, confirmar en todas sus partes dicho acto administrativo.

Mediante memorial de 16 de marzo de 2022, Crisólogo Sánchez de la Matta, interpuso Recurso Jerárquico, ante Silencio Administrativo, en contra del Auto AJAMDLP/DD/AUTO/69/2022 de 26 de enero de 2022.

A través de memorial de 23 de marzo de 2022, Crisólogo Sánchez de la Matta, ratificó Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMLP/DD/RRR/14/2022 de 16 de marzo: de 2022, solicitando sea revocado y se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Mediante Resolución de Recurso Jerárquico AJAM-DJU/RRJ/26/2022 de 3 de junio de 2022, la Dirección Ejecutiva Nacional de la AJAM, ANULÓ obrados hasta la providencia AJAMD-LP/DD/PROV/3038/2021 de 20 de septiembre de 2021 inclusive, con el objeto de que la Dirección Departamental de La Paz de la AJAM, inicie el procedimiento de extinción de pleno derecho, por los efectos abrogatorios de la Sentencia Constitucional Nº 032 de 10 de mayo de 2006, dispuesto en el art. 40 inc. v)-I de la Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia, determinando supletoriamente el procedimiento previsto por la LPA.

Contra esta determinación, Crisólogo Sánchez de la Matta interpuso demanda contencioso administrativa, bajo los siguientes fundamentos:

II.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

A través de demanda contencioso administrativa de fs. 23 a 31, Crisólogo Sánchez de la Matta alegó:

Respecto a la nulidad o anulabilidad del acto administrativo, basó su fundamento en los arts. 35-I y 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y arts. 52, 53 y 55 del Reglamento a la LPA, señalando que, no existe incidentes en materia administrativa, y cualquier invocación a nulidad o anulabilidad debe ser necesariamente en el recurso de revocatoria o jerárquico.

Agregó que, por memorial de 11 de octubre de 2021, hizo notar la improcedencia de la resolución de contrato acorde al art. 117 de la Ley de Minería y Metalurgia (LMyM) Nº 535, pues al no existir un procedimiento especial de conformidad al art. 60 de la LMyM debe aplicarse y tramitarse conforme de la LPA.

Ninguna de las partes interpuso recurso revocatorio ni jerárquico; y es así que, no existe sustento legal para disponer la nulidad de obrados, como se hizo con el Auto AJAMDLP/DD/AUTO/69/2022 de 26 de enero de 2022.

Complementó, que denunció en su recurso de revocatoria, que en ninguna parte de la LPA o su Reglamento, faculta a la Administración a emitir un Auto de anulación de obrados, como si se tratase de un incidente en materia civil, lo ahora acontecido es una distorsión del procedimiento administrativo y la creación de un nuevo procedimiento y sobre ese punto, la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/26/2022 ni siquiera se pronuncia, lo que denota la violación y errónea aplicación de la LPA y Reglamento a la LPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 27113 de 23 de julio de 2003.

Afirmó que, en su recurso de revocatoria y jerárquico invocó la SCP 2504/2012 de 13 de diciembre y que el Auto AJAMD-LP/DD/AUTO/69/2022 de 26 de enero de 2022, se sustenta en el art. 36-I-II de la LPA; por memorial de 11 de octubre de 2021, hizo notar la improcedencia de la resolución de contrato acorde al artículo 117 de la LMyM; empero, por providencia AJAMD-LP/DD/PROV/3312/2021 de 14 de octubre de 2021, la AJAM le respondió que se atendería conforme a normativa, reiterando este pedido y suponiendo que, al responderles que se “atendería conforme a normativa”, se resolvería en la resolución final, donde se resuelva además el fondo y no en un auto, donde se analiza solo la forma; añadió que, por memorial de 27 de octubre de 2021, presentó descargos en fs. 431 y por memorial de 14 de noviembre de 2021, solicitó prosecución del trámite, reiterando la solicitud de inspección técnica, declaración testifical y audiencia pública de alegatos orales.

Continuó su alegato señalando que, se ejerció el derecho a la defensa y esperaba una resolución de la cuestión de fondo, que, ponga fin a esta infundada denuncia, empero, luego de corridos los tramites, presentadas las pruebas, corrido traslados y demás actuados procesales como se advierte de obrados, después de meses sin responder a las solicitudes efectuadas, ni dar curso o rechazar la producción de la prueba, se emitió el Auto AJAMD-LP/DD/AUTO/69/2022 de 26 de enero de 2022, donde dispone la nulidad de obrados, sin considerar los principios de finalidad de acto, transcendencia y convalidación.

La AJAM inobservó la convalidación y saneamiento en materia administrativa prevista en el art. 37 de la LPA, además del art. 53 (ANULABILIDAD) del Reglamento, en el que sustenta el propio Auto AJAMD-LP/DD/AUTO/69/2022 ahora impugnado; es decir, que la Convalidación y Saneamiento debe ser necesariamente en la resolución de recurso de revocatoria y no en un Auto, como sucede con el Auto AJAMD-LP/DD/AUTO/69/2022 de 26 de enero de 2022, donde se pretende anular obrados como si se tratase de un incidente en materia civil.

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Datos del proceso

Demandante
Crisólogo Sánchez de la Matta
Demandado
Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2023SE/0139/2023Fuente oficial