Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 141/2020
EXPEDIENTE : 285/2018
DEMANDANTE : Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio
de Impuestos Nacionales – Karina Paula
Balderrama Espinoza
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
– Daney David Valdivia Coria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ
1339/2018 de 4 de junio
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de julio de 2020
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 32 vta., planteada Karina Paula Balderrama Espinoza, en su condición de Gerente Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, impugna la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1339/2018 de 4 de junio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 38 a 52 vta.; notificación a la tercera interesada de fs. 78; la réplica de fs. 114 a 120; la dúplica de fs. 126 a 133 vta., los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I:
I.1. De la Demanda Contencioso Administrativa
I.1.1. Fundamentos de hecho (ANTECEDENTES) de la demanda
La Administración Tributaria emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional 0014109306228 de 25 de mayo de 2017, contra Marina Marizabel Rojas Calvi, por incumplimiento del deber formal de presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del software Da Vinci, Módulo LCV, por los periodos mayo y junio de 2012, contravención sancionada conforme al numeral 3.1. del Anexo I de la RND 10-0033-16, motivo por el cual, se aplicó la sanción de multa de 2.000 UFV, al haberse considerado que la contribuyente no presentó descargos, puesto que la información remitida al SIRAT II, no coincidía con los formularios 200.
Recurrida en alzada la Resolución Sancionatoria 181730002991, la ARIT Cochabamba, mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0039/2018 de 29 de enero, anuló todo lo obrados mediante decisión que fue confirmada en la instancia jerárquica.
I.1.2. Fundamentos jurídicos de la demanda
La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1339/2018 de 4 de junio, resolvió confirmar lo determinado por la instancia de alzada, señalando que la Administración Tributaria debió explicar de manera fundada los hechos y el derecho aplicable con relación a la conducta que se pretende atribuir al sujeto pasivo, así como la norma específica infringida y la norma que establece la sanción aplicable.
Denunció que la Resolución jerárquica efectuó una interpretación errónea de la ley porque el Auto Inicial de Sumario Contravencional 0014109306228 de 25 de julio de 2016; y, posteriormente, la Resolución Sancionatoria 181730002991 de 20 de julio de 2017, identifican claramente la conducta del sujeto pasivo, debida al incumplimiento del deber formal que dio lugar a la aplicación de la sanción administrativa cumpliendo los principios de legalidad y tipicidad; además, estableciendo la disposición legal pertinente para establecer la contravención tributaria, mediante la identificación de la conducta prevista como incumplimiento, por el no envío de información relacionada con los Libros de Compra Venta IVA (LCV-IVA) de los periodos mayo y junio de la gestión 2012, aspecto que fue reconocido por la propia contribuyente en su recurso de alzada; y, aunque envió la información el 23 de noviembre de 2018, en fecha anterior a la notificación del sumario contravencional, esta no coincide con lo declarado en el Formulario 200-IVA, por lo que no cumple con la condición requerida por el art. 45 de la RND 10-0016-07; y por tanto, no puede beneficiarse con la reducción de la sanción haciendo una interpretación extensiva de la excepción expresa del numeral 3.1. del Anexo 1 de la RND 10-0033-16.
Por otra parte, resulta importante tomar en cuenta que, por principio de razonabilidad, la contribuyente no puede gozar de la reducción de la sanción, toda vez que este beneficio es aplicable para los contribuyentes que actuando de buena fe, facilitan las tareas de control y verificación de los hechos económicos.
Añadió que la Resolución Normativa de Directorio 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, tipifica la contravención como incumplimiento de deberes formales relacionado con el registro y envío de la información obligatoria, por ello la interpretación efectuada por la AGIT es errónea, puesto que el contribuyente solo envió los LCV-IVA a través del software Da Vinci-LCV en los periodos fiscales mayo y junio de la gestión 2012, y no su registro, porque consignó un importe 0, cuando se ha demostrado que en los periodos observados tuvo movimiento tanto en el débito fiscal (ventas) y crédito fiscal (compras), según se puede advertir de la presentación de las declaraciones juradas.
Denunció también, la incorrecta valoración de los antecedentes incurriendo en error de derecho y de hecho porque la contribuyente tenía la obligación tributaria de registrar, informar y presentar los LCV-IVA a través del software Da Vinci a la administración tributaria, a partir de la cual, adquirió la calidad de sujeto pasivo Newton, de manera que perceptiblemente conocía sus obligaciones como tal, una gestión anterior a la gestión objeto de la sanción, en ese entendido, se inició el procedimiento sancionador.
Concluyó señalando la vulneración del principio de razonabilidad, proporcionalidad e interpretación extensiva de la norma y el debido proceso en su vertiente verdad material, realidad económica y buena fe; así como la falta de motivación para sustentar la indefensión del sujeto pasivo y resolver por la nulidad.
I.1.3. Petitorio
Concluyó solicitando que se declare la revocatoria total de la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1339/2018 de 4 de junio o su nulidad, para que se dicte nueva resolución jerárquica.
I.2. Contestación a la Demanda por la Autoridad General de Impugnación Tributaria
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