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TSJ

SE/0142/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 142

05 de diciembre de 2016

Expediente : 106/2016

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandantes : 1.Gerencia Grandes Contribuyente-La Paz

2. N & L Consultores Asociados SRL

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Resolución Impugnada : AGIT-RJ 0101/2016

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

Pronunciada en el proceso contencioso-administrativo, mediante el cual los sujetos demandantes impugnaron la Resolución Jerárquica Nº 0101/2016, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

VISTOS: El Auto Supremo Nº 309/2016, de 22 de septiembre, de fs. 414 a 415, mediante el cual se precisó los siguientes antecedentes procesales:

-En el mes de mayo de 2016, en la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social primera del Tribunal Supremo de Justicia, se radicó la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Grandes Contribuyentes-La Paz (GRACO-LP), contra la AGIT, quien habría emitido la Resolución Jerárquica Nº 0101/2016, con IANUS Nº 101198201600384.

-El mismo mes y año, en la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social segunda, se radicó otra demanda contenciosa administrativa interpuesta por N & L Consultores Asociados SRL, contra la AGIT, impugnando la misma Resolución Jerárquica Nº 0101/2016, habiendo sido asignado a esta causa el IANUS Nº 101198201600383.

A mérito de estos antecedentes, teniendo presente la conexitud que existe entre ambos procesos judiciales, el referido Auto Supremo dispuso acumular el proceso contencioso administrativo con IANUS 101198201600383, al proceso contencioso administrativo, identificado con el número de expediente 106/2016, IANUS 101198201600384. En el segundo punto de la parte dispositiva se dispuso “acumular la foliación de ambos expedientes de manera correlativa, iniciando la numeración en el expediente identificado con el número 106/2016”

Teniendo presente lo manifestado, a continuación se expondrá en forma resumida los argumentos de cada una de las demandas contenciosas administrativas:

1. Primera demanda. GRACO-LP, por escrito de fs. 39 a 46, ampliada por escrito de fs. 51 a 53, presento demanda contenciosa administrativa contra la AGIT, manifestando que:

-La Administración Tributaria, luego de varios actos administrativos, emitió la Resolución Determinativa Nº 00296/2014, de 26 de junio, notificada al contribuyente N&L Consultores Asociados, mediante cédula, en la que se determinó: 1. que el contribuyente cancelo Bs.821.101, resultante de la verificación de hechos correspondientes al IUE de la gestión 2009; 2. Se intimó al contribuyente pague UFVs12.779.584, correspondiente a deuda tributaria y sanción por base presunta, sanción por base cierta y multa por incumplimiento a deberes formales por el IVA e IT correspondiente a los periodos Enero a Diciembre de 2009 e IUE de la gestión 2009.

-El contribuyente impugnó dicha decisión, emitiéndose la Resolución de Alzada 0766/2014, de 20 de octubre que anuló obrados hasta la Vista de cargo. Esta decisión fue recurrida por la Administración Tributaria, emitiéndose la primera Resolución Jerárquica 0025/2015, de 5 de enero, que dispuso anular obrados hasta la Resolución de Alzada.

-La ARIT, cumpliendo esta decisión, emitió nueva Resolución de Alzada 0237/2015, revocando parcialmente la Resolución Determinativa Nº 00296/2014. GRACO-LP y el contribuyente, contra esta decisión presento nuevo Recurso Jerárquico, emitiéndose la segunda Resolución Jerárquica 0999/2015, que anulo hasta la Resolución de Alzada 0237/2015 a efectos que se pronuncie la ARIT sobre aspectos de fondo.

-La ARIT, cumpliendo esta determinación, emitió la Resolución de Alzada 0813/2015, de 02 de octubre que revocó parcialmente la Resolución Determinativa 00296/2014, determinando:

1.Dejar sin efecto el importe sobre base presunta por concepto de IVA, IT e IUE de Bs.3.205.923,por tributos omitidos más mantenimiento de valor, intereses, sanción de omisión de pago, correspondientes a los periodos enero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 y la gestión fiscal 2009 respectivamente;

2. Confirmar los impuestos determinados sobre Base Presunta IVA, IT e IUE de Bs.4.902.221, por tributos omitidos más mantenimiento de valor, intereses y sanción por omisión de pago, de los periodos fiscales enero a diciembre de 2009 y la gestión 2009 respectivamente, así como la sanción por omisión de pago de la determinación sobre base cierta, más la multa de UFVs 3.000, por incumplimiento a deberes formales.

-El contribuyente y GRACO-LP recurrieron esta decisión, motivo por el que la AGIT emitió la Resolución Jerárquica 0101/2016, de 1 de febrero, revocando parcialmente la Resolución Determinativa 00296/2014, dejando:

1. Sin efecto el tributo omitido de Bs.1.104.026 y Bs.254.774 por IVA e IT de los periodos fiscales enero y mayo a diciembre de 2009 y el tributo omitido de Bs1.847.119 por IUE de la gestión 2009, más el mantenimiento de valor, intereses y la sanción por omisión de pago y;

2. Se mantiene firme y subsistente el tributo omitido de Bs1.688.182 y Bs.389.576 por IVA e IT de los periodos fiscales enero a diciembre de 2009 respectivamente;

3. Se mantiene firme y subsistente el tributo omitido de Bs.2.824.460, por el IUE de la gestión 2009, más el mantenimiento de valor, intereses y la sanción por omisión de pago, establecidos sobre base presunta que deben ser reliquidados a la fecha de pago;

4. Asimismo firme y subsistente la sanción por Omisión de Pago del 80 % del IUE correspondiente a la gestión 2009, determinada sobre Base Cierta, la multa por incumplimiento a Deberes Formales por 3.000 UFV.

En base a estos antecedentes, GRACO-LP fundamento su demanda contenciosa administrativa, contra la AGIT, manifestando que:

La Resolución Jerárquica 0101/2016, vulnera el contenido de derechos y principios constitucionales, asimismo desconoce el contenido de la Ley 843 y sus Decretos Reglamentarios. Acusa que la AGIT habría realizado un análisis sesgado de los antecedentes administrativos.

Refiere que el contribuyente es el único que se encontraba obligado a presentar documentación que desvirtúe técnica y documentalmente los reparos determinados, situación que no habría ocurrido en el caso de autos.

La Administración Tributaria realizó la determinación tributaria, sobre Base Presunta, conforme lo señalado en el art. 44 de la Ley 2492, lo que implica ingresos no declarados originados en depósitos bancarios que se presumieron como ingresos por los servicios prestados por el contribuyente en sus cuentas bancarias, sin embargo, el contribuyente no desvirtuó esta situación.

Observa lo siguiente: “…si la ARIT y la AGIT en su evaluación han señalado que no existe documentación y/o pruebas que permitan desvirtuar el reparo, en cuanto a los depósitos bancarios observados por el SIN, de oficio y beneficiando al contribuyente la Resolución Jerárquica señala; que una parte de las observaciones que provienen de ingresos reportados Sistema Financiero, no han generado hechos generadores, valorando prueba que no fue presentada al SIN y que existen depósitos por otros conceptos”.

La decisión asumida por la ARIT, se basó en argumentos que jamás fueron expuestos por el Contribuyente, faltando al principio de congruencia.

Por todos estos argumento GRACO-LP concluye en que la Resolución Jerárquica y por ende la Resolución de Alzada no debieron pronunciarse sobre aspectos que no fueron impugnados por el contribuyente, en tal situación la AGIT no podía pretender justificar esta vulneración al debido proceso, en consecuencia pide que este Tribunal declare probada la demanda, revocando parcialmente la Resolución Jerárquica, únicamente en la parte que causa perjuicios al SIN, se mantenga firme y subsistente la Resolución Determinativa 00296/2014 o en su caso se proceda a declarar la nulidad de la Resolución Jerárquica, por los argumentos expuestos ampliamente.

GRACO-LP, en su escrito de demanda, identifica como tercero interesado a N&L Consultores Asociados SRL.

Mediante decreto de 9 de mayo de 2016, se admite la referida demanda contenciosa administrativa, en todo cuanto haya lugar en derecho.

La AGIT por escrito de fs. 187 a 202, contesta en forma negativa a la demanda contenciosa de GRACO-LP, pidiendo que este Tribunal declare improbada la misma. El tercero interesado, dentro la presente causa, se pronuncia a lo pretendido por la entidad actora, mediante escrito de fs. 79 a 86.

2. Segunda demanda. N&L Consultores Asociados SRL, por escrito de fs. 347 a 353, demanda en la vía contenciosa a la AGIT, quien habría emitido la Resolución Jerárquica Nº 0101/2016, argumentando que:

-La Resolución Determinativa 00296/2014, habría establecido sobre base cierta y base presunta los siguientes aspectos:

1. Se determinó por Base Cierta, deudas por concepto de IVA, emergente de la depuración de crédito fiscal y por Base Presunta se determinó deuda tributaria por concepto de ingresos no declarados por servicios y venta de inmuebles, basados en depósitos cursantes en cuentas bancarias.

2. Se determinó por Base Presunta, adeudos tributarios, correspondientes al IT, emergentes de depósitos bancarios que se realizaron a cuentas del contribuyente.

3. Respecto al IUE, por Base Cierta se determinó, respecto a ingresos por venta de inmuebles, ingresos por alquileres y gastos no deducibles, y por Base Presunta por concepto de ingresos no declarados por servicios y venta de inmuebles basados en depósitos cursantes en cuentas bancarias.

-Esta Resolución Determinativa fue impugnada vía Recurso de Alzada y luego de varias nulidades, la ARIT emitió la Resolución de Alzada 00813/2015, que dispuso revocar parcialmente la Resolución Determinativa, en consecuencia:

1. Deja sin efecto el importe sobre base presunta por concepto de IVA, IT e IUE de Bs.3.205.923,por tributos omitidos más mantenimiento de valor, intereses, sanción de omisión de pago, correspondientes a los periodos enero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 y la gestión fiscal 2009 respectivamente;

2. Confirmar los impuestos determinados sobre base presunta IVA, IT e IUE de Bs.4.902.221, por tributos omitidos más mantenimiento de valor, intereses y sanción por omisión de pago, de los periodos fiscales enero a diciembre de 2009 y la gestión 2009 respectivamente, así como la sanción por omisión de pago de la determinación sobre base cierta, más la multa de UFVs 3.000, por incumplimiento a deberes formales.

-El contribuyente recurrió esta decisión, motivo por el que la AGIT emitió la Resolución Jerárquica 0101/2016, de 1 de febrero, revocando parcialmente la Resolución Determinativa 00296/2014, dejando:

1. Sin efecto el tributo omitido de Bs.1.104.026 y Bs.254.774 por IVA e IT de los periodos fiscales enero y mayo a diciembre de 2009 y el tributo omitido de Bs.1.847.119 por IUE de la gestión 2009, más el mantenimiento de valor, intereses y la sanción por omisión de pago y;

2. Se mantiene firme y subsistente el tributo omitido de Bs.1.688.182 y Bs.389.576 por IVA e IT de los periodos fiscales enero a diciembre de 2009 respectivamente;

3. Se mantiene firme y subsistente el tributo omitido de Bs.2.824.460, por el IUE de la gestión 2009, más el mantenimiento de valor, intereses y la sanción por omisión de pago, establecidos sobre base presunta que deben ser reliquidados a la fecha de pago;

4. Asimismo firme y subsistente la sanción por Omisión de Pago del 80 % del IUE correspondiente a la gestión 2009, determinada sobre Base Cierta, la multa por incumplimiento a Deberes Formales por 3.000 UFV.

En base a estos antecedentes, el contribuyente fundamenta su demanda contenciosa administrativa, contra la AGIT, manifestando que:

-La Resolución Jerárquica, vulnera el principio de verdad material, previsto en la Constitución Política del Estado y el art. 4 de la Ley 2341, al no valorar los descargos presentados en fotocopias simples de los depósitos bancarios efectuados en las cuentas observadas al contribuyente, que demuestran no ser procedentes de prestación de servicios o venta de bienes.

-La AGIT mediante su Resolución de Recurso Jerárquico 0101/2016, de 1 de febrero de 2016, aplicó e interpretó erróneamente la norma tributaria, respecto a considerar los importes de las cuentas bancarias de N & L como ingresos no declarados por concepto de hechos generadores ocurridos.

Con estos argumentos pide que este Tribunal revoque en parte la Resolución Jerárquica Nº 0101/2016, modificando la deuda tributaria determinada sobre Base Presunta, contenida en la Resolución Determinativa 00296/2014.

Mediante decreto de 9 de mayo de 2016, cursante a fs. 355 se admite la presente demanda contenciosa administrativa, identificándose como tercero interesado a GRACO-LP.

Por escrito de fs. 359 a 368, la AGIT contesta en forma negativa a la pretensión del contribuyente.

CONSIDERANDO II: En mérito a los antecedentes descritos, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de resolver la presente controversia considera pertinente y necesario manifestar que:

1. Por imperio de la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, se tiene reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, para conocer y resolver una demanda contencioso administrativa, cuya finalidad es evidenciar si en la tramitación del proceso administrativo se cumplió con el principio de legalidad, sea esta sustantiva o adjetiva, en consecuencia este tipo de procesos judiciales se constituye en el medio de materialización del principio de “control judicial de legalidad”, previsto en el art. 4 inc. i) de la Ley Nº 2341, razón por la cual se la tramita como un proceso contencioso administrativo de derecho y no de hecho; siendo un requisito de admisibilidad, el acreditar que se agotó con la instancia administrativa, lo que implica evidenciar que se resolvió el Recurso Jerárquico.

2. En el caso concreto, se debe tener presente que este Tribunal tiene la obligación de pronunciarse en forma independiente, respecto a dos demandas contenciosas administrativas, interpuestas en forma independiente contra un mismo demandado, en este caso la AGIT, quien a su vez emitió una sola Resolución Jerárquica, que afecto a los intereses de los dos actores.

Coherentes con lo manifestado a continuación procederemos a resolver con argumentos y fundamentos independientes cada una de las demandas contenciosas administrativas.

PRIMERO. Respecto a la demanda contenciosa administrativa interpuesta por GRACO-LP contra la AGIT, cursante de fs. 39 a 46, ampliada de fs. 51 a 53, dada la complejidad de su pretensión, consideramos que se debe tener presente que:

1. GRACO-LP, acusa que la Resolución Jerárquica 0101/2016, habría vulnerado el principio de congruencia, situación que en su criterio se demostraría de la siguiente manera:

a) Manifiesta que el contribuyente, en su Recurso de Alzada habría expresado en calidad de agravios; 1ª.Falta de valoración de la prueba requerida por la Administración Tributaria y la prueba de descargo presentada por la Empresa; 2ª. Inconsistencia legal, respecto a la aplicación del método de determinación sobre base presunta sin considerar que el contribuyente presentó toda la documentación requerida por la Administración Tributaria, basado en su determinación en información solicitada a terceros; 3ª. Improcedencia de la sanción de Omisión de Pago, por encontrarse pagada la deuda tributaria determinada sobre Base Cierta.

b) Al respecto GRACO-LP, manifiesta que la AGIT, al haber confirmado la decisión asumida por la ARIT, dentro la presente causa, no tomó en cuenta que la ARIT realizó un análisis sesgado de los antecedentes administrativos y del recurso de alzada, haciendo incidencia en que el contribuyente en ningún momento impugnó los conceptos específicos, tampoco aportó ningún tipo de prueba suficiente que desvirtué la determinación y reparos realizados por la Administración Tributaria. En este punto se debe aclarar que GRACO-LP hace referencia a los dineros que fueron depositados en cuentas bancarias del contribuyente N&L Consultores Asociados SRL, en la gestión 2009, montos sobre los cuales en virtud a Base Presunta la Administración Tributaria estableció deudas tributarias.

c) GRACO-LP, en su demanda contenciosa administrativa, impugna la decisión asumida por la AGIT, tanto con relación a haber dejado sin efecto adeudos tributarios, como el haber confirmado otros adeudos tributarios que en criterio de GRACO-LP debían haberse incrementado, aclarando que todos estos adeudos tributarios fueron determinados sobre Base Presunta, siendo los mismos consecuencia de los depósitos bancarios que se hicieron a diferentes cuentas del contribuyente.

Sobre este punto en concreto GRACO-LP refiere que: “La Administración Tributaria respaldó documentalmente el origen de la deuda tributaria, tanto en la determinación sobre Base Cierta, como en la determinación sobre Base Presunta, puesto que para la aplicación de este último solicitó información financiera a la ASFI y al contribuyente, obteniendo así los extractos bancarios donde se pudo identificar ingresos que no fueron facturados ni declarados y que demuestran que sí se perfeccionó el hecho imponible, por lo que llama la atención que la AGIT haya confirmado lo dispuesto por la ARIT dejando de lado lo establecido en los arts. 76 y 80.II de la Ley 2492…”

Respecto a los adeudos tributarios que dejo sin efecto, la AGIT se limitó a señalar que procedió a agrupar por periodos, sin considerar que esta documentación contiene ingresos no declarados por el contribuyente, mismos que no fueron desvirtuados conceptual ni documentalmente ante el SIN y tampoco en fase de impugnación.

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Datos del proceso

Demandante
s : 1.Gerencia Grandes Contribuyente-La Paz
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2016SE/0142/2016Fuente oficial