Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
SENTENCIA N° 144/2023
Sucre, 31 de julio de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.
Expediente : 119/2022-C
Demandante : Asociacion Accidental Oruro
Demandado : Unidad de Proyectos Especiales UPRE
y Gobierno Autónomo Departamental de
Oruro
Tipo de proceso : Contencioso
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS
La demanda contenciosa de fs. 4.474 a 4.483 interpuesta por la empresa Asociacion Accidental Oruro, representando legalmente por Ramiro Adrian Ovando Reynaga, el decreto de Admisión de 07 de junio de 2022 de fs. 4.496 y vta.; la contestación de la Unidad de Proyectos Especiales UPRE de fs. 4536 a 4543, la contestación del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro de fs. 4576 a 4578 vta., el decreto de autos para sentencia de fs. 4648; los antecedentes, tanto jurisdiccionales y todo lo que fue pertinente analizar:
II.- CONTENIDO DE LA DEMANDA
Señala el demandante que se realizó el proyecto "CONSTRUCCION PISCINA OLIMPICA ORURO" mediante Resolución Ministerial No. 053/12 de 22 de marzo de 2012 que aprueba el procedimiento para la modalidad de Contratación Directa de Obra, Bienes y Servicios para la ejecución de proyectos en el marco del programa "Bolivia Cambia", y mediante informe de Adjudicación Recomendación Evaluación UPRE/INFTECNICO/UT/GLLB/N° 29/2017, de 12 de junio de 2017, se recomendó la adjudicación a la Asociacion Accidental Oruro, la ejecución del proyecto "CONSTRUCCIÓN PISCINA OLIMPICA ORURO" ubicado en el municipio de Oruro, provincia Cercado del departamento de Oruro, hasta su acabado completo, con estricta y absoluta sujeción a las condiciones, precio, dimensiones, regulaciones, obligaciones, especificaciones y con un tiempo de ejecución de 720 días calendario, computables a partir de la emisión de la Orden de Proceder, que fue emitida en fecha 02 de agosto de 2017.
Refiere que durante la ejecución de la obra, se presentarón varias controversias entre la empresa y la entidad contratante, por cuanto se tuvo cuatro modificaciones al Contrato Original, y mediante Informe Técnico de fecha 02 de agosto de 2019, se solicitó la ampliación de plazo mediante Orden de Cambio Nº 2, misma que fue rechazada de manera arbitraria por parte de la entidad contratante “Unidad de Proyectos Especiales – UPRE”, a pesar de existir conformidad por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, el Supervisor de Obras y respectivo Fiscal de Obra, procediendo de manera ilegal al cobro de multas.
Señala que, si bien durante la ejecución de la obra y modificaciones presentadas y aprobadas por las instancias, no se modificaron los plazos, hasta llegar a la etapa de instalaciones y equipos y la conclusión de la construcción de las piscinas, se hizo necesaria la ampliación de plazo de 30 días, hecho que fue analizado revisado y consensuado por la Supervisión de Obra, Fiscal de Obra y la MAE- (Gobernador), y se llegó a presentar a la Entidad UPRE en fecha 07/08/2019, debiendo con el informe concluir el plazo en fecha 20/09/2019, sin embargo este documento no fue considerado en las actas y los informes de la supervisión y fiscal de obras, lo que repercute en perjuicio total de la empresa, atribuyéndole 30 días más de multa, sin tener una respuesta.
En fecha 04/10/2019, se realiza la solicitud de recepción provisional sin respuesta, reiterándose la misma el 17/10/2019 donde fue nombrado un nuevo gerente de Supervisión, por lo que nuevamente se solicitó la recepción provisional de la obra en fecha 21/10/2019 y que por conflictos sociales en el País, recién se llevó adelante la Recepción Provisional en fecha 06/11/2019 atribuyendole a la empresa 16 días multa que no corresponde, pese a existir fundamento técnico para tal efecto, en fecha 6 de noviembre de 2019, se procedió a la emisión del Acta de Recepción Provisional, que después de subsanadas las observaciones realizadas, en fecha 01 de septiembre de 2020 se procedió a la emisión del acta de Recepción Definitiva, demostrándose a tal efecto, que la empresa concluyó la obra, dentro del plazo establecido para el efecto en el contrato administrativo.
Refiere que en la presentación de la Planilla de Avance de Obra Nº 21, las entidades demandadas, procedieron a descontar de manera arbitraria la suma de Bs. 3.122.139,95, con el argumento de que dicho monto correspondería a las multas por el retraso incurrido por la empresa, cuando esto jamás existió, debido a que en el momento correspondiente se presentó una Orden de Cambio Nº 2 mediante el cual se solicitaba la ampliación de plazo de 30 días debidamente respaldados y justificados, y con relación a los 16 días correspondientes a la solicitud de recepción provisional, esto es ajeno a la empresa debido a los conflictos sociales del país, aspecto que no fue tomado en cuenta por la entidad demandada, quien de manera arbitraria procedió al cobro de multas, reconociendo que si bien correspondía la multa era solamente por un plazo de 31 días y no de 77 como se procedió a cobrar y retener de manera ilegal, refiriendo que solamente corresponde la multa de Bs. 1.256.957 y no la suma de 3.122.139,95, por lo que se procedió al cobro y retención de manera ilegal en la suma de Bs. 1.865.183,00 que en la presente demanda solicita sea restituido.
Conforme lo manifestado, señala que dentro del plazo vigente de acuerdo al cronograma de Obras, mediante oficio de fecha 2 de agosto de 2019 la empresa presentó a Supervisión del proyecto, informe técnico se justificaba de manera técnica la ampliación de plazo de 30 días hábiles, en merced a ello el Supervisor de Obras, recomienda ante Fiscal de obras la Aprobación de la Orden de Cambio N° 2 por encontrarse la misma debidamente sustentado, este último mediante informe técnico de fecha 7 de agosto de 2019 da el visto bueno de la Secretaria de Desarrollo Social y Seguridad Alimentaria de la Gobernación de Oruro, recomendando al Gobernador de Oruro que a la brevedad posible se proceda a la suscripción de la Orden de Cambio N° 2, debido a que dicha solicitud se encontraba justificada de manera técnica.
En merced a dichos informes técnicos, y con la finalidad de que se cumpla el objeto del contrato administrativo, mediante oficio de fecha 7 de agosto de 2019 el Gobernador de Oruro, remite ante el Director Ejecutivo, la documental sustentatoria para la emisión de la Orden de Cambio N° 2, empero, el mismo no mereció respuesta alguna dentro del plazo previsto para su respectiva aprobación pese a encontrarse dentro del plazo vigente de acuerdo al cronograma de obras, motivo por el cual hicieron presente que el mismo habría sido aprobado.
Manifiesta que después de haber transcurrido bastante tiempo, la Orden de Cambio N° 2 de ampliación de plazo, fue rechazada de manera arbitraria por parte de la entidad contratante Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, a pesar de existir conformidad por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, Supervisor de Obras y respectivo Fiscal de Obra, debido a dicha arbitrariedad, procedieron de manera ilegal al cobro de multas que carecen de sustento técnico alguno.
Al margen de lo descrito refiere que dentro de plazo vigente se solicitó a Supervisión de Obras inspección técnica para la recepción Provisional del proyecto, toda vez que en fecha 4 de octubre de 2019 el proyecto ya se encontraba concluido, sin embargo no se tiene respuesta de Supervisión debido a que el gerente había renunciado, nombrando un nuevo gerente de Supervisión en fecha 17/10/2019 y ante la solicitud en fecha 21/10/2019, se vuelve a pedir la Recepción Provisional que fue dispuesta en fecha 23 de octubre de 2019, empero, en ese tiempo hubo conflictos sociales en el País (Movilizaciones debido al rechazo al resultado de las elecciones, que duro hasta la renuncia del presidente de ese entonces Evo Morales Ayma), motivo por el cual se lleva adelante la Recepción Provisional en fecha 06/11/2019, situaciones ajenas a la empresa por lo que no corresponde la multa por 16 días y en la Planilla de Avance de Obra N ° 21, que de manera arbitraria e ilegal se descontó la suma de Bs. 3.122.139,95, con el argumento de que dicho monto correspondería a las multas debido al retraso incurrido por la empresa cuando conforme lo expresado, los 30 días se encuentran respaldados y justificados, así como los 16 días debido a la no recepción oportuna de la obra es atribuible a la entidad, correspondiendo únicamente una multa por 31 días.
Señala que conforme la documental aparejada, son evidentes los daños ocasionados y perjuicios considerables a la empresa “ASOCIACION ACCIDENTAL ORURO”, al retener la suma de Bs, 1.865,183,00 sin la existencia de argumento alguno, siendo que a raíz del cumplimiento del objeto del contrato administrativo, la empresa recurrió a diferentes créditos bancarios conforme se puede evidenciar de acuerdo a la documental adjunta, y que al retenerse injustamente el monto citado supra, se le causa un perjuicio a la empresa en la suma de Bs, 2.300.500,00 y una deuda a Impuestos Nacionales de Bs. 1.130.665,00 y la vigentacion desproporcional de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, que se renovó en su totalidad, cuando el mismo ya fue descontado a momento de procederse al pago de las diferentes planillas de avances de obra, pretensión que deben necesariamente ser atendidos y resueltos y que una vez realizada la sumatoria del monto adeudado por concepto de ejecución de obra, más el cálculo provisional de daños y perjuicios, que a la fecha es la suma de Bs 3.431.165,00, conforme el art. 291 y siguientes y art. 340 del CC.
Señala que quien debe cumplir con la obligación pendiente es la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES -UPRE, dependiente del Ministerio de la Presidencia, parte demandada, ya que fue con esta entidad con la que se suscribió el contrato administrativo, cuyo incumplimiento de contrato por parte de la misma se determinaron los daños y perjuicios, cuyo resarcimiento ahora se demanda juntamente con el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA y el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO al amparo de los Arts., 291, 292, 295, 310, 311, 339, 340, 344, 519, 568 respecto al cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños perjuicios (Código Civil).
En ese entendido señala la empresa que demanda via contencioso a la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES -UPRE, dependiente del Ministerio de la Presidencia y al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, solicitando se declare probada la misma y se ordene la restitucion de la ilegal retencion de la suma de Bs, 1.865.183,00 correspondiente a la planilla de avance de obra N° 21; emergente del contrato adminstrativo de obra para la ejecucion del proyecto “CONSTRUCCION PISCINA OLIMPICA ORURO”, más el pago de danos y perjuicios consistente en Bs. 3’431,165,00.
III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES -UPRE
Señala que en la demanda contenciosa se tiene que el ahora demandante pretende una restitución de la suma de Bs. 1’865.183,00 (Un Millón Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Tres 00/100 Bolivianos), argumentando una supuesta ilegal retención en la planilla N° 21, emergente del Contrato de Obra para le ejecución del Proyecto "Construcción Piscina Olímpica Oruro”, asimismo pretende el pago de daños y perjuicios producto de la supuesta ilegal retención antes mencionada.
Refiere que en el marco de lo establecido en el D.S. 29091 de 04 de abril de 2007, en fecha 09 de febrero de 2017, la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE y el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, suscribieron el Convenio Intergubernativo de Financiamiento y Ejecución UPRE-CIFE-1G-001/2017 para la ejecución del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN PISCINA OLIMPICA ORURO”, a realizarse en el Departamento de Oruro, Provincia Cercado, Municipio de Oruro, por un monto de Bs.39.828.370,31 (treínta y nueve millones ochocientos veintiocho mil trescientos setenta 31/100 Bolivianos), de los cuales la UPRE debia cancelar la suma de Bs.29.871.277,73 (veintinueve millones ochocientos setenta y un mil doscientos setenta y siete 73/100) y el GAD de Oruro la suma de Bs.9.957.092,58 (nueve millones novecientos cincuenta y siete mil noventa y dos 58/100 bolivianos), suscribiéndose el Contrato de Obra N° CCTO-JUJ-021/2017 en fecha 02 de agosto de 2017 con la empresa ASOCIACIÓN ACCIDENTAL ORURO, con un plazo de ejecución de la obra de 720 días y que de conformidad a lo establecido en el inciso b) numeral 2 de la cláusula SEXTA (RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES) del Convenio UPRE-CIFE-1G-001/2017, así como lo establecido en la CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA), el Municipio de Oruro, en su calidad de beneficiarios, eran los responsables de designar tanto al Supervisor y Fiscal de Obra.
Es así, que en fecha 01 de septiembre de 2017, se emitió la orden de proceder, y en fecha 26 de julio de 2018, se emitió el Contrato Modificatorio Nº 1 CCTO-JUJ-CM038/2018, por creación de items y variación de cantidades, en fecha 31 de diciembre de 2018, se suscribió el Contrato Modificatorio N° 2 CCTOJUJ-CM-085/2018, por variación de cantidades y creación de ítems, modificando el monto inicial a Bs.39’658.891,41, posteriormente el 29 de mayo de 2019, se emitió el Contrato Modificatorio N° 3 CCTO-JUJ-CM010/2019, por reajuste de cantidades de obra, creación de nuevos items e incremento del monto inicial del contrato en un 9.95%, siendo el mismo establecido en un total de Bs.43’791.053,80, luego en fecha 05 de agosto de 2019, se suscribió el contrato Modificatorio N° 4 CCTO-JUJCM-014/2019 por reajuste de cantidades de obra, creación de nuevos ítems, manifestando que se puede advertir que no se tiene la aprobación de una ampliación de plazo, más al contrario como bien lo ha señalado el demandante, la orden de cambio presentada para la ampliación de plazo, fue rechazada.
Respecto a la multa, señala que el Contrato Administrativo de Obra regula los procedimientos para las modificaciones del mismo contrato, y en su caso establece los mecanismos que el Contratista pudo haber aplicado en caso de que la Entidad le estuviere causando perjuicio, por lo que el ahora demandante, no puede argumentar tener un derecho (en el presente caso ante la supuesta ilegalidad del cobro de las multas) por su propia torpeza, cuando el contrato administrativo establece los derechos que tiene la empresa para efectuar los reclamos correspondiente y/o en su caso proceder con la suspensión de los trabajos por causas atribuibles a la Entidad, conforme establece la claúsula DECIMA TERCERA.
Manifiesta que en los hechos existe amplia documentación que respaldan y por sobre todo demuestra el reconocimiento de la Empresa Contratista para que la UPRE proceda con el cobro de las multas correspondientes, pues no existió ninguna arbitrariedad por parte de la UPRE a momento del cobro de las multas, ni menos dichos cobros fueron efectuados en desconocimiento del demandante, sino lo que en los hechos ocurrió es que en su momento el entonces contratista no ha procedido conforme a los términos del Contrato Administrativo de Obra, sino más al contrario ha consentido y además ha admitido la existencia de los 77 (setenta y siete) días de multa que le correspondían, por lo que la empresa actua de mala fe al pretender una restitución de dineros que le fueron cobradas por concepto de multas sin siquiera solicitar en su demanda un desconocimiento de las planilla y las Actas de Recepción Provisional y Definitiva suscritas por la misma empresa, debiendo primeramente demandar la nulidad o anulabilidad tanto del Acta de Entrega Provisional, el Acta de Entrega Definitiva y la nota por la que se solicita el pago de la planilla que fueron suscritas por la misma empresa “Asociación Accidental Oruro" y fueron los sustentos tanto para el cobro de las multas como para el pago de la planilla N° 21 presentada por la Empresa Contratista, cosa que no ocurrió y por ende se pretende la restitución del cobro de las multas efectuadas por la UPRE sin dejar sin efecto dichos documentos, como ser la Nota CITE N° 073/2021 de 23 de julio de 2021 por el que la Ing. Teresa Reynaga Martínez - Representante Legal de la Asociación Accidental Oruro presenta la Planilla de Cierre o Final (Corregida), Informe Técnico Planilla Final o de Cierre Proyecto “CONSTRUCCION PISCINA OLIMPICA ORURO” de fecha 23 de julio de 2021, Certificado de Avance de Obra N° 21, el cual en su última foja, establece los montos generales, el Resumen Ejecutivo del Avance de Obras CAO N° 21 de fecha 21/05/21, Acta de Recepcion Provisional suscrita en fecha 06 de noviembre de 2019, Acta de Recepcion Definitiva, de fecha 01 de septiembre de 2020, y establece 77 días de demora a días de retraso, por lo que se advierte con estos documentos han sido suscritos por la empresa y son respaldo para el cobro de las multas establecidas, por lo que la demanda no tiene ningún sustento para afirmar que el cobro de las multas hubieran sido ilegales y tampoco reclamar la supuesta falta de emisión de la Orden de Cambio Nº 2, cuando esta fue rechazada, aspecto que en su momento fue aceptado por el contratista, prueba de ello es precisamente la documentación mencionada, más aun teniendo en cuenta que las multas han sido aceptadas de forma escrita por la Empresa, por lo que en todo caso si el Contratista consideraba que su derecho a la Orden de Cambio aún se encontraba pendiente, debió hacer uso de la Cláusula TRIGESIMA SEXTA del Contrato Administrativo de Obra CCTO-JUJ-021/2017 referida a la (SUSPENSION DE LOS TRABAJOS) pero por el contrario presenta planilla de cierre o final (Corregida), al que adjunta el Informe Técnico Planilla Final o de Cierre de Proyecto “CONSTRUCCION PISCINA OLIMPICA ORURO” de fecha 23 de julio de 2021, así como la planilla Nº 21, en la que solicita y hace constar que existe una multa por cobrar por los 77 (setenta y siete) días de retraso en la entrega de la obra.
Asimismo, señala que el demandante realiza una confesión judicial espontánea (con negrillas y subrayado) respecto a que la Orden de Cambio Nº 2 no fue aprobada, por lo que no puede ser posible que no se proceda con el cobro de las multas, pues ello conllevaría un daño económico al Estado, debiendo aplicarse lo dispuesto en los artículos 156, 157 y 162 del Código Procesal Civil.
Por otro lado, refiere que la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA faculta a la UPRE de considerar la aprobación o no de la Orden de Cambio, además de que no se efectuó objeción alguna a las Actas de Entrega Provisional y Definitiva de Obra, ni a lo dispuesto en el mismo Contrato de Obra, ni a los informes emitidos por la Supervisión y la Fiscalización, ni menos el desconocimiento a sus solicitudes en las que hace constar la existencia de retardo en la entrega de la obra.
Por último manifiesta que la empresa, en la etapa de ejecución de la obra armó el libro de órdenes pretendiendo favorecerse con ello, y que en su página 00001 elaborada en fecha 16 de octubre de 2019 así como la página 00005 elaborada en fecha 18 de octubre de 2019, (Cursantes en la planilla Nº 21) se advierte que la empresa primeramente solicita autorización para dar inicio con el Ítem Plaqueta y después reitera la solicitud de autorización para dar inicio con el item 4. Plaqueta conmemorativa, empero lo extraño es que en dichas páginas se incorpora el modelo de la plaqueta en el que figura la señora “Jeanine Añez Chávez” como “Presidenta Constitucional de Bolivia”, siendo que la señora Añez, asumió el cargo como presidenta recién el 11 de noviembre de 2019, manipulación arbitraria e ilegal del libro de órdenes.
Con relación al pago de daños y perjuicios refiere que se pretende efectuar un cobro al Estado debido a supuestos daños que le habria causado haciendo mención que su solicitud se encontraría amparada en el marco de lo dispuesto por los artículo 519, 291 y 292 del Código Civil, empero sus probidades deben considerar lo dispuesto por el Acuerdo de Sala Plena N° 27/2019 de 28 de noviembre de 2019, que "APRUEBA EL PROTOCOLO SOBRE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA" y con relación al contrato el Estado se adjudica la contratación de obras o servicios a favor de quien hubiera ofrecido mejores condiciones sobre la base del pliego de especificaciones, y el proponente que se presenta a una licitación o convocatoria de la administración pública, está consciente de las prerrogativas y condiciones a las que “deberá someterse” y/o “adherirse” y los contratos del Estado, están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen jurídico único.
Finaliza manifestando que habiendo demostrado la inexistencia de la supuesta legalidad del cobro de las multas al que hace alusión el demandante, para nada corresponde dar curso a la pretendida solicitud de pago de daños y perjuicios, solicitando se declare improbada la demanda.
III. CONTESTACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE ORURO
Responde negativamente a la demanda contenciosa de restitución de la suma de Bs. 1.865.183,00 correspondiente a la planilla al avance de obra Nº 21 emergente del contrato administrativo de obra para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN PISCINA OLIMPICA ORURO” Y LA PRETENCION DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, toda vez que el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro no tiene ninguna obligación de restitucion ilegal de la suma de BS. 1.865.183,00 que demanda el actor, siendo claro y conciso al señalar que la relación Contractual es entre ambas entidades vale decir la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPRE como ente financiador y la Asociación Accidental Oruro a través de su representante legal, en consecuencia no corresponde al Gobierno Autónomo Departamental de Oruro cubrir ningun daño ni perjuicio pues dicha entidad Departamental no perjudicó a la empresa en ningún momento.
Asimismo señala que la empresa describe la suscripción de un convenio, suscrito entre la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPRE y EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO, que como es bien sabido correspondería a la Alcaldia del Departamento de Oruro que tiene un representante legal y es también autónomo, y no a la Gobernación del Departamento de Oruro representado por el Dr. Johnny Vedia Rodríguez, en consecuencia, no corresponde formar parte de la presente litis.
Refiere que con relación a las multas de restitucion de la ilegal retencion de la suma de Bs 1’865.183,00 correspondiente a la Planilla Nº 21 emergente del contrato administrativo de obra para la ejecucion del proyecto “CONSTRUCCIÓN PISCINA OLIMPICA – ORURO”, niega totalmente este hecho ya que la Gobernacion del Departamento de Oruro no realizó ninguna retención ilegal en contra de la empresa demandante en la suma señalada, ya que cumplió con lo estipulado en el convenio y sus obligaciones señaladas y detalladas en el documento, tal como ocurrió con la adenda de convenio suscrito y sobre la petición de pago de daños y perjuicios consistente en Bs. 3’431.165,00 que solicita el demandante, tampoco le corresponde a la Gobernación del Departamento de Oruro, el pago de ningún monto por daños y perjuicios que solicita considerando que esta entidad en ningún momento lo perjudicó tal como señala en su demanda y tampoco se cometió ninguna arbitrariedad, considerando que el cobro de las multas no lo determina la Gobernación del Departamento de Oruro.
Concluyó señalando que ante la petición de que se declare probada la demanda expresan su respuesta en forma negativa en base a todo lo expuesto por lo que deberá tomar en cuenta en la valoración de la prueba presentada.
IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
En el desarrollo del proceso en sede administrativa, se cumplieron las siguientes fases, hasta su agotamiento, de cuya revisión se evidencia:
En el marco de lo establecido en el D.S. 29091 de 04 de abril de 2007, la Unidad de Proyectos Especiales — UPRE y el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, en fecha 09 de febrero de 2017, suscribieron el Convenio Intergubernativo de Financiamiento y Ejecución UPRE-CIFE-1G-001/2017 para la ejecución del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN PISCINA OLIMPICA ORURO”, a realizarse en el Departamento de Oruro, Provincia Cercado, Municipio de Oruro, por un monto de Bs.39’828.370,31 (treínta y nueve millones ochocientos veintiocho mii trescientos setenta 31/100 Bolivianos), de los cuales la UPRE debia cancelar la suma de Bs.29’871.277,73 (veintinueve millones ochocientos setenta y un mil doscientos setenta y siete 73/100) y el GAD de Oruro la suma de Bs.9’957.092,58 (nueve millones novecientos cincuenta y siete mil noventa y dos 58/100 bolivianos).
La UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPRE suscribió el Contrato de Obra N” CCTO-JUJ-021/2017 en fecha 02 de agosto de 2017 con la empresa ASOCIACIÓN ACCIDENTAL ORURO, estableciendo en su Cláusula CUARTA el plazo de ejecución de la obra en 720 DÍAS CALENDARIO siendo el Municipio de Oruro, en su calidad de beneficiarios los responsables de designar tanto al Supervisor y Fiscal de Obra.
En fecha 01 de septiembre de 2017, se emitió la ORDEN DE PROCEDER, la misma que fue suscrita por la Ing. Teresa Reynaga Martinez — Directora de obra y el Ing. Clair Nicol Mamani Chino — Supervisor del Proyecto, fecha desde la cual se contabilizó el plazo a ser cumplido por la Empresa para la ejecución del proyecto, teniendo proyectada la fecha de entrega provisional para el 21 de agosto de 2019.
Posteriormente se emitió la Orden de Cambio N° 1 en fecha 05 de enero de 2018 por variación de volúmenes.
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