Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
SENTENCIA Nº145
Sucre, 14 de noviembre de 2019
DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.
Expediente: 061/2018- CA
Demandante: David Fernández Manuel.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo.
Resolución Impugnada: AGIT-RJ N° 0251/2018 de 6 de febrero.
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS.
La demanda contenciosa administrativa de fs. 23 a 33, interpuesta por David Fernández Manuel, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico N° 0251/2018 de 6 de febrero, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, Daney David Valdivia Coria, contestación a la demanda de fs. 40 a 45 vta.; respuesta del tercer interesado de fs. 47 a 50; réplica de fs. 96 a 107 vta.; dúplica de fs. 111 a 113; los antecedentes del proceso y de la emisión de la resolución impugnada.
I ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
1.- Demanda y petición.
Señala:
1.- Corresponde prescripción tributaria.
Pone en conocimiento que la AGIT no se pronunció respecto a la solicitud de prescripción tributaria, toda vez que las Declaraciones Únicas de Importación- DUIs Nos. 2010/421/C-1240 de 5 de marzo de 2010; 2010/421/C-3838 de 4 de septiembre de 2010; 2011/421/C-2407 de 15 de junio de 2011; 2011/421/C-2408 de 15 de junio de 2011; 2011/421/C-2781 de 14 de julio de 2011; 2011/421/C-2782 de 14 de julio de 2011; 2011/421/C-2782 de 14 de julio de 2011; 2010/431/C-165 de 27 de enero de 2010; 2010/431/C-2338 de 19 de enero de 2010; 2011/431/C-465 de 25 de abril de 2011, se produjeron en vigencia la Ley Nº 2492 (texto original), correspondendiendo la aplicación del art. 59 y 60 para lo cual transcribe su texto.
Prosigue manifestando que no existe causales de interrupción ya que jamás reconocieron la supuesta deuda, y es por eso que la impugnaron siempre durante todo el proceso determinativo, tampoco solicitaron plan de pagos y no existe ninguna resolución determinativa que estuviera vigente y con notificación válida hasta ahora, por lo que la pretensión de ejercer las facultades y acciones de la administración tributaria para ejercer las facultades de la administración tributaria por las gestiones 2010 y 2011 estuvieron prescritas al 31 de diciembre de 2014 y 2015 respectivamente.
2.- No procede la aplicación retroactiva de las Leyes Nos. 291 y 317.
Conforme el art. 123 de la CPE, la Ley rige solo para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; en consecuencia pretender aplicar las Leyes 291 y 317 de septiembre y diciembre de 2012 ha hechos generadores producidos en la gestión 2010-2011 constituye una violación al citado art. 123 de la CPE. En tal sentido se han emitido las Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 16 y 52 de 2016 y 153 de 2017, así como la Sentencia de Sala Plena 306/2013 de 2 de agosto de 2013, referidas a la irretroactividad de las normas posteriores.
3.- Solicita la aplicación de vigente Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1169/2016-S3, de 26 de octubre de 2016.
Para resolver el tema de la prescripción tributaria, solicitan considerar los fundamentos de la SCP Nº 1169/2016-S3, de 26 de octubre de 2016, que tendría carácter vinculante, que esta vigente y no ha sido modificada, para lo cual transcribe el acápite del análisis concreto y concluye solicitando se declare la prescripción tributaria de las supuestas deudas y sanciones que la Administración Tributaria pretende determinar e imponer.
Peticiona en ese sentido, se declare probada la demanda y consecuentemente se revoque totalmente la resolución jerárquica impugnada y en definitiva quede sin valor legal la Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR-RD Nº 317/2017 de 31 de julio de 2017 y se declare expresamente la prescripción tributaria en aplicación de la ley vigente, acceso a la justicia, así como al principio de verdad material.
2.- Contestación a la demanda y petición.
Mostrando 25 de 49 parrafos.