Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 147/2014.
FECHA: Sucre, 8 de agosto de 2014
EXPEDIENTE N°: 709/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital de Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad de General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital de Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales en la que solicita la revocatoria de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0618/2012 de 03 de agosto de 2012, emitida por la Autoridad de General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs. 18 a 20; la respuesta de fs. 43 a 45; la réplica de fs. 48; la dúplica de fs. 52; los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I: Que la Gerencia Distrital de Chuquisaca emite Resolución Sancionatoria Nº 18-000392-11 de 27 de octubre de 2011, por las cuales se sanciona al contribuyente “Secretaria de Promoción “DELA” Chuquisaca”, con una multa de UFVs 5.000 (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) al haber evidenciado que el contribuyente incumplió con la presentación de la información del software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención por el periodo septiembre 2008, que debió ser presentado en octubre de 2008; posteriormente el contribuyente interpone Recurso de Alzada contra la resolución anteriormente señalada, lo cual dio origen, a la Resolución del Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0073/2012, en la cual se resuelve confirmar la Resolución Sancionatoria Nº 18-000392-11; a ello el contribuyente interpuso Recurso Jerárquico en contra de la resolución de Recurso de Alzada, por lo cual se emitió resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0619/2012, disponiendo revocar totalmente la resolución de Alzada ARIT/CHQ/RA 0073/2012 de 20 de abril de 2012, dejando sin efecto la multa de 5000 UFV.
Fundamenta la demanda señalando:
Que el recurso jerárquico, basa su decisión en la obligación que debe existir al remitir información del Agente de Retención cuando los dependientes no presentan las facturas correspondientes, toda vez que dicho aspecto exime a la entidad de su obligación en el utilizando el Software RC-A (Da Vinci); otro aspecto plasmado en la Resolución Recurso Jerárquico, es el referido en el punto vii del subtitulo “IV.3.2 RC-IVA para funcionarios la Secretaría Promoción DELA Chuquisaca”, en el cual se admite la no acreditación documental como organismo internacional, por parte de la Secretaría de Promoción DELA Chuquisaca.
Continua señalando que se debe considerar que el único reclamo expresado por la Secretaría de Promoción DELA Chuquisaca, era el referido a la aplicación del art. 2º del Decreto Supremo Nº 21531, por lo cual la Autoridad General de Impugnación Tributaria, pronuncia una resolución ultra petita, resolviendo más allá de lo solicitado, ya que si bien considera el reclamo efectuado por el contribuyente, desestima el mismo, empero considera un reclamo jamás efectuado bajo un supuesto caso de atipicidad, en la omisión atribuida.
La resolución de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca, de manera concreta y precisa refirió que la cuestión planteada era respecto de la Resolución Determinativa Nº 29930279, por lo cual, la AGIT debió resolver en relación a lo impugnado y no fallar respecto a puntos no impugnados. Toda vez que al no haber impugnado la Resolución Determinativa Nº 29930281, la misma no merecía consideración por parte de la Superintendencia Tributaria General, por ello emitió un fallo ultra petita.
Concluye señalando que no comparte los fundamentos por los cuales la Administración Tributaria limita la facultad sancionadora del Servicio de Impuestos Nacionales, por cuanto la Secretaría de Promoción DELA Chuquisaca tenía la obligación de consolidar una planilla, se hubieran presentado o no facturas de descargo, ya que el Software lo permite, es así, ya que cuando existe en planillas un trabajador con un salario superior a los 7000 bs. El Agente de Retención está en la obligación de presentar el Software Da Vinci.
CONSIDERANDO II: Que citada la autoridad recurrida, se apersona la Autoridad General de Impugnación Tributaria y con memorial presentado el 23 de febrero de 2013, contesta en forma negativa la demanda señalando:
La Resolución Sancionatoria Nº 18-000392-11 de 27 de octubre de 2011, sanciona a la Secretaría de Producción DELA Chuquisaca al haber incumplido lo establecido en el núm. 4.3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, el cual es concordante con el art. 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05.
El sujeto pasivo afirma que en principio no corresponde la multa, dando una correcta aplicación al art. 2 del DS Nº 21531, y que sus dependientes efectúan el pago de sus impuestos de forma independiente, al haber obtenido su NIT, adjuntando al efecto el Formulario 610 RC-IVA trimestral con numero de orden 8680983073 correspondiente al empleado Marcelo Javier Amaya Encinas, prueba que identifica que el personal observado tiene calidad de contribuyente directo, por lo cual es que la Autoridad de Impugnación Tributaria, efectuó un análisis de los sujetos pasivos, lo cual no puede entenderse como un pronunciamiento ultra petita.
Con relación al Software RC-IVA (Da Vinci), el cual está diseñado para soportar la información, ya sea que el dependiente haya o no presentado facturas de descargo, se debe aclarar que al ser un nuevo elemento, no fue planteado por la Administración Tributaria, en la tramitación del Recurso de Alzada.
CONSIDERANDO III: Que la Gerencia Distrital de Chuquisaca de Impuestos Nacionales, acusa que la Superintendencia Tributaria General, al dictar la Resolución Jerárquica Nº AGIT-RJ/0618/2012, actúa de manera ultra petita y revoca totalmente la Resolución del Recurso de Alzada dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria al considerar que la AT no observó el principio de tipicidad.
Establecida así la problemática planteada en la demanda contencioso administrativa, se debe realizar las siguientes puntualizaciones:
En ese contexto, se tiene que el empleador “Secretaría de Promoción DELA Chuquisaca” fue sancionado por la Gerencia Distrital del SIN Chuquisaca con 5.000.-UFV’s por incumplimiento al deber formal según lo dispuesto por los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución Normativa de Directorio 10.0029.05. Al respecto es necesario efectuar las siguientes precisiones de la norma aplicable al caso concreto.
El 14 de septiembre de 2005 mediante la Resolución Normativa de Directorio 10.0029.05, se reglamentó el uso del Software RC-IVA (Da Vinci) tanto para los sujetos pasivos del impuesto en relación de dependencia como para los Agentes de Retención. Es así que en su art. 2 con relación a los dependientes, se aprobó el Software RC-IVA Da Vinci para el registro del detalle de información presentada al Agente de Retención, para imputar como pago a cuenta y posteriormente pueda ser consolidada esa información declarada por los dependientes y a su vez generar la planilla tributaria. Caso contrario, es decir de producirse el incumplimiento al deber formal se impondrá sanción de UFV’s 5.000.- conforme establece el arts. 162 de la Ley Nº 2492, 5 de la RND 10-0029-05 y núm. 4. 3 del Anexo A de la RDN 10-0021-2004 de 11 de agosto de 2004.
Específicamente, respecto a las obligaciones de los Agentes de Retención o Empleadores, el art. 2. II de la RDN 10-0029-05 refiere “que se aprueba el software RC-IVA Da Vinci con el propósito de que los empleadores consoliden la información declarada por los dependientes de cada entidad o empresa, así como la generación de planilla tributaria”. El art. 3 señala que “Los dependientes cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos superen los Bs.7.000.- que deseen imputar como pago a cuenta del RC-IVA la alícuota del IVA deberán presentar a sus empleadores o Agentes de Retención, la información necesaria en medio electrónico utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci) Dependientes…”; finalmente el art. 4 refiere que “Los empleadores o Agentes de Retención deberán consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el Agente de Retención y remitirla mensualmente a Impuestos Nacionales, mediante el sitio web (www.impuestos.gov.bo) de Impuestos Nacionales o presentando el medio magnético respectivo en la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción en la misma fecha de presentación del formulario 98”.
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