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TSJ

SE/0150/2023

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 150

Sucre, 26 de junio de 2023

Expediente:

100/2020–CA

Demandante:

Empresa Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro

Demandado:

Ministerio de Salud y Deportes

Proceso:

Contencioso Administrativo

Resolución impugnada:

Resolución Jerárquica N° 003/2020 de 20 de enero

Magistrado Relator:

Lic. José Antonio Revilla Martínez

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa Distribuidora de Electricidad (ENDE–Oruro) contra el Ministerio de Salud y Deportes.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 96 a 105, interpuesta por la Empresa Distribuidora de Electricidad de Oruro (ENDE–Oruro), representada por Víctor Jorge Castro Gonzales, contra la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS), impugnando la Resolución Jerárquica N° 003/2020 de 20 de enero; el Decreto de Admisión de 24 de marzo del 2021 de fs. 299; la contestación a la demanda del Ministerio de Salud y Deportes de fs. 416 a 424; la réplica de fs. 536 a 538; la dúplica de fs. 545 a 546; el memorial del tercero interesado de fs. 527 a 535; el decreto de Autos para Sentencia de 25 de febrero de 2022 a fs. 547; la Resolución Constitucional N° 35/2023 de 28 de marzo, emitido por la Sala Constitucional Primera de fs. 613 a 618; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

La Distribuidora de Electricidad ENDE DE ORURO S.A. mediante Nota SDM–021/2018 E018/03249 de fecha 22 de marzo de 2018 pide a la Caja Nacional de Salud CNS RENOVACION Convenio de Delegación de Seguro Social a Corto Plazo, otorgada anteriormente mediante Convenio de Delegación de Seguros a Corto Plazo suscrito entre la CNS y la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro SA (ELFEO SA) de 3 de abril de 2013, homologado por el INASES con Resolución Administrativa N° 275–2013 de 17 de julio de 2013.

El directorio de la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS) dicta Resolución Administrativa N° 118/2019 de 28 de agosto del 2019, negando Renovación del Seguro Delegado solicitado por la Distribuidora de Electricidad ENDE de Oruro SA; interponiendo Recurso de Revocatoria en fecha 7 de octubre del 2019 al amparo de los arts. 56 y 64 de la Ley N° 2341, Recurso rechazado con Resolución de Directorio N° 146/2019 de fecha 30 de octubre del 2019 que, confirmó en todas sus partes la Resolución N° 118/2019 de 27 de agosto del 2019 del Directorio de la CNS subsanando el nombre de la empresa solicitante se trata de la Distribuidora de Electricidad ENDE de Oruro SA; interponiendo contra la Resolución confirmatoria Recurso Jerárquico amparado por el art. 66 de la Ley N° 2341, remitido al Ministerio de Salud como establece y determina el art. 66–I, instancia Ministerial que emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 003/2020.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y TERCERO INTERESADO:

Demanda.

1.- Afirmó que, el art. 5 de la LPA refiere a la COMPETENCIA, tomando en cuenta que el Presidente y miembros del Directorio de la CNS actuaron en este caso, sin competencia para emitir la mencionada resolución que niega la solicitud de Renovación de Convenio de Seguro Delegado para la Distribuidora de Electricidad ENDE de Oruro SA, el DS N° 287 del 17 de mayo de 2006, parámetro normativo en el que basa el Directorio de la CNS su competencia para emitir la resolución decidir sobre una situación de naturaleza ejecutiva, administrativa, operativa que en todo caso es limitativa y debe ser ejercida, conocida y decidida por la máxima autoridad ejecutiva (MAE) de la CNS, es decir el Gerente General tal como determina el art. 17 del mismo DS N° 28719, por lo que la Resolución de Directorio N° 118/2019 de 28 de agosto del 2019 al ser emitida por el Directorio de la CNS órgano colegiado que, solo puede ejercer labores de fiscalizadoras y normativas es nula por incompetencia.

2.- Indicó que el fundamento de la Resolución N° 118/2019, radicó en que no se habría cumplido tres de los cuatro requisitos para la otorgación de esa delegación de acuerdo a los arts. 6 y 7 del Reglamento de Seguro Delegado por “ser una solicitud nueva”, “porque la CNS tiene presencia donde allí están los trabajadores de ENDE” y “por no existir acuerdo de partes”, entre otras particularidades decisión basada por varios informes expuestos en la parte considerativa de la hoy resolución impugnada y un Informe Jurídico ultimo N° 536 de 19 de julio de 2019 emitido por el Departamento Jurídico Nacional.

3.- Manifestó que, la Empresa Distribuidora de Electricidad ENDE de Oruro SA mediante nota SDM–021/2018 EO18/0349 de 22 de marzo 2018 pidió renovación del Convenio de Delegación de Seguro Social a corto plazo ya otorgada el 31 de enero de 2013 y homologada por el INASES ese mismo año.

4.- Afirmó que, la Solicitud que no puede considerarse como requerimiento nuevo al existir antecedentes de que legalmente y constitutivamente la Distribuidora de Electricidad ENDE DE ORURO S.A. antes ELFEOSA S.A. Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro SA, la CNS le otorgó el Seguro delegado

5.- La resolución impugnada se basó en simples opiniones y pareceres o puntos de vista, pues en los considerandos de la Resolución No 118/2019 de 27/08/2019 el Departamento Jurídico Nacional dice manifestar “PUNTOS DE VISTA” consideró que la Distribuidora de Electricidad ENDE de Oruro SA, es empresa nueva y la solicitud es también nueva, cuando ELFEO SA, hoy Distribuidora de Electricidad ENDE de Oruro SA contaba con el Seguro Delegado cabe aclarar que la constitución de sociedad de EMPRESA DE LUZ Y FUERZA ELECIRICA DE ORURO data de 24 de enero de 1921 y fue modificada en su denominación en el 24 de noviembre de 2016;

6.- Se reconoció que la Distribuidora de Electricidad ENDE de Oruro SA es ELFE en los antecedentes de la resolución impugnada; la Resolución N° 118/2019 de 27 de agosto del 2019, relativa a la oportunidad de atención y la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud en los lugares donde opera la Distribuidora de Electricidad ENDE de Oruro SA, sin fundamentar, concluyen que, aquellos lugares donde esta ENDE de Oruro SA presta sus servicios también la CNS con un centro de salud, criterio que, debió haber realizado un análisis y estudio que no solamente Cuantifique en número y lugar de policlínicos de la CNS versus número de trabajadores de ENDE DE ORURO S.A. sino cualificar y medir la incidencia efectiva, eficiencia e importancia.

7.- El criterio del ámbito jurídico de la CNS no fundamentado hace referencia al acuerdo de partes que debe existir entre el empleador y los trabajadores, de acuerdo al art. 7 del Reglamento de Seguro Delegado (RSD) donde se refirió a ENDE de ORURO SA, como una empresa de reciente creación y que por ello se concluyó a priori que carecía de consenso entre partes.

8.- Argumentó que, las vulneraciones provocan indefensión a los Derechos Constitucionales y Convencionales que reconocen a favor de los trabajadores y seguridad jurídica en el respeto y observancia a esos derechos porque las decisiones deben ser debidamente fundamentadas y motivadas al derecho al acceso del servicio público de salud, establecido en el principio y derecho a la Seguridad Jurídica de acuerdo al orden Constitucional.

9.- Por memorial de fs. 294 a 297 adecuó su demanda contra la Resolución de Recurso Jerárquico 003/2020 de 20 de enero de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, a tal efecto se ratificaron in extenso, en toda la exposición de hechos y de derecho, como exposición de agravios efectuada en el memorial de 31 de agosto de 2020.

Petitorio.

Solicitó, declare probada la demanda contenciosa administrativa, revocando la Resolución de Recurso Jerárquico RJ 003/2020 de 11 de septiembre de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Deportes y en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución de Directorio N° 146/2019 de fecha 30 de octubre del 2019 que, confirmó en todas sus partes la Resolución N° 118/2019 de 27 de agosto del 2019.

Admisión.

Mediante Auto de 24 de marzo de 2021 a fs. 299 se admitió la presente demanda contenciosa administrativa, de conformidad a los arts. 327, 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC–1975) y el art. 2–2) de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, disponiéndose traslado al demandando y al tercero interesado con provisión citatoria a objeto de que asuman defensa.

Contestación.

El Ministro de Salud y Deportes, Jeyson Marcos Auza Pinto, representado por Yamil Pericón Vidovic, mediante memorial de fs. 416 a 424, contestó negativamente a la demanda contenciosa administrativa, como sigue:

1.- Indicó que la Demanda Contenciosa Administrativa fue interpuesta extemporáneamente, puesto que la Resolución de Recurso Jerárquico N° 003/2020 de 20 de enero de 2020, fue de conocimiento de ENDE de Oruro el 19 de noviembre de 2020 y la presentación de la demanda la Resolución antes señalada, se efectuó el 18 de marzo de 2021; es decir, más allá de los 90 días que se tenía previsto para interponer la demanda, conforme dispone el art. 780 del CPC–1975.

2.- En cuanto al reclamo de ENDE de Oruro, de que el Ministerio de Salud negó la suscripción de un nuevo Convenio de Administración del Seguro Social a Corto Plazo, siendo que cumple con todas las condiciones; al respecto afirmó que el art. 2 del DS N° 14641 de 3 de junio de 1977 determinó qué, únicamente se puede delegar la atención de las prestaciones en especie de los seguros de enfermedad, maternidad y riesgo profesional, en las localidades donde las instituciones gestoras no hubieran extendido aún sus propios servicios; en ese sentido, el Reglamento de Seguro Social Delegado aprobado mediante Resolución Administrativa N° 030–2006 de 14 de febrero de 2006 determino en su art. 1 que, los Seguros Delegados tiene como objeto, el garantizar la atención eficaz y eficiente a sus empresas afiliadas, sobre todo en aquellas regiones o zonas donde los Entes Gestores o Cajas de Salud, no cuenten con infraestructura ni recursos humanos; añade que ENDE de Oruro omitió referir al respecto que el art. 1 DL N° 101173 de 28 de marzo de 1972 y el art. 1 del Reglamento del Seguro Delegado, establecen parámetros para delegar el seguro de salud específicamente en regiones o zonas donde la Entidad Gestora no hubiese extendido sus servicios, pues la CNS al respecto cuenta con centros propios de atención en salud en todos los municipios, incluso en Uyuni y Camargo donde opera ENDE de Oruro, ello evidenciado en el Informe Técnico con Cite: MAEC–492/2018 de 2 de julio de 2018, emitido por la División Matemática Actuarial de la CNS.

3.- En cuanto a lo afirmado por la ENDE de Oruro de que habría cumplido con todas las condiciones establecidas en el Capítulo II arts. 5 y 6 del Reglamento de Seguro Delgado; en cuanto al art. 5, está referido a que las condiciones para que las empresas que requieren Seguro Delegado deben cumplir; ante la solicitud efectuada por ENDE de Oruro, de conformidad al art. 6 del Reglamento del Seguro Delegado, fue revisado y verificado por la División Matemática Actuarial Estadística y Costos de la CNS, que emitió el Informe Técnico con Cite: MAEC–492/2018 de 2 de julio de 2018, que verifico que no cumplió con 3 de los 4 requisitos para acceder al Seguro Delegado, pues en cuanto al requisito 2, la CNS tiene presencia en la ciudad de Oruro y en los municipios de Uyuni y Camargo, en cuanto al requisito 3 tiene centros de salud en la ciudad de Oruro y los municipios de Uyuni y Camargo, respecto al 4 requisito, tampoco cumple, porque se tiene vías de comunicación asfaltadas a la ciudad de Oruro y los municipios de Uyuni y Camargo.

4.- En cuanto a la vulneración del art. 20 del Código de Seguridad Social y arts. 42 y 43 de su Reglamento, afirmó que, el demandante se limitó a enunciar el texto del art. 20 de CSS; en cuanto a los arts. 42 y 43, indicó que, igualmente son invocados por el demandante sin argumentar como se vulneraron, además que tales artículos regulan el procedimiento para la compra de servicios externos de atención médica para los asegurados, cuando sea de absoluta necesidad, el cual debe ser autorizado por la Comisión de Prestaciones.

Por lo que, la Resolución de Recurso Jerárquico N° RJ–003/2020, al confirmar la Resolución de Directorio N° 146/2019 de 30 de octubre de 2019, que ratificó la Resolución de Directorio N° 118/2019 de 27 de agosto de 2019, no vulneró derecho alguno.

Petitorio.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro
Demandado
Ministerio de Salud y Deportes
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2023SE/0150/2023Fuente oficial