Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 151/2020
EXPEDIENTE : 355/2018
DEMANDANTE : Pablo Elmer López Nogales.
DEMANDADO (A) : Ministerio de Medio Ambiente y Agua -
MMAYA
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución Ministerial N° 006 de 17/10/2018
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de julio de 2020
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VISTOS: La demanda contenciosa-administrativa de fs. 50 a 56 vta. subsanada por escrito de fs. 60 y vta., interpuesta por Pablo Elmer López Nogales, que impugna la Resolución Ministerial Nº 006 de 17 de octubre de 2018, copia que cursa de fs. 18 a 24 del expediente, pronunciada por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua; la contestación de fs. 108 a 120 vta., la diligencia de citación al tercero interesado de fs. 98, el decreto que da por renunciado el derecho a réplica de fs. 125, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
Que, Pablo Elmer López Nogales, se apersonó mediante memorial de 50 a 56 vta. y de fs. 60 y vta., interponiendo demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Ministerial 006 de 17 de octubre de 2018, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA).
De la compulsa de los datos del proceso, como de la resolución administrativa impugnada, se evidencian los siguientes antecedentes:
a) Por Informe Técnico MMAyA/UTRA/INF.TEC. 088/2017 de 4 de diciembre, concluyó que desde el 15 de agosto de 2017, la Unidad de Auditoria fue solicitando al SENAMHI información y documentación para el inicio de actividades: 1. Relevamiento de Información Específica sobre la Auditoría Especial de Ejecución Presupuestaria de gastos; y 2. Seguimiento al cumplimiento de la Auditoría Especial de la Ejecución Presupuestaria del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) gestiones 2008 al 2013; y 3. Relevamiento de información respecto a puntos sugeridos por la Contraloría General del Estado, producto de la evaluación al Informe de Auditoría Interna. Sin embargo, el Director Ejecutivo del SENAMHI, fue postergando la entrega de la documentación solicitada, alegando que cuenta con personal reducido que debe atender con prioridad otros requerimientos; por lo que al no dar cumplimiento a la obligación de proporcionar la información y documentación solicitadas por la Unidad de Auditoría Interna, retardó la realización del referido seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Auditoria Interna MMAyA/UAI/005/2015 referido a la Auditoria Especial de la Ejecución Presupuestaria a SENAMHI, lo que conllevaría una falta de transparencia en el manejo de la información, refiriendo además que la Unidad de Auditoría Interna, sólo pudo concluir con la actividad referida a un Primer Seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Auditoría Interna MMAyA/UAI/005/2012.
b) Por nota NI-MMAyA/UAI/0135/2018, el Jefe de Auditoria Interna del MMAyA, puntualiza que queda pendiente la ejecución del Relevamiento de Información Específica, sobre la “Auditoría Especial de Ejecución Presupuestaria de Gastos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI Gestiones 2012-2013”; y Relevamiento de Información Específica, respecto a puntos sugeridos por la Contraloría General del Estado, producto de la evaluación al Informe de Auditoría Interna MMAyA/UAI/005/2012, señalando además que existe una limitación para la emisión de conclusiones sobre un posible daño económico, porque no se pudo acceder a los documentos correspondientes. Asimismo, se hace hincapié en que la posición asumida por la Dirección General del SENAMHI obstaculiza la realización de las actividades de la Unidad de Auditoría Interna, en el que concierne a su Programa Operativo Anual-Gestión 2007.
c) Mediante Informe Legal INF/MMAyA/DGAJ/UGJ 0323/2018 de 3 julio, recomienda remitir antecedentes a la autoridad legal competente, para que disponga el inicio del proceso ante autoridad legal competente, por la presunta vulneración al ordenamiento jurídico, toda vez que se advierte indicios de responsabilidad administrativa.
d) Cursa Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo N° 001, de 10 de julio de 2018, que dispone el inicio de proceso sumario administrativo en contra de Pablo Elmer López Nogales, Director Administrativo Financiero del SENAMHI, ante la existencia de indicios de responsabilidad administrativa por la función pública, por no haber facilitado información a la Unidad de Auditoría Interna del MMAyA para el relevamiento de información específica, sobre la “Auditoría Especial de Ejecución Presupuestaria de Gastos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, Gestiones 2012 al 2013” y Relevamiento de Información Específica, respecto a los puntos sugeridos por la Contraloría General del Estado. Asimismo, apertura el término de prueba de 10 días hábiles para ofrecer y presentar pruebas de descargo.
e) En virtud de lo anterior, la Autoridad Sumariante del MMAyA, emitió la Resolución de Sumario Administrativo 01/18 de 20 de agosto de 2018, que resolvió determinar la existencia de responsabilidad administrativa del ex servidor público Pablo Elmer López Nogales en su calidad de Director Administrativo Financiero del SENAMHI, por contravención a la Ley 1178, en su art. 36; Ley 2027, modificado por la Ley 2104, en su art. 8 inc. a), b) y f); así como del Estatuto Orgánico del SENAMHI en su art. 32.n), o) y aa); ii) Manual de Funciones y Cargos en el art. 9.II inc. h) y j); y el Reglamento Interno de Personal en su art. 59 inc. b) y h), disponiendo su destitución de su cargo
f) Interpuesto el recurso de revocatoria impugnando la Resolución de Sumario Administrativo 01/18 de 20 de agosto de 2018, la Autoridad Sumariante del MMAyA, mediante Resolución Recuro de Revocatoria en Sumario Administrativo 001/18 de 13 de septiembre de 2018, confirmó la existencia de responsabilidad administrativa de Pablo Elmer López Nogales, ratificando la sanción establecida en la resolución impugnada.
g) Deducido el Recurso Jerárquico, contra la Resolución de Alzada citada precedentemente, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, emitió la Resolución Ministerial 006 de 17 de octubre de 2018, que confirmó la Resolución Recurso de Revocatoria en Sumario Administrativo 001.18 de 13 de septiembre.
I.2.Fundamentos de la demanda.
En mérito de estos antecedentes Pablo Elmer López Nogales, formuló demanda contenciosa administrativa de fs. 50 a 56 vta., y 60 y vta. de obrados, argumentando que:
Mencionó que como Director Administrativo del SENAMHI es funcionario de rango diferente a la de la Máxima Autoridad Ejecutiva, por lo que el asesor legal de la entidad que ejerce tuición, no tiene jurisdicción y/o competencia para sumariante conforme prevé el art. 67 del DS 26237 de 29 de junio; toda vez que, no es el máximo ejecutivo ni miembro del Directorio ni tampoco ejerce las funciones de abogado o auditor.
Expresó que entre los argumentos de la Autoridad Sumariante del MMAyA para negar su excusa, interpreta erróneamente el contenido de la norma, al señalar que el proceso cuenta con un mismo objeto y causa (indivisibilidad de juzgamiento), y señala que su persona se encuentra en el nivel ejecutivo del SENAMHI, por lo que, al proseguir con el proceso sumario, ha viciado de nulidad el referido proceso. Añade que este proceso es ilegal por una usurpación de funciones, por cuanto el sumario debería de realizar al interior de la Institución en el que ejercía sus funciones, y no por el asesor legal de la entidad que ejerce tuición, por lo que la destitución es arbitraria.
Señala que la autoridad sumariante para negar su excusa, de forma errónea manifiesta que el proceso cuenta con un mismo objeto y causa y que mi persona se encuentra en el nivel ejecutivo; sin embargo, este aspecto no es equiparable a la de Máxima Autoridad Ejecutiva, lo que evidencia que la autoridad sumariante es incompetente para el conocimiento y juzgamiento de su persona, por cuanto el art. 67 del DS 26237, modificatorio del DS 23318-A, le otorga facultad para sumariar a la Máxima Autoridad Ejecutiva, a los miembros del Directorio y los abogados y auditores internos, y no alcanza a los demás funcionarios de una Entidad.
Arguye por otro lado que de forma complementaria planteo la prescripción en vía administrativa, por cuanto el hecho generador del sumario administrativo surge del examen de auditoría efectuado por la Unidad de Auditoria Interna del MMAyA a las gestiones 2008 al 2011, en ese entendido, el DS 26237 de 29 de junio de 2001, en su art. 16 señala que la prescripción deberá ser necesariamente invocada por el servidor público, disposición que no ha sido tomada en cuenta por el Director General de Asuntos Jurídicos del MMAyA, toda vez que no se pronunció al respecto; olvidando que la prescripción es una figura jurídica que puede dar lugar a que el proceso no continúe debido a sus efectos. Agrega que el sumario se inició con base en una comunicación del tiempo transcurrido desde la emisión de la nota interna MMAyA/UAI/ 0245/2017, solicitando el seguimiento de una Auditoría concluida hace más de cinco años antes. Agregó que, la supuesta contravención emerge de la auditoría operativa correspondiente de las gestiones 2008/2011, constituyéndose en el hecho generador o constitutivo, por lo que el cómputo del tiempo en los cuales los auditores debieran cumplir sus obligaciones, de acuerdo con las reglamentaciones emitidas por la Contraloría General del Estado.
Arguye que la sanción de destitución no solo se encuentra basado en irregularidades, sino que atenta contra los principios constitucionales del debido proceso por las anomalías procesales en que se incurrió el sumario administrativo.
I.3. Petitorio.
En la parte final de su demanda contenciosa administrativa, el demandante solicita se declare probada la demanda y se deje sin efecto la Resolución Ministerial 006 de 17 de octubre de 2018, emitida por el Ministro de Agua y Medio Ambiente, dentro del sumario por Responsabilidad Administrativa seguidas por el Sumariante. Y en el fondo se declare sin efecto el Sumario Administrativo seguido por la Autoridad Sumariante constituida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
Admitida la demanda mediante providencia de 7 de enero de 2018, cursante a fs. 61, se corrió traslado a la parte contraria.
I.4. De la contestación a la demanda.
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