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TSJ

SE/0153/2008

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2008PlenaMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 153/2008

EXP. N°: 134/2004

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: José Román Anave León en representación de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. c/ Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial

FECHA: 4 de junio de 2008.

Pronunciada en el proceso contencioso seguido por la Compañía Eléctrica Sucre S.A., en adelante CESSA contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, impugnando la Resolución Administrativa Nº 755 de 17 de mayo de 2004.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa de fojas 52 a 55, planteada por CESSA, representada por José Román Anave León contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial y la Superintendencia de Electricidad, la respuesta de fojas 70 a 73 vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO: Que el representante legal de la empresa demandante señala que es una sociedad anónima distribuidora de energía y que para el ejercicio de dicha actividad es regulada por la Superintendencia de Electricidad en el marco de los alcances del Contrato de Adecuación a la Ley de Electricidad en la Actividad de Distribución contenido en la escritura pública número 358/2002, que se halla en etapa previa para el logro de una concesión de distribución ejerciendo mientras tanto su actividad con la autorización de la indicada Superintendencia.

Que como emergencia de tal regulación la Superintendencia de Electricidad, mediante Resolución SSDE Nº 198/2003 de 17 de diciembre de 2003 sancionó a CESSA con reducciones en su remuneración por incumplimiento al Control de Calidad de Servicio Técnico correspondiente al semestre mayo-octubre de 2001 (periodo R-2), denegando el recurso de revocatoria con Auto Nº 236 de 21 de enero de 2004, contra la que se interpuso recurso jerárquico ante la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, que mediante Resolución Administrativa Nº 755 de 17 de mayo de 2004, confirmó el auto recurrido y la resolución sancionatoria.

Añade que a la luz de las definiciones de la propia Ley de Electricidad, CESSA no se encontraba regulada en periodos anteriores a la firma del contrato de adecuación; es decir, antes del 1 de marzo de 2002, motivo por el que no corresponde aplicar en contra o a favor los reglamentos elaborados para regular actividades a los distribuidores, como es el caso del Reglamento de Calidad de Distribución, aprobado por Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995.

Pese a los justificativos y fundamentación legal expuestos, los recursos de revocatoria y jerárquico, fueron rechazados sin considerar las razones anteriormente expuestas, omisión que es fundamento de la presente demanda porque por previsión del artículo 33 de la Constitución Política del Estado, la ley es irretroactiva.

En base a estos argumentos demanda la nulidad de las indicadas resoluciones por errónea aplicación de la Ley de Electricidad y que se declare que CESSA no ostenta la calidad de distribuidor, titular o concesionario para ser sujeto de sanciones, reconociéndose su calidad de tercero respecto a la Ley de Electricidad, considerándola sujeto sólo respecto a esta norma y no así a los alcances de los reglamentos para distribuidores.

CONSIDERANDO: Que citadas las autoridades demandadas, el Superintendente de Electricidad a.i., Osvaldo Irusta Zambrana, mediante memorial de fojas 63 a 66, opuso entre otras, excepción previa de impersonería, declarada probada con Auto Supremo Nº 75/2005 de 1 de junio de 2005.

Que la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, a través del Superintendente General, respondió a la demanda con memorial de fojas 70 a 81 vuelta, en el que señala:

Que CESSA al afirmar que no es titular, distribuidor ni concesionario por pertenecer a otra categoría y que la Superintendencia al considerarla titular y /o distribuidor ha transgredido la ley, introdujo al proceso un elemento nuevo que no fue objeto de discusión en sede administrativa por lo que tampoco corresponde su discusión en el órgano jurisdiccional porque significaría burlar el requisito legal ineludible de la vía administrativa previa; sin embargo y para el caso de que este Tribunal decidiera pronunciarse al respecto, aclara que el alcance de la Ley de Electricidad comprende a toda persona que se dedique a la industria eléctrica, en el caso de CESSA - la distribución de electricidad en el Departamento de Chuquisaca - actividad que es un servicio público regulado por la Superintendencia de Electricidad, motivo por el que la demandante no puede sustraerse al cumplimiento de la ley.

Que CESSA acató las diferentes resoluciones que emitió la Superintendencia en ejercicio de su función reguladora, reconociendo en todo momento la aplicación de las disposiciones de la Ley de Electricidad y sus reglamentos, por lo que, considerando la doctrina de los actos propios, no puede pretender ahora estar exenta de las obligaciones legales que le corresponden.

En cuanto a las resoluciones impugnadas señala que la Superintendencia de Electricidad intimó a CESSA a subsanar la falta de acreditación de la personería de su representante legal y la falta de señalamiento de domicilio procesal, otorgando el plazo de cinco días al efecto, al no haberse subsanado lo ordenado, mediante Auto de 2 de diciembre de 2003, se determinó tenerse por no presentados los descargos de CESSA; dicha resolución fue notificada el 5 de diciembre de 2003 sin que se hubiera impugnado la decisión adoptada.

Posteriormente mediante Resolución SSDE Nº 198/2003 de 17 de diciembre de 2003, la Superintendencia de Electricidad impuso a CESSA reducciones a su remuneración, decisión contra la que CESSA interpuso recurso de revocatoria denegado con Auto 236 de 21 de enero de 2004 porque dicha decisión era inapelable en virtud a lo establecido por el artículo 22 del Reglamento de Calidad de Distribución, aspectos que fueron considerados en el momento de resolver el recurso jerárquico con la Resolución Administrativa Nº 755, cuando a tiempo de denegar el recurso se consideró la improcedencia del recurso jerárquico interpuesto por CESSA.

Concluye solicitando que se dicte sentencia declarando IMPROBADA la demanda, con la imposición de costas.

Al no haberse producido réplica y tampoco dúplica, se decretó autos para sentencia mediante providencia de fojas 125.

CONSIDERANDO: Que la presente controversia radica en que la empresa demandante considera inaplicable la sanción determinada por la Superintendencia de Electricidad al considerar que la regulación no alcanza a los periodos anteriores a la suscripción del contrato de adecuación a la Ley de Electricidad en la actividad de distribución contenido en la escritura pública número 358/2002, mientras que la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, señala que: a) no corresponde introducir dicho elemento en el proceso por no haber sido discutido en sede administrativa y b) que la resolución impugnada fue adecuadamente pronunciada.

Que de la revisión de los antecedentes del proceso y los contenidos en el Anexo I remitidos por la autoridad recurrida y de la compulsa de la normativa aplicable, se concluye lo siguiente:

Que la Superintendencia de Electricidad, al haber verificado el cumplimiento parcial en el envío de la información referida a las Bases de Datos (canal mensual), mediante proveído de 21 de octubre de 2003, el Superintendente dispuso emplazar a CESSA para que presentara los descargos correspondientes, disposición comunicada con nota SE 4805-DL 311/03 de 22 de octubre de 2003 dirigida a José Anave León como Gerente General de CESSA, remitida por servicio de courier y recibida por CESSA el 24 de octubre de 2003. (fojas 10 a 12 del Anexo I).

Que mediante nota CESSA GC 2583-GT 451/03 de 14 de noviembre de 2003, José Anave, Gerente General, remitió el informe de descargos a la evaluación del Servicio Técnico, periodo R-1 (mayo a octubre de 2001).

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Datos del proceso

Demandante
José Román Anave León en representación de la Compañía Eléctrica Sucre S.A.
Demandado
Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2008SE/0153/2008Fuente oficial