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TSJ

SE/0153/2011

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2011PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Detención con fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 153/2011

EXP. N°: 575/2009

PROCESO: Detención con fines de Extradición

PARTES Embajada de Francia c/ Christophe Meiller o Rodolphe Neveu

FECHA: 27 de junio de 2011.

VISTOS EN SALA PLENA: Las notas GM-DGAJ-UGJ-3237/2009-20-153 de 28 de octubre de 2009 (fojas 11) y GM-DGAJ-UGJ-6206-11-1574 CA de 2 de febrero de 2011 (fojas 339) por las que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores transmitió a la Corte Suprema la solicitud de la Embajada de Francia para la extradición del ciudadano francés Christophe Meiller o Rodolphe Neveu solicitada por la 16ª Sala del Tribunal Correccional de Lyon por la comisión de los delitos de importación no autorizada de estupefacientes y de participación en asociación de malhechores condenándolo en rebeldía a una pena de privación de libertad de diez años en aplicación de los artículos 222-36 punto 1, 222-41, 222-44, 222-45, 222-47, 222-49, 222-50, 222-51 del Código Penal Francés Ley 5132-8; punto 1, R 5132-74, R5132-77, R5132-78 del Código de Sanidad Pública, y 1 del Decreto Ministerial de 22/02/1990 de dicho país.

CONSIDERANDO: Que en atención a la solicitud de referencia, este Tribunal, mediante Auto Supremo número 082/2010 de 15 de abril dispuso la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano requerido, comisionando para ese efecto al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de la ciudad de Santa Cruz (fojas 16 a 18).

Que mediante informe de fecha 9 de junio de 2011 la autoridad judicial comisionada hace conocer que la orden de detención preventiva con fines de extradición fue cumplida por mandamiento expedido por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz.

Que absuelta la Vista Fiscal, el Fiscal General de la República en su dictamen de 24 de junio del presente año, se pronunció en sentido de que corresponde la procedencia de la extradición de Christophe Meiller y/o Rodolfo Neveu de conformidad con el artículo 55 numeral 22 de la Ley de Organización Judicial, el art. 25 del Tratado de Montevideo concordante con el artículo 23 numeral. 2 del Acuerdo sobre Extradición del MERCOSUR y el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que no obstante que el Estado Plurinacional de Bolivia no tiene convenio de extradición con la República de Francia, por la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena del ciudadano francés ya nombrado, es aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Controladas aprobada por la Conferencia en su sexta sesión plenaria celebrada en 19 de diciembre de 1988, convención de la cual el Estado boliviano es parte y forma el bloque de constitucionalidad previsto en el art. 410 parágrafo II de la Carta Constitucional, en relación con el Capítulo II Extradición, del Título VI Cooperación Judicial y Administrativa internacional del Código de Procedimiento Penal artículo 149 que señala que la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales y subsidiariamente por las normas del Código de Procedimiento Penal o por reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.

La procedencia está establecida en el articulo 150 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que los delitos por los que ha sido condenado en rebeldía el requerido Christophe Meiller y/o Rodolphe Neveu están previstos también en Bolivia en la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008 como delitos de tráfico (artículo 48 con relación al inciso m) del artículo 33 y asociación delictuosa y confabulación (artículo 53) con penas privativas de libertad de diez a veinticinco años de presidio además de la imposición de multas económicas.

Concuerda el ordenamiento legal boliviano con el artículo 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Controladas de 1988 el cual es de preferente aplicación por expreso mandato del artículo 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, por lo que corresponde su aplicación subsidiaria.

Una vez detenido Christophe Meiller, mediante memorial de 1 de diciembre de 2010, se apersona al Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de Santa Cruz, señalando entre otros argumentos, principalmente, que encontrándose imputado por el delito de robo en el Juzgado de Instrucción 6to. en lo Penal de la misma ciudad a instancia de Carolina Alejandra Borda Méndez pide se difiera su extradición hasta que concluya el mencionado proceso. Al respecto se debe señalar que el artículo 153 inciso 1 del Código de Procedimiento Penal, contempla la ejecución diferida de la extradición cuando la persona requerida esté sometida a la jurisdicción penal del país requerido hasta la conclusión del procedimiento o ejecución de la pena impuesta, pero tiene la salvedad del numeral 5 del artículo 21 del mismo cuerpo legal, artículo que con el nomen iuris de obligatoriedad, señala en su inciso 5 "...Cuando la pena que se espera carezca de importancia en consideración a las de otros delitos..."; en el caso presente, por la sentencia pronunciada en la República de Francia el extraditable ha merecido la pena de diez años de privación de libertad por un delito mayor como es el de narcotráfico; y en el proceso que se ventila en su contra en nuestro país el delito tiene prevista una pena de cinco años como máximo, lo que hace improcedente la petición en estricto apego a las leyes nacionales.

Por lo expuesto, se concluye que se dan las condiciones necesarias para la concesión de la extradición solicitada, de acuerdo con las reglas que rigen la materia en nuestro país.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución contenida en el artículo 184 numeral 3 de la Constitución Política del Estado y de acuerdo con el Dictamen Fiscal, declara PROCEDENTE la extradición del ciudadano francés Christophe Meiller o Rodolphe Neveu, al efecto, notifíquese al Poder Ejecutivo para que en su caso acuerde la entrega del extraditable.

Póngase la presente resolución en conocimiento tanto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como del ciudadano requerido y del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz.

No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco el Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda por motivo de salud.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Ministro Relator: TEÓFILO TARQUINO MÚJICA.

Jorge Isaac von Borries Méndez

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Criterio

Que no obstante que el Estado Plurinacional de Bolivia no tiene convenio de extradición con la República de Francia, por la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena del ciudadano francés ya nombrado, es aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Controladas aprobada por la Conferencia en su sexta sesión plenaria celebrada en 19 de diciembre de 1988, convención de la cual el Estado boliviano es parte y forma el bloque de constitucionalidad previsto en el art. 410 parágrafo II de la Carta Constitucional, en relación con el Capítulo II Extradición, del Título VI Cooperación Judicial y Administrativa internacional del Código de Procedimiento Penal artículo 149 que señala que la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales y subsidiariamente por las normas del Código de Procedimiento Penal o por reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.

Datos del proceso

Demandante
Embajada de Francia
Demandado
Christophe Meiller o Rodolphe Neveu
Proceso
Detención con fines de Extradición
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2011SE/0153/2011Fuente oficial