Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA Nº 153/2018
EXPEDIENTE : 252/2016
DEMANDANTE : Línea Sindical Transporte “El Dorado”.
DEMANDADO (A) : Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : RM. Nº 290 de fecha 29 de julio de 2015
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 01 de noviembre de 2018
VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 134 a 138, interpuesta por el representante legal de la Línea Sindical Transportes “El Dorado” que impugna la Resolución Jerárquica 290/2016 de 29 de julio, copia legalizada que cursa de fs. 122 a 127 emitida por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en adelante (MOPSV), contestación de fs. 176 a 178, réplica de fs. 198 a 200, los antecedentes administrativos y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
La Línea Sindical Transportes “El Dorado”, en adelante (Flota El Dorado) mediante su representante, en su escrito de demanda, hizo referencia a los siguientes antecedentes: a) El señor Moisés Ricardo Morando Salvatierra, presentó una reclamación administrativa contra la Flota El Dorado, por un supuesto extravío de equipaje, cumplidas las formalidades procesales, la ATT, mediante Resolución Administrativa Nº 4/2016 de 6 de enero, “…dilucidó rechazando la misma, pero contrariamente nos sanciona con 3.000 UFVs por no haber hecho firmar al reclamante la Resolución de Reclamación Directa…” (Sic); b) Contra esta decisión Flota El Dorado interpuso recurso de revocatoria el cual fue rechazado por la ATT mediante Resolución Administrativa N° 91/2016 de 15 de marzo; c) Es en este contexto que interpuso recurso jerárquico ante el MOPSV, entidad que luego de haber cumplido con las formalidades administrativas, emitió la Resolución Jerárquica N° 290/2016 de 15 de marzo, mediante la cual rechaza dicho medio de impugnación.
I.2.Fundamentos de la demanda.
En mérito de estos antecedentes Flota El Dorado, mediante su representante legal, interpuso demanda contenciosa administrativa contra el MOPSV, argumentando que:
-El art. 54 al 58 del D.S. 27172, en relación a la Reclamación Directa, establece el procedimiento para este instituto jurídico, señalado entre muchos aspectos importantes lo siguiente: El art. 58 de este cuerpo legal dispone: “II. La empresa o entidad regulada comunicará al reclamante la resolución que decide la reclamación dentro de los cinco (5) días siguientes a su pronunciamiento, informando al reclamante, en caso de ser improcedente su reclamación, sobre su derecho a presentarla en la correspondiente Superintendencia”.
-El inc. c) parágrafo V del art. 39 de la Ley 165, en correspondencia con la Resolución Administrativa Regulatoria N° 39/2015 de 16 de marzo, también establece el procedimiento para la Reclamación Directa.
-En criterio de la parte actora, en el caso de autos se habría confundido la etapa informal con la etapa formal, aspecto que lo explica en los siguientes términos: “…al haber concluido la etapa de la Reclamación Directa, esta no se podría usar como atenuante y/o como sanción en la Reclamación Administrativa, ya que en la primera es una etapa netamente informal y la segunda es la etapa formal”. Seguidamente refiere: “…aplicando la normativa correctamente, lo que se debió haber hecho es dar inicio a una investigación de oficio para llegar a la verdad de los hechos en caso de no haberse respondido a la reclamación directa, tal y como lo dispone el Capítulo III “Investigación a Denuncias o de Oficio”.
I.3. Petitorio.
En su petitorio solicita que este Tribunal, emita Sentencia declarando probada la demanda, disponiendo se deje sin efecto la Resolución Jerárquica N° 290/2015 de 29 de julio, revocando las Resoluciones Administrativas N° 4/2016 y N° 91/2016.
En el otrosí quinto del memorial de demanda, se identificó como tercero interesado a la Autoridad de Telecomunicaciones y Transporte (ATT) a quien se le notificó dentro la presente demanda, habiéndose apersonado dentro la presente causa mediante escrito de fs. 183 a 186, pidiendo se declare improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Flota El Dorado.
I.4. De la contestación a la demanda.
La demanda, fue admitida mediante resolución de 10 de noviembre de 2016, cursante a fs. 140, corrida en traslado, el MOPSV, mediante su representante por escrito de fs. 176 a 178 contestó en forma negativa a la pretensión de la entidad actora, manifestando que:
-El 27 de julio de 2015, Moisés Ricardo Morando Salvatierra presentó reclamación directa contra El Dorado, reportando el extravío de su equipaje en el viaje realizado el 7 de julio de 2015, en la ruta Santa Cruz-La Paz.
-El 28 de agosto de 2015, el mismo señor presentó una reclamación administrativa, en atención a la falta de respuesta, por parte de Flota El Dorado a su reclamación directa.
-Cumplidas las formalidades procesales, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte, mediante Resolución Administrativa N° 4/2016 resolvió: 1. Declarar infundada la reclamación directa interpuesta por Moisés Ricardo Morando Salvatierra; 2. “Declarar fundada la reclamación administrativa presentada por el usuario, por falta de aplicación de los procedimientos de atención de reclamos”, imponiéndole una sanción de UFVs 3.000.
-Contra esta decisión Flota El Dorado interpuso recurso de revocatoria, que fue rechazado y posteriormente recurso jerárquico, que fue resuelto por el MOPSV mediante Resolución Jerárquica N° 290/2016 de 29 de julio, rechazando el referido medio de impugnación, decisión que en criterio de la parte demandada es correcta por lo siguiente: a) El D.S. 27172 y la Resolución Administrativa Regulatoria N° 39/2015 de 16 de marzo, establecen el procedimiento para resolver una reclamación directa, precisando que los plazos son perentorios, consiguientemente estas disposiciones legales, son plenamente aplicable al caso concreto; b) la parte actora, argumenta que la reclamación directa fue oportunamente resuelta, pero que el usuario se negaba a aceptarla y por ende a firmarla, situación que evitó sea presentada ante la autoridad competente, al respecto refiere: “…tal alegación es insuficiente para demostrar el cumplimiento del operador en lo relativo a la resolución expresa y oportuna de la reclamación directa, porque de lo alegado y aportado al proceso por el interesado no se evidenció que el usuario rehusará firmar la respuesta a la reclamación, ni que la oficina ODECO del ente regulador se negara a recibir el formulario por la falta de la firma, ni que la reclamación directa fuera resuelta por el operador en el plazo legalmente establecido” (Sic).
I.5. Petitorio.
El MOPSV, pide que este Tribunal declare improbada en todas sus partes la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la entidad actora, manteniendo firme y subsistente la Resolución Jerárquica 290/2015 de 29 de julio.
Al haber sido presentada la réplica fuera de plazo, conforme se establece a fs. 201, no correspondía que se presente la dúplica, por ser un actuado accesorio al principal, situación que no es causal de indefensión. Con estos antecedentes, el 30 de julio de 2017, se emitió el respectivo decreto de autos.
CONSIDERANDO II.
II.1. Naturaleza del proceso contencioso administrativo.
Mostrando 34 de 67 parrafos.