Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 155/2015.
FECHA: Sucre, 20 de abril de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 148/2009.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General.
MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán.
Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital de Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales, en el que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ-0006/2009 de 5 de enero de 2009, pronunciada por la Superintendencia Tributaria General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs. 35 a 39, respuesta de fs. 46 a 48, réplica de fs. 69 a 71, dúplica de fs. 75 a 77 y los antecedentes de emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I: Que en la demanda la Gerencia Distrital de Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales, pide la revocatoria de la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0006/2009 de 5 de enero, emitida por el Superintendente Tributario General, exponiendo los siguientes fundamentos que se resumen a continuación:
Señala que la Administración Tributaria al haber verificado que el contribuyente CONSTRUROCA S.R.L., incumplió con su obligación de presentar sus Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, Información Complementaria a los Estados Financieros Básicos y Dictamen sobre Información Tributaria Complementaria, al Servicio de Impuestos Nacionales en el plazo de 120 días posteriores al 31 de marzo de 2004, fecha de cierre de la gestión fiscal correspondiente al contribuyente, conforme dispone el art. 39 del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995 y lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-02 de 9 de enero de 2002, Resolución Administrativa de Presidencia Nº 10-015-02 de 29 de noviembre de 2002 y Resolución Normativa de Directorio Nº 10-015-02 de 29 de noviembre de 2002, emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 600849100013, notificado al sujeto pasivo el 4 de abril de 2008. Posteriormente, al no haber el contribuyente cancelado la obligación establecida en el Auto Inicial de Sumario Contravencional, procedió a emitir la Resolución Sancionatoria Nº 059/2008, sancionando al contribuyente CONSTRUROCA S.R.L., con la multa de 5.000 UFVs equivalentes a Bs. 6.772,por incumplimiento al deber formal de presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, correspondiente al periodo fiscal del 31 de marzo de 2004; resolución que al ser impugnada por el contribuyente fue resuelta por la Superintendencia Regional de Cochabamba por Resolución de Recurso de Alzada STR-CBA/RA 0375/2008 de 26 de septiembre de 2008, mediante la cual confirmó la Resolución Sancionatoria, bajo el argumento de que el recurrente reconoció que presentó los Estados Financieros más la información tributaria complementaria de la gestión, fuera del plazo establecido en la norma, como evidencia la carta de 23 de agosto de 2004, es decir, incumpliendo la norma. Interpuesto el recurso jerárquico, la Superintendencia Tributaria General revocó totalmente la resolución de alzada mediante Resolución de Recurso Jerárquico Nº STG-RJ/0006/2009 de 5 de enero de 2009.
Sostiene que la Superintendencia Tributaria General realizó una incorrecta valoración de la prueba e interpretación errónea de la ley y normativa tributaria vigente, al determinar que CONSTRUROCA S.R.L. no incurrió en ninguna contravención tributaria, bajo el fundamento de que el numeral 4, del Anexo a) Reglamento para la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría de la R.N.D. Nº 10-0001-02, establece la presentación junto a la declaración jurada del IUE, de tres ejemplares de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría, los que una vez sellados por la entidad receptora; el primer ejemplar corresponderá al Servicio de Impuestos Nacionales, el segundo a la empresa o profesional firmante del Dictamen y el tercero quedará en poder del contribuyente como constancia de su presentación; por lo que la Superintendencia afirma que la norma no especifica la forma y plazo para la presentación de los Estados Financieros a la Administración Tributaria; interpretación que considera errónea.
Expresa que la normativa en que la Administración Tributaria fundamentó la Resolución Sancionatoria se encuentra establecida en los arts. 160, 161 y 162, las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 10-0001-02 de 9 de enero de 2002, la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 10-015-02 de 29 de noviembre de 2002, la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 10-015-02 de 29 de noviembre de 2002 y el art. 39 del DS Nº 24051; disposiciones que han sido violadas por la Superintendencia Tributaria General, al haber determinado que la obligación fue cumplida, cuando se tiene acreditado que la presentación de los Estados Financieros al SIN no fue realizada dentro del plazo que establece el art. 39 del DS Nº 24051, es decir 120 día posteriores al 31 de marzo de 2004, cuyo término vencía el 29 de julio, teniéndose que la presentación recién ocurrió el 23 de agosto de 2004, es decir, 25 días después de la fecha límite de presentación, por lo tanto, el contribuyente incurrió en la contravención establecida en el numeral 5 del art. 160 del Código Tributario boliviano, sujeto a la sanción estipulada por el numeral 1 del art. 161 de la citada Ley, concordante con el numeral 3 sub numeral 3.6. del Anexo A) de la RND Nº 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004.
Por los argumentos expuestos, concluye pidiendo que se declare probada su demanda, en consecuencia se revoque la resolución impugnada, manteniéndose firme la Resolución Sancionatoria Nº 058/08 de 2 de junio de 2008.
CONSIDERANDO II: Que Rafael Vergara Sandoval, en su condición de Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, contestó a la demanda en forma negativa, señalando que:
El art. 36 del DS Nº 24051 (Reglamento al IUE), establece que los sujetos obligados a llevar registros contables deben presentar Estados Financieros; por su parte el art. 39 del mismo Decreto Supremo prevé que los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto, cuando corresponda, vencerán a los ciento veinte (120) días posteriores al cierre de la gestión fiscal, ya sea que deban presentarse con o sin dictamen de auditores externos. Aduce que, a efecto de la aplicación de las citadas disposiciones, la RND 10-0001-02 modificada por la RND 10-0015-02, en sus numerales 1 y 2, dispone que los sujetos pasivos definidos en los arts. 37 y 38 de la Ley Nº 843, que no sean clasificados como PRICOS y GRACOS, cuyas ventas sean iguales o mayores a Bs. 1.200.000, están obligados a presentar al SIN sus Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa y pronunciamiento del auditor sobre la situación tributaria del contribuyente; por su parte, el numeral 4 de la citada Resolución Normativa de Directorio del SIN, determina “La presentación de los Estados Financieros en la forma y condiciones precedentemente dispuesta deberá ser efectuada conjuntamente con la Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) en los plazos establecidos en el art. 39 del Decreto Supremo No. 24051 de 29 de junio de 1995, a partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2001, en adelante”. Asimismo, el numeral 4 del Reglamento para la presentación de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, anexo de la RND 10-0001-02, establece que, “Los contribuyentes señalados en el numeral 1 del presente reglamento deben presentar junto con las declaraciones juradas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, tres ejemplares de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría, los que serán sellados por la entidad receptora. El primer ejemplar corresponderá al Servicio de Impuestos Nacionales, el segundo quedará en poder de la empresa o profesional firmante del Dictamen y el tercer ejemplar quedará en poder del contribuyente como constancia de su presentación”; por lo que queda claro que la entidad receptora es la entidad bancaria que recibe las declaraciones juradas y el pago del IUE, por cuanto la AT no recibe las declaraciones juradas ni el pago del IUE, y consecuentemente no se constituye en entidad receptora de los estados financieros que se presentan juntamente con las declaraciones juradas.
Argumenta que el 29 de julio de 2004, la contribuyente CONSTRUROCA S.R.L. presentó el formulario 80 Declaración Jurada del IUE y el formulario 421-1 con Nº de Orden 07058091 de presentación de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoría Externa, Estados Financieros al 31 de diciembre de 2004, que incluyen Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y Estados de Utilidades no distribuidas, constando el correspondiente sello de recepción de la entidad bancaria receptora, en fecha 29 de julio de 2004. Expresa que el 23 de agosto del mismo año, mediante nota, presentó los Estados Financieros al 31 de marzo de 2004, ante la Administración Tributaria, en la que aclaró que la presentación ante la institución bancaria fue realizada dentro del plazo correspondiente; lo que demuestra que los Estados Financieros y Dictamen de Auditoría Externa, por la gestión que cierra al 31 de marzo de 2004, fueron presentados el 29 de julio de 2004, esto es 120 días posteriores al 31 de marzo de 2004, vale decir, dentro del plazo establecido en el art. 39 del DS Nº 24051, incluyendo la presentación de un ejemplar para el SIN conforme manda el numeral 4 del Reglamento para la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría, RND 10-000-02 de 8 de enero de 2002, por lo que concluye que el contribuyente no incurrió en incumplimiento de presentación de los Estados Financieros en la forma, medios, plazos, lugares y condiciones establecidos en la normativa anotada precedentemente.
En mérito a las razones expuestas solicita se declare improbada la demanda contencioso administrativa planteada.
CONSIDERANDO III: Que es menester precisar los siguientes hechos que emergen de los antecedentes del proceso administrativo:
1.- A fs. 1 de antecedentes administrativos, cursa el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 600849100013, de 31 de marzo de 2008, emitido por la Gerencia Distrital Tarija del SIN, mediante el cual hizo conocer al contribuyente Construroca S.R.L., el incumplimiento a deber formal, por haber incumplido con la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos y Dictamen sobre la Información Tributaria Complementaria, según dispone la RND 10-0001-02, RND 10-0015-02 y la RAP 05-0015-05, información que debió ser presentada en el plazo de 120 días posteriores al 31 de marzo de 2004, de acuerdo con el art. 39 del DS Nº 24051 de 29 de junio de 1995, hecho que configura contravención tributaria según el num. 5 del art. 160 de la Ley Nº 2492 (CTb), sujeta a la sanción conforme al subnum. 3. 6 del num. 3, Anexo Ad de la RND 10-0021-04 con 5.000 UFV´s.
2.- La contribuyente Construroca S.R.L., mediante nota de 8 de mayo de 2008 que cursa a fs. 12 de antecedentes administrativos, adjuntó copia de la nota de 23 de agosto de 2004, señalando que presentó sus Estados Financieros al 31 de marzo de 2004, en la Gerencia Distrital de Santa Cruz del SIN, los que fueron recepcionados el 23 de agosto del mismo año, nota que lleva el sello original de recepción del SIN; asimismo pidió se efectúe confirmación de la presentación a la Gerencia Distrital de Santa Cruz. En respuesta a los descargos presentados, la AT emitió los Informes GDT/DF/PE/Nº 026/2008 y GDT/DF/PE/ Nº 359/2008, ambos de 16 de mayo, (fs. 27 a 21 de antecedentes), en los que indica que la documentación antes señalada fue presentada fuera de término, por cuanto la fecha vencía el 29 de julio de 2004. Ante esa respuesta, Construroca S.R.L., mediante nota de 5 de junio de 2008, presentó los descargos correspondientes.
3.- La AT emitió la Resolución Sancionatoria Nº 058/2008, de 2 de junio, notificada el 12 de junio, con la cual resolvió sancionar al sujeto pasivo con multa de 5.000 UFV´s por el incumplimiento en la presentación de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, correspondiente a la gestión que cierra el 31 de marzo de 2004, conforme consta a fs. 22 a 25 del expediente de antecedentes.
4.- Construcroca S.R.L., interpuso recurso de alzada, resuelto por el Superintendente Tributario Regional de Cochabamba con Resolución de Recurso de Alzada STR-CBA/RA 00375/2008 de 26 de septiembre, confirmando la Resolución Sancionatoria Nº 058/2008 de 2 de junio de 2008 (fs. 103 a 104 del anexo 2).
5.- Impugnada que fue la citada resolución, el Superintendente Tributario General emitió la Resolución de Recurso Jerárquico Nº STG-RJ/0006/2009 de 5 de enero, por la que resolvió revocar totalmente la Resolución STR-CBA/RA 00375/2008, en consecuencia declaró nula y sin efecto legal la Resolución Sancionatoria Nº 58/2008 de 2 de junio de 2008 (fs. 215 a 226 de anexo 2).
CONSIDERANDO IV: Que de la revisión de los antecedentes cumplidos en sede administrativa, se establece que la Administración Tributaria, a través de la Resolución Sancionatoria Nº 58/2008 de 2 de junio, impuso a la empresa CONSTRUROCA S.R.L., la sanción de UFV’s 5000 por no haber presentado los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa al SIN, correspondiente a la gestión 2004, resolución sancionatoria que fue confirmada por la Superintendencia Tributaria Regional Cochabamba, cuya determinación fue revocada totalmente por la Superintendencia Tributaria General, en la resolución que es impugnada en el presente proceso.
De lo precedentemente glosado, se concluye entonces que la presente controversia radica en establecer si es evidente que la empresa contribuyente incumplió presentar en plazo legal al SIN, los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, por la gestión que cierra al 31 de marzo de 2004, incumpliendo lo establecido por el art. 39 del DS Nº 24051.
A efectos de dilucidar la controversia se tiene que:
a) La RND 10-0001-02 modificada por la RND 10-0015-02, en sus numerales 1 y 2, determina: “1.- Los sujetos pasivos definidos en los arts. 37 y 38 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), excepto aquellos clasificados como PRICOS o GRACOS, cuyas ventas o ingresos brutos durante el ejercicio fiscal sean iguales o mayores a Bs. 1.200.000, están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus Estados Financieros, en sujeción a lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el inciso a) del numeral 3 de la presente resolución. Los auditores deberán además pronunciarse sobre la situación tributaria del contribuyente, en un informe adicional al dictamen en este punto. 2.- Los sujetos pasivos del impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que estén clasificados como PRICOS o GRACOS están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales, sus estados financieros con dictamen de auditoria externa, en sujeción a lo señalado en los reglamentos aprobados en los incisos a), b) y c) del numeral 3 de la presente resolución.”. Por otra parte, el numeral 4 de la RND 10-0001-02, establece: “La presentación de los Estados Financieros en la forma y condiciones precedentemente dispuesta deberá ser efectuada conjuntamente con la Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) en los plazos establecidos en el art. 39 del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995, a partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2001, en adelante”; normativa acorde con el num. 4 del Reglamento para la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, que señala: “Los contribuyentes señalados en el numeral 1 del presente reglamento deben presentar junto con las declaraciones juradas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, tres ejemplares de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría, los que serán sellados por la entidad receptora. El primer ejemplar corresponderá al Servicio de Impuestos Nacionales, el segundo quedará en poder de la empresa o profesional firmante del Dictamen y el tercer ejemplar quedará en poder del contribuyente como constancia de su presentación”.
b) En el caso de autos, la documentación que cursa a fs. 37 a 46 de los antecedentes administrativos, demuestra que los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, correspondiente a la gestión fiscal 2004, fueron presentados por CONSTRUROCA S.R.L. al Banco Mercantil S.A. el 29 de julio de 2004, así consta en el sello de recepción de la entidad financiera, es decir, fueron presentados dentro del plazo previsto por el art. 39 del DS Nº 24051.
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