Volver a jurisprudencia
TSJ

SE/0156/2017

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 156

Sucre, 20 de noviembre de 2017

Expediente : 102/2015-CA

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda.

Coincobol Ltda.

Demandado : Servicio Nacional de Propiedad Intelectual

Resolución Impugnada : DGE/NUL/J-N°0307/2014, de 12 de septiembre de 2014

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

Pronunciada en el proceso Contencioso Administrativo seguido por Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda., “Coincobol Ltda.”, a través de su apoderada Judith Roxana Aprili Martínez; impugnando la Resolución Administrativa DGE/NUL/J-N°0307/2014, de 12 de septiembre, emitida por la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).

VISTOS: La demanda de fs. 71 a 76, la respuesta de fs. 184 a 188.; la Consulta Prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones CAN, de fs. 230 a 250, réplica de fs. 210 a 214; duplica de fs. 217 a 219, decreto de 2 de diciembre de 2015, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada; y

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes Administrativos del Proceso

I.1. Resolución Administrativa

Dentro del trámite de nulidad interpuesto por Oscar Román Cuba Arroyo representante de BREAD KING, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través de su Director de Asuntos Jurídicos, emitió la Resolución Administrativa Nº 78/2014 de 31 de enero, declarando improbada la demanda de nulidad relativa; contra la marca registrada KING BREAD.

I.2. Resolución Administrativa del Recurso de Revocatoria

Ante el recurso de revocatoria interpuesto por Oscar Román Cuba Arroyo representante de BREAD KING en fecha 24 de marzo de 2014, el Servicio Nacional de Propiedad a través de su Director de Propiedad Industrial, mediante Resolución Administrativa Nº DPI/OPO/REV-Nº 116/2014 de 23 de abril, resolvió revocar en su totalidad la Resolución Administrativa Nº 78/2014 de 31 de enero, en consecuencia declaró probada la demanda de nulidad relativa, determinando procederse al registro de la nulidad del signo distintivo en el libro de registro respectivo.

I.3. Resolución Administrativa del Recurso Jerárquico

Interpuesto el recurso jerárquico por el representante de la Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda., la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual mediante Resolución Administrativa Nº DGE/NUL/J-0307/2014 de 12 de septiembre, resolvió rechazar el recurso jerárquico, confirmando totalmente la Resolución Administrativa Nº DPI/OPO/REV-Nº 116/2014 de 23 de abril, bajo el fundamento siguiente:"(…) que la parte recurrente no cuestionó la conclusión de la valoración de la prueba aportada por el demandante.” “(…).conforme a normativa andina es obligación de la autoridad nacional en este caso el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual el resolver la acción de nulidad planteada sobre una marca ya cometida”;(…) "que el derecho sobre un nombre comercial como el evidenciado dentro de la presente causa no requiere su registro sino únicamente la demostración del primer uso y el uso constante del mismo aspecto plenamente evidenciado por la prueba aportada” “(…); concluyéndose que la: "Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda. COINCOBOL LTDA legalmente representada por Adolfo Aponte Zambrana no logró enervar ni desvirtuar los fundamentos de fondo considerados en la Resolución Administrativa Nº DPI/OPO/REV-Nº116/2014 de 23 de abril…” (sic)

CONSIDERANDO II:

II.1. Contenido de la Demanda Contenciosa Administrativa

Coincobol Ltda., a través de su apoderada Judith Roxana Aprili Martínez; interpone demanda Contenciosa Administrativa contra la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), impugnando la Resolución Administrativa DGE/NUL/J-N°0307/2014, de 12 de septiembre, manifestando en su demanda:

Argumenta que Coincobol Ltda., es una empresa legalmente constituida que tiene como actividad principal la producción y comercialización de productos de panificación, por tanto, su requerimiento siempre estuvo amparado dentro de lo permitido en la normativa legal vigente, y en concreto la Decisión 486 de la Comunidad Andina, y de la Clase internacional de NIZA N° 30, de las cuales hace una transcripción de partes pertinentes.

Manifiesta que la empresa Coincobol Ltda., nunca actuó de mala fe al proceder a registrar la marca KING BREAD, toda vez que, como el mismo demandante indica esta marca no se encontraba solicitada por ninguna persona natural ni jurídica, sino hasta el 1 de abril de 2013; es decir siete (7) meses posteriores a que el Servicio Nacional de Propiedad Industrial haya emitido la Resolución No. 6286/2012 de fecha 26 de septiembre de 2012, es decir; la Resolución de concesión de título de propiedad de la marca KING BREAD; señala que con antelación al presente proceso de Nulidad al registro de la marca KING BREAD, siguió en contra del Sr. Oscar Román Cuba Arroyo (BREAD KING) una demanda de Infracción por usar el nombre debidamente registrado KING BREAD, Proceso IF­ SCZ- 02/2013, el cual concluyó con Resolución Administrativa No. IF­23/2013 de 20 de noviembre, la cual ordenó al Sr. Oscar Román Cuba Arroyo el cese inmediato del uso indebido de la marca BREAD KING, en los productos comercializados por su empresa unipersonal denominada de manera casi idéntica a la del demandante (BREAD KING).

II.1.1. Inexistencia de competencia desleal.

Arguye que el Señor Oscar Román Cuba Arroyo, con el afán de menoscabar los derechos debidamente concedidos de su empresa demandó violación de derechos y competencia desleal no presentando ninguna prueba que asevere dicha situación, señala que, más al contrario expresa doctrina a su conveniencia, causando daño a la buena imagen de su empresa; y se podrá compulsar todos los extremos fundamentados por parte de Coincobol Ltda., como las pruebas aportadas por el demandante Oscar Román Cuba Arroyo, consistentes en Registro de Comercio de Bolivia con fecha de inscripción 02 de Agosto de 2010, de la empresa unipersonal con nombre comercial Bread King, a cuyo documento observa que el SENAPI ha tutelado un derecho no consagrado, al fallar en favor de una empresa que no cumple con las mínimas obligaciones que debe cumplir para con el Estado, tal es el caso de la obligación que tiene cada empresa de actualizar cada gestión su Matrícula de Comercio según lo establece el D.S.26215 en su Art. 9 lnc. a), que establece la obligatoriedad anual de la actualización de Matrícula del Registro de Comercio, y Art. 6 inc. e) del D.L. 16833 del Reglamento de la Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones; a este efecto, señala que Coincobol Ltda., ha recabado un certificado original del Registro de Comercio-Fundempresa de la empresa unipersonal Bread King, el cual indica que la referida empresa no se encuentra con su Matrícula de Comercio debidamente actualizada como corresponde por Ley, indicando que el último año que actualizó la matrícula de comercio fue en la gestión 2012, por tanto señala que a la fecha se encuentra en lista de empresas depuradas por el Registro de Comercio según Resolución Ministerial No. 048/2013.

Menciona que asimismo; presenta como prueba de uso de la marca Bread King, con antelación a KING BREAD, un Certificado de participación en la feria Expo Pyme, Registro Único Sanitario otorgado por la Gobernación de Santa Cruz y carnet sanitario, observa que esos documentos no pueden considerarse como prueba suficiente para fallar en favor del demandante, partiendo de la premisa de que una empresa para considerarse vigente como tal, debe cumplir con los requisitos básicos y obligatorios que la Ley manda, tales como la Licencia de Funcionamiento, misma que es el permiso para el desempeño de cualquier emprendimiento o negocio.

Señala que, realizada la solicitud de certificación de existencia de Licencia de Funcionamiento para la razón social BREAD KING, (en este caso el Demandante), el Departamento de Patentes y Otros Ingresos, dependiente de la Secretaría de Recaudaciones y Gestión Catastral, mediante certificación de fecha 20 de marzo de 2015 certifica, que la razón social Bread King no registra ninguna licencia de funcionamiento a su nombre; en ese entendido, también se observa una tutela por parte del SENAPI, a un derecho expectaticio y no un derecho íntegramente merecido y ganado.

También hace referencia a las pruebas aportadas por el demandante en grado de

Revocatoria, manifestando que, no es posible que BREAD KING sea proveedor del Supermercado IC Norte S.A., en el año 2010, pues aún no funcionaba la sucursal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pues esa sucursal fue aperturada en fecha 13 de octubre de 2010, pero se inauguró recién en el mes de febrero del año 2011, es decir esta fecha inicia actividades de comercio, haciendo referencia como fuente al Diario la Razón. Finaliza su argumentación transcribiendo como jurisprudencia la Sentencia N° 98/2012, de 5 de abril, y da un concepto del principio de primacía de la realidad.

II.2. Petitorio.

Concluye solicitando se declare probada la demanda y se deje sin efecto la Resolución Administrativa DGE/NUL/J-N°0307/2014, de 12 de septiembre, emitida por la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).

II.3. Admisibilidad

Mostrando 35 de 69 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda.
Demandado
Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2017SE/0156/2017Fuente oficial