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TSJ

SE/0158/2024

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 158

Sucre, 17 de septiembre de 2024

Expediente: 303-2023

Demandante: Limberth Carrasco Loayza

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)

Tipo de proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: AGIT-RJ 1048/2023 de 21/08/

Magistrada Relatora: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 38 a 51 y vuelta, interpuesta por Limberth Carrasco Loayza, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1048/2023 de 21 de agosto (fojas 2 a 9); emitida por la AGIT el memorial de contestación de la autoridad demandada de fojas 58 a 66, el memorial presentado por la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional, en calidad de tercero interesado, de fojas 135 a 143 y vuelta, el decreto de autos de fojas 130, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

I.1.- Antecedentes de la demanda.

El origen de la causa, se dio el 28 de septiembre de 2012, oportunidad en que la Administración Aduanera emitió el acta de intervención contravencional AN-GRPTS-UFIPR-AI-074/2012 contra Limberth Carrasco Loayza.

Posteriormente el sujeto pasivo de la obligación interpuso los recursos administrativos de ley, que dieron como resultado la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 1287/2013 de 7 de agosto, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, incluso hasta el acta de intervención Contravencional AN-GRPTS-UFIPR-AI-074/2012 de 28 de septiembre; la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional, interpuso la demanda Contenciosa Administrativa, que fue resuelta por la Sentencia N° 165/2017 de 18 de abril, por la cual se declaró IMPROBADA su pretensión.

Se inició un nuevo proceso contravencional, en el que, se emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RESSAN N° 063/2019 de 11 de abril 2019 ante ello, el ahora demandante, no interpuso ningún recurso, ejecutoriándose la citada resolución.

El 4 de junio de 2019, el ahora demandante solicitó plan de pagos para cumplir la obligación emanada de la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RESSAN N° 063/2019. Es así que 31 de mayo de 2019, la Aduana Nacional Regional Potosí, emitió la Resolución administrativa PLAN DE FACILIDADAES DE PAGO en favor de Limberth Carrasco Loayza (cursante a fojas 646 de los antecedentes administrativos).

El 26 de octubre de 2022, el sujeto pasivo de la obligación, solicitó la extinción de sanciones por prescripción de la facultad de imponer sanciones tributarias, ante ello, se emitió el proveído de AN/GRPTUJ/PROV/163/2022, por el que se rechazó su pretensión razón a que el estado del proceso esta concluido, estando ejecutándose el plan de pagos solicitado por el ahora demandante.

El ahora demandante, presentó los recursos administrativos, agotando esa vía, hasta la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1048/2023 de 21 de agosto, que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0092/2023, de 12 de junio de 2023, que confirmó el proveído AN/GRPTUJ/PROV/163/2023, de 9 de febrero; es así que, agotada la vía administrativa, interpuso demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución AGIT-RJ 1048/2023 de 21 de agosto de 2023.

I.2.- Fundamentos de la demanda.

A continuación, desarrolló la argumentación siguiente:

I.2.1.- Invocó la prescripción, en aplicación a lo dispuesto en el art. 5 del Decreto Supremo N° 27310; pues alega que puede ser planteada en cualquier etapa del proceso; incluso en sede judicial, ello en base al entendimiento contenido en el Auto Supremo N° 210 de 28 de junio de 2016, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm., Primera del Tribunal Supremo de Justicia. Indica además que la prescripción es un derecho humano.

Alegó que, el hecho generador de la obligación tributaria, aconteció el 29 de enero de 2011, momento de la validación de la DUI 2011/543/C–218, que se debe de computar desde el 1 de enero de 2012 hasta 31 de diciembre de 2015, como el plazo para emitir una resolución sancionatoria.

El art. 59 parágrafo I del Código Tributario Boliviano, establece un término de 4 años para imponer sanciones administrativas y que la resolución sancionatoria fue emitida con posterioridad a ese término.

Que en el presente caso no existen elementos o documentos que interrumpan o suspendan la prescripción, que la solicitud de plan de pagos realizada por el recurrente fue efectuada en la gestión 2019, cuando ya había operado la prescripción invocada, por lo que indica, que no interrumpe la prescripción solicitada.

Citó la Sentencia Constitucional N° 693/2018–S2, de 23 de octubre de 2018, Sentencia Constitucional N° 0856/2017–S2 de 21 de agosto de 2017. Asimismo citó la Sentencia N° 132 de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm., Primera del Tribunal Supremo de Justicia, de 20 de julio de 2022; señalo también la Sentencia N° 365/2016 de 13 de julio de 2016, emitida por Sala Plena de este Tribunal, entre otras.

I.3.- Petitorio.

Solicitó declare probada la demanda contenciosa administrativa, revocando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT–RJ 1048/2023 de 21 de agosto de 2023, declarando la prescripción invocada respecto de la DUI 2011/543/C–228 de 29 de enero de 2011 y en ejecución de Sentencia ordene la calificación de daños y perjuicios.

CONSIDERANDO II:

II.1.- De la contestación a la demanda.

Por auto de fojas 53 se admitió la demanda contenciosa administrativa, corriéndose en traslado a la autoridad demandada para que responda en el término de ley más el que corresponda en razón de la distancia, ordenando asimismo que remita los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la resolución impugnada. Por otra parte, a efecto de la citación y emplazamiento a la autoridad demandada, se ordenó que deberá ser citada mediante provisión citatoria, cuyo cumplimiento se encomendó a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Del mismo modo, ordenó la notificación a la Gerencia Regional de Potosí de la Aduana Nacional, en su condición de tercero interesado, disponiendo se libre provisión citatoria, cuyo cumplimiento se encomendó a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

Cumplidas las diligencias de notificación a la autoridad demandada, el 28 de marzo de 2024, como consta a fojas 91; y al tercero interesado, el 14 de junio de 2024, como consta a fojas 125, se ordenó la acumulación de ambas contestaciones a sus antecedentes.

En consecuencia, providenciando el memorial de contestación a la demanda de fojas 58 a 66 y vuelta, se tuvo apersonada a Katia Mariana Rivera Gonzáles, en su condición de Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en virtud de la Resolución Suprema N° 27219 de 12 de noviembre de 2020 (fojas 56), teniéndose por contestada la demanda e instruyéndose a continuación, su traslado a efecto de la réplica.

La autoridad demandada, a través de su memorial de contestación negativa, luego de afirmar que en ningún momento se incurrió en las vulneraciones acusadas por el demandante y después de realizar una amplia relación de antecedentes, señaló:

II.1.2.- La demanda no cumple con los presupuestos esenciales propios de un Contencioso Administrativo, debiendo tenerse presente la línea jurisprudencial establecida en la Sentencia Nº 238/2013 de 5 de julio de 2013, emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo, pidió se considere la Sentencia N° 32/2016 de 20 de octubre de 2016, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.

II.1.3.- Contesto que, los argumentos son inconducentes, imprecisos, confusos y reiterativos; que estas falencias recursivas, son un impedimento para ingresar al fondo de la demanda; puesto que, no podría suplirse la carga argumentativa de una demanda con argumentos inconducentes, subjetivos e imprecisos que además ya fueron debidamente resueltos en la fase recursiva administrativa. Invocando para ello las Sentencias Nos. 339/2016 de 13 de julio de 2016 y 42/2022 de 20 de abril de 2022, emitidas por la Sala Plena y por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia respectivamente.

II.1.4.- Alegó que, la prescripción de la facultad de imponer sanciones, impetrada por el demandante, no corresponde en relación a que, dicha etapa ya fue superada, procediendo únicamente su ejecución, porque no presentó recurso alguno en contra de la Resolución Sancionatoria.

Citó la sentencia N°15 de 10 de febrero de 2023, emitida por la sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa primera del Tribunal Supremo de Justicia.

II.2.- Petitorio. -

Concluyo el memorial solicitando que en merito a los antecedentes y fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal de Justicia, emita sentencia declarando improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Limberth Carrasco Loayza, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución AGIT-RJ 1048/2023 de 21 de agosto.

II.3. Contestación del tercero interesado

II.3.1.- Por providencia de fojas 144, se tuvo por apersonado a Alex Yamil Mamani Condori, en su condición de Gerente Regional Potosí de la Aduana Nacional, en virtud del Memorándum Cite N° 2297/2024 de 28 de marzo (fojas 134) y por presentada su contestación a la demanda en su condición de tercero interesado.

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Datos del proceso

Demandante
Limberth Carrasco Loayza
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
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