Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

SE/0159/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Prueba / Verdad material

El demandante afirma que en relación a las declaraciones testificales de descargo presentadas por el demandante, se observa que las mismas estuvieron por fuera de un análisis de sana crítica y prudente arbitrio por parte del Sumariante de la Entidad, siendo que en su contenido se verifica que no exi...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 159/2020

EXPEDIENTE : 279/2018

DEMANDANTE : Manuel Angel Rojas Alvarado.

DEMANDADO (A) : Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión

Social

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución Ministerial 685/2018 de 2 de julio

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de julio de 2020

_____________________________________________________________________________

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 11 a 25 vta., por la cual Manuel Angel Rojas Alvarado, impugna la Resolución Ministerial N° 685/2018 de 2 de julio, pronunciada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; la respuesta a la demanda, de fs. 158 a 168 vta., la réplica de fs. 181 a 185, la respuesta del tercer interesado, cursante de fs. 142 a 151; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

El 19 de julio de 2016, se presentó denuncia por “Hostigamiento Laboral”, en contra de Manuel Ángel Rojas Alvarado, Jefe del Departamento de Bienes y Servicios de la Subgerencia de Servicios Generales de la Gerencia de Administración del Banco Central de Bolivia (BCB). En consecuencia, la Jefatura de Transparencia remitió antecedentes ante la Autoridad Sumariante del BCB, para que este valore los hechos denunciados y establezca responsabilidad administrativa y las correspondientes sanciones en caso de corresponder.

El 21 de diciembre de 2016, en mérito a las denuncias realizadas ante la Jefatura del Departamento de Transparencia del BCB y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la Autoridad sumariante emitió el Auto Inicial de Instauración de Proceso Administrativo Interno N° AS-CACL-009/2016, por contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo que habría incurrido Manuel Ángel Rojas Alvarado en contra de Felipe Ramos Mamani, enmarcados en los arts. 49, 108, 232 y 235 de la Constitución Política del Estado, art. 1,5 y 7 de la Ley N° 348, Ley Integral para Garantizar una Vida Libre de Violencia, art. 8 de la Ley N° 2027, arts. 9, 10 y 68 del Reglamento Interno de Personal del BCB, y las previsiones de los arts. 28 y 29 de la Ley N° 1178, arts. 3, 13, 14, 15 y 18 del Decreto Supremo N° 23318-A y su modificación por el Decreto Supremo N° 26237.

El 12 de abril de 2017, concluida la obtención de pruebas de cargo y de descargo, así como los alegatos presentados, la Autoridad Sumariante dictó Resolución Administrativa Sumarial, estableciendo la existencia de responsabilidad administrativa, estableciendo como sanción, la destitución de Manuel Ángel Rojas Alvarado.

Posteriormente se presentó Recurso de Revocatoria, el mismo que respondido a través de la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria el 30 de junio de 2017, confirmando la Resolución Administrativa Sumarial de 29 de mayo de 2017 a la cual se interpuso el Recurso Jerárquico.

Como resultado del trámite de la instancia jerárquica, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Resolución Ministerial N° 685/2018 de 2 de julio, la confirmación de la Resolución Administrativa del Recurso de Revocatoria de 30 de junio de 2017, confirmando en su totalidad la Resolución Administrativa Sumarial de 29 de mayo de 2017, emitida por la Sumariante del Banco Central de Bolivia.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Se podrá observar que, durante todo el proceso administrativo de responsabilidad por la función pública, bajo la aplicación del art. 9 de la Ley N° 1178, se ha sindicado de haber cometido acciones de abuso y discriminación en el ambiente laboral, aspecto que decantó la destitución ilegal.

En ese entendido, tanto la Autoridad Sumariante del BCB como del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, han omitido considerar que el Órgano Ejecutivo ha generado directrices totalmente nítidas sobre lo que debe entenderse como Acoso Laboral o cualquier género de lesión a una persona durante una relación de trabajo.

Sobre la denuncia hecha por Felipe Ramos Mamani, en ningún momento se ha podido verificar ningún extremo de acoso o violencia, más al contrario, todas las actuaciones estuvieron amparadas dentro de los límites permitidos por la Defensoría del Pueblo y el Órgano Ejecutivo, es más, el Sumariante del BCB., ni el Ministerio de Trabajo, no pudieron demostrar nada en su contra, y por parte del mismo, lo único que se ejerció sobre Felipe Ramos Mamani fue el cumplimiento de metas y objetivos institucionales.

Por lo que corresponde que se realice un análisis sustantivo, a través del cual se podrá advertir que el Sumariante del BCB y el mismo Ministerio de Trabajo, no realizaron ningún análisis sobre el punto a tratarse.

Asimismo, se puede apreciar que durante todo el proceso administrativo interno, tanto el Sumariante del BCB., como el Ministerio de Trabajo, omitieron subsumir la normativa que es clara, donde las actuaciones del demandante estuvieron dentro del límite de la legalidad y que no generó lesión alguna hacia el denunciante.

Sobre los vicios del Auto Inicial del Sumario, dentro de la multiplicidad de vicios en los que incurrió el Sumariante del BCB., está el contenido de forma y de fondo del auto Inicial del Sumario, el mismo que no cumplió con el Debido Proceso, generado indefensión hacia el demandante, ya que nadie puede defenderse de algo que no entiende, aspecto que es violatorio del art. 115 de la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde a sus probidades revisar el contenido del Auto Inicial del Instaurado Proceso Administrativo Interno N° ASCACL-009/2016, de 21 de diciembre, de los que se exponen a continuación:

Se observa que no es sólo una copia de normas de la CPE., de la Ley 348, de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, de normas específicas del Banco Central de Bolivia, de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales y del Reglamento Interno de Personal del Banco.

No existe ningún elemento de subsunción, entre lo invocado por norma presuntamente incumplida por el demandante como Jefe del Departamento de Bienes y Servicios y la denuncia de Felipe Ramos Mamani, Supervisor de Activos Fijos.

Carece de los elementos de fundamentación establecidos como obligatorios, conforme lo establece el art. 29 inc. e) de la Ley N° 2341 del procedimiento Administrativo.

No existe individualización de contenido, entre la norma sustantiva y la acción presuntamente contraventora.

En la última parte del Auto Inicial de Sumario cita normas inexistentes, de lo que se denota la total falta de prudencia, diligencia para tramitar un proceso sujeto a las previsiones del art. 29 de la Ley N° 1178. En este sentido, se afirma que el Sumariante afirma que existe un artículo 22 del D.S. 23318-A, a tiempo de hacer la apertura de prueba, pero el sumariante omite considerar que el D.S. 23318-A sólo tiene dos artículos, situaciones que demuestra que el Sumariante incurrió en nulidades desde el inicio de sus actividades procesales, las cuales son de orden público y cumplimiento obligatorio.

Sobre la nulidad de la Resolución Final del Sumario, se exponen a continuación:

Se tomó en cuenta la declaración de Juan Carlos Torres Reyes, quien se hallaba totalmente inhabilitado para declarar, toda vez que el mismo al momento de declarar dice: “…yo hace cuatro años había pedido el cambio de área por el mismo hecho, toda vez que yo sufrí el mismo maltrato por el Sr. Rojas y además aplicando los mismos términos y palabras fuertes con las que se dirigía al Sr. Ramos. Sugiero mi cambio del área por los mismos motivos…”

En relación a las declaraciones de José Enrique Castañon Pinell, Freddy Seferino Quispe Mamani y Angel Correa Mendieta, se observa que las preguntas de las declaraciones eran tendenciosas y dirigidas, buscando afirmación por parte de los testigos de cargo, por lo cual es totalmente observable que no se haya dado cumplimiento a lo previsto en el art. 176 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Procesal Civil, determinando de esta forma su total nulidad. Sin embargo, fueron estos testimonios falsos y erráticos los que fueron el único elemento que determinó la destitución del demandante.

En relación a las declaraciones testificales de descargo presentadas por el demandante, se observa que las mismas estuvieron por fuera de un análisis de sana crítica y prudente arbitrio por parte del Sumariante de la Entidad, siendo que en su contenido se verifica que no existió acoso laboral, y en el caso de generarse una duda razonable, resultaba imposible el tener prueba plena, y ante esta inexistencia, sólo con pruebas testificales no era posible determinar una sanción, la cual sólo puede generarse cuando existe prueba plena.

Sobre la falta de pronunciamiento de la Autoridad Sumariante y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, son los siguientes:

Pronunciamiento de la falta de fundamentación y motivación del auto inicial de proceso interno administrativo y la violación del derecho de defensa:

Falta de pronunciamiento y motivación respecto a elementos de juicio que el procesado es autor del ilícito.

La especificidad de los hechos objeto del proceso.

Descripción y valoración clara de la prueba.

Mostrando 41 de 82 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

VERDAD MATERIAL/ Conforme al nuevo modelo Constitucional, la impartición de justicia debe ser menos formalista y procesalista, buscando la verdad material y efectiva que respete los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas.

Datos del proceso

Demandante
Manuel Angel Rojas Alvarado.
Demandado
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 16, parágrafo V del Decreto Supremo N° 26319.

Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2020SE/0159/2020Fuente oficial