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TSJ

SE/0159/2024

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 159

Sucre, 17 de septiembre de 2024

Expediente: 74-2023

Demandante: Administración Aduana Fronteriza Yacuiba de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)

Tipo de proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: AGIT-RJ 1223/2022 de fecha 20/12

Magistrada Relatora: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 19 a 34, interpuesta por la Administración de Aduana Fronteriza Yacuiba, representada por Jenny Rodríguez Flores, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1223/2022 de 20 de diciembre (fojas 9 a 17) emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el memorial de contestación de la autoridad demandada de fojas 77 a 88 vuelta; la notificación realizada al tercero interesado a fojas 67, sin que haya presentado respuesta alguna; el Decreto de autos de fojas 134; los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

I.1.- Antecedentes de la demanda.

El 8 de junio de 2022 se emite la resolución sancionatoria N° YACTF-RC-0623/2022, porque se declaró probado el contrabando contravencional en contra del Sr. Sebastián Vargas y Marcos Vargas Paredes, disponiendo además el COMISO definitivo de la mercancía.

Ante ello, el sujeto pasivo interpuso el recurso de ley, mereciendo la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0236/2022 de 30 de septiembre, por el cual se determinó, ANULAR la resolución sancionatoria, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir hasta el Acta de Intervención Contravencional N° YACTF-C- 0513/2022 de 25 de mayo.

Es así que la ahora entidad demandante, formuló el recurso Jerárquico el 25 de octubre de 2022, mismo que fue resuelto por resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1223/2022 de 20 de diciembre de 2022, que confirmó la resolución de Alzada, resolución jerárquica que es objeto del presente proceso contencioso administrativo.

I.2.- Fundamentos de la demanda.

A continuación, desarrolló la argumentación siguiente:

1.2.1. Acusó, violación del derecho al debido proceso en su vertiente de debida motivación y fundamentación, precisando que la autoridad demandada, que incurrió en este agravio al no verificar que el artículo 2 del Decreto Supremo N° 708, que establece que las facturas son válidas para mercancía que sean nacionalizadas y que ese extremo no fue acreditado por el propietario de la mercancía; indicó que la autoridad demandada omitió indicar cual normativa es aplicable al caso, siendo que sólo se refirió al art. 2 del Decreto Supremo N° 708; fundamentó que la autoridad demandada dio por hecho que ante la presentación de factura, la mercancía fue nacionalizada, y que la factura no acredita que la mercancía hubiese sido nacionalizada, dejando de lado el principio de verdad material; que en su fundamentación no se tomó en cuenta la resolución de Directorio RD 01-013-17 de 8 de diciembre de 2017; no tomó en cuenta en sus fundamentos que se hizo la consulta correspondiente a la Gerencia Nacional de Sistemas, para verificar si la mercancía estaba en el registro del Sistema SUMA y que al no estar en el referido registro, se infringió normas aduaneras.

1.2.2. Acusó, vulneración al debido proceso en su vertiente falta de congruencia en las vertientes de incongruencia omisiva e interna, si bien se dice que en la Resolución Sancionatoria y el Acta de Intervención contravencional, carecerían de una debida fundamentación y motivación, no indican qué les lleva a concluir de esa manera, no establece la autoridad demanda qué exigencias fueron incumplidas; no indicó en la resolución impugnada cuál sería la normativa reglamentaria que hubiera sido obviada por el demandante.

1.2.3. Acusó, que existe incongruencia en la parte resolutiva del recurso de alzada y el recurso jerárquico, porque, en este último, además de confirmar, estaría ordenando ajustar actuaciones devolviendo la mercancía de acuerdo a la factura N° 000110, afirmó el demandante que la AGIT no tiene la facultad para emanar tal orden.

I.3.- Petitorio.

Concluyó solicitando que, en virtud de los fundamentos expuestos, se emita sentencia por la que se declare probada la demanda en todas sus partes y en consecuencia, se revoque LA RESOLUCIÓN de RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ-1223/2022 de 20 de diciembre de 2022.

CONSIDERANDO II:

II.1.- De la contestación a la demanda.

La autoridad demandada, a través del memorial de contestación negativa, de fojas 77 a 88 vuelta, alegó que en ningún momento se incurrió en las vulneraciones acusadas por el demandante y después de realizar una amplia relación de los antecedentes, señaló:

II.1.1. Pidió se tenga presente, que la demanda no cumple con los presupuestos esenciales propios de un Contencioso Administrativo, citó la línea jurisprudencial establecida en la Sentencia 238/2013 de 5 de julio de 2013, emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

II.1.2. Indicó que, la demanda presentada es una reiteración de los argumentos que fueron sustento del recurso jerárquico, que los mismos ya fueron analizados; que existiría una carencia de argumentos en la demanda y carece de una debida fundamentación y que ello imposibilita la apertura de competencia del Tribunal Supremo de Justicia para el conocimiento de la acción contencioso-administrativa, por una evidente carencia argumentativa, existe amplia jurisprudencia emitida por el propio Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas, las Sentencias N° 339/2016 de 13 de julio de 2016 y N° 42/2022 de 20 de abril de 2022, emitidas por la Sala Plena y por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, que entre otras disponen que al Tribunal no le corresponde suplir la insuficiencia en la carga argumentativa de la acción del demandante, lo contrario significaría ir contra los principios de imparcialidad e igualdad de las partes que deben ser resguardado en el trámite del proceso contencioso administrativo.

II.1.3. En el fondo respondió que, el demandante sólo realizó simples observaciones, que desde ningún punto de vista enervan lo decidido. Indicó que, la Autoridad Jerárquica durante el proceso de impugnación en vía administrativa, efectuó el análisis de todos los antecedentes administrativos y por sobre todo la normativa vigente aplicable, estableciendo que ante la presentación de una factura y que esta sea correctamente emitida, no podía procederse al comiso de la mercancía.

Por lo que responde que no se vulnero el derecho al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación, que en la resolución objeto de demanda, se encuentra todo lo extrañado por el demandante.

Citó la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0756/2015-S2 de 8 de julio de 2015.

II.5. Petitorio.

Concluyó solicitando que, en mérito a los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal de Justicia, emita sentencia declarando improbada la demanda interpuesta por la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional, manteniendo firme y subsistente la resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1223/2022 de 20 de diciembre de 2022.

CONSIDERANDO III:

III.1.- Naturaleza del proceso contencioso administrativo.

Antecedentes administrativos y procesales

A fojas 129 a 130 vuelta, cursa la réplica presentada por el demandante quien, en su memorial, en las partes más sobresalientes, indica:

No es evidente que su demanda carezca de argumento, pues de ser así no pudo ser admitida el 27 de marzo de 2023, fecha en la que se emitió el auto de admisión; que si bien existe una factura, la misma fue llenada con datos generales, sin una debida descripción y sin la Declaración Única de Importación, por lo que el demandante termina afirmando que actuó de manera legal.

Cumplido con la réplica, sin que hubiese existido duplica, se decretó “autos para sentencia” (fojas 134).

Que el proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al administrado en el ejercicio del poder público, a través del derecho de impugnación contra los actos de la administración que le sean gravosos, logrando el restablecimiento de los derechos lesionados con la interposición del proceso contencioso administrativo, en el que la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa.

En este marco legal, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, prevé: "El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado".

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Datos del proceso

Demandante
Administración Aduana Fronteriza Yacuiba de la Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2024SE/0159/2024Fuente oficial