Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 160
Sucre, 17 de septiembre de 2024
Expediente: 39-2024
Demandante: Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS BOLIVIA SA
Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Tipo de proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: RM N° 247 de 3 de noviembre de 2023
Magistrada Relatora: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 81 a 89, interpuesta por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES “NUEVATEL PCS DE BOLIVIA SA., representada por Javier Wilfredo Bernal Vaca Guzmán, impugnando la Resolución Ministerial N° 247 de 3 de noviembre de 2023 (fojas 75 a 80) emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia; el memorial de contestación de la autoridad demandada de fojas 432 a 439 y vuelta; el memorial presentado por Silvia Laura Gutiérrez Viscarra en representación de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de telecomunicaciones y Transportes (ATT), en calidad de tercero interesado (fojas 448 a 454); el Decreto de autos de fojas 466 vuelta; los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I:
I.1.- Antecedentes de la demanda.
Por sentencia N° 587/2017, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró probada en parte la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por el operador, anulando el proceso hasta la Resolución Administrativa Regulatoria 0221/2013 e instruyo la emisión de una nueva resolución.
La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, emitió la Resolución Sancionatoria ATT-DJRA S-TL LP 6/2023 de 12 de enero de 2023; ante ello el Demandante presentó el recurso de revocatoria, mereciendo la emisión de la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 68/2023 de 16 de mayo de 2023, que dispuso: “ACEPTAR el recurso de revocatoria…sic….REVOCANDO TOTALMENTE dichos actos administrativos…sic.”.
El demandante, formuló Recurso Jerárquico, que fue resuelto por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Resolución Ministerial 247/2023 de 3 de noviembre de 2023, por la cual se RECHAZÓ el recurso jerárquico, confirmando en todas sus partes el acto impugnado, resolución jerárquica que es objeto de la presente demanda contenciosa administrativa.
I.2.- Fundamentos de la demanda.
A continuación, desarrolló la argumentación siguiente:
1.2.1. Acusó, omisión de pronunciamiento por parte de la autoridad demanda, que no ingresó al fondo de los agravios presentados, si considerar que al no atender los agravios (relativos a la prescripción) expuesto, se generó una innecesaria dinámica administrativa, siendo que las infracciones y sanciones estarían prescritas.
Así mismo indicó, que la falta de fundamentación y valoración de prueba, constituye una lesión al derecho a la defensa, citó la Sentencia Constitucional Plurinacional 1335/2022-S4 de 3 octubre.
Acusó que lo vital de su recurso, está relacionado a la prescripción, y que el argumento de la autoridad recurrida, referido a que no puede ingresar a resolver, debido a que la ATT, deba emitir una nueva resolución, vulnera el derecho al debido proceso, en sus elementos de debida fundamentación, congruencia de resoluciones, que no contaría con motivación fundamentación suficiente, además de transgredir el principio de verdad materia, el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.
1.2.2. Terminó solicitando, la aplicación de la norma más favorable, citó el art.116 de la Constitución Política del estado, citó la Sentencia Constitucional Plurinacional 2170/2013 de 21 de noviembre; qué respecto a la prescripción incoada, pidió la aplicación del código civil, indicando que las sanciones ya hubieran prescrito, citando, por último, la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia N° 92 de 26 de mayo de 2022.
I.3.- Petitorio.
Concluyó solicitando que, en virtud de los fundamentos expuestos, se emita sentencia por la que se declare probada la demanda en todas sus partes y en consecuencia, se revoque totalmente la Resolución Ministerial N° 247/2023 de 3 de noviembre, así como la Resolución revocatoria ATT-DJ-RA- RE-TL LP 68/2023 de 16 de mayo 2023, emitida por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
CONSIDERANDO II:
II.1.- De la contestación a la demanda.
La autoridad demandada, a través de memorial de contestación negativa, de fojas 432 a 439 y vuelta, alegó que en ningún momento se incurrió en las vulneraciones acusadas por el demandante y después de realizar una amplia relación de antecedentes, señaló:
II.1.1. Pidió se tenga presente, que con la Revocatoria dispuesta por la ATT, no se ha vulnerado el derecho al debido proceso, porque se ha resuelto en base a propia impugnación.
Al haberse retrotraído el procedimiento el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, no puede pronunciarse y adelantar criterio respecto del fondo, por ello es que al haberse revocado la resolución Sancionatoria, el recurso jerárquico carecería de objeto.
La única instancia válida para pronunciase sobre una prescripción, fuera la administrativa, en el caso de autos la ATT, y que una vez se emita una nueva resolución sancionatoria, la cual podrá ser impugnada.
II.2. Petitorio.
Concluyó solicitando que, en mérito a los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal de Justicia, emita sentencia declarando improbada la demanda interpuesta por el NUEVATEL PCS DE BOLIVIA SA., manteniendo firme y subsistente la Resolución Ministerial ahora impugnada.
II.3. Contestación del tercero interesado
II.3.1. Por providencia de fojas 455, se tuvo por apersonada a Silvia Laura Gutiérrez Viscarra, en representación de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, y por presentada su contestación a la demanda en su condición de tercero interesado.
II.3.2. En el referido memorial se reiteró los argumentos de la entidad demandada; sin embargo, es de tomar en cuenta lo siguiente:
No opera la prescripción, que existe diferencia entre las infracciones y las metas contractuales.
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