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TSJ

SE/0163/2018

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2018PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 163/2018.

FECHA: Sucre, 18 de abril de 2018.

EXPEDIENTE: 417/2009.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Juan Richard Fleig Barba, Hugo Fleig Barba, Betty Fleig Barba, José Fleig Barba contra Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 11 a 15 vta., interpuesta por los hermanos Juan Richard Fleig Barba, Hugo Fleig Barba, Betty Fleig Barba y José Fleig Barba, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 0162/2009 de 30 de abril, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), 22 a 26, apersonamiento del tercero interesado de fs. 74; réplica de fs. 46 a 47, dúplica de fs. 54 a 56; decreto de fs. 58, Sentencia Nº 242/2015 de 2 de junio de 2015, emitido por el pleno del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1304/2016-S1 de 2 de diciembre de 2016, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

I. Anulación de Sentencia Nº 242/2015.

Mediante memorial de 2 de agosto de 2016, la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales interpuso Acción de Amparo Constitucional en contra de la Sentencia Nº 242/2015 de 2 de junio, emitida por el pleno del Tribunal Supremo de Justicia, impetrando la tutela del derecho al debido proceso, en sus elementos de la valoración razonable de la prueba, motivación y fundamentación, tutela que fue denegada por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 81 de 30 de agosto de 2016.

En revisión, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional 1304/2016-S1, dispuso revocar la Resolución 81 de 30 de agosto de 2016 y conceder la tutela solicitada, instruyendo al pleno del Tribunal Supremo de Justicia, emitir una nueva sentencia debidamente fundamentada y motivada.

II. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

II.1. Antecedentes de hecho.

La demanda manifiesta que en enero del 2008, el causante fue notificado con una Nota de Vista (Vista de Cargo), en la que se le conminaba al pago de una multa de Bs. 5.000.- (cinco mil 00/100 bolivianos), por un supuesto incumplimiento de deberes formales y a la presentación de los formularios correspondientes al Impuesto al Valor Agregado IVA, Impuesto a la Transferencia IT e Impuesto a las Utilidades de las Empresas IUE, otorgándosele plazo de treinta días para su cumplimiento.

Los demandantes, refieren que su padre el 8 de febrero de 2008 envió una carta al Servicio de Impuestos Nacionales, justificando la falta de presentación de aquellos formularios y solicitando la exclusión de responsabilidad, invocando al efecto el art. 153 del Código Tributario y manifestando que en el mes de octubre de 2003 acudió a la oficina de impuestos a re-empadronarse, indicando al funcionario que recibió su solicitud, que tenía por actividad económica la cría de ganado bovino y equino en pequeña escala, habiendo sido registrado erróneamente en el Régimen General y no en el Régimen Agropecuario Unificado (RAU) en el que estaba registrado anteriormente, y que el funcionario había adicionado a su registro otras actividades como la cría de cabras, asnos y lechería, actividades que nunca desarrolló.

Indican que cuando su padre acudió a re-empadronarse, contaba con 86 años de edad, encontrándose sus facultades físicas y mentales totalmente disminuidas, padeciendo además las enfermedades de traqueotomía y Alzheimer, demencia senil, disminución auditiva, por lo que diez años atrás no desarrollaba ninguna actividad; asimismo, señalan que las pruebas presentadas, como el certificado de defunción, certificados médicos que acreditaban el deteriorado estado de salud; la declaratoria de herederos y declaraciones testificales acreditaron que su padre no ejercía ninguna actividad desde hacía diez años atrás, por otra parte refieren que las pruebas consistentes en el certificado de inscripción, extracto tributario y formulario de cambio de actividad, demuestran que la actividad que su difunto padre declaró fue la actividad pecuaria relativa a la cría de ganado vacuno y equino, demostrándose con la misma prueba de cargo el error en el que incurrió el funcionario del SIN al cambiar el anterior régimen en el que estaba registrado por el Régimen General y no así al Régimen Agropecuario Unificado RAU que sí correspondía.

II.2. Fundamentos de la demanda.

La demanda impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0162/2009, en mérito a los siguientes argumentos:

Manifiesta que la Autoridad General de Impugnación Tributaria y el SIN, han incurrido al momento de resolver el recurso jerárquico en violación del derecho a la defensa por no valoración de prueba; añade que la AGIT no se pronunció sobre la cuestión planteada y sustentada como es la exclusión de responsabilidad, tratando otras cuestiones distintas a las planteadas como es la determinación para casos especiales.

Al validar las resoluciones determinativas, señala que el SIN atribuyó erróneamente a un régimen tributario que no corresponde a la actividad económica, cría de ganado bovino y equino declarada por su causante; que sería válido para dar nacimiento a la determinación de monto presunto para los impuestos IVA, IT e IUE, sin que previamente se hubiere acreditado la existencia de la actividad que generaría la obligación de dichos impuestos, toda vez que la determinación de casos especiales, se refiere para aquella actividad económica que esta implementada e iniciada y no para casos que ni siquiera se cuenta con los elementos, hechos y circunstancias que acrediten la existencia de la misma, tal como lo señala el art. 97 a del Código Tributario concordante con el art. 34 del D.S. Nº 27310 de fecha 09 de enero de 2001.

Finalizan su argumentación manifestando que, las Resoluciones STR-SCZ/RA 0009/2009 que resolvió el recurso de alzada y AGIT-RJ 0162/2009, de recurso jerárquico ambas hacen referencia a la verificación de determinación para casos especiales y no así a la solicitud de exclusión de responsabilidad.

II.3. Petitorio.

Concluyen solicitando se declare probada la demanda en todas sus partes y se anule la Resolución STR-SCZ/RA 0009/2009 de 9 de febrero de 2009, la Resolución AGIT-RJ 0162/2009 de 30 de abril de 2009 y las Resoluciones Determinativas 32025162, 32025163, 32025164, 32025165, 32025166, 32025167, 32025168, 32025169, 32025170, 32025171, 32025172 emitidas en abril 30, de 2008.

III. De la contestación a la demanda.

Que, admitida la demanda mediante providencia de 31 de agosto de 2009, fs. 18, es corrida en traslado a la autoridad demandada y quien fue legamente citado, apersonándose el Director Ejecutivo a.i de la Autoridad General de Impugnación Tributaria para responder negativamente a la acción incoada.

En el memorial de respuesta cursante de fs. 22 a 25 vta., la Autoridad General de Impugnación Tributaria, ratifica todos fundamentos técnico legales expresados en su Resolución AGIT-RJ 0162/2009 de 30 de abril, negando que se haya vulnerado algún derecho del sujeto pasivo, toda vez que en virtud a los alcances del art. 97-II de la Ley Nº 2492, señala que se utilizó el procedimiento de determinación de casos especiales seguido contra el contribuyente, sin que el mismo haya desvirtuado los cargos establecidos en la vista de cargo y las resoluciones determinativas, careciendo sus descargos de sustento jurídico tributario, al no existir agravio ni lesión alguna de los derechos del sujeto pasivo que le habría causado la resolución jerárquica.

III.1. Petitorio.

Concluye solicitando se declare improbada la demanda al carecer la misma de sustento jurídico-tributario y no existir agravio ni lesión de derechos que se le hubiera causado al sujeto pasivo y a sus herederos universales que ahora asumen el rol de demandantes, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 0162/2009 de 30 de abril.

IV. Antecedentes administrativos y procesales.

Los antecedentes que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:

La Administración Tributaria notificó el 7 de enero de 2008, al sujeto pasivo con las vistas de cargo, que establecen que, verificada la información en la base de datos del SIN, evidenció que no existe constancia de la presentación de las declaraciones juradas del IUE, período fiscal 06/2004; IVA e IT, períodos fiscales enero a mayo de 2004, intimando al contribuyente, para que presente las declaraciones juradas extrañadas o se apersone a la Administración Tributaria a efecto de exhibir el duplicado o cancele el monto presunto calculado por la Administración Tributaria.

El sujeto pasivo presentó carta a la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN en fecha 8 de febrero de 2008, solicitando la exclusión de responsabilidad, debido a su avanzada edad, enfermedad y en virtud de lo establecido en el art. 153 Inc. 1 y 2 del CT. El 12 de febrero de 2008, el Departamento de Recaudaciones de la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN, emitió los Informes GDSC/DRE/INF. Nº 02-0522/2008, 02-530/2008, 02-520/2008, 02-0523/2008, 02-0525/2008, 02-0527/2008, 02-0528/2008, 02-0524/2008, 02-0526/2008, 02-0521/2008 y 02-0529/2008, donde establece que el contribuyente no ingresó descargo alguno al sistema.

El 20 de octubre de 2008, la Administración Tributaria notificó al contribuyente con las resoluciones determinativas emitidas el 30 de abril de 2008, determinando la deuda tributaria del sujeto pasivo; calculada sobre base presunta, incluida la multa por omisión de pago.

Instancia de Alzada.

Interpuesto recurso de alzada, la ARIT Santa Cruz, emitió Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0009/2009, de 9 de febrero, confirmando las resoluciones determinativas impugnadas.

Instancia Jerárquica.

Contra la resolución de alzada, el sujeto pasivo interpuso recurso jerárquico, resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 0162/2009 de 30 de abril, que resuelve confirmar la Resolución de Recurso de Alzada STR-SCZCBA/RA 0009/2009, de 9 de febrero, emitida por la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz, manteniendo firmes y subsistentes las resoluciones determinativas impugnadas.

En conocimiento de dicha Resolución, los hermanos Juan Richard Fleig Barba, Hugo Fleig Barba, Betty Fleig Barba y José Fleig Barba, interpusieron la presente demanda contenciosa administrativa, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 0162/2009 de 30 de abril. En el curso del proceso contencioso administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado en los arts. 781 y 354. II y III del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975). Concluido el trámite, se decretó Autos para Sentencia conforme evidencia la providencia cursante a fs. 58 de obrados.

V. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

De antecedentes de la demanda, se advierte que el objeto de la controversia se circunscribe al cuestionamiento de validez del acto administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0162/2009 emitido por la AGIT, que de acuerdo a los demandantes, se vulneró el derecho a defensa por no valoración de prueba de cargo, falta de pronunciamiento sobre la exclusión de responsabilidad planteada, atribución errónea a un régimen tributario que no corresponde a la actividad económica, alejando su pronunciamiento de aquello impugnado por el sujeto pasivo.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Richard Fleig Barba, Hugo Fleig Barba, Betty Fleig Barba, José Fleig Barba
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2018SE/0163/2018Fuente oficial