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TSJReiteradora

SE/0163/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Prueba / Verdad material

El demandante afirma que no se valoró las pruebas ya que la inspección ocular de 27 de octubre de 2016, se observó que el vehículo objeto de la presente demanda se encontraba concluido y reacondicionado para concluir trámites aduaneros. Añade que se viola flagrantemente el art. 39 del DS 25870, ya q...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 163/2020

EXPEDIENTE : 231/2018

DEMANDANTE : Juan Carlos Quisbert Castro

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

- AGIT

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT RJ 0868/2018 de 16/04

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de julio de 2020

______________________________________________________________________________

VISTOS: La demanda contenciosa-administrativa de fs. 163 a 179 vta. subsanada a fs. 208 y vta., interpuesta por Juan Carlos Quisbert Castro, representado legalmente por Rolando Oracio Miranda Aguilar, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 0868/2018 de 16 de abril, copia que cursa de fs. 187 a 206 del expediente, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); la contestación de fs. 285 a 297, el escrito de apersonamiento de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia como tercero interesado de fs. 215 a 222 vta., la réplica de fs. 309 a 312, dúplica de fs. 317 a 320, los antecedentes administrativos; y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

Que, Juan Carlos Quisbert Castro, representado legalmente por Rolando Oracio Miranda Aguilar, se apersonó mediante memorial de fs. 163 a 179 vta., manifestando que en amparo de los arts. 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil, 131 de la Ley 2492 Código Tributario y 70 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, interpone demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0868/2018 de 16 de abril.

De la compulsa de los datos del proceso, como de la resolución administrativa impugnada, se evidencian los siguientes antecedentes:

a) Mediante Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-006/2016 de 19 de enero, la Administración Aduanera señala que procedió a realizar labores de control no habitual en dependencias de Zona Franca Industrial de El Alto, de lo cual, identificó que el vehículo clase Vagoneta, marca Nissan, modelo 2013, Tipo Note, con chasis E12177122, aún se encontraba en pleno proceso de reacondicionamiento (volante), y que el referido vehículo ya contaba a la fecha con validación de la DUI; presumiéndose la comisión de contravención tributaria por contrabando, conforme establecen los arts. 160.4 y 181 inc. b) de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano. Asimismo, liquidó los tributos Omitidos en la suma de 17.506.- UFV, otorgándole al sujeto pasivo el plazo de tres días para presentar descargos.

b) Mediante escrito de 22 de febrero de 2016, Juan Carlos Quisbert Castro, manifestó que actuó de buena fe desde la introducción del vehículo a recinto aduanero, y que el mismo cuenta con tránsito aduanero concluido y fue sometido a régimen de reacondicionamiento previsto en el RD 01-002-10 y RD 01-016-07; asimismo, haciendo referencia a los principios de verdad material, falta de tipicidad y falta de efectividad de la norma, refiere que a tiempo de fiscalizar, la Administración Aduanera no tomó en cuenta que los vehículos intervenidos se encuentran reacondicionados en sus partes esenciales, y se hallan en pleno funcionamiento, solicitando se deje sin efecto el Acta de Intervención señalado en el párrafo precedente.

c) En virtud de lo anterior, la Administración Aduanera emitió la Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRPZ-ULELR 105/2016 de 9 de agosto, que declaró probada la comisión de contrabando contravencional establecida en el numeral 4 del art. 160 e inciso b) del art. 181 del Código Tributario, contra Juan Carlos Quisbert Castro, Importadora Catacora ORG. General Industrial & Trading S.A., y MGS Agencia Despachante de Aduana SRL.; disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-006/2016 de 19 de enero.

d) Impugnado la Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRPZ-ULELR 105/2016, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0965/2016 de 28 de noviembre, que anuló obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-006/2016 de 19 de enero, a efecto que la Administración Aduanera emita un nuevo acto administrativo en el que exponga y demuestre el reacondicionamiento inconcluso del vehículo Clase: Vagoneta, Marca: Nissan, Modelo 2013, Tipo Note, con chasis E12177122, cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 96.II de la Ley 2492 y 66 de su Reglamento.

e) En virtud de lo anterior, la Administración Aduanera, emitió el Acta de Intervención Contravencional GRLPZ-C-0008/2017 de 2 de marzo, que ratificó los resultados del Control No habitual realizado el 6 de enero de 2016, por el cual procedió a la inspección de los talleres de la zona Franca Industrial El Alto, donde se evidencio que el vehículo Clase: Vagoneta, Marca: Nissan, Modelo 2013, con chasis E12177122, en fecha posterior a la validación de la DUI C-6058, se encontraba en proceso de reacondicionamiento o no reacondicionado en su totalidad, lo que se corrobora por las fotografías insertas en el Acta de Intervención, además del “Cuadro N° 2 Detalle de aspectos para considerar la falta de reacondicionamiento del vehículo”, en el cual expuso las partes del vehículo y su condición o estado, e indicó como resultado: “Reacondicionamiento inconcluso”. De igual manera se verificó que el número de chasis en el sistema cuenta con DUI C-6058, validada el 31 de diciembre de 2015, así como el Formulario de Reconocimiento y Garantía emitido por el “Taller Catacora Org” N° 75 y Planilla de Salida SIZOF; por lo que, se evidenció que el vehículo en fecha posterior a la validación de la DUI aún se encontraba en proceso de reacondicionamiento; estableciéndose la presunta comisión de contravención tributaria por contrabando, calificando la conducta conforme a los arts. 160.4 y 181.b) del Código Tributario. Asimismo, liquidó los Tributos Omitidos en 17.506 UFV, otorgando el plazo de 3 días para presentar descargos.

f) Mediante Resolución Sancionatoria por Contrabando GRLPZ-RC-0010/2017 de 2 de mayo, la Administración Aduanera, declaró probada la comisión de contrabando contravencional contra General Industrial & Trading S.A., MGS Agencia Despachante de Aduana y Juan Carlos Quisbert Castro, así como el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional señalada en el párrafo precedente.

g) Impugnado la Resolución Sancionatoria por Contrabando señalada, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, por Resolución de Recuro de Alzada ARIT-LPZ/RA 1016/2017 de 11 de septiembre, resolvió anular obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional, para que la Administración Aduanera emita nuevo Acto preliminar en el que exponga y demuestre el reacondicionamiento inconcluso del vehículo observado.

h) Deducido el Recurso Jerárquico por la Administración Aduanera, contra la Resolución de Alzada señalada en el párrafo precedente, la Autoridad General de Impugnación Tributaria mediante Resolución AGIT-RJ 1643/2017 de 27 de noviembre, resolvió anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1016/2017 de 11 de septiembre, a objeto que la ARIT La Paz emita una nueva Resolución de Alzada en la cual se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas por los sujetos pasivos en sus recursos de alzada.

i) Como consecuencia de lo anterior, la ARIT La Paz emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0056/2018 de 29 de enero, que resolvió revocar parcialmente la Resolución Sancionatoria por Contrabando GRLPZ-EC-0010/2017 de 2 de mayo, emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional; consecuentemente, se deja sin efecto la responsabilidad solidaria de MGS Agencia Despachante de Aduana SRL. referida al contrabando contravencional, y manteniendo firme y subsistente la contravención aduanera respecto de la comisión de contrabando contravencional establecida en el Acta de Intervención Contravencional AN-GRLPZ-C-0008/2017 de 2 de marzo, contra Juan Carlos Quisbert Castro.

j) Deducido el Recurso Jerárquico por la Administración Aduanera y Juan Carlos Quisbert Castro, contra la Resolución de Alzada citada en el párrafo anterior, la Autoridad General de Impugnación Tributaria mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0868/2018 de 16 de abril, resolvió revocar parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0056/2018 de 29 de enero, respecto a la responsabilidad solidaria de MGS Agencia Despachante de Aduana SRL. En consecuencia, se mantiene firme y subsistente en su totalidad la Resolución Sancionatoria por Contrabando GRLPZ-RC-0010/2017 de 2 de mayo, que declaró probada la comisión de contrabando contravencional contra los sindicados y el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención GRLPZ-C-0008/2017 de 2 de mayo, de conformidad a lo previsto en el art. 212.I.a) del Código Tributario.

I.2.Fundamentos de la demanda.

En mérito de estos antecedentes Juan Carlos Quisbert Castro, representado legalmente por Rolando Oracio Miranda Aguilar, formuló demanda contenciosa administrativa de fs. 163 a 179 vta. de obrados, argumentando que:

La Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), viola el debido proceso y el derecho a la defensa, dejándolo en estado de indefensión ya que ignora sus pruebas de descargo y no toma en cuenta la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0955/2016, que anuló la Resolución Sancionatoria, inclusive el acta de intervención contravencional AN-GNFGC-C-0006/2016 de 19 de enero, a efectos que emita un nuevo acto que demuestre el reacondicionamiento inconcluso del vehículo; por lo que la Administración Aduanera no puede repetir los argumentos que fueron anulados por instancia recursiva. En ese sentido al no existir nuevos elementos que prueben que se haya incurrido en el ilícito de contrabando fue vulnerada la presunción de inocencia y doble juzgamiento (non bis in ídem) previsto en el art. 117.II de la Constitución Política del Estado.

Señala que la inspección ocular realizada en fecha 27 de octubre de 2016, en el recinto aduanero – Zona Franca Industrial El Alto, se demostró que el vehículo se encontraba técnicamente habilitado para concluir trámite aduanero y no así como refiere la Administración Aduanera que el vehículo sufrió cambios; aspectos que no fueron valorados por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria en la resolución ARIT-LPZ/RA 0056/2018 de 29 de enero, que confirmo la Resolución Sancionatoria de Contrabando GRLPZ-RC-0010/2017 de 4 de mayo, presumiendo la comisión de Contrabando Contravencional tomando como base la inspección efectuada y la condición o estado en el que se encontraba el vehículo. Añade que las fotografías que respaldan los cargos y que forman parte del acta de intervención, confirman y sustentan lo registrado en la misma.

Refiere que no se valoró las pruebas ya que la inspección ocular de 27 de octubre de 2016, se observó que el vehículo objeto de la presente demanda se encontraba concluido y reacondicionado para concluir trámites aduaneros. Añade que se viola flagrantemente el art. 39 del DS 25870, ya que la Administración Aduanera no fundamenta con un Informe técnico mecánico del estado en que se encontraba el motorizado, por lo que no existen nuevos elementos de convicción para fundar una nueva acta de intervención y Resolución Sancionatoria.

I.3. Petitorio.

En la parte final de su demanda contenciosa administrativa, la Administración Tributaria, solicita se declare PROBADA la demanda contenciosa administrativa y en consecuencia se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0868/2018 de 16 de abril emitida por la AGIT.

Admitida la demanda mediante providencia de 21 de septiembre de 2018, cursante a fs. 209, se corrió traslado a la parte contraria; asimismo se dispuso que se ponga en conocimiento de Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional como tercero interesado.

I.4. De la contestación a la demanda.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria representada legalmente por Daney David Valdivia Coria, mediante escrito de fs. 285 a 297, contestó a las pretensiones del demandante en forma negativa, en mérito a los siguientes argumentos:

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Máxima

VERDAD MATERIAL/ Conforme al nuevo modelo Constitucional, la impartición de justicia debe ser menos formalista y procesalista, buscando la verdad material y efectiva que respete los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas.

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Quisbert Castro
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 4 inc. d) de la Ley 2341.

Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2020SE/0163/2020Fuente oficial