Volver a jurisprudencia
TSJ

SE/0167/2008

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2008PlenaMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 167/2008

EXP. N°: 174/2004

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Pablo Ruiz Durán en representación del Ministerio de Servicios y Obras Públicas contra la Superintendencia General del Servicio Civil.

FECHA: 11 de junio de 2008.

Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por Pablo Ruiz Durán en representación legal del Ministerio de Servicios y Obras Públicas contra la Superintendencia General del Servicio Civil.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fojas 45 a 51 vuelta, respuesta de fojas 138 a 141, réplica de fojas 144 a 147, dúplica de fojas 150, los antecedentes de emisión de la resolución impugnada; y,

CONSIDERANDO: Que en la demanda, el representante legal de la entidad demandante impugna la Resolución Administrativa SSC/IRJ/071/2004 pronunciada el 6 de julio de 2004 por el Superintendente General del Servicio Civil y señala:

Que mediante Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, conocido como decreto de austeridad, el Gobierno Nacional estableció niveles máximos de remuneración para altos dignatarios de Estado y la reducción presupuestaria de las entidades públicas comprendidas en el artículo 3 de la Ley 1178, con excepción de los Gobiernos Municipales y las Universidades, en cumplimiento del cual y luego del análisis correspondiente para la reestructuración del Ministerio, se emitió el Informe DGAA Nº 02/04 de 26 de marzo de 2004, el cual fue aceptado por la máxima autoridad ejecutiva, quien dio la orden de proceder.

El 8 de abril de 2004, se emitió el Decreto Supremo Nº 27407, complementario del anterior, que señaló plazos para la racionalización del gasto en las entidades del sector público autorizando fusionar o suprimir viceministerios, direcciones generales, direcciones de área, entidades desconcentradas y descentralizadas, programas, proyectos, unidades y otras a fin de adecuarse a los límites presupuestarios establecidos.

Posteriormente mediante Decreto Supremo 27450 de 14 de abril de 2004, se señalaron los límites máximos de ejecución de gasto en el periodo abril-diciembre de 2004; en consecuencia, el Ministro de Servicios y Obras Públicas, dictó la Resolución Ministerial Nº 115 de 13 de mayo de 2004 aprobando la nueva estructura orgánica del Ministerio con vigencia a partir del 1 de junio de 2004, en la que se suprimió el cargo de Miguel Ángel Moncada Osorio, quien se desempeñaba como Director III de Gestión y Reformas, razón por la que se emitió el Memorando Nº MSPO/VMSB/043/04 agradeciéndole sus servicios.

El funcionario - sin interponer recurso de revocatoria - presentó la nota de 21 de abril de 2004 representando la antedicha determinación, que fue respondida con la Resolución Administrativa Nº 003 de 4 de mayo de 2004 pronunciada por el Viceministerio de Servicios Básicos del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, en la que desestimó la nota por no cumplir los requisitos mínimos contenidos en el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 26319 de 15 de septiembre de 2001. Interpuesto recurso jerárquico, la Superintendencia del Servicio Civil emitió la Resolución Administrativa SSC/IRJ/071/2004 de 6 de julio de 2004 por la que revocó los actos administrativos anteriores y dispuso la inmediata reincorporación del funcionario al Ministerio de Servicios y Obras Públicas.

Considera que la resolución impugnada ha sido pronunciada sin que hubiera existido un recurso previo de revocatoria y que además, vulnera la normativa emitida para la racionalización del gasto en el sector público, además de que desconoció que la Resolución Ministerial Nº 115 estableció una estructura orgánica en la que el cargo y el nivel salarial del funcionario son inexistentes, motivo por el que la determinación asumida por la Superintendencia coloca al Ministerio en una disyuntiva doble en contra de la indicada Resolución Ministerial y en contra de la normativa emitida por el Supremo Gobierno.

Por lo expuesto, solicita se declare probada su demanda y se declare nula y sin efecto legal alguno la resolución dictada por el Superintendente del Servicio Civil.

CONSIDERANDO: Que citada legalmente la autoridad recurrida, respondió mediante el memorial de fojas 138 a 141 y ratificó los fundamentos de la decisión tomada por la entidad demandada, indicando que se encuentran claramente explicados en la Resolución Administrativa SSC/IRJ/071/2004 de 6 de julio de 2004 y solicita que sean tomados en cuenta al resolverse la demanda.

Producidas la réplica y la dúplica por ambas partes procesales, se decretó autos para sentencia.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos la controversia radica en que, según afirma la entidad demandante, la autoridad recurrida, al revocar los actos administrativos contenidos en el memorando MSOP/VMSB/043/04 de 15 de abril de 2004 y la Resolución Administrativa Nº 003 de 4 de mayo de 2004 y disponer la reincorporación de Miguel Ángel Moncada Osorio al cargo de Director de Gestión y Reforma del Ministerio de Servicios y Obras Públicas no ha considerado que su desvinculación de la entidad emerge de disposiciones del Gobierno Nacional respecto a la austeridad en el gasto público, además que no consideró la inexistencia de un previo recurso de revocatoria.

De la revisión de la prueba documental presentada por el Ministerio de Servicios y Obras Públicas junto a su demanda, se evidencian los siguientes hechos:

Que mediante Memorando Nº MSOP/VMSB/043/04 de 15 de abril de 2004, suscrito por el Viceministro de Servicios Básicos del Ministerio de Servicios y Obras Públicas en su calidad de Autoridad Responsable del Proyecto de Reforma Institucional, a hacerse efectivo en el plazo de treinta días, se agradecieron los servicios de Miguel Ángel Moncada Osorio, "en cumplimiento de la política de austeridad decretada por el Gobierno Nacional y en aplicación del artículo 32-h) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal". (fojas 43). Que con nota de 21 de abril del mismo año, el funcionario público, manifestó su desacuerdo con el memorando porque su incorporación al cargo fue producto de un concurso de méritos en el marco del Programa de Reforma Institucional y por falta de razones técnicas para la supresión de su puesto de trabajo. (fojas 3).

Mediante Resolución Administrativa Nº 003 de 4 de mayo de 2004, el Viceministro de Servicios Básicos, desestimó la nota de 21 de abril de 2004 "presentada por el Lic. Miguel Ángel Moncada como recurso", por no cumplir con los requisitos señalados en el artículo 22 del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquico para la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26319 de 15 de septiembre de 2001. (fojas 4 a 6).

Que la Superintendencia del Servicio Civil, al resolver el recurso jerárquico presentado por el funcionario público, determinó revocar las antedichas determinaciones y dispuso su reincorporación con los siguientes fundamentos: a) que la desvinculación de Miguel Ángel Moncada Osorio por supresión de su puesto, no se sustentó en ninguna justificación técnica y jurídica previa a la emisión del memorando MSOP/VMSB/043/04 en el marco del inciso g) del artículo 41 del Estatuto del Funcionario Público y el inciso h) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y b) que el principio de informalismo, permite que ciertas inobservancias formales pueden ser cumplidas por el interesado posteriormente, por lo que no correspondía desestimar el recurso presentado.

Que de los hechos expuestos y de la revisión de las normas aplicables, se concluye lo siguiente:

Que el licenciado Miguel Ángel Moncada Osorio, desempeñaba funciones como Director de Gestión y Reforma en el Ministerio de Servicios y Obras Públicas. Conforme se menciona en la resolución impugnada, es menester señalar que el Decreto Supremo Nº 26255 de 20 de julio de 2001, dictado con el objetivo de promover la reforma y modernización de las entidades de la Administración Pública, en su artículo 9-I, previó la constitución de las Unidades de Gestión y Reforma, con nivel de jefatura y carácter de asesor bajo la dependencia directa de la máxima autoridad de la entidad pública, señalando en el artículo 10 sus funciones. De acuerdo al artículo 40-I-c) del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, los Directores de Gestión y Reforma formaban parte de la estructura de apoyo de los Ministros de Estado.

Ahora bien, mediante los Decretos Supremos Nos 27327 de 31 de enero; 27407 de 15 de marzo y 27450 de 14 de abril, todos de 2004, el Gobierno Nacional determinó una política de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas (Decreto Supremo Nº 27327), señalando niveles máximos de retribución, reducciones al gasto corriente y otras medidas y en su artículo 11 suprimió los ítemes acéfalos del Programa de Reforma Institucional. Finalmente, el artículo 30, autorizó al Ministerio de Hacienda definir la estructura salarial por niveles de cargos a ser aplicado en el sector público. El Decreto Supremo 27407, en su artículo 2, determinó que el Ministerio de Hacienda - en un plazo de veinte días calendario - determinaría los límites máximos de gasto en las entidades del sector público, que a su vez, debían realizar las acciones necesarias para adecuarse a dichos límites, pudiendo fusionar o suprimir viceministerios, direcciones generales, direcciones de área, entidades desconcentradas y descentralizadas, programas, proyectos, unidades y otras, en el marco de las disposiciones legales vigentes (las negrillas son nuestras). Finalmente, el Decreto Supremo 27450, aprobó medidas complementarias de austeridad y racionalidad del gasto público para el año fiscal 2004 y en su artículo 4-II, determinó que los ajustes en la escala salarial, debían garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones concernientes al grupo 10000 "Servicios Personales" de la indicada gestión, fijando en el Anexo I de la indicada norma reglamentaria, el techo presupuestario del grupo Servicios Personales.

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Pablo Ruiz Durán en representación del Ministerio de Servicios y Obras Públicas
Demandado
la Superintendencia General del Servicio Civil.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2008SE/0167/2008Fuente oficial