Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 167/2018.
FECHA: Sucre, 18 de abril de 2018.
EXPEDIENTE: 542/2011.
PROCESO : Contencioso.
PARTES: Servicio de Impuestos Nacionales contra el Banco Nacional de Bolivia.
MAGISTRADO RELATOR: Marco Ernesto Jaimes Molina.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa de cumplimiento de obligación de pago de multas generadas por incumplimiento del contrato C.ASES 84/99 planteada por el Servicio de Impuestos Nacionales de fs. 157 a 168, la contestación y reconvención del Banco Nacional de Bolivia de fs. 273 a 282, respuesta a la demanda reconvencional de fs. 462 a 463, providencia de calificación del proceso de fs. 480, réplicas y dúplicas y los antecedentes del proceso.
I. Demanda del Servicio de Impuestos Nacionales.
I.1. Antecedentes.
Que el Servicio Nacional de Impuestos Internos (SNII) ahora Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en su demanda indicó como antecedentes que suscribió con el Banco Nacional S.A. el Contrato de Prestación de Servicios C.ASES 84/99 de 1 de diciembre de 1999, por un plazo de tres años de vigencia desde el 1 de octubre de 1999.
Dicho contrato fue ampliado conforme hasta el 31 de diciembre de 2004; es decir, que el citado Contrato C.ASES 84/99 tuvo vigencia desde el 1 de octubre de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2004, señalando que las consecuencias técnico-jurídicas del contrato y la naturaleza de los hechos que regula van mucho más allá de esa fecha de conclusión de contrato, por el volumen de información y complejidad de los datos e información que suponen las transacciones.
Bajo el epígrafe “Inicio del proceso de generación de multas”, apuntó que el contrato C.ASES 84/999 establecía obligaciones de las partes, de donde el CONTRATADO debía recaudar tributos para el Estado y el CONTRATANTE cancelar una comisión por el servicio prestado, cuyo incumplimiento establece la imposición de multas conforme a los arts. 30 al 36 de la R.M. 783 de acuerdo al siguiente detalle:
Mora en la Acreditación de la Recaudación. Multa 8 (art. 30).
Mora en la Presentación de la Documentación en la Información Primaria en medio magnético. Multa 2 (art. 31).
Completitud de Datos Primarios con Respecto a Datos finales. Multa 10 (art. 32).
Mora en la Presentación de la Información Definitiva en Medio Magnético. Multa 4 (art. 33).
Calidad de Información inscrita por las entidades financieras. Multa 17 (art. 34).
Mora en la Presentación de la Información Documental. Multa 6 (art. 35).
Completitud en la entrega de Documentos Físicos al SIN. Multa 5 (art. 36).
Continuó señalando que de acuerdo con la cláusula vigésimo segunda, inc. c) del Contrato, éste quedaría resuelto con el simple vencimiento del plazo si no era renovado, por lo que al encontrarse resuelto se cumplió la condición establecida en el art. 47 de la RM 783, relativa a la “conciliación de adeudos” disposición aplicable al haber existido resolución del contrato por vencimiento o cumplimiento del plazo.
Añadió que el proceso de revisión del cumplimiento del contrato por el BNB, debía iniciarse después del 31 de diciembre de 2004, por ello, antes de la conclusión de la conclusión del contrato, se inició la conciliación de montos de multas y bonificaciones con la Reunión de Conciliación Montos Multas y Bonificación realizada el 27 de diciembre de 2004, con participación del Banco Nacional de Bolivia S.A., representado por Víctor Cardozo, cuya acta cursa de fs. 68 a 71, en cuyo punto 1. Metodología de Revisión, último párrafo, se acuerda que la revisión de cada una de las infracciones (multas) se efectuará bajo la misma metodología empleada para la Infracción Calidad de Transcripción, conforme la información sea devuelta por las entidades financieras.
Indicó que preliminarmente, se estableció que el BNB incumplió las obligaciones contraídas y que era pasible a la aplicación de multas por la suma de Bs. 194.744,90, lo cual fue comunicado al ahora demandado con nota GNGRE/DRBOE/1040/06 de 10 de febrero de 2006. El Banco respondió con notas GNOP/0098/2006 de 20 de febrero y GNOP/0371/2006 de 7 de julio, solicitando quince (15) meses de plazo - a partir del 1 de julio de 2006 - para presentar descargos (fs. 72 a 74 cuerpo 1)
El BNB presentó descargos a las multas 2, 4, 6, 8 y 10 con nota GNOP/476/06 de 30 de agosto de 2006. Con nota GNP/1871/06 de 2 de octubre de 2006, presentó descargos a la multa 4 de las gestiones 1999 a 2004. Con nota GNOP/782/2006 de 30 de noviembre, descargó las multas por las gestiones 1999 a 2004. También presentó descargos a las multas 2, 4 y 6 de las gestiones 1999 a 2004 con nota GNOP/830/06 de 15 de diciembre de 2006. Finalmente, con nota GNOP/25/07 de 25 de enero de 2007, solicitó un nuevo archivo reprocesado de la multa 10, gestiones 1999 a 2004, en razón de existir errores en el archivo enviado por el SIN.
Apuntó que el 25 de enero de 2007, terminó la entrega de descargos por el BNB y, reprocesados por el SIN, se generó y notificó el importe final de las multas en la suma de B. 3.088.192,91, evidenciándose que existió bilateralidad y contradicción en el proceso de conciliación de multas y bonificaciones que determinó un adeudo por multas emergente del incumplimiento de las obligaciones contractuales del BNB.
Denunciando el incumplimiento del Banco Nacional de Bolivia S.A. a la RM 783/99 y el contrato y origen de las multas, indicó que el Contrato C.ASES 92/99, en sus cláusulas sexta y séptima, establece derechos y obligaciones a las partes contratantes, obligando al CONTRATADO a cumplir la RM 83/99, cuyo, Capítulo VII, arts. 30 al 36 establece multas por incumplimiento de obligaciones para las Entidades Financieras que prestaron el servicio de recaudación.
1. Así, el art. 30 relativo a la mora en la acreditación de la recaudación (Multa 8), indica que las acreditaciones de los importes recaudados deberán ser realizadas en los plazos establecidos para cada tipo de sucursales, en caso contrario, se incurre en mora automática, generando los siguientes efectos:
Pago del monto adeudado, debidamente actualizado de los montos recaudados y no transferidos a las cuentas fiscales correspondientes, que se calculará sobre la variación del tipo de cambio oficial para la compra del dólar americano con respecto a la moneda boliviana desde el día en que hubiese incurrido en el retraso hasta el día de la efectiva transferencia.
Pago adicional de un interés moratorio calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo sexto de la RM 783/99 que indica que los intereses se liquidarán con la tasa activa anual nominal en moneda nacional sin mantenimiento de valor promedio mensual del sistema bancario nacional, publicada por el Banco Central de Bolivia para el mes anterior al que se realice el pago de los montos recaudados más un octavo de esa tasa, interés que correrá desde el día en que hubiese ingresado en mora hasta el día de la efectiva acreditación.
Pago adicional de una multa o penalidad equivalente al 2% sobre el total del monto recaudado por cada día en mora, incluyendo sábados, domingos y feriados.
A continuación detalló los importes de la multa 8 por gestión:
1999
2000
2001
2002
2003
2004
TOTAL
Bs. 1.684.654,28
Bs. 1.082.444,61
Bs. 7.822,75
Bs. 4.116,36
Bs. 17.875,66
Bs. 16.109,46
Bs. 2.813.023,12
Reportes DBC SIRAT
Anexo 1.
Fs. 1 a 107
Reportes DBC SIRAT
Anexo 2
Fs. 108 a 248
Reportes DBC SIRAT
Anexo 7
Fs. 1.926 a 2.430
Reportes DBC SIRAT
Anexo 11
Fs. 3.617 a 4.100
Reportes DBC SIRAT
Anexo 22
Fs. 7.838 a 8.340
Reportes DBC SIRAT
Anexo 28
Fs. 10.071 a 10.428
Continuó señalando que de acuerdo a los Reportes Originales extraídos de la Base de Datos Corporativa del Sistema Integrado de Recaudación para la Administración Tributaria SIRAT 2, la multa 8 asciende a la suma de Bs. 2.813.023,12 y fue notificada mediante notas GNGRE/DRBOE/6922/2007 de 9 de noviembre de 2007 cursante de fs. 90 a 94.
2. El art. 31 referente a la Mora en la Presentación de la Información Primaria en Medio Magnético (Multa 2), indica que el contratado deberá efectuar la remisión a la oficina nacional del SIN, los medios magnéticos de datos primarios correspondientes a la recaudación tributaria dentro del plazo establecido para cada clase de sucursales. Si no lo hiciera incurrirá en mora automática, sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial, generando las siguientes multas:
Pago de una multa o penalidad equivalente a siete (7) centavos de dólar americano por cada documento retrasado y por cada día en mora, incluyendo sábados, domingos y feriados.
Si el medio magnético de datos primarios no es presentado, pero sí el de datos finales, se tomará esta fecha como presentación del medio de datos primarios.
Se establece un monto mínimo de multas de veinte (20) dólares americanos para el periodo del proceso (al tipo de cambio de compra del dólar para el último día del periodo).
Detalle de multa 2:
1999
2000
2001
2002
2003
2004
TOTAL
Bs. 0
Bs. 12.176,40
Bs. 5.653,73
Bs.2.547,31
Bs. 4.989,28
Bs. 5,776,87
Bs. 31.143,59
Reportes DBC SIRAT
Anexo 2
Fs. 188 a 248
Reportes DBC SIRAT
Anexo 2
Fs. 1.926 a 1.945
Reportes DBC SIRAT
Anexo 11
Fs. 3.617 a 3.637
Reportes DBC SIRAT
Anexos 1 a 20
Fs. 4.839 a 7.644
Reportes DBC SIRAT
Anexo 25
Fs. 9.215 a 9.239
Añadió que de acuerdo a los reportes originales extraídos de la base de datos SIRAT 2, la Multa 2 tiene un importe total de Bs. 31.143,59, que fue notificado mediante carta GNGRE/DRBOE/6917/2007 de 9 de noviembre, cursante de fs. 95 a 99.
3. Señaló que el art. 32 referente a la Completitud de Datos Primarios con respecto a Datos Finales (Multa 10), indica que el contratado tiene la obligación de enviar a la oficina nacional del SIN la información primaria de todos los formularios recibidos en sus sucursales en los plazos establecidos. Si no lo hiciere en forma completa, incurrirá en una infracción que será sancionada de la forma siguiente:
Por cada formulario que no haya sido transcrito o presente diferencia en los datos primarios, se cobrará una multa equivalente a treinta y cinco (35) centavos de dólar americano.
Se establece un monto mínimo de multa de veinte (20) dólares americanos para el periodo de proceso (al tipo de cambio de compra del dólar para el último día del periodo).
Detalle de multa 10:
1999
2000
2001
2002
2003
2004
TOTAL
Bs. 0
Bs. 35.155,84
Bs. 37.270,16
Bs. 27.533,36
Bs. 22.867,25
Bs. 17.281,81
Bs. 142.104,42
Reportes DBC SIRAT
Anexos 3 al 6
Fs. 249 a 1.925
Reportes DBC SIRAT
Anexos 8 a 10
Fs. 2.015 a 3.616
Reportes DBC SIRAT
Anexos 11 al 13
Fs. 3.726 a 4.838
Reportes DBC SIRAT
Anexos 23 y 24 Fs. 8.341 a 9.214
Reportes DBC SIRAT
Anexos 29 y 30
Fs. 10.429 a 11.075
Añadió que de acuerdo a los reportes originales extraídos de la base de datos SIRAT 2, la Multa 10 tiene un importe total de Bs. 142.108,42, que fue notificado mediante carta GNGRE/DRBOE/6921/2007 de 9 de noviembre, cursante de fs. 100 a 104.
4. (Multa 4). El art. 33 referido a la Mora en la presentación de la información definitiva, indica que el contratado deberá efectuar la remisión a la oficina nacional del SIN de los medios magnéticos de información definitiva correspondiente a la recaudación tributaria dentro del plazo establecido para cada tipo de sucursal, si no lo hiciere, incurrirá en mora automáticamente sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial generando las siguientes multas:
Pago de una multa o penalidad equivalente a cinco (5) centavos de dólar americano por cada documento retrasado y por cada día de mora incluyendo sábados, domingos y feriados.
Se establece un monto mínimo de multa de veinte (20) dólares americanos para el periodo de proceso (al tipo de cambio de compra del dólar para el último día del periodo.).
El retraso tolerado para la presentación de datos finales, será de cinco (5) días como máximo. Pasado ese tiempo, el SIN podrá suspender de manera definitiva el servicio de recaudación o emitir una multa económica adicional.
Detalle de la multa 4:
1999
2000
2001
2002
2003
2004
TOTAL
Bs. 0
Bs. 7.074,34
Bs. 6.281,96
Bs. 1.159,00
Bs. 1.835,77
Bs. 2.245,13
Bs. 18.596,20
Reportes DBC SIRAT
Anexo 2
Fs. 127 a 145
Reportes DBC SIRAT
Anexo 7
Fs. 1.946 a 1.955
Reportes DBC SIRAT
Anexo 11
Fs. 3.638 a 3.647
Reportes DBC SIRAT
Anexo 21
FS. 7.645 a 7.658
Reportes DBC SIRAT
Anexos 25 y 26
Fs. 9.240 a 9.673
Añadió que de acuerdo a los reportes originales extraídos de la base de datos SIRAT 2, la Multa 4 tiene un importe total de Bs. 18.596,20 que fue notificado mediante carta GNGRE/DRBOE/6918/2007 de 9 de noviembre, cursante de fs. 105 a 109.
5. (Multa 17). El art. 34 referente a la Calidad de Información transcrita por las Entidades Financieras, indica como obligación del BNB transcribir toda la información de las declaraciones juradas y boletas de pago en forma completa y sin modificar u omitir ningún dato. Si no lo hiciere de esa forma, incurrirá en una sanción que será sancionada de la siguiente forma:
Por cada casilla de cabecera con error, se cobrará el 20% de la comisión por captura de cabecera.
Por cada casilla de detalle con error, se cobrará el doble de la comisión.
Detalle de la multa 17:
1999
2000
2001
2002
2003
2004
TOTAL
Bs. 0
Bs. 5.775,65
Bs. 7.579,82
Bs. 5,555,50
Bs. 3.925,77
Bs. 3.600,01
Bs. 26.438,75
Reportes DBC SIRAT
Anexos 31 y 32
Fs. 5.964 a 6.491
Reportes DBC SIRAT
Anexos 33 y 34
Fs. 6.491 a 7.845
Reportes DBC SIRAT
Anexo 35
Fs. 7.845 a 8.678
Reportes DBC SIRAT
Anexo 36
Fs. 8.678 a 9.590
Reportes DBC SIRAT
Anexo 37
Fs. 9.590 a 14.999
Añadió que de acuerdo a los reportes originales extraídos de la base de datos SIRAT 2, la Multa 17 tiene un importe total de Bs. 26.438,75, que fue notificado mediante carta GNGRE/DRBOE/6982/2007 de 9 de noviembre, cursante de fs. 110 a 114.
6. (Multa 6). El art. 35 referente a la Mora en la Presentación de la Información documental, establece como obligación del contratado presentar los documentos físicos a la oficina nacional del SIN en el plazo establecido para cada tipo de sucursal. La sanción por el incumplimiento es la siguiente:
Pago de una multa o penalidad equivalente a siete (7) centavos de dólar americano por cada documento retrasado y por cada día en mora, incluyendo sábado, domingo y feriados.
Se establece un monto mínimo de multa de veinte (20) dólares americanos para el periodo de proceso (al tipo de cambio de compra del dólar para el último día del periodo).
El detalle de la multa 6, es el siguiente:
1999
2000
2001
2002
2003
2004
TOTAL
Bs. 0
Bs. 36.873,82
Bs.5.640,82
Bs. 8.732,28
Bs. 2.722,71
Bs. 2.598,80
Bs. 56.568,43
Reportes DBC SIRAT
Anexo 2
Fs. 146 a 187
Reportes DBC SIRAT
Anexo 7
Fs. 1.956 a 1.972
Reportes DBC SIRAT
Anexo 11
Fs. 3.648 a 3.661
Reportes DBC SIRAT
Anexo 21
Fs. 7.659 a 7.837
Reportes DBC SIRAT
Anexo 27
Fs. 9.878 a 10.070
De acuerdo a los reportes originales extraídos de la base de datos SIRAT 2, la Multa 6 tiene un importe total de Bs. 56.568,43, que fue notificado mediante carta GNGRE/DRBOE/6920/2007 de 9 de noviembre, cursante de fs. 115 a 119.
7. (Multa 5). El art. 36 referente a la Completitud en la Entrega de Documentos Físicos al SIN, señala como obligación del contratado enviar al SIN todos los formularios que correspondan a un medio magnético de datos definitivos en el plazo establecido para cada tipo de sucursal. Si no lo hiciere incurrirá en una infracción que será sancionada como sigue:
Por cada formulario faltante o sobrante respecto a su información definitiva magnética se cobrará una multa equivalente a treinta y cinco (35) centavos de dólar americano por cada documento.
Se establece un monto mínimo de multa de veinte (20) dólares americanos por el periodo de proceso (al tipo de cambio de compra del dólar para el último día del periodo).
Detalle de la multa 5:
1999
2000
2001
2002
2003
2004
TOTAL
Bs. 0
Bs. 0
Bs. 0
Bs. 0
Bs. 0
Bs. 316,40
Bs. 316,40
Reportes DBC SIRAT
Anexo 27
Fs. 9.874 a 9.877
Añadió que de acuerdo a los reportes originales extraídos de la base de datos SIRAT 2, la Multa 5 tiene un importe total de Bs. 316,40, que fue notificado mediante carta GNGRE/DRBOE/6919/2007 de 9 de noviembre, cursante de fs. 120 a 124.
Como conclusión apuntó que el Banco Nacional de Bolivia S.A., adeuda al Servicio de Impuestos Nacionales, la suma de Bs. 3.088.192,91 por incumplimiento de lo establecido en los arts. 30 al 36 de la Resolución Ministerial 783 de 10 de junio de 1999.
I.2. Motivos para no cobrar las multas en la vigencia del contrato.
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