Volver a jurisprudencia
TSJ

SE/0169/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso Puro
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 169/2021

EXPEDIENTE : 27/2021

DEMANDANTE : Empresa Nacional de Electricidad (ENDE)

.

DEMANDADO (A) : Empresa RIO ELÉCTRICO S.A.

TIPO DE PROCESO : Contencioso

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 10 de noviembre de 2021

Pronunciada dentro el proceso contencioso interpuesto por Marco Antonio Escobar Seleme, Presidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), contra la Empresa RIO ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÒNIMA (S.A.).

VISTOS: La demanda contenciosa cursante de fs. 82 a 87 vta., el decreto de admisión de fs. 89, el memorial de contestación de la Empresa demandada, cursante de fs. 133 a 137, el decreto de calificación de la presente causa como contencioso de puro derecho, cursante a fs. 138, los demás antecedentes y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes de la demanda.

El representante legal de ENDE, en su memorial de demanda de fs. 82 a 87 vta., hizo referencia a los siguientes aspectos:

1.- En virtud a lo establecido en el art. 10 del Decreto Supremo (DS) Nº 29644 de 16 de julio de 2008, ENDE es una Empresa pública, nacional estratégica y corporativa.

2.- ENDE mediante Nota Nº ENDE-PHCO-2/1-20, recepcionada el 10 de febrero de 2020 solicitó a la Empresa RIO ELÉCTRICO S.A., su propuesta para el servicio de "SUPERVISIÓN DEL PROYECTO HIDROELÈCTRICO EL CONDOR", en virtud a ello, por Nota Nº OFC-GRE-157/20 de 21 de febrero de 2020 la Empresa RIO ELÉCTRICO S.A., presentó su propuesta para el servicio de "SUPERVISIÓN DEL PROYECTO HIDROELECTRICO EL CONDOR".

3.- Mediante Informe Nº ENDE-IN-PHCO-6/1-20 de 18 de junio de 2020, el Profesional Nivel II DEPH 1 y el Fiscal de Obras Civiles Informaron a la Jefa de Departamento de Ejecución proyectos que la oferta presentada por la Empresa RIO ELÉCTRICO S.A., cumple lo solicitado en los “TDR”, para el servicio de consultoría de "SUPERVISIÓN DEL PROYECTO HIDROELÈCTRICO EL CONDOR".

4.- Por Informe Técnico Nº ENDE-1T-PHCO-6/1-20 de 19 de junio de 2020, la Jefa del Departamento de Ejecución Proyectos informó al Responsable del Proceso de Contratación Directa, que de acuerdo al Reglamento Específico RE-SABS-EPNE de ENDE y el Manual de Procedimiento de Contrataciones Directas art. 10 inc. 17) que la Empresa RIO ELÉCTRICO S.A., es la adecuada para prestar el servicio de "SUPERVISIÓN DEL PROYECTO HIDROELÈCTRICO EL CONDOR".

5.- A través de la Comunicación Interna Nº ENDE-CI-PHCO-6/1-20 de fecha 19 de junio de 2020 la Jefa del Departamento de Ejecución Proyectos vía Gerente de Desarrollo Estratégico y Proyectos solicitó al Gerente de Desarrollo Empresarial y Economía a.i, la contratación del servicio de "SUPERVISIÓN DEL PROYECTO HIDROELÈCTRICO EL CONDOR”

6.- Mediante Nota Nº ENDE-UADM-8/74-20, recepcionado en 11 de agosto de 2020, el Jefe de la Unidad Administrativa de ENDE, curso la invitación directa a la Empresa RIO ELÉCTRICO S.A., para el servicio “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO HIDROELÈCTRICO EL CONDOR", proceso CDSPP-ENDE-2020-032, requiriendo documentación correspondiente para la formalización del contrato.

7.- La Empresa RIO ELÉCTRICO S.A., mediante Nota Nº OFC-.GRE-432/20 de fecha 20 de junio de 2020, ratificó la propuesta presentada inicialmente y adjuntó la documentación requerida para la suscripción del contrato.

8.- Por Nota Nº ENDE-PHCO-9/3-20, ENDE solicitó la complementación de documentos para el proceso Nº CDSPP-ENDE-2020-032 para el servicio de “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL CONDOR”, lo que dio lugar a que la Empresa RIO ELÉCTRICO S.A., mediante Nota Nº OFC-GRE-570/20 de 21 de septiembre de 2020, adjunte la documentación complementaria para la suscripción del contrato.

9.- Mediante Informe Nº ENDE-IN-PHCO-9/2-20 de 23 de septiembre de 2020, la Unidad Solicitante y la Unidad Administrativa, realizaron la verificación de la propuesta y documentos para elaboración del contrato, recomendando al Responsable del Proceso de Contratación Directa, se emita la Resolución de Autorización del Proceso Nº CDSPP-ENDE-2020-032, para el servicio de "SUPERVISIÓN DEL PROYECTO HIDROELÈCTRICO EL CONDOR" y se contrate a la Empresa RIO ELÉCTRICO S.A., por un monto que asciende a la suma de Bs.4.074.624,00.- (Cuatro millones Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Veinticuatro 00/100 Bolivianos).

10.- Mediante Resolución de Autorización de Contratación Nº ENDE-RES-PHCO-11/1-20 de 03 de noviembre de 2020, se permitió la contratación directa del Proceso Nº CDSPP-ENDE-2020-032, a la Empresa RIO ELÉCTRICO S.A., destinado al servicio de "SUPERVISIÓN DEL PROYECTO HIDROELÈCTRICO EL CONDOR", por un monto que asciende a la suma de Bs4.074.624,00.-.

12.- El 4 de noviembre se suscribió el Contrato Nº 13011 en la que intervinieron José Padilla Rojas, en representación de ENDE; y Freddy Luis Salinas Justiniano, en representación de la Empresa RIO ELÉCTRICO S.A., para la "SUPERVISIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL CÓNDOR", por un monto total de Bs4.074.624,00.- con un plazo de ejecución de setecientos ochenta (780) días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de la recepción de la orden de proceder por parte del Supervisor.

13.- De acuerdo al Acta de 26 de noviembre de 2020, el Directorio de la Empresa RIO ELÉCTRICO S.A. emitió la Resolución Nº 07/2020 que su parte dispositiva: "DESCONOCE LA FIRMA DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL "PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL CONDOR" DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 SUSCRITO POR EL GERENTE GENERAL ING. FREDDY LUIS SALINAS JUSTINIANO, DEBIDO A QUE SE REALIZÒ SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DEL DIRECTORIO".

14.- El 20 de enero de 2021, con Nota con cite OFC-GRE-0065/2021 la Empresa RIO ELÉCTRICO S.A. puso en conocimiento de ENDE las determinaciones asumidas por el Directorio de la Empresa referente al Contrato Nº 13011 para la “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL CÓNDOR”.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Con base a estos antecedentes, ENDE denunció las siguientes infracciones:

Freddy Luis Salinas Justiniano, Gerente General de la Empresa RIO ELÉCTRICO S.A., de acuerdo al contenido de Poder Notarial Nº 225/2020 de 25 de junio, y la Nota con cite OFC-GRE-0065/2021 enviada por el Directorio de la referida EmpresA, no contaba con las facultades requeridas para la suscripción del Contrato 13011 de 4 de noviembre de 2020, lo que generó vicios de nulidad y anulabilidad del contrato, causando la inaplicabilidad del mismo por falta de validez al carecer de formalidades que la norma administrativa y legal requiere.

I.3. Petitorio.

Concluyó solicitando se declare: a) Probada la demanda contenciosa y se declare la anulabilidad del Contrato 13011 de “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL CONDOR” y sea con costas daños y perjuicios; y, b) Se deje sin efecto los actos que en virtud a la anulación del Contrato 13011 haya efectuado la Empresa RIO ELÉCTRICO S.A.

I.4. Admisión de la Demanda:

La demanda fue admitida por decreto de 8 de febrero de 2021, cursante a fs. 89, ordenándose la citación de la empresa demandada mediante Provisión Citatoria, que fue cumplida, conforme consta la diligencia de fs. 99 de obrados

I.5. Contestación a la demanda.

Admitida la demanda, se corrió traslado a la parte contraria quien por memoriales de fs. 133 a 137 y 152 y vta., se allanó a la demanda y aceptó totalmente las pretensiones planteadas.

I.6. Petitorio

Concluyó, solicitando se declare probada la demanda y se determine la anulabilidad del Contrato 13011 de “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL CÓNDOR”.

Cumplidos estos actuados procesales, por decreto de 19 de abril de 2021, cursante a fs. 138, se calificó el proceso como contencioso de puro derecho y se corrió traslado a la parte actora quien no presentó su réplica, situación que es asumida como una renuncia a esta facultad, conforme se determinó por providencia de 18 de septiembre de 2021, cursante a fs. 153, en consecuencia, se decretó autos para sentencia.

CONSIDERANDO II.

II.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.

Con carácter previo a ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde señalar que el art. 347 del Código de Procedimiento Civil Abrogado (CPC abrog), aplicable al presente proceso contencioso, señala que: “Si el demandado confesare clara y positivamente la demanda, el juez pronunciará sentencia sin necesidad de prueba ni trámite. Si confesare una parte, sólo en ésta se tendrá por probada, debiendo proseguir el proceso sobre los demás puntos demandados”.

En ese sentido, en el caso concreto, la Empresa RIO ELÉCTRICO al allanarse a la demanda de forma total y expresa, se tiene por aceptada por confesión las pretensiones contenidas en la demanda planteada, por lo que, corresponde dictar sentencia sin mayores pruebas o trámite alguno.

CONSIDERANDO III

III.1. De la problemática planteada.

Mostrando 46 de 92 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Empresa Nacional de Electricidad (ENDE)
Demandado
Empresa RIO ELÉCTRICO S.A.
Proceso
Contencioso Puro
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2021SE/0169/2021Fuente oficial