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TSJ

SE/0170/2018

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA Nº 170/2018

EXPEDIENTE : 307/2016

DEMANDANTE : Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 1392/2016 de fecha 31 de octubre de 2016

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de noviembre de 2018

VISTOS EN SALA.

La demanda contenciosa administrativa de fojas 15 a 19 y vuelta de obrados, impugnado la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1392/2016 de 31 de octubre (fs. 3 a 14 y vuelta), el memorial de contestación de fojas 26 a 34 y vuelta de obrados, la réplica de fs. 88 a 92, la dúplica de fs. 97 a 101, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.

I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1.-.- Antecedentes de hecho de la demanda.

Que, Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, como Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, en virtud al memorándum Cite Nº 2157/2016 del 4 de agosto, mismo que lo designa interinamente en el cargo, se apersonó por memorial de fs. 15 a 19 y vuelta, manifestando que al amparo de lo previsto en los arts. 131 y 147 del Código Tributario, art. 70 de la Ley Nº 2341 y en los arts. 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del numeral 2 del art. 74 de la Ley Nº 2492, interpone demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1392/2016 de 31 de octubre.

En base al informe GROGR-ECT Nº 122/2012 de 31/10/2012 la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia identifica el tránsito no controlado de la Empresa de Transporte SISTRANAL SRL., emitiendo el acta

de intervención contravencional AN-GRORU-ETC-C091/2012 de 31-10-2012, la misma que fue notificada a Basilio Cuevas Ramos como representante legal de la referida empresa.

I.2. Fundamentos de la demanda.

La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1392/2016 de 31 de octubre, vulneró la siguiente normativa de orden legal:

La resolución de la autoridad de impugnación tributaria, se limita a establecer que las notificaciones con el Acta de Intervención Contravencional y con la Resolución Sancionatoria, al haber sido diligenciadas por secretaría no cumplieron con su fin, ya que el sujeto pasivo se presentó al proceso en la instancia de cobranza coactiva.

En ese entendido, queda establecido que la resolución ahora impugnada, carece de un marco jurídico legal, contradiciendo el principio de legalidad y sometimiento pleno a la ley, contenidos en el art. 4 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo y art. 74 parágrafo I de la Ley Nº 2492, teniendo la administración aduanera la obligación de actuar de acuerdo a la normativa, ya que las actuaciones administrativas señaladas se notificaron mediante secretaría, conforme está dispuesto en el art. 90 del Código Tributario, olvidando que este artículo goza de presunción de constitucionalidad, en atención al art. 4 de la Ley Procesal Constitucional, ignorando igualmente que la SC-1690/2012-AAC ha ratificado la validez de la notificación por secretaría en caso de contrabando, así como la SCP 356/2013 de 20 de marzo y la SCP 187/2014-S1 de 19-12-2014, concluyendo que la notificación efectuada no lesiona derechos y está resguardada por lo estipulado en el art. 108.1 y 2 de la CPE.

I.3. Petitorio.

Solicita se declare probada la demanda contenciosa administrativa y se disponga la revocatoria de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1392/2016 de 31 de octubre.

II.- DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

En mérito a la Resolución Suprema Nº 10933 de 07-11-2013 cursante a fs. 24, Daney David Valdivia Coria, según literales de fs. 26 a 34 y vuelta de obrados, responde negativamente la demanda, señalando al respecto que la Resolución AGIT-RJ 1392/2016 de 31 de octubre, se encuentra respaldada en sus fundamentos técnicos y jurídicos, por lo que desvirtúa lo argumentado por el demandante en los siguientes términos:

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, señala que uno de los derechos del sujeto pasivo, es el debido proceso y conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios, de igual forma el art. 36, parágrafos I y II de la Ley Nº 2341 aplicable supletoriamente al caso, en virtud del art. 74, numeral 1 de la ley Nº 2492, señala que serán anulables los actos administrativos cuando incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, o cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados, al igual que el art. 55 del DS. Nº 27113 que prevé la revocatoria de un acto anulable por vicios de procedimiento, únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesione el interés público.

Por otro lado es evidente también que, la norma establece el procedimiento que se debe seguir para que cumpla su finalidad de dar a conocer todas las actuaciones procesales a las partes involucradas a efectos de que ejerza oportunamente su derecho a la defensa, evidenciándose que la notificación observada, no cumplió su finalidad al no poner en conocimiento efectivo del sujeto pasivo respecto a los cargos que el ente fiscal le estaba atribuyendo, corroborando este hecho cuando se evidencia que el contribuyente recién asumió defensa el momento que la administración aduanera efectuara las medidas de cobro, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, resolviendo la AGIT anular la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 695/2016 de 15 de agosto de 2016, con reposición hasta la notificación del Acta de Intervención AN-GRORU-ECT-C 91/2012 DE 31 de octubre, con el objeto que la administración aduanera diligencie la notificación de dicha acta.

II.1.- Petitorio.

Concluyó el memorial solicitando declarar IMPROBADA la demanda contencioso administrativa, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1392/2016 de 31 de octubre.

Cursa de fs. 88 a 92 réplica presentada por el demandante ratificándose en el contenido de su demanda, identificándose también en obrados de fs. 97 a 101 dúplica, la cual solicita declarar improbada la demanda.

III.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

Que el procedimiento Contencioso Administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado en el ejercicio del Poder Público, a través del derecho de impugnación contra los actos de la administración que le sean gravosos, logrando el restablecimiento de los derechos lesionados con la interposición del proceso contencioso administrativo, en el que la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2018SE/0170/2018Fuente oficial