Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA Nº 172/2018
EXPEDIENTE : 305/2016
DEMANDANTE : Gerencia Regional Oruro da la Aduana Nacional de Bolivia.
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 1405/2016 de fecha 07 de noviembre de 2016
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de noviembre de 2018
VISTOS EN SALA:
La demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 16 a 21, impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1405/2016 de 7 de noviembre (fs. 1 a 13 vuelta), el memorial de contestación de fs. 27 a 35 y vuelta, los antecedentes procesales y de emisión de la Resolución impugnada.
I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda.
Que, Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, en su condición de gerente y en representación legal de la GERENCIA REGIONAL ORURO de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, se apersona por memorial de fs. 16 a 21, manifestando que al amparo de lo previsto en la Ley Transitoria 620 de 29 de diciembre de 2014 en sus arts. 3 y 4 aplicable a la tramitación en proceso contencioso administrativo, el art. 2 de la Ley 3092, art. 70 de la Ley 2341, interpone demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1405/2016 de 7 de noviembre.
Señala que el 6 de julio de 2011, la Administración Aduanera notificó a Edgar Ayma con el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C026/2011 de 28 de junio, el cual indica que al haberse realizado un cruce informático de datos con el Servicio Nacional de Aduanas de la República de Chile de los manifiestos que registraron la salida con destino a Bolivia, evidenciándose tránsitos no controlados y conforme al Instructivo INST GROGR Nº 002/2009 de 8 de enero, y al Punto B inc. d) de la Resolución de Directorio Nº RD 01-014-04 de 12 de mayo de 2004, se publicó mediante el periódico “La Prensa” el Comunicado AN GROGR ECT TNC C04/2010 correspondiente a 258 manifiestos de los cuales 15 pertenecen a la Empresa de Transporte SISTRANAL SRL por lo que se estableció la presunta comisión de contravención de contrabando contra el responsable de la indicada empresa, conducta tipificada en el art. 181 de la Ley 2492 modificada por la Ley Financial de 2009, estableciendo un adeudado por tributos de 13.193 UFV, otorgando 3 días para presentar descargos.
La Administración Aduanera notificó el 13 de julio de 2011 al conductor Edgar Ayma Flores y la consignataria Castro Silveira con la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GROGR-ULEOR Nº 013/2011 de 12 de julio que declaró probada la comisión de contravención aduanera entre otras y dispuso el pago solidario de una multa del 100% del valor de las mercancías objeto de contrabando cuyo monto asciende a 13.193 UFV.
El 5 y 12 de septiembre de 2014, la Administración Aduanera notificó mediante edictos a Basilio Cuevas Ramos en representación de la Empresa de Transportes SISTRANAL SRL con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRORU-SET-PIET 0117/2014 de 14 de febrero, conforme a lo establecido en la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GROGR-ULEOR Nº 013/2011.
Edgar Ayma Flores por memorial presentado el 1 de marzo de 2016, ante la Administración Aduanera argumentando que el Acta de Intervención Contravencional debió ser puesto a su conocimiento para asumir defensa y aportar pruebas de no conocer a la Empresa SISTRANAL SRL y que jamás se dedicó a la conducción de camiones, motivo por el cual solicitó se disponga la nulidad obrados y se deje sin efecto los actos posteriores emergentes del acto sancionatorio y que se le notifique de manera personal con el acta de intervención contravencional.
La Administración Aduanera notificó por Secretaria a Edgar Ayma Flores, el 11 de mayo de 2016, con el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV Nº 67/2016 de 6 de mayo, y refiere que la solicitud de nulidad planteada no se ajusta a ninguna de las causales establecidas para su procedencia, rechazando la solicitud, debiendo proseguir con la ejecución coactiva hasta el cobro total de la deuda tributaria.
Ante tal resolución el contribuyente, interpuso recurso de alzada que fue resuelto por la Resolución ARIT-LPZ/RA 0714/2016 de 22 de agosto, que anula obrados hasta el vicio más antiguo esto es hasta el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C026/2011, consiguientemente, una vez interpuesto el recurso jerárquico, mediante Resolución AGIT RJ- 1405/2016 de 7 de noviembre, determinó anular el recurso de alzada “interpuesto por Edgar Ayma Flores contra la Gerencia Regional Oruro…” con reposición hasta el vicio más antiguo esto es hasta la notificación con el Acta de Contravención inclusive, a objeto que la citada administración aduanera diligencie la notificación garantizando el efectivo conocimiento de los cargos por parte del sujeto pasivo, en resguardo del derecho a la defensa y el debido proceso.
I.2. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.
Que la AGIT en la resolución de recurso jerárquico ha resuelto anular la Resolución de alzada ARIT/LPZ/RA 0714/2016, transcribiendo el punto xiv de la resolución impugnada, y refirió los siguientes extremos:
Acusa que la AGIT, no ha realizado un exhaustivo análisis jurídico de todos los antecedentes del presente caso, vulnerando el principio de legalidad y presunción de constitucionalidad puesto que en los fundamentos de la resolución impugnada se limita a establecer supuestamente las notificaciones del acta de intervención como la resolución sancionatoria al notificarse “por secretaria no cumplieron su fin, llegando a tal conclusión de una simple deducción…”.
Continúa y menciona que la AGIT, ha obviado el art. 90 de la Ley 2492, goza de presunción de constitucionalidad concordante con el art. 4 del Código Procesal Constitucional, hasta que mediante una acción legal pertinente sea declarada su inconstitucionalidad aspecto que no se ha tomado en cuenta por el ente demandado y bajo esa presunción de constitucionalidad la notificación por secretaría en delitos por contrabando respondería a los principios y garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política del Estado, entre ellas el derecho a la defensa y al debido proceso, extremo que se contradice los fundamentos de la AGIT.
Manifiesta que la modalidad de notificación realizada por la Administración Aduanera, con el acta de intervención contravencional y la resolución sancionatoria en contrabando, no se constituye en un elemento de actuación que lesione derechos y que en cumplimiento del art. 90 del Código Tributario Boliviano, conforme al principio de legalidad, sometimiento pleno a la ley y presunción de constitucionalidad aspectos no considerados por al AGIT.
I.3. PETITORIO.
Concluyó el memorial solicitando que en virtud de los fundamentos expuestos, este Tribunal, emita sentencia revocando la Resolución AGIT-RJ 1405/2016 de 7 de noviembre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y, en consecuencia, declare firme y subsistente la Resolución Administrativa AN-GROGR-ULEOR-SET Nº 67/2016 de 6 de mayo.
II. DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
Que, por providencia de fs. 23, se admitió la demanda contenciosa administrativa, presentada por la GERENCIA REGIONAL ORURO de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, ordenando su traslado a la AGIT a efecto que responda dentro del término de ley.
Asimismo, se dispuso provisión citatoria para el tercero interesado Edgar Ayma Flores.
Cumplidas las diligencias de citación la AGIT, respondió mediante memorial cursante de fs. 27 a 35 y vuelta.
En el memorial de contestación negativa a la demanda, luego de una relación de los argumentos expuestos por la GERENCIA REGIONAL ORURO de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, la AGIT señaló que no obstante estar plena y claramente respaldada en sus fundamentos técnico jurídicos la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0232/2016, cabe remarcar y precisar lo siguiente:
La Administración Aduanera en su memorial de demanda contenciosa administrativa, señala: “…la Autoridad General de Impugnación Tributaria de forma arbitraria y discrecional mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT/RJ 1405/2016 (…) ha resuelto anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 071/2016…”, en cuanto a la supuesta falta de motivación del acto demandado, al respecto con relación del acto administrativo se debe considerar el art. 115.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el derecho al debido proceso en concordancia con el art. 68 numerales 6 y 7 de la Ley 2492.
Continúa y cita los arts. 36.I y II de la Ley 2341 aplicable supletoriamente al caso en virtud del art. 74.1 de la Ley 2492, que señala que los actos administrativos serán anulables cuando incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico o cuando el acto carezca de requisitos formales para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Además de los arts. 31 y 55 del decreto Supremo 27113, 28 inc. b) y e) de la Ley 2341.
Señala que de la revisión de antecedentes se tiene la certeza que la Administración Aduanera emitió el Acta de Intervención AN-GRORU-ECT-C 026/2011 de 28 de junio, la cual fue notificada en Secretaría en aplicación del segundo parágrafo del art. 90 de la Ley 2492 “se evidencia también que dicha notificación no cumplió su finalidad”, al no ser puesta en conocimiento del sujeto pasivo respecto a los cargos que el ente fiscal le estaba atribuyendo, donde el contribuyente asumió defensa cuando se le estaba realizando las medidas de cobro, vulnerándose con estos actos el debido proceso y el derecho a la defensa.
La AGIT, cita la SCP 0671/2013 de 3 de junio, de donde reitera que la notificación no cumplió su finalidad y que al ser la instancia jerárquica una instancia que imparte justicia tributaria y por ende vela porque los actos administrativos se cumplan, resolvió anular la resolución de alzada con reposición hasta la notificación del Acta de Intervención AN-GRORU-ECT-C 026/2011, a objeto de que la Administración Aduanera cumpla con el diligenciamiento de notificación con dicha acta.
II.3.- PETITORIO.
Concluyó, solicitando que en mérito a los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal de Justicia emita sentencia declarando improbada la demanda interpuesta por la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1405/2016 de 7 de noviembre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
III.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
Continuando el trámite del proceso, se presentó el memorial de réplica que cursa de fs. 90 a 93 y vuelta, así como la dúplica (fs. 98 a 102), siendo el estado de la causa, no habiendo más que tramitar, a fs. 103, se dispone Autos para Sentencia.
Que el procedimiento Contencioso Administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado en el ejercicio del Poder Público, a través del derecho de impugnación contra los actos de la administración que le sean gravosos, logrando el restablecimiento de los derechos lesionados con la interposición del proceso contencioso administrativo, en el que la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia de los actos realizados en sede administrativa.
En este marco legal, el art. 778 del CPC, establece que: “El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiera oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado”.
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