Volver a jurisprudencia
TSJ

SE/0175/2015

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2015PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 175/2015.

FECHA: Sucre, 19 de mayo de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 168/2009.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Empresa AEROSUR S.A. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).

MAGISTRADO RELATOR: Rómulo Calle Mamani.

Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO AEROSUR S.A. contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, impugnando la Resolución Administrativa Nº 1994 de 12 de enero de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs.138 a 142, impugnando la Resolución Jerárquica Nº 1994 de 12 de enero de 2009, pronunciada por la Superintendencia General (SIRESE); los antecedentes procesales y de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I: Que Oscar Vargas Claure en representación legal de COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO AEROSUR S.A., en tiempo hábil y en estricta aplicación del art. 778 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda contencioso administrativa contra la resolución Jerárquica emitida por la ex Superintendencia General del SIRESE, y argumenta:

Que mediante Auto SC-STR-DJ-A-0558/2008 de 10 de abril de 2008, se formuló cargos contra la entidad, por supuesta pérdida de equipaje de la reclamante Miriam Guadalupe Aranda Torrico, presentándose los descargos solicitados por la Superintendencia de Transporte, quien por Auto R.A. SC-STR-DS-RA-0213/2008 resuelve declarar fundada la reclamación Administrativa contra AEROSUR, disponiendo la devolución de los objetos extraviados.

Expresa que interpuso Recurso de Revocatoria, resuelto por Resolución Administrativa SC-STR-DS-0289/2008 de 25 de agosto de 2008, que resolvió revocar parcialmente el artículo Primero de la Resolución Administrativa SC-STR-DS-RA-0213/2008 de 20 de junio de 2008, concerniente a la devolución de los objetos extraviados, disponiendo la indemnización a favor de la reclamante, por un importe de USD 1.576,74 (Un mil quinientos setenta y seis 74/100 Dólares Americanos). Posteriormente AEROSUR S.A. planteó recurso Jerárquico, resuelto por Resolución Administrativa Nº 1994 de 12 de enero de 2009, que dispuso: 1) Revocar la resolución del recurso de Revocatoria, y; 2) Que la Superintendencia de Transportes emita nueva resolución administrativa bajo los criterios de legitimidad.

Refiere que la pasajera no puede alegar desconocimiento del peso del equipaje de mano, información que le fue proporcionada a través del billete de pasaje, al margen que el personal de tripulación como de tráfico, comunica a los pasajeros no llevar objetos de valor dentro sus equipajes.

Refiere que la Superintendencia Regional, incurre en error al manifestar el desconocimiento por parte de la pasajera de retirar del equipaje los objetos de valor, extremo no acreditado ante simples afirmaciones de la reclamante.

Señala que conforme el art. 183 del Código Aeronáutico y art. 22 inc. 2) del Convenio de Varsovia, modificado por el Protocolo de la Haya, el transportador solo está obligado a pagar hasta la cantidad declarada, salvo que pruebe que tal cantidad es superior al interés real, normativa concordante con el art. 190 del referido Código Aeronáutico.

Manifiesta que existió inobservancia del contrato de adhesión registrado en el billete de pasaje aéreo, a las normas expeditas de la IATA y por último a la Guía del Usuario, por tanto la Superintendencia de Transporte, infringió la normativa legal aplicable (nacional e internacional), al no encontrarse estipulado que en caso de extravió de equipaje, se tenga que pagar por el valor del contenido (declarado en el Reporte de Equipaje Rezagado de 6 de julio de 2007) y no por el peso, más aun, cuando la reclamante mediante nota de 4 de septiembre de 2007 declaró otro contenido, con la intención de obtener beneficios personales a costa de AEROSUR S.A., demostrándose de manera clara las irregularidades cometidas en sede administrativa.

Concluye solicitando se declare PROBADA la demanda contencioso administrativa, y de forma expresa se deje sin efecto todos los actuados, emitidos tanto por la Superintendencia de Transportes y la Superintendencia General del SIRESE, y alternativamente se deje sin efecto la indemnización pecuniaria interpuesta a la empresa Aerosur S.A.

CONSIDERANDO II: Corrido en traslado y citada legalmente la Autoridad demandada, en tiempo hábil se apersona Mario Alberto Sapiencia Arrieta en calidad de Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte-ATT, quién por memorial de fs. 188 a 190, formula excepción de incapacidad o impersonería del demandante y del demandado, que corrido en traslado a la parte actora, se resolvió por Auto Supremo Nº 137/2010 que declara PROBADA la excepción planteada. En merito a ello se dispuso traslado con la demanda al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a objeto de que asuma defensa conforme lo previsto por el art. 345 del Código de Procedimiento Civil.

Que en tiempo hábil se apersona Adriana María del Callejo Quinteros en representación de Walter Juvenal Delgadillo Terceros- Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quien por escrito de fs. 239 a 241, contesta a la demanda en forma negativa, expresando en síntesis lo siguiente:

Refiere que el inc. b) del art. 1 y art. 16. II de la Disposición Transitoria Décimo Quinta del DS Nº 0071 de 9 de abril de 2009, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda cuenta con la atribución de resolver los recursos Jerárquicos, y una vez emitida la referida resolución, corresponde su impugnación en la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo.

Manifiesta que la decisión adoptada por la ex Superintendencia General se encuentra explicada en la Resolución Administrativa Nº 1994 de 12 de enero de 2009, acorde a la normativa vigente en la materia, ratificándose íntegramente a su contenido, al margen de darle la razón a AEROSUR S.A., resultando inexplicable que se haya planteado demanda contencioso administrativa contra la Resolución Jerárquica, que lejos de causarle perjuicio le dio la razón.

Que la fundamentación que contiene la demanda, tiene correspondencia con la determinación asumida por la ex Superintendencia de Transporte (a través de la Resolución que resuelve el recurso de Revocatoria), y no así por la ex Superintendencia General del SIRESE (resolución impugnada Nº 1994/2009), tratando buscar la revisión de aspectos relativos al extravió del equipaje y al contenido, nada concordante con la motivación del recurso Jerárquico que estuvo relacionada con la falta de motivación en la Resolución 0289/2008 de 25 de agosto de 2008, que dejó sin efecto la determinación asumida en la Resolución precedentemente citada, quedando por tanto pendiente la resolución sobre el fondo de su impugnación.

Concluye solicitando se declare IMPROBADA la demanda contencioso administrativa.

Aceptada la respuesta a la demanda por decreto de fs. 243, se corrió traslado a la entidad demandante para la réplica, quien por memorial de fs. 245 a 247, presenta réplica y a fs. 251 a 253 la dúplica, y finalmente por proveído de fs. 255 se decreta Autos para Sentencia.

CONSIDERANDO III: Que teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho, cuyo conocimiento y resolución en única instancia es de exclusiva competencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, siendo el objeto de acuerdo a las circunstancias acreditadas o no, conceder o negar la tutela solicitada por el demandante, por cuanto el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico; por consiguiente, corresponde a este Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos sucedidos en fase administrativa y realizar control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la ex Superintendencia General de Regulación Sectorial –SIRESE, ahora Misterio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

CONSIDERANDO IV: Que del análisis y compulsa de los datos procesales y de la resolución administrativa impugnada, se establecen los siguientes extremos:

Mediante Resolución Administrativa R.A. SC-STR-DS-RA-0213/2008 de 20 de junio de 2008, se resolvió: 1) Declarar fundada la reclamación Administrativa presentada por Miriam Guadalupe Aranda Torrico contra la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A., disponiendo la devolución de los objetos extraviados y señalados por la reclamante mediante nota de 4 de septiembre de 2007, y; 2) Se apercibe al operador por el incumplimiento a los puntos 7, 9, 13 y 15 de la Resolución Administrativa SC-STR-DS-0161/2007, referido a la no individualización del reclamo, la falta de respuesta al mismo, en el plazo establecido y no proporcionar el formulario PIR.

Contra dicha resolución AEROSUR S.A. interpone recurso de Revocatoria, resuelto por Resolución Administrativa R.A. SC-STR-RA-0289/2008 de 25 de agosto de 2008, que resuelve revocar parcialmente el artículo primero de la Resolución impugnada, en lo referente a la devolución de los objetos extraviados, disponiendo que el operador proceda a indemnizar a la reclamante con la suma de USD. 1.576,74 (Un mil quinientos setenta y seis 74/100 Dólares Americanos) por extravió de equipaje.

Ante ello, la parte demandante interpone recurso Jerárquico, resuelto por Resolución Administrativa Nº 1994 de 12 de enero de 2009, que dispone: 1) Revocar la Resolución Administrativa R.A. SC-STR-RA-0289/2008 de 25 de agosto de 2008 emitida por el Superintendente de Transportes, y; 2) Que conforme al art. 92. II del DS Nº 27172, la Superintendencia de Transportes emita nueva resolución administrativa, bajo los criterios de legitimidad, establecidos en la referida resolución.

Establecidos los antecedentes de hecho y de derecho, a efecto de pronunciar resolución, se desprende que el objeto de controversia planteado en la demanda, se circunscribe a:

Que no existe responsabilidad del operador aéreo, por los objetos extraviados de la reclamante Mirian Guadalupe Aranda Torrico –reclamo de 4 de septiembre de 2007- mucho menos se tenga que pagar o indemnizar por el valor del contenido, por no tener origen claro y documentación fidedigna respaldatoria que acrediten su existencia; sanción que infringiría normas nacionales e internacionales en la materia.

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

...estando pendiente la resolución del planteamiento del recurso de Revocatoria, no permite a este Tribunal Supremo de Justicia a resolver aspectos de fondo relacionados con la sanción impuesta a AEROSUR S.A, emergente de la reclamación fundada dispuesta por Resolución R.A. SC-STR-DS-RA-0213/2008 de 20 de junio de 2008 por extravió de equipaje, al margen de no haberse circunscrito la resolución impugnada a resolver cuestiones de fondo. Por consiguiente la parte actora no comprendió el alcance de la resolución impugnada y al contrario versó su demanda, a aspectos que no fueron analizados, en la Resolución Jerárquica, motivo por el cual, pronunciarse sobre la inobservancia de la normativa legal y la sanción de indemnización o devolución por pérdida de equipaje impuesta, no merece consideración alguna, debido al principio de prohibición de per saltum (pasar por alto) en nuestro sistema recursivo, como también al principio de pertinencia y congruencia, que determinan que la resolución que emita el juez o tribunal, se circunscribirá a la decisión de la Autoridad (sede Administrativa) o Juez de primera instancia, y a la fundamentación contenida en la demanda contencioso administrativa; de ello se infiere que a momento de conocer y resolver la causa, se dilucidará los agravios o denuncia respecto a la resolución de la autoridad administrativa Jerárquica que sea objeto de impugnación.

Datos del proceso

Demandante
Empresa AEROSUR S.A.
Demandado
la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Naturaleza y alcances / Destinado al control de la legalidad de los actos de la Administración
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2015SE/0175/2015Fuente oficial