Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 176/2016.
FECHA: Sucre, 21 de abril de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 906/2012.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 101 a 103 vta., en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0861/2012 de 25 de septiembre de 2012 pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación de fojas 127 a 129 vta., réplica, dúplica, antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.
El demandante señaló que la Resolución Sancionatoria N° 00119/2011 de 9 de marzo, pronunciada por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, sancionó a la Aduana Nacional con la multa de UFV 5000, por incumplimiento del deber formal de presentar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, por el periodo fiscal julio 2007, imponiéndole la sanción establecida en el art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio RND 10-0029- 05 de 14 de septiembre de 2005, que fue notificada a la Aduana Nacional el 25 de octubre de 2011.
La Aduana Nacional, interpuso recurso de Alzada contra la mencionada Resolución Sancionatoria, misma que fue resuelta mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0571/2012 que determinó confirmar la Resolución Sancionatoria N° 00119/2011 de 9 de marzo.
Posteriormente, la Aduana Nacional de Bolivia, interpuso Recurso Jerárquico que fue resuelto a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGITRJ/ 0861/2012 de 25 de septiembre, que confirmó la Resolución de Alzada, negando la aplicación retroactiva de la norma más favorable para el sujeto pasivo, bajo el argumento de que no podía pronunciarse sobre dicha petición, debido a que fue solicitada en única instancia toda vez de que no fue planteado dentro del Recurso de Alzada.
I.2. Fundamentos de la demanda.
Inicialmente manifestó que es cierto y evidente que dentro del proceso administrativo ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, la Aduana Nacional,
no ha podido sustentar el cumplimiento al deber formal de presentar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el Software RC- IVA Da Vinci Agentes de Retención, por el periodo fiscal julio 2007.
Señaló que el principio de irretroactividad de la Ley, es fundamental para garantizar la seguridad jurídica y que se encuentra reconocida por los arts. 123 de la Constitución Política del Estado y art 150 de la Ley N° 2492 y si bien la Resolución Sancionatoria N° 00119/2011 de 9 de marzo de 2011, sobre el incumplimiento del deber formal por la no presentación de información electrónica proporcionada por sus dependientes a través del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, fue dictada en aplicación del art. 5 de la RND N° 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005; la Autoridad de Impugnación Tributaria, debió aplicar de oficio la RND N° 10-0030-00 de 07 de octubre de 2011debido a que ésta última establece una conducta más favorable y una multa más leve para la Aduana Nacional en su calidad de Sujeto Pasivo, aplicando una multa de 450 UFV.
I.3. Petitorio.
Concluyó solicitando se declare probada la demanda Contencioso Administrativa y en consecuencia se aplique la norma más favorable al sujeto pasivo RND 10-0030-11 de 07 de octubre de 2011, correspondiendo a la Aduana Nacional cancelar la multa de 450 UFV por incumplimiento al deber formal de presentar la información electrónica proporcionada .
II. De la contestación a la demanda.
La Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda con memorial presentado el 27 de mayo de 2013, que cursa de fojas 127 a 129 vta. y señaló lo siguiente:
Indicó que es evidente el incumplimiento a Deberes Formales por parte de la Aduana Nacional, en previsión del art. 5 de la RND 10-0029-05, que establece que los Agentes de Retención que no cumplan con la obligación de informar mediante el Software RC- IVA Da Vinci Agentes de Retención, serán sancionados conforme el art. 162 de la Ley 2492 y el numeral 4.3 del Anexo a) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-2004, que como deber formal textualmente señala: “Entrega de información en los plazos formas, medios y lugares establecidos en normas específicas para los agentes de información.”
Señaló que existe una confesión de parte de la Aduana Nacional, al manifestar textualmente en su demanda Contencioso Administrativa lo siguiente: “Antes de ingresar al fondo de la demanda Contencioso Administrativa, considero necesario que es cierto y evidente que dentro del proceso administrativo ante la
Autoridad de Impugnación Tributaria, la Aduana Nacional, no ha podido sustentar el cumplimiento al deber formal de presentar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el Software RC- IVA Da Vinci Agentes de Retención, por el periodo fiscal julio 2007”.
Sobre la aplicación retroactiva de la norma más benigna RND 10-0030-11 de 07 de octubre de 2011, manifestó que el inc. e) del art. 198 de la Ley 3092 (Título V del CTB), señala que los recursos planteados deben contener los fundamentos de hecho y derecho, en los que se apoya la impugnación, fijando con claridad la razón de su impugnación, exponiendo fundadamente los agravios que se invoquen e indicando con precisión los que se pide, por lo que argumento que la RND N° 10-0030-11 de 07 de octubre de 2011, se encontraba vigente a momento de la interposición del recurso de alzada el 14 de noviembre de 2011, debiendo haber sido solicitada en ése momento y no esperar hasta la interposición del recurso Jerárquico.
Señaló que el pronunciamiento sobre nuevos puntos de impugnación, implicaría la resolución de los mismos en única instancia, sin que exista previo pronunciamiento de la instancia de Alzada y que en instancia jerárquica no se puede reparar el planteamiento incompleto del Recurso de alzada en cuanto a los agravios que podría haberle ocasionado la Resolución Sancionatoria, conforme a los arts. 198 y 211 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano. Manifestó que si bien es cierto que la Constitución Política del Estado y el Código Tributario Boliviano Ley N° 2492, reconocen la retroactividad de la norma, tampoco es menos cierto que la misma debió ser solicitada en forma expresa y precisa en el momento de interponer el Recurso de Alzada.
II.1. Petitorio.
La autoridad demandada solicitó se declare improbada la demanda y se mantenga firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0861/2012 de 25 de septiembre de 2012, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnada en el presente proceso Contencioso Administrativo.
III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
A efecto de resolver el presente caso, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:
El 12 de noviembre de 2009, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), notificó por cédula con el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 000959100558, de 15 de octubre de 2009, al representante legal de la Aduana Nacional, al haber evidenciado que incumplió con la presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, correspondiente al período fiscal julio 2007, lo cual constituye incumplimiento del deber formal establecido en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 (CTB), concordante con el Artículo 40 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB), sancionando con la multa de 5.000 UFV, conforme el Subnumeral 4.3, Numeral 4, Anexo A) de la RND N° 10-0021-04, para lo cual concedió al contribuyente el plazo de veinte (20) días para la cancelación de la multa o la presentación de descargos (fs. 2 del Anexo I de antecedentes administrativos).
El 2 de diciembre de 2009, Javier Otto R. Alba Braun en representación legal de la Aduana Nacional, mediante memorial se apersonó señalando, que la Gerencia Nacional de Fiscalización del SIN, sobre la base de información que no se encuentra destinada a los efectos tributarios y confundiendo una obligación administrativa (deber formal) con una obligación tributaria, pretende condenar a la Aduana Nacional por el supuesto incumplimiento de un deber formal relacionado con el deber de información, cuya sanción correspondería única y exclusivamente a los Agentes de Información, que no pueden ser otros que las Administradoras de Fondos de Pensiones; pide se declare la nulidad y se deje sin valor alguno el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 000959100558 (fs. 11-15 del Anexo I de antecedentes administrativos).
El 10 de diciembre de 2009, el Servicio Impuestos Nacionales emite el Informe CITE: SIN/GDLP/DF/PEV/INF/4041/2009, en el cual sostiene que la Aduana Nacional, en calidad de persona jurídica está obligada a presentar sin costo alguno, la información solicitada por el SIN, hecho establecido mediante la RND N° 10-0029-05. Asimismo, como Agente de Retención tenía la obligación de presentar la información consolidada correspondiente a sus dependientes a través del software Da Vinci, ya que el ser Agente de Retención, no le impide ni le exime de presentar información a la Administración Tributaria cuando corresponda, es decir, cuando se establezca la obligación mediante norma administrativa de carácter general, tal y como establece la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0029-07, misma que refiere a la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-04 en cuanto al monto de la sanción; en consecuencia, recomienda remitir dicho sumario al departamento jurídico para su proceso correspondiente (fs. 21-24 del Anexo I de antecedentes administrativos).
El 25 de octubre de 2011 el Servicio Impuestos Nacionales, notificó a la Aduana Nacional con la Resolución Sancionatoria N° 00119/2011, de 9 de marzo de 2011, en la que resuelve sancionar por el incumplimiento del deber formal de presentar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci) Agente de Retención y remitirla mensualmente o presentar el medio magnético respectivo en la Gerencia Distrital del SIN correspondiente, en la misma fecha de presentación del formulario 98, por el período fiscal julio 2007, conforme establecen los Artículos 4 y 5 de la RND N° 10-0029-05, aplicando la sanción de 5.000 UFV, de acuerdo al Numeral 4.3 del Anexo A) de la RND N° 10-0021-04 (fs. 26-33 vta. del Anexo I de antecedentes administrativos).
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