Volver a jurisprudencia
TSJ

SE/0177/2024

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 177

Sucre, 5 de noviembre de 2024

Expediente: 319/2023 CA

Demandante Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: AGIT-RJ 1069/2023

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 10 a 19, interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, legalmente representada por José Luis Mollinedo Koya, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1069/2023 de 29 de agosto (fojas 2 a 9), el memorial de contestación de la autoridad demandada de fojas 67 a 74 vuelta presentado por la Autoridad General de Impugnación Tributaria – AGIT representada por Katia Mariana Rivera Gonzales, el memorial de contestación presentado por Marcio Álvarez Rocha, en calidad de tercero interesado (fojas 108 a 113 vuelta), el decreto de autos de fojas 137, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

La unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, en uso de sus atribuciones, emitió Orden de Control Diferido 2014CDGRSCO178 de fecha 18/08/2014, contra el operador Marcio Álvarez Rocha y la Agencia Despachante de Aduana AGUAPAY SRL.

El 18/08/2014 se notificó con la misma al operador Marcio Álvarez Rocha con NIT 6308954015; el 20/08/2014 se la realizó de manera personal.

El 10/03/2015 se emitió Resolución Determinativa AN-UFIZR-IN-5177/2014 que fundamentó la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-130/2014 girada contra el operador Marció Álvarez Rocha.

El 30/03/2015, se emitió la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RD N 722015 y la Vista de Cargo AN-UFIZRIN-577/2014, que resolvió declarar PROBADA la Contravención Tributaria por parte del operador Marcio Álvarez Rocha.

El 24/08/2015, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, emitió la resolución de Recurso de Alzada ARIT-SZC/RA 0706/2015, misma que ANULO OBRADOS hasta el vicio más antiguo.

El 29/07/2016 por efecto de la nulidad de obrados se emitió nueva Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-811/2016 de 29 de septiembre de ese año, girada contra el operador Marcio Álvarez Rocha.

El 14/06/2017 la Resolución Determinativa AN-ULEZR-19DS-616/2017, resolvió declarar Probada la comisión de Contravención Tributaria en contra del operador Marcio Álvarez Rocha.

La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, de nueva cuenta el 01/11/2017, emitió Resolución de Recurso de Alzada ANULANDO nuevamente obrados hasta el vicio más antiguo.; extremo que fue CONFIRMADO el 23/01/2018 por la Autoridad General de Impugnación Tributaria que emitió Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0155/2018, y ordenó emitir nueva Vista de Cargo.

El 19/10/2021 se emitió nueva Vista de Cargo AN-UFIZR-VISCAR-1147-2019, girada contra el operador Marcio Álvarez Rocha; posteriormente la Resolución Administrativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/29/2023 de fecha 31/01/2023, sancionó al operador Marcio Álvarez Rocha con la suma de Bs.51.294,00 por concepto de deuda tributaria y tributo omitido.

El 07/06/2023 la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz a través de la Resolución de Alzada ARIT-SZC/RA 0339/2023 que determino REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/29/2023.

Finalmente, el 5 de septiembre de 2023, la Autoridad General de Impugnación Tributaria notifico a la gerencia Regional de Santa cruz de la Aduana Nacional con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ1069/2023 el 29/08/2023 por el cual resolvió CONFIRMAR la resolución del Recurso de Alzada.

Agotada la vía administrativa, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, legalmente representada por José Luis Mollinedo Koya, interpuso la demanda contenciosa administrativa, impugnando la resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ1069/2023 el 29/08/2023, que se resuelve en esta sentencia.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Alegó que la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ1069/2023 del 29/08/2023, al margen de la ley, identificando los agravios siguientes: 1) Vulneración del Derecho al Debido proceso, en su elemento de aplicación objetiva de la ley y 2) Violación del derecho a la igualdad de partes.

I.2.1. Respecto de la vulneración del debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la ley, el demandante señaló que la problemática radica en el cómputo de la prescripción y la normativa aplicada, indicó que en el caso de auto, la prescripción no opera y que se realizó una valoración equivoca y sin objetividad a la normativa aplicable; señalo además que esta se aplicó de oficio, puntualizó de igual manera que el cómputo de la prescripción hubiera sido interrumpido, que la prescripción no pudo ser aplicada de oficio y finamente señaló que los actos de la Administración Pública por estar sometidos a la ley, se presumen legítimos.

I.2.2. Lo señalado respecto a la violación a la igualdad de partes, el demandante alegó que el tribunal de alzada, vulneró el principio de igualdad procesal como derecho fundamental señalado en la Constitución Política del Estado, de igual manera alegó que el Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1069/2023 hubiera transgredido el derecho de igualdad pronunciándose de manera parcializada a favor del operador y la agencia despachante.

I.2.4. Petitorio.

Concluyó solicitando que, en mérito a los argumentos desarrollados, se declare PROBADA la demanda contenciosa administrativa en todas sus partes, y en consecuencia de REVOQUE en su totalidad la Resolución Jerárquica AGIT-RJ1069/2023, a efectos de reponer derechos y garantías inculcados en la ley.

CONSIDERANDO II.

I.1. Contestación a la demanda.

Mediante Auto de fojas 34, se admitió la demanda contenciosa administrativa, en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la autoridad demandada, para que responda en el término de ley más el que corresponda en razón de la distancia, disponiendo remitir los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la resolución impugnada, y ordenando asimismo se libre provisión citatoria, encomendando su cumplimiento a través de los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia de La Paz y de Santa Cruz.

Del mismo modo, se ordenó la notificación a Marcio Álvarez Rocha, como tercero interesado, disponiéndose, se libre provisión citatoria, cuyo cumplimiento se encomendó a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Cumplidas las diligencias de notificación, providenciando el memorial de contestación a la demanda de fojas 67 a 74 vuelta, se tuvo apersonada a Katia Mariana Rivera Gonzáles, Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en virtud de la Resolución Suprema N° 27219 de 12 de noviembre de 2020 (fojas 65), teniéndose por contestada la demanda.

La Autoridad demandada, a través de su memorial de contestación negativa, luego de afirmar que del contenido de la Demanda contenciosa Administrativa, se advierte la evidente carencia de argumentos y una simple disconformidad genérica, aspectos que son suficientes para declararla improbada y después de realizar una relación de los antecedentes de hecho, expresó lo siguiente:

II.1.1. La demanda introdujo hechos no reclamados en la fase recursiva que se introducen en la demanda, la demanda no cumple con los presupuestos esenciales propios de un proceso contencioso administrativo, por no demostrar jurídicamente los agravios que le hubiera causado la decisión asumida y por carencia de peticiones sustentables, al efecto citó la Sentencia N° 238/2013 de 5 de julio y la Sentencia N° 32/2016 de 20 de octubre, emitidas por la Sala Plena de este Supremo Tribunal de Justicia.

El memorial de demanda, carece de fundamento y técnica recursiva, se limitó a narrar argumentos y citar jurisprudencia y normativa mas no señala las infracciones realizadas y de qué modo estas han afectado sus intereses y garantías procedimentales, de igual manera señaló que la demanda es copia del recurso jerárquico presentado, careciendo de adecuada fundamentación, que es en suma una reproducción de disconformidades genérica con escasos argumentos y sin efectuar mayor explicación, pretendiendo que el Tribunal Supremo ingrese a realizar un análisis en el fondo.

II.1.2. Alegó que lo señalado por el demandante, son solo observaciones alejadas de la realidad y del presente proceso, meros argumentos que no cambian lo acontecido y lo decidido por el tribunal de alzada; señaló que el demandante, no cumplió con la correcta exposición de los hechos en los que se funda su demanda y que los mismos no han sido expuesto con claridad y precisión.

II.1.3. Señaló respecto de la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la ley, que las simples observaciones realizadas por la parte adversa son argumentos que no cambian lo acontecido y lo decidido por el tribunal de alzada, respecto de la prescripción, citó normativa Constitucional 0012/2019-S2 e identifico los artículos 59 I, 61, 62 y 154 del Código Tributario Boliviano, reiteró que el lineamiento establecido para el presente, en el caso de la prescripción deberá ser el que se encontraba vigente al momento del inicio del cómputo, vale decir el Código Tributario Boliviano modificado por las Leyes № 291 y 317; de igual manera señaló que el recurso impugnado se encuentra correctamente fundado y motivado, que de manera correcta los puntos observados, consideró que la parte demandante no realizó una correcta expresión de agravios, no señaló las causales o nexos que contraviene su derecho o la supuesta lesión causada, indicó además que estas deficiencias argumentativas no podrán ser suplidas en esta instancia por las autoridades correspondientes.

II.1.4. Asimismo, respeto de la seguridad jurídica y la igualdad de partes en el debido proceso, argumentó que el demandante omitió exponer de qué modo se hubiera aplicado erróneamente la norma, no se explicó cómo los hechos o actos de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, contendrían una aplicación errónea de la norma, resultando la pretensión infundada.

La demanda incoada, representa una reproducción de disconformidades que en ninguna sus páginas, señala ni explica de qué manera la emisión del recurso jerárquico habría generado dicha vulneración, tanto del debido proceso como del derecho a la igualdad, porque consideró que la entidad demandante no identificó, cuáles son los argumentos o las alegaciones por las que se le hubiera impedido ejercer los mismos derechos en igualdad de condiciones, no correspondiendo a su parecer la vulneración alegada.

Finalmente reiteró que, por la reproducción de disconformidades señalada, la falta de especificidad, la falta de claridad en la demanda y la deficiencia argumentativa, sumada a una simple disconformidad GENERICA, se debe declarar improbada la demanda y subsistente la resolución jerárquica.

Citó la Sentencia Constitucional Plurinacional 0756/2015-S2 de 8 de julio, alegando que no existe agravio ni lesión de derechos que se le hubieran causado con la resolución impugnada.

II.1.5. Petitorio.

Concluyó solicitando que, en mérito a los antecedentes y fundamentos expuestos, se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1069/2023 de 29 de agosto.

II.2. Contestación del tercero interesado.

II.2.1. Por providencia de fojas 137, se tuvo por apersonado Marcio Álvarez Rocha, y por presentada su contestación a la demanda, como tercero interesado.

II.2.2. Contestó negativamente la demanda, impugnó y señalo la incorrecta valoración aduanera de las mercancías, valor a la transacción, valor en aduana, y los valores arbitrarios o ficticios, alegó que no es cierto la vulneración de derechos y garantías jurisdiccionales alegadas por el demandante, que en su fundamentación jurídica no refiere cómo la resolución jerárquica vulnera sus derechos y cuáles son las normas infringidas, señaló que la demanda se limitó a transcribir y relatar argumentos que no coinciden con la realidad y lo expresado en la resolución impugnada.

II.2.3. Señaló que, la prescripción en litigio debe aplicarse considerando el hecho generador DUI 2013/735/C-6544 de 1 de abril del 2013, la ley aplicable debe ser la Ley № 2492(Código Tributario Boliviano) Modificado por la Ley № 317.

II.2.4. Petitorio.

Finalizó, solicitando que, por los fundamentos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, dicte resolución declarando improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, manteniendo en consecuencia incólume la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1069/2023 de 29 de agosto.

II.3. Replica.

La Gerencia Regional Santa Cruz el 11 de julio presentó réplica en que ratificó los fundamentos de hecho y derecho reflejados en la demanda principal, y desarrolló sus pretensiones de la siguiente manera:

II.3.1. Sobre los supuestos hechos no reclamados, el demandante señaló nuevamente la vulneración del debido proceso y la aplicación objetiva de la ley, reiteró de igual manera que no opera la prescripción citando normativa legal; señaló que la prescripción comprende de dos etapas, realizó una exposición doctrinal respecto a lo señalado y termino alegando que existiría una imposibilidad de aplicar de oficio la prescripción, extremo que deberá tomarse en cuenta al momento de la resolución.

II.3.2 Respecto de lo resuelto en la resolución del recurso jerárquico y la disconformidad genérica, el demandante señaló que tanto el tribunal de primera instancia como el jerárquico no consideraron en su momento la interrupción de la prescripción reclamada, no se realizó un examen amplio ni una valoración integra, siendo la resolución contraria a la normativa y mal interpretada; de igual manera señaló, que no es evidente que las autoridades deberán suplir la deficiencia argumentativa, consideró que su pedido es claro y fundamentado, reiteró que la Resolución jerárquica AGIT-RJ 1069/2003 se basa en un argumento erróneo.

II.3.3 Petitorio.

Finalizó, solicitando que, por los fundamentos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, emita resolución declarando PROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, y REVOQUE TOTALMENTE la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1069/2023.

II.4. Duplica.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Katia Mariana Rivera Gonzales, el 9 de mayo del presente año, presentó duplica en plazo hábil y oportuno, expresó lo siguiente.

II.4.1. En cuanto a la respuesta de la demanda, refirió que el demandante en su réplica, no se refiere en absoluto a alegaciones que enerven los argumentos expuestos en el memorial de contestación, señaló que el memorial de réplica es un copia de los argumentos de la demanda contenciosa administrativa; estas alegaciones repetitivas, indican que la parte adversa desconoce la naturaleza de este proceso y denota nuevamente la carencia recursiva mencionada en la contestación de la demanda; señaló de igual manera que no existe ninguna replica al contenido de la contestación; pues continua alegando los mismos agravios incongruentes que no aportan al presente proceso; finalmente indicó que la parte demandante esgrime cuestiones abstractas que sólo buscan distraer la atención de la autoridad judicial ahora competente, siendo estas cuestiones inatendibles y sin fundamento.

II.4.2. Sobre los argumentos de la contestación, no desvirtuados, la entidad demandada señaló que el objeto de la presente controversia es la prescripción de la facultad de imponer sanción respecto de la contravención señalada por la parte demandante, en ese contexto, el demandado puntualizó, que el 24 de febrero de 2023, fecha que se notificó la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/29/2023 la facultad de la Aduana para determinar la deuda tributaria e imponer sanciones, ya se encontraba prescrita.

II.4.3. Petitorio.

Mostrando 64 de 127 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2024SE/0177/2024Fuente oficial