Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 179/2015.
FECHA: Sucre, 19 de mayo de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 283/2009.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Comando de Batallón de Seguridad Física Policial del Beni contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia.
Pronunciada en el proceso Contencioso Administrativo interpuesto por el Batallón de Seguridad Física del Beni contra la Superintendencia Tributaria General, en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico Nº STG-RJ/069/2009 de 26 de febrero de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 22 a 26, ratificada por memorial de fs. 83, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº STG-RJ/069/2009 de 26 de febrero de 2009, dictada por la Superintendencia Tributaria General, contestación de fojas 34 a 37, dúplica, réplica y antecedentes procesales.
CONSIDERANDO I: Que Mario Luis Chacón Calderón, se apersona en representación del Batallón de Seguridad Física Policial del Beni e interpone demanda contencioso administrativa, basando su acción en los siguientes argumentos:
- Que el 19 de junio de 2008, se notificó al Batallón de Seguridad Física Policial con el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 8008290027 de 27 de marzo de 2008, por incumplimiento con la presentación de Estados Financieros de la Gestión 2005, la cual según el SIN, debió presentarse hasta el 12 de marzo de 2006, junto con la declaración jurada del IUE, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio 10-0001-02.
- La Administración Tributaria no tomó en cuenta el hecho que los Batallones de Seguridad Física Policial, de acuerdo a la Ley Orgánica Policial constituyen Unidades Operativas dependientes de los diferentes Comandos Departamentales de la Policía y forman parte de la Estructura Orgánica de la Policía Boliviana, y por lo tanto no están obligados a presentar Estados Financieros ni Declaraciones Juradas por IUE, al tener la calidad de Instituciones Públicas.
- Manifiesta que la Ley Nº 843, en su art. 49 establece la dispensa legal del IUE, encontrándose exentas de este impuesto: a) Las actividades del Estado Nacional, las Prefecturas Departamentales, los Municipios, las Universidades Públicas y las entidades o instituciones pertenecientes a las mismas, salvo aquellas actividades comprendidas dentro el Código de Comercio. Dentro del alcance de esta disposición legal se encuentran los Batallones de Seguridad Física de la Policía Boliviana, en aplicación del Decreto Supremo Nº 24051, por el siguiente texto: b) sujetos no obligados a presentar registros contables: Las entidades exentas de Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, de conformidad a lo dispuesto por Ley, siempre y cuando no realicen actividades comerciales.
- Aduce que el Superintendente Tributario General, al igual que otras instancias inferiores, al aplicar preferentemente la Resolución Normativa de Directorio 10-0001-02 frente a la Ley Nº 843 y el DS Nº 27190, ha violado el art. 228 de la CPE, el art. 49 del Código Tributario y el DS Nº 24051, dejando de lado la previsión legal que excluye a los Batallones de Seguridad Física Policiales de la obligación de presentar registros contables ante la Administración Tributaria, y de efectuar declaraciones juradas referentes al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE.
- Finalmente denuncia que la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0069/2009 de 26 de febrero de 2009, es ilegal por haber violado las normas jurídicas descritas anteriormente, el principio de la primacía de la Constitución, la Legítima Defensa, Seguridad Jurídica y aplicación objetiva de la Ley, por lo que solicita que se declare probada la demanda y se deje sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0069/2009 de 26 de febrero de 2009.
CONSIDERANDO II: Corrido el traslado de ley, se dio contestación a la demanda en forma negativa a través del memorial presentado en Secretaría de Cámara de Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de agosto de 2009, que cursa de fs. 75 a 77, con el siguiente fundamento:
- Señala que una vez notificada la Resolución Sancionatoria Nº 081/2008 al Batallón de Seguridad Física Policial del Beni, ésta entidad a través de su representante legal, presentó en calidad de descargos fotocopias legalizadas de los estados financieros al 31 de diciembre de 2005, y fotocopias simples del Form. 421 con Nº de Orden 29634 y de la Declaración Jurada del IUE Form. 500 con Nº de Orden 75951, en fecha 28 de diciembre de 2006, es decir, fuera del plazo establecido en el numeral 1 de la RND 10-0001-02, que le otorga 120 días a partir del cierre de gestión, como manda el art. 39 del DS Nº 24051, es decir hasta el 02 de mayo de 2006.
- Denuncia que al no haber sido presentada la declaración jurada ni los estados financieros en el plazo fijado, se configuró el incumplimiento de deberes formales relacionado con los registros contables y obligatorios, correspondiendo la sanción de UFV’s 5.000 de conformidad con el Anexo A, numeral 3.6 de la RND10-0021-04, aplicada correctamente por la Administración Tributaria.
- Finalmente, concluya señalando que la demanda contencioso administrativa deducida por el Batallón de Seguridad Física Policial del Beni, carece de sustento jurídico –tributario y no existe agravio ni lesión de derechos que se hubieren ocasionado con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada, por lo que solicita se declare improbada la misma, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico Nº STG-RJ/069/2009 de 26 de febrero de 2009, emitida por la Superintendencia Tributaria General.
CONSIDERANDO III: Que del análisis de los datos procesales y la resolución administrativa impugnada, se tiene reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena para la resolución de la controversia, tomando en cuenta la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho, en el que el Tribunal analiza la correcta aplicación de la Ley a los hechos expuestos por la parte demandante, corresponde realizar el control judicial y legalidad sobre los actos ejercidos por la Superintendencia Tributaria General, y toda vez que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico; éste Tribunal analizará si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales en dicha fase, con relación a los argumentos expuestos por la entidad demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los hechos resueltos en el recurso jerárquico por la Superintendencia Tributaria General.
Una vez compulsados los antecedentes y las Resoluciones Administrativas base de la impugnación contenida en la demanda con las normas aplicables, se extraen los siguientes datos relevantes para resolver la controversia:
- El 19 de junio de 2008, la Administración Tributaria notificó al Comandante del Batallón de Seguridad Física Policial con el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 800820027 de 27 de marzo de 2008, por haber incumplido con la presentación de Estados Financieros de la Gestión 2005, el cual debió presentarse hasta el 12 de marzo de 2006, junto con la declaración jurada del Impuesto a las Utilidades de las Empresas, de acuerdo con lo dispuesto por el num. 1 de la RND 10-0001-02, dicha omisión según la Administración Tributaria, se configura como Contravención Tributaria tipificada en el art. 162 del Código Tributario boliviano.
- El 29 de agosto de 2008, se notificó al Batallón de Seguridad Física Policial del Beni, con la Resolución Sancionatoria Nº 081/2008 de 1 de agosto de 2008, emitida por la Gerencia Distrital del SIN del Beni, misma que resuelve sancionar al contribuyente con una multa de UFV’s 5.000, por incumplimiento de deberes formales, en aplicación de la RND Nº 10-0024-04 de 11 de agosto de 2004.
- Posteriormente, la mencionada Resolución Sancionatoria Nº 081/2008 fue objeto de impugnación por el contribuyente, mediante recurso de alzada que fue resuelto por la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz, mediante Resolución Nº STR/SCZ/RA 0111/2008 de 8 de diciembre de 2008, la cual Confirma la Resolución Sancionatoria Nº 081/2008.
- Finalmente el Batallón de Seguridad Física Policial del Beni, presentó Recurso Jerárquico, el cual mereció la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0069/2009 de 26 de febrero de 2009, que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada, manteniendo firme la multa de UFV’s 5.000 por incumplimiento de deberes formales, dicha resolución de Recurso Jerárquico es ahora impugnada por el Batallón de Seguridad Física del Beni, en la vía contencioso administrativa.
En el caso de autos, la controversia radica en “determinar si el Batallón de Seguridad Física del Beni se encontraba exento de presentar Estados Financieros de la Gestión 2005, junto con la declaración jurada del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), y si la omisión de dicha presentación se encuentra correctamente configurada como Contravención Tributaria de incumplimiento de deberes formales por parte del contribuyente.”
A fin de dilucidar el objeto de la Litis, se tiene que el art. 64 de la Ley Nº 2492 señala que la Administración Tributaria, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
En el mismo sentido, el art. 162 de la precitada norma legal, establece que quien de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el Código Tributario, disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda (50 UFV’s) a cinco mil Unidades de Fomento a la Vivienda (5.000 UFV’s). La sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en esos límites mediante norma reglamentaria.
En ésa línea, el Reglamento al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), establece de manera clara que el plazo para la presentación de declaraciones juradas y pago de dicho impuesto, vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal, en el caso concreto, la fecha de cierre de gestión era el 31 de diciembre de 2005.
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