Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
SENTENCIA Nº 181
Sucre, 24 de julio de 2023
Expediente : 119/2022 - C
Demandante : Empresa Unipersonal “Mercomex Importaciones”
Demandado : Empresa Metalúrgica “Vinto”
Tipo de Proceso : Contencioso
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso seguido a demanda de la Empresa Unipersonal “Mercomex Importaciones” contra la Empresa Metalúrgica “Vinto”.
VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 28 a 37, promovida por la Empresa Unipersonal “Mercomex Importaciones”, representada por José Luis Medrano Laura; admitida por Auto de 28 de junio de 2022, de fs. 39; la contestación a la demanda de fs. 110 a 113; el Auto de relación procesal de 21 de septiembre de 2022, de fs. 134, el Decreto de Autos para Sentencia de 11 de abril de 2023 de fs. 200, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES PROCESALES.
DEMANDA.
La demanda contenciosa promovida por la Empresa Mercomex Importaciones, refirió lo siguiente:
La Empresa Metalúrgica Vinto (EMV), en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (Decreto Supremo No. 0181) y dentro del proceso de contratación signado como CD-0001/2021 para la adquisición de 8.500 Ton. de Carbón de Piedra Bituminosa, emitió Resolución Administrativa RPC-CD-No. 0001/2021 de 17 de marzo de 2021, adjudicando a la Empresa Unipersonal "Mercomex" Importaciones, la provisión de 8.500 Ton. de Carbón de Piedra Bituminosa. En mérito a ello, el 30 de marzo de 2021, suscribieron el contrato de compra signado como Contrato CD-001/2021, para la provisión (inicial) de 8.500 Ton. de Carbón de Piedra Bituminosa.
Posteriormente, con base a los informes técnico y legal EMV-GO-IT- 005/2022 y EMV-AJ-009 A/2022, respectivamente, ambos de 18 de febrero de 2022 y la Resolución Administrativa No. 009/2022 de la misma fecha, el 18 de febrero de 2022 se suscribió Contrato Modificatorio al Contrato Principal CD-0001/2021, por el cual: 1) se adicionó en 772 Ton. la cantidad de Carbón de Piedra Bituminosa que inicialmente era de 8.500 Ton., incrementando a 9.272 Ton.; 2) se incrementó en Bs. 1.530.767,92 (Un millón quinientos treinta mil setecientos sesenta y siete con 92/100 Bolivianos) el monto acordado inicialmente de Bs. 15.322.100,00 (Quince millones trescientos veinte y dos mil cien con 00/100 Bolivianos) ascendiendo el monto total contratado a 16.852.867,92 (Dieciséis millones ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y siete con 92/100 Bolivianos) y; 3) se amplió el plazo de entrega establecido en la cláusula cuarta en 60 días calendario adicionales, consecuentemente el plazo inicial de 330 días se incrementó a 390 días calendario; manteniéndose vigentes las demás cláusulas del contrato principal, contándose el plazo desde el día siguiente a la suscripción del contrato, es decir, se inició el 31 de marzo de 2021 y feneció el 25 de abril de 2022.
En la cláusula séptima del contrato principal se estipuló la garantía de cumplimiento de contrato a favor del EMV consistente en la retención del 7% de cada pago realizado, en sustitución a la garantía de cumplimiento, equivalente al 7% del saldo restante del monto del contrato.
En la cláusula trigésima del contrato principal se estipuló que la EMV, a través de instituciones oficialmente reconocidas para verificar la calidad de los bienes, tenía el derecho de inspeccionar los bienes entregados y de someterlos a prueba, a fin de verificar su conformidad con las especificaciones técnicas. Para el procedimiento de las verificaciones, en el cuarto párrafo de esa cláusula, se estipuló que las mismas se realizarían en un plazo máximo de 30 días calendario, debiendo las pruebas o inspecciones iniciarse como máximo 4 días calendario después de recibidos los bienes, teniendo el proveedor la potestad de participar en todas las pruebas e inspecciones que se realicen y de tomar conocimiento respecto a, sí los bienes cumplían o no con las condiciones estipuladas en el contrato.
En el quinto párrafo de la referida cláusula, se acordó que sí los bienes inspeccionados o probados no se ajustaban a las especificaciones técnicas, la Entidad (EMV) podía rechazarlos, en cuyo caso el Proveedor debía reemplazarlos o incorporar en ellos las modificaciones necesarias para que los mismos cumplan con las especificaciones técnicas acordadas.
En el séptimo párrafo de esa cláusula se estableció que la falta de rechazo de los bienes dentro del plazo de diez días calendario, implicaría aceptación de las inspecciones o pruebas por parte de la Entidad.
La cláusula vigésima primera del contrato principal estipuló que los pagos se realizarían una vez efectuada la recepción de los bienes y en el párrafo cuarto de la misma se estableció que si la Entidad incurría en demora de pago que supere los 45 días calendario desde la fecha de cada recepción, el Proveedor tendría derecho a reclamar el pago de interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, aplicable sobre los montos no pagados.
La cláusula trigésima tercera del contrato principal estipuló que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la entrega o provisión que implique el cumplimiento del objeto del contrato o a la fecha de resolución del mismo, la Entidad (EMV) procedería a establecer los saldos a favor o en contra de las partes y, según corresponda, realizar el cobro de multas, devolución o ejecución de garantías y/o a la emisión del certificado de cumplimiento. Asimismo, el Proveedor podía establecer el importe de pagos a los cuales consideraba tener derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente dentro del plazo previsto en la cláusula referida a los derechos del proveedor y que no hubiesen sido pagados por la Entidad.
Afirmó que en el marco de lo estipulado en el contrato principal y del contrato modificatorio, la Empresa "Mercomex" Importaciones cumplió con la entrega y provisión total de las 9.272 ton de carbón de piedra bituminosa (8.500 ton. inicialmente acordadas más las 772 ton. adicionalmente pactadas), en los plazos y condiciones técnicas contratadas, habiendo realizado la última entrega correspondiente a las 8.500 ton., iniciales, el 23 de febrero de 2022, y a las 772 ton., adicionales, el 20 de abril de 2022.
Señaló que la EMV recibió y recepcionó el total de las 9.272 ton. de carbón de piedra bituminosa en forma satisfactoria, sin que en ninguna de las entregas, hubiera incumplimiento reclamado al proveedor por incumplimiento de plazos o hubiera realizado observación alguna o comunicado disconformidad por la cantidad o calidad del carbón entregado, nunca comunicó ni notificó a la Empresa Proveedora sobre la realización de análisis o pruebas de laboratorios que pudieran haber evidenciado disconformidad del producto entregado respecto a las estipulaciones o características técnicas contratadas, tampoco comunicó a la Empresa Proveedora el rechazo del producto entregado, ni solicitó el reemplazo de alguna cantidad o lote entregado; mucho menos reportó o publicó en el SICOES informe o reporte alguno de disconformidad; por lo que la entrega total de las 9.272 Ton. (correspondiente a las 8.500 Ton, iniciales y a las 772 ton. adicionales), operó a satisfacción y conformidad de la EMV, aspecto corroborado tanto por la Nota ALM-056-A/2022, de 4 de abril de 2022, remitida por el Encargado de Almacenes al Gerente de Operaciones de la EMV, comunicándole la recepción e ingreso de Carbón Mineral-Piedra Bituminosa correspondiente a las 8.500 Ton. iniciales recibidas entre el 3 de abril de 2021 al 23 de febrero de 2022, como el Formulario 500 publicado por la EMV al SICOES, evidenciando la recepción definitiva de las 8.500 Ton el 23 de febrero de 2022 (dentro el plazo de los 330 días inicialmente acordados), publicación que, conforme establece el numeral 2 del Manual de Operaciones del SICOES, y el art. 105 del Decreto Supremo DS No. 181 tiene carácter de declaración jurada y de información pública.
En tal sentido por nota de 5 de mayo de 2022, solicitó en el punto I, el pago pendiente de Bs. 1.694.989.37 (Un millón seiscientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y nueve con 37/100 Bolivianos), que la Empresa adeudaba por las últimas tres entregas correspondientes a las 8.500 Ton.
Adicionalmente, por la demora en el pago por más de 45 días calendario desde las respectivas fechas de entrega, solicitó que, de conformidad al párrafo cuarto de la cláusula vigésima primera del contrato, se reconozca y liquide el interés correspondiente en la forma convenida.
En el punto II, solicitó se tenga por cumplido el contrato por parte de la Empresa Proveedora "Mercomex" Importaciones y como consecuencia se emita la respectiva Certificación de Cumplimiento de contrato.
En el punto III, de la referida nota solicité la devolución de montos retenidos por concepto de garantía de cumplimiento que hasta ese momento ascendían a Bs. 1.072.547,01 (Un millón setenta y dos mil quinientos cuarenta y siete con 01/100 Bolivianos).
En el punto IV, requirió el pago de las entregas correspondientes a las 772 Ton. del contrato modificatorio, cuyo importe era de Bs. 1.530.767,92 (Un millón quinientos treinta mil setecientos sesenta y siete con 92/100 Bolivianos).
Ante esa solicitud, la EMV inicialmente viabilizó el pago requerido de Bs. 1.694.989.37 (Un millón seiscientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y nueve con 37/100 Bolivianos), que la Empresa adeudaba por las últimas tres entregas correspondientes a las iniciales 8.500 Ton.). Posteriormente, también procedió correspondiente a la entrega de las al pago 772 Ton. adicionales, en el monto de Bs. 1.423.614,17 (Un millón cuatrocientos veintitrés mil seiscientos catorce con 17/100 Bolivianos), habiendo retenido como garantía el equivalente al 7% de los Bs.1.530.767,92 que correspondían ser pagados por esa entrega.
Sin embargo, no se pronunció respecto a los otros reclamos realizados (interés por demora en el pago por parte de la EMV por más de 45 días del monto correspondiente a las tres últimas entregas de las 8.500 Ton.; emisión de certificado de cumplimiento de contrato a favor de la Empresa proveedora; devolución de montos retenidos por garantía de cumplimiento).
Reclamos que, conforme estipula el último párrafo de la cláusula trigésima tercera del contrato principal, debieron ser considerados por la EMV en la forma y plazos establecidos en la cláusula décima tercera del contrato; es decir, que la Entidad debía emitir respuesta aceptando o rechazándolos en el plazo de 5 días hábiles o, en su caso, de considerar complejos los reclamos, en el plazo de 5 días adicionales podía solicitar informes a las dependencias técnica, financiera o legal, sin embargo, cualquiera hubiera sido la situación, conforme el penúltimo párrafo de la citada cláusula décima tercera, la respuesta no podía exceder los 10 días hábiles, computables desde la recepción de la solicitud, bajo alternativa, en caso de no existir respuesta expresa, de operar la plena aceptación a la solicitud por parte de la Entidad, considerando el silencio administrativo positivo, que expresamente fue estipulado en la referida cláusula.
A continuación, refirió a la normativa y fundamentos doctrinales que sustentan su demanda.
Petitorio.
En tal contexto solicitó que:
1.- Se dé por cumplido el contrato CD-001/2021 de 30 de marzo de 2021 y el contrato modificatorio de 18 de febrero de 2022, por parte de la Empresa Proveedora. "MERCOMEX" IMPORTACIONES, concerniente a la obligación de entrega y provisión total de 9.272 Ton, de Carbón de Piedra Bituminosa, contractualmente acordadas en plazo y condiciones
2.- Que la EMV emita a favor de la Empresa "Mercomex" Importaciones, la respectiva Certificación de Cumplimiento de Contrato.
3.- Condene a la EMV al pago Bs. 12.100,29 (Doce mil cien con 29/100 Bolivianos) por concepto de intereses, a favor de la Empresa "MERCOMEX" Importaciones, por la demora en el pago de Bs. 1.694.989.37, correspondiente al pago de las últimas tres entregas de las 8.500 Ton. iniciales de Carbón.
4.- Que la EMV devuelva a favor de la Empresa "MERCOMEX" Importaciones, el importe total de montos retenidos por concepto de garantía de cumplimiento que ascienden a Bs. 1.179.700,75 (Un millón ciento setenta y nueve mil setecientos, con 75/100 Bolivianos).
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
La EMV mediante escrito de fs. 110 a 113 contestó a la demanda señalando lo siguiente:
Sobre la Certificación de cumplimiento de contrato, refiere a la cláusula séptima del Contrato principal CD-0001/2021 de 30 de marzo de 2021, que en su parágrafo 3 señala: "La comisión de Recepción deberá verificar que los bienes, hayan sido entregados conforme la propuesta adjudicada y especificaciones Técnicas, estableciendo en el Acta de recepción que los bienes han sido entregados de manera satisfactoria y dentro del plazo previsto. El proveedor con esta acta de recepción podrá solicitar a la entidad la autorización de sustitución de garantía de cumplimiento de contrato en un plazo no mayor a cinco días hábiles. La ENTIDAD verificara el acta de Recepción a efectos de autorizar la sustitución de la garantía contra entrega de una nueva garantía”.
Indicó que, en cumplimiento a esta referida Clausula séptima, la Jefe de Laboratorio Ing. Noemí Achacollo Macías realizo el análisis de laboratorio de calidad de la Piedra Bituminosa (antracita granulada), en concordancia con las actas de recepción de los veintiún (21) lotes entregados a la empresa Metalúrgica Vinto, con el siguiente resultado: Un incumplimiento de 4,6% en 389 toneladas, con un valor de 701,008.94 bolivianos, siendo contrarias a las especificaciones Técnicas referidas en el Contrato Principal CD-0001/2021 de 30 de marzo de 2021, señaladas en su Clausula Tercera, aclarando que si bien la Empresa MERCOMEX Importaciones, entregó los veintiún (21) lotes de Carbón de Piedra Bituminosa, no es menos cierto que el contrato tenía como objeto y causa las especificaciones técnicas, que también son referidas en la Cláusula SEPTIMA (GARANTÍA); asimismo, con referencia al análisis de laboratorio en el que se estableció que de la evaluación de la conformidad de las especificaciones Técnicas de calidad de la Piedra Bituminosa, existió un 4.6 % de incumplimiento de la calidad, en ese mismo análisis, la CLÁUSULA QUINTA (Responsabilidad y Obligaciones del Proveedor) 25.1 señala: El proveedor no podrá entregar bienes usados o defectuosos, debiendo en su caso ser sustituidos a su costo, dentro del plazo de cinco días calendario impostergablemente.
Que se habría programado, una reunión, con la finalidad de trasmitir todos estos aspectos a José Luis Medrano Laura, Representante Legal de MERCOMEX Importaciones, pretendiendo notificarle, con los informes de laboratorio sobre el análisis de calidad, a objeto del cumplimiento a la Cláusula Vigésima Quinta del contrato principal; sin embargo recibieron fuertes presiones y amenazas por parte del referido señor y el desenlace de la referida reunión, fue una amenaza con interponer una demanda en la vía Contenciosa, quien al finalizar la reunión, de forma prepotente abandono la sala de reuniones, dejando en la oficina toda la documentación que le fue entregada sin haberla recibido señalando que consultaría con su abogado antes de recibir cualquier notificación.
Con estos antecedentes del incumplimiento del 4.6% a las especificaciones Técnicas del contrato, se remitieron a lo señalado, en el art. 21 inc. b) del Decreto Supremo DS N° 0181 en su última parte refiere "Esta garantía o retención, será devuelta al contratista una vez que se cuente con la conformidad de la recepción definitiva", lo que en el caso no aconteció por cuanto la Empresa demandante no cumplió con las especificaciones técnicas de calidad, pero en caso de que subsane la entrega del 4,6% por concepto de incumplimiento de calidad, lo que equivale a 389 toneladas, la EMV realizara la devolución de la retención del 7% de la garantía de cumplimiento.
Sobre que la EMV, emita a favor de la Empresa MERCOMEX importaciones, la Certificación de Cumplimiento de Contrato, indicó que no solo se entiende cumplido el contrato con la entrega de la Piedra Bituminosa, sino que debió haberse entregado cumplido, con las especificaciones Técnicas, según contrato principal, dado que en el caso presente no se cumplió con lo establecido en el contrato principal por parte de la empresa demandante, debido a este incumplimiento por parte de esta Empresa es que la EMV a la fecha no puede hacer entrega de un certificado de cumplimiento cuando le ocasiono a la empresa un terrible daño económico del 4,6 % por concepto de incumplimiento en la calidad según especificaciones técnicas.
En lo referido a que se condene a la EMV al pago Bs. 12.100,29 (Doce mil cien con 29/100 Bolivianos) por concepto de interés a favor de la Empresa MERCOMEX Importaciones, por la demora en el pago de Bs. 1694.989.37 correspondiente al pago de las últimas tres entregas de las 8500 toneladas iniciales de carbón, indicó que, al existir penalidades, sanciones y castigos contractuales, conforme lo establece la cláusula trigésima tercera del contrato principal, debieron ser establecidas con precisión en la División de contabilidad y que habiendo un incumplimiento en la calidad del producto, la entrega no estaría completa.
Aclara que la Empresa demandante, únicamente asume que la EMV ingresó en demora en el pago de Bs. 1.694.989.37, correspondiente al pago de las últimas tres entregas de las 8500 toneladas iniciales de carbón.
Por lo que la EMV da cumplimiento al contrato CD-0001/2022 de 30 de marzo de 2021, sin desmarcarse de las obligaciones que tiene con este contrato, que la propia parte demandante lo refiere habiendo pagado la totalidad del producto entregado, quedando únicamente el 7% por concepto de retención de la garantía de cumplimiento, por existir un incumplimiento no en el plazo, sino en la calidad del carbón piedra bituminosa (antracita granulada) de 4,6% equivalente a 381 toneladas y 5.6 %equivalentes a 43 toneladas del contrato modificatorio. Consecuentemente, el proveedor debe regirse al contrato, que se suscribió.
Petitorio.
Solicitó se declare improbada la demanda.
III. DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO
El objeto de la demanda y/o la pretensión de la empresa demandante, se centra en que se disponga:
1.- El cumplimiento del contrato CD-001/2021 de 30 de marzo de 2021 y el contrato modificatorio de 18 de febrero de 2022, por parte de la Empresa demandante, en las condiciones, plazos y estipulaciones contenidas en esta, sobre la entrega y provisión total de 9.272 Ton, de Carbón de Piedra Bituminosa, consecuentemente la EMV emita a favor de la Empresa "Mercomex" Importaciones, la Certificación de Cumplimiento de Contrato.
2.- Condene a la EMV al pago Bs. 12.100,29 (Doce mil cien con 29/100 Bolivianos) por concepto de intereses, a favor de la Empresa "MERCOMEX" Importaciones, por la demora en el pago de Bs. 1.694.989.37, correspondiente al pago de las últimas tres entregas de las 8.500 Ton. iniciales de Carbón.
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