Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 183/2015.
FECHA: Sucre, 19 de mayo de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 416/2014.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Luis Mamerto Moya Zarate contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia.
Pronunciada en el proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Luis Mamerto Moya Zarate contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 15 a 20, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 0528/2014 de 31 de marzo de 2014, dictada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; contestación de fojas 49 a 51, réplica, dúplica y antecedentes procesales.
CONSIDERANDO I: Que Luis Mamerto Moya Zárate, se apersona interponiendo demanda Contencioso Administrativa, basando su acción en los siguientes argumentos:
- Denuncia que se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso toda vez que el acta de intervención Contravencional se encontraría viciada de nulidad en virtud a lo establecido por el art. 74 num 1) del Código Tributario boliviano y art. 36. II de la Ley Nº 2341, ya que no se cumplió con la calificación legal de la conducta, toda vez que no consta de manera clara cuál es el acto u omisión que se le atribuye para hacerlo responsable de dicha contravención, y que la Administración Aduanera desconoció de manera arbitraria e ilegal que el Manifiesto Internacional de Carga es el documento que ampara el ingreso de mercaderías al país y no así el Packing List. Que dicho manifiesto debe contener únicamente la identificación genérica de la mercancía.
Acusa que los funcionarios del COA restringieron y coartaron de manera abrupta, el derecho de entrega y descarga de la mercancía, transgrediendo lo establecido por el art. 96 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; además, señaló que no se consideraron ni valoraron documentos de transporte terrestre (Carta de Porte), Conocimientos Marítimos, etc., desconociendo lo establecido en el art. 95 del Reglamento a la Ley General de Aduanas DS Nº 25870; que funcionarios del COA decomisaron preventivamente los camiones de manera ilegal, toda vez que transportaban contenedores cerrados y precintados, violando lo establecido por el art. 96 del mencionado DS Nº 25870, motivo por el cual, no correspondía su decomiso preventivo ni la aplicación de la sanción, y menos aún la multa del 50% del valor de la mercancía, considerada erróneamente indocumentada.
Señala que la falsedad material de documentos aducida por la Resolución Sancionatoria vulnera lo establecido por el art. 217 del Código Tributario boliviano, Ley Nº 3092, toda vez que la prueba documental presentada no fue declarada falsa por fallo judicial.
Sostuvo que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia, acceso a la justicia, derecho a la igualdad, a la justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, consagrada en los arts. 26. I, 108, 115, 116. I, 117. I y 119. II de la Constitución Política del Estado, 23 num. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14. II del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 8 num. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art 9 num. 4 de la CPE por no haberse garantizado los principios, valores y derechos consagrados por la CPE.
Finalmente, solicit que se declare probada la demanda y se revoque totalmente la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 0528/2014 de 31 de marzo de 2014, y se deje en consecuencia nula y sin valor legal la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC Nº 1381/2013 de 16 de septiembre de 2013, emitida por la Administración de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia.
CONSIDERANDO II: Corrido el traslado de ley, se dio contestación a la demanda en forma negativa a través del memorial presentado en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de julio de 2014, que cursa de fs. 49 a 51, con el siguiente fundamento:
- Señala que la Resolución Sancionatoria en su Segundo Considerando manifestó que mediante informe jurídico ORUOI-SPCC 1086/2013 de 13 de septiembre de 2013, se consideró que: “(…) existiendo evidencia de falsedad en el presente caso, respecto a la documentación ofrecida por Luis Mamerto Moya Zarate, ya que presentó ante la Aduana Nacional, 2 listas de empaque que contienen registros diferentes de la mercancía comisada en el presente caso, queda establecida que la conducta del mencionado ciudadano es manifiestamente dolosa; cabiendo en consecuencia, presumir que respecto a la restante mercancía, existiría una conducta igualmente dolosa”.
- Manifiesta que la Administración Aduanera, al haber encontrado indicios de una conducta manifiestamente dolosa respecto a la prueba presentada por el importador, ya que presentó ante la Aduana Nacional, dos listas de empaque que contienen registros diferentes de la mercancía comisada, motivo por el cual, dispuso en la segunda parte de la Resolución Sancionatoria de Contrabando, la remisión de obrados a la Unidad Legal de la Aduana Nacional a efectos del procesamiento de las los listas de empaque, de acuerdo al art. 181 del Código Tributario boliviano.
- Señala que dicha prueba se encuentra supeditada al pronunciamiento previo en la vía penal, para que una vez dilucidado ese aspecto, en base a la documentación verdadera, se determine el nacimiento o no de una contravención aduanera, hecho que compete al Ministerio Público.
- Después de citar jurisprudencia constitucional referida al debido proceso y debido proceso administrativo, concluye pidiendo que se declare improbada la demanda y se mantenga firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada.
CONSIDERANDO III: Que del análisis de los datos procesales como de la resolución administrativa impugnada, se establece que:
Se tiene reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena para la resolución de la controversia, tomando en cuenta la naturaleza del proceso contencioso administrativo, que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho, en que el Tribunal analiza la correcta aplicación de la Ley a los hechos expuestos por la parte demandante, correspondiendo realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria – AGIT, toda vez que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico.
En el caso de autos, la controversia radica en determinar si existió vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso, y si corresponde declarar la nulidad del Acta de Intervención Contravencional debido a que se incumplió con la calificación legal de la conducta.
En principio, es necesario consignar los siguientes datos relevantes para resolver la controversia:
El 14 de agosto de 2013, la Administración Aduanera notificó a Luis Mamerto Moya Zarate con el Acta de Intervención Contravencional COARORU-C-0557/2013 de 12 de agosto de 2013, misma que indica que el 29 de julio de 2013, se procedió de manera conjunta el Fiscal de Materia y el Gerente Regional de la Aduana Oruro, al comiso de 2 tracto camiones que transportaban contenedores que contenían calzados deportivos marca CAMARON de procedencia extranjera, y una vez realizado el cotejo de la mercadería con la documentación presentada, se observó que existían varias cajas conteniendo calzados deportivos de marcas diferentes.
Se liquidó por tributo omitido 61.997,88 UFV y se calificó la conducta del importador como Contravención aduanera de contrabando, de conformidad con el inc. b) del art. 181 de la Ley Nº 2492.
El importador presentó descargos ante la Administración Tributaria el 19 de agosto de 2013, solicitando se declare improbado el ilícito de contrabando por tener documentación de respaldo legal y haber cumplido las formalidades aduaneras para la desaduanización de su mercancía, adjuntando originales de los Bill of Landing 3KCAKU2648 y 3KCAKU2553, Invoice Nºs 201306002 y 201306001 y Packing List en detalle.
El 13 de septiembre de 2013, la Administración Aduanera emitió el Informe Jurídico ORUOI SPCC Nº 1086/2013, el cual manifestó que el 29 de julio de 2013, en el operativo se presentó el Packing List – Invoice Nº 201306002, donde se consignó mercancía consistente en SHOES CAMARON; sin embargo el 19 de agosto de 2013, Luis Mamerto Moya Zarate presentó como descargo en original el Packing List Invoice Nº 201306002, cuya descripción de la mercancía no guarda relación con la presentada originalmente, por lo que existiendo evidencia de falsedad, estableció que la conducta del mencionado ciudadano es manifiestamente dolosa, ya que lo que se pretendió fue amparar toda la mercancía fraguando documentación, circunstancia que neutraliza el efecto de los descargos documentales presentados.
El 18 de septiembre de 2013, la Administración Aduanera notificó a Luis Mamerto Moya Zarate con la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC Nº 1381/2013 de 16 de Septiembre de 2013, emitida por la Administración de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia que declaró probada la comisión de la contravención de contrabando y dispuso el comiso definitivo de todos los ítems de la mercancía descrita en el informe de valoración y liquidación de tributos Nº ORUOI-VA 591/2013 de 30 de julio de 2013.
La mencionada Resolución Sancionatoria fue impugnada por recurso de Alzada, mereciendo la Resolución ARIT-LPZ/RA 0011/2014, que resuelve Revocar totalmente la Resolución Sancionatoria de Contrabando, dejando sin efecto el comiso definitivo de la mercancía ingresada; posteriormente, la Administración de Aduana Interior Oruro, interpuso recurso jerárquico, mereciendo la Resolución AGIT-RJ 0528/2014 de 31 de marzo de 2014, dictada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, que anula la Resolución de Alzada, anulando obrados con reposición de actuados hasta la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC Nº 1381/2013 de 16 de septiembre de 2013, a efectos de que primero la autoridad competente se pronuncie sobre la veracidad de las dos listas de empaque observadas, y con su resultado la Administración Aduanera pronuncie nueva Resolución Sancionatoria si correspondiere, dicha resolución de Recurso Jerárquico es ahora impugnada por Luis Mamerto Moya Zarate, en la vía Contencioso Administrativa.
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