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TSJ

SE/0183/2024

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 183

Sucre, 5 noviembre de 2024

Expediente: 206-2023 CA

Demandante Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0546/2023 de 23 de mayo

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 942 a 945, interpuesta por Cristian Antonio Salinas Ríos, Administrador de Aduana Interior dependiente de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0546/2023 de 23 de mayo de fs. 924 a 931, el memorial de contestación de la autoridad demandada de fs. 974 a 980 y vlta., Auto de admisión de la demanda de 25 de septiembre de fs. 956, decreto de autos para sentencia de 4 de septiembre de fs. 1105, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 18 de octubre de 2021, la Administración Tributaria Aduanera procede al comiso preventivo de mercadería variada, labrándose para el efecto el Acta de Comiso N° 0930096; el 20 de diciembre de 2021, emergente de éstas actuaciones, Elisidra Choqueticlla Cruz, presentó un memorial explicando que la mercadería cuenta con las respectivas facturas y solicitó audiencia de inspección ocular, que fue respondida señalando que deberá aguardarse la emisión del Acta de Intervención Contravencional.

El 22 de diciembre de 2021, la entidad demandante emitió el Cuadro de Inventario del Medio de Transporte N° ORUOI-SSPCC-ONV-1402/2021, fecha en la que se notifica con el Acta de Intervención Contravencional N° ORUOI-C-1417/2021, señalando que el 18 de octubre de 2021, en la localidad de Sabaya, se intervino un vehículo con Placa de Control 2303-CLH, advirtiéndose la existencia de mercadería sin respaldo documental sobre la importación, calificando la conducta como contrabando, liquidando como tributo omitido 175.333,75 UFV, otorgando el plazo de 3 días para la presentación de descargos.

El 7 de febrero de 2022, se procedió a la inspección ocular, advirtiendo la omisión de algunos códigos y otros detalles, por lo que el 16 de marzo de 2022, la Aduana Nacional emitió el Auto Administrativo AN/GROR/IOR/AADM/24/2022 de 23 de febrero, que dispuso rectificar el Acta de Inventario de Mercancía N° ORUOI-SSPCC-ONV-1402/2021.

El 16 de marzo de 2022, se notifica con el Acta de Intervención Contravencional N° ORUOI-C-1417/2021 de 3 de marzo de 2022, rectificando la existencia de contrabando y se calificó su conducta como contrabando, por falta de documentación que acredite la legal intervención liquidando los tributos omitidos en 171.980,22 UFV.

El 9 de noviembre de 2022, la Administración Aduanera notificó con la Resolución Sancionatoria N° ORUOI-SSPCC-RC-1610/2022 de 31 de octubre, declarando probada la comisión de contrabando contravencional, disponiendo el comiso definitivo de la mercadería descrita en el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1417/2021.

Contra la Resolución Sancionatoria, el sujeto pasivo presentó Recurso de Alzada, ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz, que resolvió mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ-RA-0152/2023 de 24 de febrero, disponiendo la NULIDAD de obrados hasta el vicio más antiguo, inclusive el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1417/2021 de 3 de marzo de 2022 inclusive, disponiendo que la Administración Aduanera sujete su accionar considerando la incidencia legal de la temporalidad en la presentación de las facturas y solo si corresponde, emita oro acto administrativo premilinar.

Contra la Resolución de Recurso de Alzada, la Administración Tributaria Aduanera interpuso Recurso Jerárquico, el mismo que fue resuelto por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, que emitió la Resolución de Recurso de Jerárquico AGIT-RJ-0546/2023 de 23 de mayo, disponiendo ANULAR la Resolución de Recurso de Alzada, con reposición hasta el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1417/2021, disponiendo la devolución de la mercancía conforme a las facturas descritas y si amerita. Amita Acta de Intervención Contravencional.

El 25 de agosto de 2025, el Administrador de Aduana Interior Oruro, plantea demanda contencioso administrativa, contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT–RJ 0546/2023, que se resuelve en la presente Sentencia.

CONSIDERANDO II.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y TERCERO INTERESADO:

II.1. Demanda.

1.- Efectuó la relación de los antecedentes administrativos, del recurso de alzada como del jerárquico; señalando que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT–RJ 0546/2023, que resolvió anular la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ-RA-0152/2022, advirtiendo la falta de fundamentación sobre la aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 708, pidiendo se someta a la revisión de legalidad.

2.- Alegó, en el fondo, la vulneración al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación y congruencia, debido a que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, omite un razonamiento lógico sobre el porqué se llega a la determinación que de manera equivocada y fuera del marco legal, dispone la devolución de la mercancía consignada en las facturas, sin antes realizar una evaluación, valoración y compulsa de las mercancía comisada, así como de las facturas referidas, llegando a una conclusión injustificada, por una insuficiente motivación y fundamentación.

3.- Argumentó que la resolución impugnada de forma ambigua, confusa y contradictoria anula obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional a objeto de ajustar las actuaciones de la Administración Aduanera, sin establecer qué actuaciones y cómo se deben ajustar dichas actuaciones, así como la devolución de mercancías según lo consignado en facturas, sin previo análisis preliminar de la coincidencia de las facturas con la mercancía y que a tiempo de disponer se emita nueva Acta de Intervención Contravencional, no puntualiza o establece de manera clara y concreta, sobre que aspectos podría proceder a la emisión de la referida acta.

4.- Concluyó señalando que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, de forma arbitraria, oficiosa y direccionada anuló obrados, a efectos de ajustar las actuaciones en el proceso por contrabando contravencional, disponiendo la devolución de mercancías y si corresponde se emita Acta de Intervención Contravencional, aspectos que son distintos y contradictorios, ocasionando confusión en la forma de proceder.

Petitorio.

Solicitó se declare la revocatoria total de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT–RJ 0546/2023, dejándose sin efecto además la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ-RA-0152/2022 y se deje firme y subsistente en su totalidad la Resolución Sancionatoria N° ORUOI-SSPCC-RC-1610/2022 de 31 de octubre.

II.2. Admisión.

Mediante proveído de 29 de agosto de 2023 de fs. 947, se observó la demanda señalando que se debe identificar el croquis del domicilio del tercero interesado para su notificación, cumpliendo lo ordenado por memorial de fs. 954; por Auto de 25 de septiembre de 2023 de fs. 956, se admitió la presente demanda contencioso administrativa, disponiéndose traslado al demandando y al tercero interesado con provisión citatoria a objeto de que asuman defensa.

II.3. Contestación.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada legalmente por Katia Mariana Rivera Gonzáles, mediante memorial de fs. 974 a 980 y vlta., respondió negativamente a la demanda contencioso administrativa, señalando que no cumple con los presupuestos esenciales propios de la demanda de esta naturaleza, con los siguientes argumentos:

1. Afirmó que, la demanda carece de argumentos, que no cumple con los presupuestos esenciales propios de una demanda contencioso administrativa, sólo reitera los mismos argumentos que expuso en la solicitud de rectificación y aclaración de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0546/2023, los cuales fueron debidamente analizados y desestimados en el Auto de rectificación y aclaración, constituyéndose en impedimento para ingresar al fondo de la demanda, por no cumplir con la carga argumentativa.

2. Se verificó que la Aduana Nacional no consideró a cabalidad, de forma clara y precisa lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0708, por cuanto el requisito exigible en el operativo, es contar con la factura de compra en el mercado interno y sea demostrable ante el Servicio de Impuestos Nacionales, pudiendo haber procedido a la devolución inmediata de la mercancía, antes de emitir el acta de intervención, apartándose de la norma, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa del sujeto pasivo, por lo que al haberse constatado la existencia de vicios que debieron ser subsanados por la Administración Aduanera, se dispuso la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Acta de Intervención Contravencional, por lo que los argumentos expuestos en la demanda resultan insuficientes para desvirtuar lo correctamente resuelto en la Resolución Jerárquica.

3. Argumentó su inconformidad genérica, señalando agravios que manifiestan su desacuerdo con la aplicación normativa, olvidando realizar una verdadera expresión de agravios, al no señalar el nexo causal entre los hechos, el derecho y la lesión causada, por lo que la demanda no se ajusta a derecho y el Tribunal no puede suplir la carga argumentativa incompleta de la parte demandante, que implicaría actuar de manera oficiosa y al margen del principio dispositivo, porque se debe designar con exactitud la cosa demandada, exponer los hechos en los que se funda con claridad y precisión, el derecho sucintamente expuesto y la petición en términos claros y positivos, por lo que la demanda no puede traducirse en una simple inconformidad genérica, extrañándose la falta de precisión de agravios o la especificación de vulneraciones a derechos, garantías y principios contenidos en la resolución impugnada.

Petitorio.

Solicitó declarar improbada la demanda contencioso administrativa, interpuesta por la Administración de Aduana Interior Oruro dependiente de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional; manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT–RJ 0546/2023 de 23 de mayo.

II.4. Notificación al tercero interesado.

II.4.1. Por providencia de fs. 1045 de 11 de junio de 2024, se dispuso el libramiento de nueva provisión citatoria para la citación a la tercera interesada, la que fue cumplida mediante la diligencia de fs. 1101, citándola personalmente, quién no se apersonó al proceso, por lo que, habiendo resguardado sus derechos, se prosigue conforme a Ley.

II.4.2. Réplica

Notificada la Administración de Aduana Interior Oruro dependiente de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, con el decreto de 27 de marzo de 2024 de fs. 1031, con la respuesta negativa a la demanda, hizo uso de su derecho a réplica, argumentando lo siguiente:

Señaló que existe una apreciación equivocada sobre la inconformidad genérica pretendiendo generar dudas y desviar la atención del asunto de la litis, sobre la precisión de los agravios y especificación de derechos, principios y garantías causados por la resolución recurrida.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
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