Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 184/2013.
EXP. N°: 110/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Aduana Nacional Gerencia Regional de Santa Cruz. c/ Autoridad de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, dieciséis de mayo de dos mil trece.
Pronunciada en el proceso Contencioso Administrativo seguido por La Gerencia Regional de la Aduana Nacional-Santa Cruz, en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0627/2011, dictada el 25 de noviembre de 2011 pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs. 57 a 62; contestación de fs. 180 a 183; los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada, réplica, consiguiente dúplica y;
CONSIDERANDO: Que la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de la ciudad de Santa Cruz, al amparo de la normativa procesal civil, interpone demanda contencioso administrativa, solicitando revocar la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0627/2011 emitida por la Autoridad de Impugnación Tributaria y se confirme la Resolución Determinativa WINZZ-RSD 03/2011 de 24 de mayo de 2001 en virtud de los argumentos siguientes:
Señala que el 15 de abril de 2011 se realizó ante la Agencia Despachante de Aduana Guapay S.R.L. a nombre de la importadora Inés Jiménez Rojas, la Declaración Única de Importación DUI 2011/735/C 5411 que corresponde a mercadería conformada por artefactos electrónicos (Parlantes, Reproductores de DVD, Televisores de distintas pulgadas y Radiograbadoras), estableciéndose mediante Diligencia 1141264D0 que de la revisión documental y el reconocimiento físico de las mercancías consignadas en la DUI, se generaron dudas razonables sobre el valor declarado, por lo que se le solicitó a la importadora la explicación escrita y respaldo documental que certifiquen que el valor declarado es el precio realmente pagado, comunicándose este actuado a la Agencia Despachante de Aduana Guapay, lo que motivó la presentación por parte de Inés Jiménez en contestación a la Diligencia 1141264D0, de una nota en la que manifiesta que no aportará explicación escrita, documentos u otras pruebas adicionales, en consecuencia solicita la extinción del plazo otorgado y que previa valoración del BIPRE Base de Precios Referenciales, proceder a compulsar la DUI con otros trámites antiguos.
En la segunda etapa de la Diligencia, se determinó según Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor (1141264D0) de fecha 26 de abril de 2011, desestimar el valor FOB ZONA FRANCA IQUIQUE declarado de $us. 22.606.00 a $us. 84.109.00.-, estableciéndose el valor de los ítems observados en aplicación del Método “Último Recurso de Valoración Aduanera”, al haberse descartado técnicamente otros métodos de valoración, documento con el que se notificó a Oscar Antelo, personero de Agencia Despachante de Aduana GUAPAY.
Ante la notificación, la importadora Inés Jiménez Rojas, mediante nota de fecha 03 de mayo de 2011, solicita a la Administración Aduanera Zona Franca Comercial Winner, el levantamiento del Trámite C 5411 y alegó que no se valoraron los documentos presentados en los que se evidencia que el valor de los Reproductores de DVD con Parlantes fueron valorados en $us. 7.70, adjuntando Boleta Bancaria de Garantía.
Luego del Procedimiento, se emite la Resolución Determinativa AN-WINNZZ-RDS-Nº 03/2011, en la que se resuelve ratificar el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor 1141264D0 de 26 de abril de 2011, determinándose el Valor de la DUI 2011/735/C 5411 en la suma de $us. 84.109,00.-, por lo que se establece el tributo a ser pagado en la suma UFVs. 67.200,00.-
Añade, que Inés Jiménez Rojas siguió la vía de impugnación administrativa, estableciéndose en Recurso de Alzada confirmar totalmente la Resolución Determinativa y en Recurso Jerárquico mediante Resolución AGIT-RJ 0627/2011 de 25 de noviembre de 2011 se dejó sin efecto la Resolución de Alzada hasta el Acta de Reconocimiento/Informe de Valoración 1141264D0 por considerarse que no se realizó de manera adecuada la determinación del valor en Aduana de la mercancía consignada en la DUI C 5411 por defectos en la notificación y causado indefensión a la importadora Inés Jiménez Rojas.
Con esos antecedentes, sostiene que la Autoridad de Impugnación Tributaria a momento de resolver el Recurso Jerárquico no tomó en cuenta lo que establece la RD 01-0131-05, que permite la notificación con el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor declarado por el importador, a este, o en su caso a la Agencia Despachante de Aduana, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 25870, aspecto que se cumplió conforme a ley, por lo que no se pudo producir indefensión alguna, siendo que la Administración Aduanera persigue el pago correcto por la importación de las mercancías. Asimismo, indica que nunca se dejó sin respaldo el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor.
Finalmente, aclara que no se puede sostener que se puso en situación de indefensión a la importadora Inés Jiménez, siendo que esta persona tuvo conocimiento del procedimiento por medio de la Agencia Despachante de Aduana, prueba de ello es que en reiteradas oportunidades, presentó notas solicitando o sugiriendo el procedimiento o método aplicable para efectuar la devolución de la mercadería de la DUI.
Finalmente, indica que la Autoridad de Impugnación al sostener que no se dio cumplimiento a la Resolución 846 y la Decisión 571, comete un error, pues en el Acta/Informe de Variación de Valor, se descarta punto por punto los métodos no aplicables al presente caso, por lo que se aplicó el art. 53 de la Resolución 846 de la CAN.
Con estos fundamentos, solicita se declare probada su demanda.
CONSIDERANDO: Que ante esa demanda, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2012 (fojas 180 a 183), se apersona al proceso y contesta la demanda solicitando sea declarada improbada con base en los siguientes antecedentes y argumentos:
1. Que el agravio planteado por Inés Jiménes Rojas, refiere que no fue notificada con el documento de soporte del Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor, consistente en el detalle de mercancías y los datos extraídos del Base de Precios Referenciales BIPRE; y no así a quien se notificó con el Acta citada. En ese sentido, el detalle de mercancías para el aforo, se realiza como respaldo del Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor en cumplimiento de la RD 01-031-05.
2. Respecto a los Datos del BIPRE, indica que si bien la citada norma no señala expresamente la obligación de entregar esos documentos, se entiende que el Acta a notificar debe contar con el respaldo de la determinación de valor en aduana, aspecto que la Administración Aduanera no cumplió, por tanto se evidencia que Inés Jiménez Rojas no tuvo conocimiento de las actuaciones del sujeto activo, vulnerando su derecho a la defensa establecida en el art. 68 numeral 6 de la Ley 2492 CTB.
3. Que si bien el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor refleja de manera general la razones técnicas del rechazo en aplicación de los métodos de variación, solo señala de manera global la desestimación del valor FOB Zona Franca Iquique declarado por la suma de $us. 22.606.- por el de $us 84.109.-, es decir, refiriendo datos generales del valor determinado, sin especificar el valor de cada Ítem, aspecto que resulta importante al tratarse de mercancías diversas.
4. El Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor, indica también la utilización de la Base de Precios Referenciales BIPRE en la determinación del valor en Aduana de cada mercancía, desconociéndose los precios utilizados como referencia en la determinación de un valor en Aduana para cada ítem, aspectos que impiden al sujeto pasivo conocer el origen de la variación de valor y la consiguiente liquidación de tributos.
En virtud de lo detallado, fundamenta la contestación indicando que es necesario aclarar que los precios de referencia sirven únicamente como indicadores de riesgo para fundamentar la duda de la Administración Aduanera, es decir, que estos precios no pueden sustituir los valores declarados sin que previamente se haya cumplido con el estudio de valor, tal cual lo disponen los numerales 3 y 5 del art. 53 de la Resolución 846 de la CAN. Por su parte, el banco de datos de valoración aduanera señalado por el art. 25 de la Decisión 571 de la CAN, no se refiere a precios de referencia, sino a valores en aduana ya determinados y aceptados, por lo que es esa la información que corresponde sea considerada en la determinación de un valor.
En virtud de los fundamentos precedentemente detallados, indica que es evidente que el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor 1141264D0, carece de fundamentación, toda vez que no fue elaborada sobre la base de datos objetivos y cuantificables, al no contar con el respaldo objetivo para la determinación de un nuevo valor para las mercancías consignadas en la DUI C.5411, ya que no se demuestra el valor aplicado que sirvió para establecer los tributos omitidos, violándose el debido proceso, derecho a la defensa de Inés Jiménez Rojas al no haber respaldado el Acta, argumentos por los que solicita declarar improbada la demanda, manteniendo firme la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0627/2011 de 25 de noviembre de 2011.
CONDIDERANDO: Que reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena para la resolución de la controversia, corresponde realizar el control judicial sobre los actos ejercidos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, al efecto, se tiene que el objeto de la controversia radica en establecer si la notificación del Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor 1141264D0 a la Agencia Despachante de Aduana, en ausencia de los documentos de soporte de la misma, atentaron contra el debido proceso y causado indefensión a Inés Jiménez Rojas.
De la revisión de los antecedentes administrativos, se evidencia lo siguiente:
1. El 15 de abril del año 2011 Inés Jiménez Rojas, por medio de la Agencia Despachante de Aduana Guapay S.R.L., presentó ante la Administración Aduanera Zona Franca Winner la Declaración Única de Importación DUI 5411, para la importación de artefactos electrónicos (Reproductores de DVD con parlantes, televisores y radiograbadoras), por un valor FOB de $us. 22.606,00.-
2. El 19 de abril de 2011, la Administración Aduanera notificó a la Agencia Despachante de Aduana Guapay S.R.L con la Diligencia Nro. 1141264D0 de la misma fecha, la que expresa que de la revisión y reconocimiento físico de la mercadería, se generó duda razonable sobre el valor que fue declarado, solicitando al importador explicación complementaria y la presentación de prueba documental que sustenten lo declarado.
3. Inés Jiménez Rojas, respondiendo a la notificación con la Diligencia, el 21 de abril de 2011, comunicó que no aportaría pruebas adicionales a las ya presentadas y al mismo tiempo solicitó la extinción de los plazos, más la consideración de Declaraciones Únicas de Importación anteriores, con carácter previo a la valoración en el sistema BIPRE Base de Precios Referenciales. Asimismo, mediante otra nota de la fecha, solicitó a la Administración Aduanera dar cumplimiento al art. 2 parágrafo III del Decreto Supremo 0784, adjuntando catálogo y fotografías de la mercadería observada.
4. Que en fecha 25 de abril de 2011, la Administración Aduanera notificó a la Agencia Despachante de Aduana Guapay S.R.L. con la Parte II de la Diligencia Nro. 1141264D0 que rechazó el valor declarado por el importador, determinando valor de sustitución en Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor que fue notificada a la Agencia Despachante de Aduana Guapay S.R.L., documento que establece que el sujeto pasivo Inés Jiménez Rojas realice el pago de Bs.107.011,00 equivalentes a Ufvs. 67.200,12.- en virtud de que los hallazgos de la Administración Aduanera constituyeron variación del valor y por lo tanto contravención aduanera.
5. Mediante nota presentada en fecha 03 de mayo de 2011 Inés Jiménez Rojas, solicitó a la Administración Aduanera el levante de sus mercancía manifestando disconformidad con el Acta de Reconocimiento de Variación del Valor 1141264D0, adjuntando al efecto Boleta de Bancaria Nro. 0000915 como garantía por los tributos aduaneros de la Declaración Única de Importación.
6. El 25 de mayo de 2011, la Administración Aduanera notificó a Inés Jiménez Rojas con la Resolución Determinativa Nro. AN-WINZZ-RDS-NRO. 03/2011 de 24 de mayo de 2011, resolución que ratificó el contenido del Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor en $us.84.109.-, sin multa. (fs. 123 del anexo de antecedentes administrativos II).
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