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TSJ

SE/0184/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA Nº 184/2020

EXPEDIENTE : 95/2018

DEMANDANTE : ADRA - BOLIVIA

DEMANDADO : Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO: :Contencioso Administrativo

RESOLUCIÓN IMPUGNADA : AGIT-RJ 0272/2018

MAGISTRADO RELATOR : Abg. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA: : Sucre, 3 de agosto de 2020

VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 50 a 60 vta., interpuesto por el representante legal de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales – ADRA BOLIVIA, que impugna la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0272/2018 de 6 de febrero, copia que cursa de fs. 2 a 15 vta., emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en adelante AGIT, contestación de fs. 124 a 134, replica cursante de fs. 141 a 147 vta., y apersonamiento del tercer interesado de fs. 69 a 76; los antecedentes administrativos y;

CONSIDERANDO I:

I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda

Que, Raúl Javier Tancara Calle en representación legal de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales –ADRA BOLIVIA, se apersona por memorial de fs. 50 a 60 vta., en base a los siguientes argumentos:

Que, el 10 de julio de 2007, la ADA CIDEPA LTDA., tramitó la DUI C-8983 por su comitente ADRA BOLIVIA, para la importación de 99.200.- K.N, de mezcla de maíz soya, bajo la modalidad de Despacho Inmediato, el 28 de junio de 2011, la Administración Aduanera emitió el informe técnico AN/GRLPZ/LAPLI/94/11 en la que concluyó, la DUI C-8983 esta pendiente de regularización al no haberse presentado la resolución de exoneración tributaria emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dentro del plazo de 60 días.

Notificación mediante cédula al representante de la ADRA BOLIVIA el 17 de octubre de 2011, con la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI N° 086/2011 de 28 de junio, la cual, sobre la base del precitado informe técnico, determinó deuda tributaria de 202.786,41 UFV correspondiente al Gravamen Arancelario (GA) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) que comprende el tributo omitido, intereses y multa del 100% del tributo omitido, por la presunta omisión de pago de conformidad con los arts. 160 numeral 3 y 165 del Código Tributaria Boliviana (CTB) además de la sanción de 200 UFV por incumplimiento al plazo de la regularización del despacho inmediato, otorgando 30 días para la presentación de pruebas de descargo.

La ADRA BOLIVIA, presentó memorial con documentos y argumentos de descargo, solicitando que se realice un análisis y valoración de dichos descargos y dicte un fallo que establezca la inexistencia de deuda tributaria, así como de las sanciones administrativas y se deje sin efecto la Vista de Cargo supra.

La Administración Aduanera emitió el informe técnico AN-GRLPZ-LAPLI N° 2833/2011, sobre los descargos presentados, el cual concluyó manteniendo firme el acto administrativo por omisión de pago contra la ADRA BOLIVIA y solidariamente a la ADA CIDEPA LTDA., por incumpliendo de la regularización de la DUI C-8983.

El 8 y 14 de diciembre de 2011, la Administración Aduanera notificó por cedula a al representante de la ADRA BOLIVIA y personalmente a Felipe Vera Botello en representación de la ADA CIDEPA LTDA., con la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI N° 115/2011 de 2 de diciembre, que declaró firme la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI N° 086/2011, contra los referidos sujetos pasivos por unificación de procedimiento en cuanto a la Omisión de Pago y Contravención Aduanera en 202.786,41 UFV, en aplicación de los arts. 160.3 y 165 del CTB y Resolución de Directorio N° 01-005-06 de 30 de enero de 2006, monto a ser pagado conforme el art. 47 de la citada Ley, e instruyó la Ejecución Tributaria establecida en la Sección VII del capítulo II, título II del CTB.

El 23 de diciembre de 2011, la ADRA BOLIVIA, presentó demanda contenciosa tributaria impugnado la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI N° 115/2011, luego el 10 de febrero de 2012, en la vía incidental presentó y promovió Acción de Inconstitucionalidad Concreta (AIC), contra el art. 10.II de la Ley 212; el 13 del indicado mes y año, el Juzgado Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió el Auto de Rechazo a la demanda interpuesta y declaro la ejecutoria de la Resolución impugnada, en cuanto a la acción emitió la Resolución N° 07/2012 de 17 de febrero, que rechazó la AIC y remitió antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). El 30 de marzo de 2012, el TCP emitió el Auto Constitucional 0228/2012-CA que aprobó la Resolución de Rechazo N° 07/2012.

El 11 de septiembre de 2013, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el auto mediante el cual comunicó que habiendo sido notificadas las partes con el Auto de Vista N° 030/2013 que declara la ejecutoria de la referida resolución. El 20 de mayo de 2015, la Administración Aduanera solicitó al juzgado se ponga a la vista el expediente caratulado ADRA BOLIVIA c/ Aduana Regional, para luego solicitar la devolución de los antecedentes administrativos presentados y la extensión de fotocopias legalizadas de los actuados que correspondan.

La Administración Aduanera notificó el 17 de agosto de 2015, al representante de la ADRA BOLIVIA con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-217-2015 de 21 de julio, mediante el cual anuncia el inicio de la Ejecución Tributaria de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI N° 115/2011 que tiene la calidad de Titulo de Ejecución Tributaria (TET).

La ADRA BOLIVIA, por memorial de 18 de agosto de 2015, argumentó que la notificación con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-217-2015, pretende ejecutar la presunta sanción por omisión de pago, habiendo transcurrido más de dos años dispuesto por el art. 59.III del CTB y plantea oposición contra la ejecución por prescripción por la sanción de omisión de pago, así como contra la ejecución fiscal.

La Administración Aduanera notificó a la ADRA BOLIVIA el 14 de septiembre de 2015, con el Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV N° 337/2015 de 4 de septiembre, que rechazó la solicitud de prescripción planteada e instruyó dar continuidad con el cobro coactivo, a ello el sujeto pasivo interpuso recurso de reposición reclamando que no obtuvo respuesta fundamentada y motivada a su solicitud de 18 de agosto de 2015. Mediante Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET PV N° 367/2015 de 23 de septiembre, se decretó estese a lo dispuesto por el AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV N° 337/2015.

La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, dictó la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 1018/2015 de 21 de diciembre, revocó parciamente el Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV N° 337/2015 manteniendo firme y subsistente el Tributo Omitido más interese por el GA e IVA y dejó sin efecto legal por prescripción la sanción por omisión de pago establecida en la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI N° 115/2011.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, emitió la Resolución AGIT-RJ 0233/2016 de 8 de marzo, anuló la resolución de alzada, hasta el vicio más antiguo, esto hasta el Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV N° 337/2015, inclusive y que la Administración Aduanera emita un nuevo acto administrativo en el que fundamente y explique los motivos de su decisión.

El 31 de agosto de 2016, la Administración Aduanera notificó a la ADRA BOLIVIA con la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA N° 055/2016 de 12 de agosto, que declaro improbada la oposición por prescripción de la ejecución de la sanción establecida en la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI N° 115/2011 e improbada la oposición de prescripción de la acción de la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI N° 086/2011 y el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-217-2015, manteniendo firmes las citadas resoluciones.

La ARIT La Paz, emitió la Resolución ARIT-LPZ/RA 1039/2016 de 19 de diciembre, que revocó parcialmente la resolución impugnada manteniendo firme y subsistente la facultad de cobro del tributo omitido establecido en la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI N° 115/2011, declarando prescrita la facultad de cobro de sanción de omisión de pago, así como la contravención aduanera establecidas en la citada Resolución Determinativa, todo en relación al PIET AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-217-2015.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, emitió la Resolución AGIT-RJ 0452/2017 de 24 de abril, que anuló obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA N° 055/2016, inclusive con el fin que la Administración Aduanera, emita un nuevo acto administrativo en el que fundamente y explique los motivos de su decisión en cumplimiento de lo dispuesto en el a Resolución AGIT-RJ 0233/2016.

El 14 de agosto de 2017, la Administración Aduanera notificó personalmente al representante de la ADRA BOLIVIA con la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA N° 214/2017 de 3 de agosto, que declaró improbada la oposición por prescripción de la ejecución de la sanción establecida en la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI N° 115/2011 y el PIET AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-217-2015.

La ARIT LA Paz, emitió Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 1270/2017 de 17 de noviembre, revocó parcialmente la Resolución AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA N° 214/2017, manteniendo firme y subsistente la facultad de cobro del tributo omitido establecido en la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI N° 115/2011, declarando prescrita la facultad de cobro de sanción de omisión de pago, así como la contravención aduanera establecidas en la citada Resolución Determinativa, todo en relación al PIET AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-217-2015.

La ADRA BOLIVIA interpuso recurso jerárquico contra la resolución supra, emitiéndose, la Resolución AGIT-RJ 0272/2018 de 6 de febrero, que confirma la Resolución ARIT-LPZ/RA 1270/2017 y se revoca parcialmente la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA N° 214/2017, declarando prescrita la de cobro de la sanción por omisión de pago y contravención aduanera establecida en la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI N° 115/2011 y se mantiene firme y subsistente la facultad de ejecución de adeudo tributario determinado en la citada Resolución Determinativa que declaro firme la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI N° 086/2011, en relación al PIET AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-217-2015.

I.2. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Manifiesta que la DUI C-8983, cuya mercancía ingresada está exenta de pago de tributos que el rubro 47 la declaro “Base Imponible” con valor “0” a pagar por tratarse de mercancía exenta del pago de tributos aduaneros por Convenio Internacional entre Bolivia y Estados Unidos de América y que habiendo operado la prescripción que oportunamente fue invocada y solicitada, no tendría que corresponder la ejecución que pretende la Administración Aduanera.

Arguye que no corresponde la ejecución que pretende la Administración Aduanera por inexistencia del hecho generador al existir una exención ipso iure por lo que no existiría la sanción de omisión de pago ni ninguna multa o deuda tributaria, cita la Sentencia 185/2016 de 21 de abril, añadiendo que la jurisprudencia es obligatoria y vinculante.

Acusa que la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI N° 115/2011, amparado en los arts. 59, 60, 61 y 62 de la Ley 2492, solicitó disponer la extinción de la acción por prescripción liberatoria de la acción, sanción y ejecución tributaria por ser mercancía liberada o exenta de pago de IVA y GA, la resolución jerárquica impugnada mantiene firme las facultades de cobro del tributo omitido establecido en la indicada resolución determinativa “…al parecer no se revisó adecuadamente dicho actuado administrativo (…) no se determinan tributos omitidos, sino únicamente sanciones por omisión de pago”.

Continúa y refiere que la resolución impugnada debió resolverse declarando prescritas todas las facultades de la administración aduanera para ejecutar la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI N° 115/2011 en forma total y no así revocando parcialmente, al haber prescrito la facultad de determinación y de ejecución de los tributos y las sanciones establecidas en dicha resolución determinativa.

Reitera que la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI N° 115/2011 emergente de la DUI C-8983 que solamente dispone aplicar sanciones por omisión de pago y no así de tributos omitidos, refiere que se encuentran prescritos en la acción, sanción y ejecución tributaria conforme el art. 5 del DS 27310. Cita la SC 1606/2002-R.

Explica que los hechos ocurridos durante la gestión 2007, se encontraba vigente la Ley 2492, corresponde que se aplique el art. 59.III de la Ley 2492, así como el art. 60.III de la misma ley, la Administración Aduanera pretende ejecutar la sanción de la presunta comisión de la contravención “omisión de pago” (arts. 160.3 y 165 de la Ley 2492) vigente por lo que solo podía ser ejecutada dentro de los 2 años siguiente, hasta el 31 de diciembre de 2013, por lo que al intentar ejecutar la presunta sanción de omisión de pago, después de los 2 años la facultad de cobro ha prescrito y el PIET es nulo de pleno derecho.

Finaliza señalando tomar en cuenta la prescripción solicitada en la Sentencia 52/2016 de 28 de junio.

I.3. PETITORIO

Concluyó solicitando se revoque totalmente la Resolución AGIT-RJ 0272/2018 de 6 de febrero, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y en definitiva quede nula y sin valor legal la sanción por omisión de pago establecida en la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI N° 115/2011 por exención tributaria y prescripción.

II. DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Que, por providencia de fs. 63, se admitió la demanda contenciosa administrativa, presentada por el representante legal de la ADRA BOLIVIA, ordenando su traslado a la AGIT a efecto que responda dentro del término de ley.

Asimismo, se dispuso provisión citatoria para el tercer interesado a la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia. Cumplidas las diligencias de citación la AGIT, respondió mediante memorial cursante de fs. 69 a 76.

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Datos del proceso

Demandante
ADRA - BOLIVIA
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2020SE/0184/2020Fuente oficial