Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA 185/2020
Expediente : 134/2018
Demandante : Sociedad Boliviana de Hoteles y Turismo
S.R.L.
Demandado (a) : Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social
Tipo de proceso : Contencioso Administrativo.
Resolución impugnada : RM. Nº 313/18 de 05/04/2018
Magistrado Relator : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
Lugar y fecha : Sucre, 3 de agosto de 2020.
VISTOS EN LA SALA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Luis Fernando Urquieta Arias en representación de Sociedad Boliviana de Hoteles y Turismo S.R.L. cursante a fs. 32 a 38 vta., impugnando la Resolución Ministerial Nº 313/18 de 5 de abril de 2018 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de fs. 28 a 29 vta., la respuesta de fs. 131 a 135 vta., la réplica de fs. 139 a 142, notificación al tercer interesado con provisión compulsoria de fs. 71 por decreto de fs. 41, demás antecedentes procesales, y
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.
Que, Luis Fernando Urquieta Arias, representante legal de la Sociedad Boliviana de Hoteles y Turismo S.R.L. “Hotel Presidente”, se apersonó interponiendo demanda contenciosa administrativa, expresando en síntesis lo siguiente:
Que según lo dispuesto por el artículo cuarto de la Ley No. 620 y los artículos 778, 780, 781 del Código de Procedimiento Civil, inciso a) del artículo 69 y 70 de la Ley No. 2341 de procedimiento administrativo de 23 de abril de 2002 y con arreglo a la disposición final tercera del Código Procesal Civil, en plazo oportuno el demandante interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Ministerial 313/18 de 5 de abril pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Marvin Anze Vásquez formuló denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, contra la Sociedad Boliviana de Hoteles y Turismo S.R.L. “Hotel Presidente”, al considerar que fue desvinculado de su fuente laboral sin justificación alguna, además contaría con una inamovilidad laboral al ser progenitor de un hijo menor a un año de edad; luego de citada la parte empleadora, se efectuó el Informe J.D.T.L.P. N° 1662/17 de 27 noviembre, suscrito por el Inspector dependiente de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, consiguientemente esta emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.N°0496/RAAMS/N°044/2017 de 22 de diciembre de 2017, conminando a la Sociedad Boliviana de Hoteles y Turismo S.R.L., a la reincorporación inmediata de Marvin Anze Vásquez al mismo puesto que ocupaba antes de su despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales.
Contra esta determinación la Sociedad Boliviana de Hoteles y Turismo S.R.L., interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.N°0496/RAAMS/N°044/2017 de 22 de diciembre de 2017, mismo que fue resuelto mediante la Resolución Administrativa de 2018, rechazando el recurso de revocatoria interpuesto.
Ante esta última decisión asumida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, la Sociedad Boliviana de Hoteles y Turismo S.R.L. interpuso recurso jerárquico, el cual fue resuelto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Resolución Ministerial Nº 313/18 de 5 de abril de 2018 que confirma la Resolución Administrativa N°062/18 de 1 de febrero, quedando firme la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.N°0496/RAAMS/N°044/2017 de 22 de diciembre, a favor del trabajador Marvin Anze Vásquez, por lo que, interpone la presente demanda Contencioso Administrativa.
I.2.- Fundamentos de la demanda
La Sociedad Boliviana de Hoteles y Turismo S.R.L. siendo propietaria del Hotel Presidente se encuentra con la capacidad para ser parte actora y demandante, de esta manera interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Ministerial 313/18 de 5 de abril de 2018.
En consecuencia hacen mención a lo indicado en la Ley 620 en el art. 4 “Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”.
Sostuvo que, el señor Marvin Anze Vásquez, se integró como trabajador al Hotel Presidente de manera verbal desde el 28 de agosto de 2017 en periodo de prueba.
Refirió que, el señor Marvin Anze Vásquez en una ocasión asistió en estado de ebriedad, no permitiéndole el ingreso, siendo esto evidente de acuerdo al MEMORANDUM-MEMO RHUM-031/2017 del 3 de noviembre que emitió el Jefe de Recursos Humanos cursante a fs. 10.
Por otra parte, de acuerdo a las tablillas de horario de limpieza se constata que del 30 de octubre al 2 de noviembre falto a su trabajo, y desde el 22 de noviembre se desentendió de sus funciones.
Indicó que, la Resolución Ministerial ignora la prueba presentada, señalando que se debe realizar un proceso interno al trabajador, sin embargo esto no es posible ya que Marvin Anze Vásquez se encontraba en periodo de prueba y no contaba con una relación laboral formal.
Cabe mencionar que no se despidió al trabajador, ya que esto sucede cuando se ha formalizado una relación laboral pasados los 90 días de prueba, y en el caso de Marvin Anze Vásquez solo se prescindió de sus servicios por su mala conducta.
Manifiesta que la Resolución Ministerial 313/18 desconoció lo indicado en el art. 5 del Decreto Supremo 0012 de 19 de febrero de 2009, en la que se señala que no se aplicará la inamovilidad en contratos temporales, eventuales o contratos de obra, por lo que se aplica al periodo de prueba cuando este no conviene para la empresa por demostrar irresponsabilidad en este tiempo.
I.3 Petitorio.
En base a los argumentos esgrimidos, solicita se declare probada la demanda y en consecuencia se declare la nulidad y se deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 313/18, de igual manera se declare no ha lugar a la reincorporación de Marvin Anze Vasquez y se deje sin efecto la Conminatoria J.D.T.L.P/48-VI-CPR/D.S. No. 0496/RAAM/No. 044/2017.
II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
Que admitida la demanda por decreto de 3 de mayo de 2018 a fs. 41 de obrados, se corrió traslado, citándose a la Cartera de Estado demandada, apersonándose por memorial de fs. 131 a 135 vta., Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Directora General de Asuntos Jurídicos, María Alejandra Ñopo Maldonado, Jefe de Gestión Jurídica, Aldo Walter Calle Duran, Jefe Departamental de Trabajo Chuquisaca, Ana María Aparicio Baez, Responsable Legal Chuquisaca, Norah Isabel Castro Álvarez, Profesional de Gestión Jurídica, Roger Lidio Chuquimia Mamani, Profesional de Gestión Jurídico-Administrativa, Mary Elizabeth Velasco Bautista, Profesional de Gestión Jurídica, Evaristo Mamani Taquichiri, Profesional de Gestión Jurídica, Jorge Cristian Siacara Colque, Técnico de Derecho Administrativo, Carlos Michel Andrade Ramos, Técnico de Gestión Jurídica, apoderados legales de Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; quien luego de exponer los antecedentes administrativos, en tiempo hábil, contestó negativamente la demanda, expresando en síntesis lo siguiente:
Sostuvo que, para proceder a la desvinculación laboral debe existir una causa de despido debidamente verificada a través de un proceso interno, y en el presente caso no fue así ya que se prosiguió al despido directo del trabajador señalando que este tendría varias llamadas de atención.
Cabe mencionar que la entidad demandada manifestó que el trabajador no presentó en ningún momento documentación que acredite que era padre de un menor, sin embargo este indica que en su momento presento el certificado de nacimiento del niño y el certificado de matrimonio.
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