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TSJ

SE/0186/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2012PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 186/2012.

EXP. N°: 295/2006.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz (GRACO) del Servisio de Impuestos Nacionales c/ Superintendencia Tributaria General Actual Autoridad Genral de Impugnación Tributaria

FECHA: Sucre, Dieciocho de Julio de dos mil doce.

Pronunciada dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra la Superintendencia Tributaria General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 39 a 43, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº STG-RJ 0131/2006 de 2 de junio de 2006, emitida por la Superintendencia Tributaria General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria, la excepción previa de impersonería del demandante, resuelta por Auto Supremo Nº 009/2008, cursante a fs. 116 a 118; respuesta de fs. 120 a 123 no admitida por extemporánea; los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: En la demanda se solicita revocatoria de la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0131/2006 de 2 de junio de 2006, pronunciada por el Superintendente Tributario General, actualmente Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, con los argumentos que se sintetizan:

Que la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 0131/06 no considera las causales imputables al contribuyente que dieron lugar al rechazo de la Solicitud de Devolución Impositiva (SDI), por lo que la administración tributaria, de forma correcta en la aplicación del art. 15 del D.S. 26630 rechazó el reproceso de la devolución impositiva.

No se consideró las causales imputables al contribuyente que dieron lugar al rechazo de la SDI habiéndose aplicado en forma correcta el art. 15 del D.S. 26630 que rechazó el proceso de devolución impositiva.

La Resolución impugnada omite análisis correcto del artículo 11 de la Ley Nº 843 y artículo 11 del D.S. Nº 21530 modificado por el D.S. Nº 25465, art. 2 del D.S. 26630 y Resoluciones Normativas de Directorio Nos. 10-0004-02 y 10-0004-03.

Manifiesta que al amparo de los artículos 12 de la Ley Nº 1963, artículo 11 del Decreto Supremo Nº 21530 y Ley 843, corresponde ratificar la Resolución Administrativa Nº 152/2005.

Interpuesto el Recurso de Alzada contra la resolución administrativa dictada por la Administración Tributaria, fue resuelto mediante Resolución de Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0081/2006 de 3 de marzo de 2006, que la revocó. Por este motivo, la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico STG/RJ/0131/2006 de 2 de junio de 2006, confirmatoria de la resolución de alzada.

Que con los argumentos expuestos, solicita sea declarada probada la demanda contencioso administrativa, en consecuencia sea revocada la Resolución Jerárquica Nº STG-RJ/0131/2006 de 2 de junio de 2006, emitida por la Superintendencia Tributaria General, manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa 152/05 de 8 de septiembre de 2005.

CONSIDERANDO II: La Superintendencia Tributaria General representada por Rafael Vergara Sandoval, por memorial de 29 de mayo de 2007, cursante a fs. 101 a 105, opuso excepción previa de falta de personería en el demandante, que fue resuelta por Auto Supremo Nº 09/2008 de 28 de enero de 2008, luego de emitir el Tribunal Constitucional la Sentencia Constitucional 0090/2006 de 17 de noviembre 2006, en la que declaró la inconstitucionalidad de la frase contenida en el primer párrafo del artículo 2 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, habiéndose reiniciado el trámite del presente proceso.

Que posteriormente, por memorial de fs. 120 a 123 la entidad demandada contesta la demanda con los argumentos allí contenidos, respuesta que no fue admitida por haber sido presentada en forma extemporánea, habiéndose decretado autos para sentencia, conforme al estado del proceso.

CONSIDERANDO III: La naturaleza del proceso Contencioso - Administrativo, que reviste las características de juicio de puro derecho, cuyo objeto es conceder o negar la tutela solicitada por el demandante y teniéndose presente que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la parte demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la Superintendencia Tributaria General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria.

CONSIDERANDO IV: Que el objeto de la presente controversia radica en el reconocimiento de reproceso de la SDI de CONMINESA, por el periodo fiscal de mayo de 2004 que fue rechazada por la administración tributaria por inconsistencias en la documentación y datos proporcionados por el contribuyente, y no haberse demostrado que el rechazo a su solicitud de reproceso, se debió a causas que no le fueron atribuidas; al respecto se tiene:

1.- El art. 125 del Código Tributario (Ley 2492) señala que la devolución impositiva, es el acto en virtud del cual el Estado restituye en forma parcial o total, los impuestos efectivamente pagados a determinados sujetos pasivos o terceros responsables, devolución que se hace efectiva con la presentación de boleta de garantía. En caso de que la solicitud adolezca de algún defecto no atribuible al contribuyente, se permite presentar solicitud de reproceso que culmina con resolución expresa, aceptando o denegando la petición, debiendo entenderse por reproceso; como la acción mediante la cual se instruye la reincorporación en el sistema, de una Solicitud de Devolución Impositiva (SDI), rechazada mediante "reporte de errores de información" o mediante "DUDIE Provisional no aceptada por el exportador", y cuando el plazo para presentar la solicitud hubiera vencido (180 días).

En el presente caso, se tiene que COMINESA presentó las SDI correspondiente al periodo fiscal de mayo de 2004, y que el Sistema de Solicitud y Emisión de Valores - CEDEIM's Exportaciones reportó errores en las solicitudes, consistentes en que el monto de la Cuenta Corriente del Contribuyente (CCC) era menor que el Crédito Declarado y el Crédito Existente.

Posteriormente, COMINESA solicitó reproceso que fue rechazado con la Resolución Administrativa No GDLP/UTJ 00152/05 de 8 de septiembre de 2005, al haberse considerado la existencia de errores que fueron atribuidos al contribuyente.

Presentado el recurso de alzada, la Superintendencia Tributaria Regional de La Paz pronunció la Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0081/2006, revocando la resolución de la Administración Tributaria y dispuso reprocesar las solicitudes de devolución impositiva SDI de COMINESA por el periodo de mayo de 2004, bajo alguna de las modalidades establecidas en el artículo 16 del DS 25465, al considerar que el rechazo de la solicitud tuvo origen en errores de registro en el Sistema del SIN.

Que la Administración Tributaria presentó recurso jerárquico, que fue conocido y resuelto por la Superintendencia Tributaria General, confirmando la resolución del recurso de alzada.

2.- En los antecedentes administrativos que dio lugar a la resolución impugnada, se tiene que:

La Administración Tributaria mediante reporte de Errores de Información, en 26 de noviembre de 2004 comunicó a "COMINESA" que la "SDI" efectuada por el período mayo 2004, el sistema detectó error en el Formulario 143 - que el monto comprometido difiere de las DDJJ y que el monto en CCC es menor que el crédito declarado 214.245.- crédito inexistente 56.596.- del año 2004, mes de mayo, diferencias establecidas de acuerdo a la información proporcionada en medio magnético. Asimismo el reporte comunica al contribuyente que su solicitud no fue recepcionada, por lo que una vez corregido el error, deberá presentar nuevamente el medio magnético. Para tal efecto la Administración Tributaria concedió el plazo de un (1) día, computable a partir de la fecha reportada en el sistema (fs. 43 de antecedentes administrativos).

Mediante nota ADM-43/04 el apoderado de "COMINESA" Eloy Avisa M., en 23 de diciembre de 2004, manifiesta que debido al problema de la cuenta corriente de la empresa, se encuentra en fiscalización desde el 6 de octubre y a la fecha sin resultados y habiendo vencido la fecha de presentación de solicitud por el periodo mayo de 2004, solicita el reproceso correspondiente (fs. 44 de antecedentes administrativos).

A través del sistema informático de la Administración Tributaria denominado "SIRAT", la Jefatura del Departamento de Empadronamiento y Recaudación emitió el formulario de "Solicitud de aprobación para re-procesos" al Gerente Distrital La Paz del "SIN" en 23 de diciembre de 2004, señalando como el motivo de dicha solicitud, que el monto comprometido difiere de la declaración jurada, monto en CCC menor que el declarado (fs. 46 de antecedentes administrativos).

La Gerencia Distrital La Paz del "SIN" mediante carta CITE GDLP/DER/GV/Nº 123/05, el 18 de marzo de 2005 solicita a la Gerencia Nacional de Gestión de Empadronamiento y Recaudación del "SIN", la reconstrucción de CCC reprocesos CEDEIM del contribuyente COMINESA, ya que hasta esa fecha no se contaba en sistema con la habilitación del módulo de cuenta corriente, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el DS 25465 y RND 10-004-03 y atender oportunamente la SDI presentada por el contribuyente (fs. 51 de antecedentes administrativos).

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz (GRACO) del Servisio de Impuestos Nacionales
Demandado
Superintendencia Tributaria General Actual Autoridad Genral de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Devolución Impositiva (CEDEIM´s) / Tramite de Solicitud de Devolución Impositiva (SDI)
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2012SE/0186/2012Fuente oficial