Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA Nº 188/2018
EXPEDIENTE : 163/2016
DEMANDANTE : Empresa Metalúrgica Vinto
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 0391/2016 de 18 de abril
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 28 de noviembre de 2018
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 27, en la que Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, Gerente General de la Empresa Metalúrgica Vinto, impugna la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0391/2016 de 18 de abril de 2016, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 69 a 76; el apersonamiento del tercero interesado de fs. 82 A 86, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I:
I.1. De la Demanda Contencioso Administrativa.
I.1.1. Fundamentos de hecho (ANTECEDENTES.)
Señaló que, la Resolución Administrativa CEDEIM 23-001311-15 de 6 de octubre de 2015, dictada por la Gerente Distrital Oruro a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, establece a favor de la Empresa Metalúrgica VINTO la devolución impositiva por el Impuesto al Valor Agregado por el periodo fiscal abril 2013 por un importe de Bs.19.200.095 de un monto solicitado de Bs.23.574.701 reducción que no corresponde en razón de que:
La AGIT, no realizó una revisión del “Cálculo del Valor 13% IVA Exportaciones” del periodo fiscal mayo 2014, aspecto que generó una diferencia a devolver de Bs. 64.472 establece un nuevo cálculo del valor FOB 13% exportaciones de Bs.23.510.229 con un importe de Bs.3.323.478 no sujeto a devolución; y,
Se depuró parte de crédito fiscal de las facturas de compras mayores a 50.000 UFV’s, supuestamente porque no se demostró el pago del 87% de las facturas 180, 181, 182, 184, 185, 187, 188, 189, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197 emitidas por COMIBOL – EMPRESA MINERA COLQUIRI y 1123, 1124, 1125, 1126, 1127, 1128, 1129, 1130, 1132, 1124 y 1135 emitidas por COMIBOL – EMPRESA MINERA HUANUNI, aseveración falsa, ya que en los hechos se pagó el 87% de las mismas; sin embargo, el SIN realizó reducciones a las sumas pagadas e irregularmente depuró el crédito fiscal del 14.94% del total de las facturas mayores a 50.000 UFV’s.
Ante tales irregularidades, la Empresa Minera Vinto interpuso el recurso de alzada, sobre el que la ARIT – La Paz emitió su Resolución ARIT-LPZ/RA 0069/2016 de fecha 25 de enero de 2016 que resuelve REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución Administrativa CEDEIM Previa N° 23-01311-15 de 06 de octubre de 2015, emitida por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Empresa Metalúrgica Vinto; consecuentemente, dejó sin efecto el importe observado de Bs.1.102.601 y confirmó el importe de Bs.3.272.005 como no sujeto a devolución impositiva del periodo fiscal mayo 2014; bajo esas circunstancia declaró como importe sujeto a devolución Bs.20.302.696 resultante de la suma de Bs.1.102.601 mencionado, más el monto de Bs.19.200.095 establecido por la Administración Tributaria, en el primer numeral de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa CEDEIM Previa N° 23-01311-15 por el periodo fiscal mayo 2014.
Señala que, ante tal Resolución interpuso Recurso Jerárquico, a cuyo efecto la AGIT emitió la Resolución AGIT-RJ 0391/2016, que resuelve: REVOCAR parcialmente la Resolución ARIT-LPZ/RA 0069/2016 del 25 de enero de 2016, en consecuencia, se modifica el Valor FOB 13% exportaciones de Bs.22.914.231 a Bs.23.510.229 por la confirmación de Bs.64.472 y revocación de Bs.595.998 por aplicación incorrecta del 45% presunto de gastos de realización en el cálculo del importe máximo a devolver; asimismo, firme y subsistente lo establecido por la instancia de alzada respecto a dejar sin efecto la depuración de Crédito Fiscal de Bs.390.658 por descuento en Regalías Mineras, confirmar el reparo de Bs.31.923 por descuento en ITF, descuento por manipuleo de concentrado por Bs.7.521 y la depuración por medios fehacientes de pago por facturas de pago por importes iguales o superiores a 50.000 UFVs por Bs.2.996.048 consecuentemente, se mantiene como importe no sujeto a devolución por falta de medios fehacientes de pago Bs.3.323.478 correspondiendo la devolución de Bs.20.122.279 por el periodo fiscal mayo 2014.
I.1.2. Fundamentos jurídicos de la demanda.
Agravio de gastos de realización que influyó en los medios fehacientes de pago.
La Administración Tributaria para determinar el valor oficial de cotización tomó en cuenta el valor oficial bruto del Formulario de Liquidación de Regalía Minera, determinando un importe de $us.25.882.450.20 tal como se muestra en el papel de trabajo “Cálculo del Valor 13 % IVA Exportaciones” (fs.34 de antecedentes administrativos c.1), importe calculado del “VALOR OFICIAL DE COTIZACION” por la Administración Tributaria base para la determinación del importe del Valor 13% IVA Exportaciones, forma de cálculo que no fue observada por el contribuyente en instancia de alzada, donde se limitó a señalar que las facturas 788 y 796 se encontraban respaldadas; por lo que conforme lo descrito precedentemente correspondería considerar para los Gastos de Realización de las indicadas facturas, el importe con respaldo documental, determinando conforme lo calculado por la Administración Tributaria un Valor FOB 13% Exportaciones de Bs.23.353.968.99 según el cuadro 1 de la página 23 de 36.
Se advierte que la instancia de Alzada para la determinación del Valor FOB 13% IVA Exportaciones, para el VALOR OFICIAL DE COTIZACION tomó en cuenta el valor de las Facturas comerciales de exportación deduciendo los gastos realizados desde la frontera hasta puerto de destino, determinando el Valor FOB 13% Exportaciones de Bs.23.510.228.77 de acuerdo a detalle (Cuadro 2) de la página 23 de 36.
Respecto a la diferencia de Bs. 64.472 recurrida por el contribuyente, corresponde confirmar lo establecido por la instancia de alzada respecto al cálculo del Valor FOB 13% IVA EXPORTACIONES de Bs.23.228.77 puesto que si se aplicara el cálculo efectuado por la Administración Tributaria, revocadas las observaciones de las facturas 788 y 796, se tendría el Valor FOB 13% IVA EXPORTACIONES de Bs.23.353.968.99 con el cual la diferencia entre el importe solicitado por el contribuyente y el calculado por la Administración Tributaria resulta mayor a Bs.64.472.
MEDIOS FEHACIENTES DE PAGO.
La Resolución AGIT-RJ 0291/2016, sobre las facturas 1123, 1135 y 197 establece que la Empresa Minera Vinto, del total a pagar a COMIBOL por la compra de concentrado de estaño, descontó el importe correspondiente al ITF; es decir, en lugar de asumir el gasto por este concepto, lo trasladó a su proveedor COMIBOL; aspecto que contradice la normativa que regula el ITF, pues la Ley 3446 en el Artículo 4, señala que el sujeto pasivo del impuesto es el titular de la cuenta bancaria, por lo que no es correcto que el recurrente pretenda trasladar la obligación a su proveedor; además, los documentos presentados no constituyen de ninguna forma medios de pago, así como no es válido el argumento vertido por el recurrente, del análisis de la documentación se evidencia que la EMV no realizó el gasto por el pago del ITF, por tanto, corresponde confirmar lo resuelto por la instancia de alzada sobre este aspecto y mantener la depuración de Bs.31.923.
Sobre la factura 1123, luego de la verificación de las facturas emitidas por SEDCOM, se advierte que el mismo refiere el pago a Rubén Chambi Gutiérrez, es decir un tercero y no así a COMIBOL, motivo por el cual no puede considerarse como pago a cuenta de la Factura 1123; en consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto en la Resolución de Alzada y mantener la depuración del Crédito Fiscal por Bs.7.521 por la Factura 1123.
DIFERENCIAS POR TIPO DE CAMBIO.
Se tiene que los importes consignados en las facturas emitidas por COMIBOL –Empresa Minera Colquiri y las facturas emitidas por COMIBOL –Huanuni, efectivamente fueron expresadas en Bolivianos al tipo de cambio de venta, Bs. 6,96 por $us.1 habiéndose registrado en los Comprobantes de Bancos Dólares, el pago expresado en dólares, a través del Banco Central de Bolivia; no obstante en las notas de Liquidación Final de las Facturas de COMIBOL – Empresa Minera Colquiri, se advierte que la Empresa Metalúrgica Vinto solicitó a su Departamento de Contabilidad se efectué la cancelación de la compra de concentrado de estaño a la orden de COMIBOL – Empresa Minera Colquiri, consignado el importe a abonar al proveedor en moneda nacional, considerando a tal fin, el tipo de cambio de compra de Bs.6.86.-. De la misma forma, para las Facturas de COMIBOL – Empresa Minera Huanuni, se advierte del extracto del Mayor 0404 Depósitos Destinados y de las notas de solicitud de pago de la Empresa Metalúrgica Vinto, que se consignó el importe a abonar al proveedor en moneda nacional considerando a tal fin, el tipo de cambio de compra de Bs.6,86 por lo que en suma generó la diferencia total de Bs.2.167.794.57 que deja en evidencia la falta de respaldo con medios fehacientes de pago del importe total de las citadas facturas.
En tal sentido corresponde revocar parcialmente lo resuelto por la instancia de Alzada manteniendo la depuración del Crédito Fiscal de las Facturas 180, 181, 182, 184, 185, 187, 188, 189, 191,192,193,194, 195, 196, 197, 1123, 1124, 1124, 1126,1127, 1128, 1129, 1130, 1132, 1134 y 1135 por Bs.287.985,83.
FUNDAMENTOS QUE DESVIRTUAN LA RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO AGIT-RJ 0391/2016.
MEDIOS FEHACIENTES DE PAGO.
Con relación a la recuperación de CEDEIMs de este periodo la empresa realizó la solicitud de devolución por un monto de Bs.23.574.701 pero la Resolución AGIT- RJ 0391/2016 establece como importe sujeto a devolución la suma de Bs.20.122.279 existiendo una diferencia de Bs.3.452.422.
DESCUENTO DE CÁLCULO FOB PARA DEVOLUCIÓN.
La solicitud de CEDEIM’s ante el SIN fue aceptada de acuerdo a las DUES de la Aduana (calculo FOB frontera) y normativas correspondientes, pues el cálculo solicitado por la EMV corresponde al FOB IVA frontera de Bs.23.574.701 por el cual se realiza la devolución de los CEDEIM’s, ello en el marco legal del segundo párrafo del artículo 3 del D.S. 25465.
En cambio el cálculo realizado por la instancia de alzada y jerárquica de Bs.23.510.228,77 fue efectuado por el valor total de las facturas comerciales de exportación, cálculo equivocado para la devolución de CEDEIMs., sobre el que le corresponde señalar que, cuando se calcula al valor total de las facturas comerciales de exportación, el mismo es rechazado por el sistema de impuestos nacionales, por tales antecedentes no corresponde que se confirme la injusta diferencia Bs.64.472,23.
Señalan que, no corresponde a la verdad lo que manifiesta la AGIT en sentido que dicha diferencia fue establecida por el SIN a partir de las determinación del 13% sobre el valor oficial de cotización, deducidos los gastos de realización antes de su depuración, pues de la revisión de la Resolución Administrativa CEDEIM N° 23-01311-15, no se evidencia tal aseveración.
DIFERENCIA POR ERROR DE CÁLCULO.
La AGIT – RJ 0391/2016 establece un nuevo cálculo del valor FOB 13% exportaciones de Bs.23.510.229 con un importe de Bs.3.323.478 no sujeto a devolución, pero existe un error, ya que si fuera este monto el descuento entonces la devolución debió ser de Bs.20.186.751 y no como establece esta resolución de Bs.20.122.279 existiendo un error en el cálculo en la resolución impugnada de Bs. 64.472 por lo que solicitó la devolución de Bs.64.472.
DESCUENTO POR ITF.
El Banco Central de Bolivia realiza el cargo a las cuentas de las Empresa por las transacciones efectuadas con la COMIBOL por compra de mineral, deducción que no corresponde en razón a que son deducciones a transacciones pasadas, por lo que demandó la devolución del importe total de Bs.31.923.
DESCUENTO POR MANIPULEO DE CONCENTRADOS.
La AGIT-RJ 0391/2016 confirma el descuento de Bs.7.521 que no corresponde, en razón de que las sumas pagadas a SEDCOM que hacen un total de Bs.57.855,28 cuyo 13% son los Bs.7.521 fueron pagados por la Empresa Metalurgica Vinto a cuenta de COMIBOL – Empresa Minera Huanuni, porque se manipuló sus concentrados de estaño. Consiguientemente dentro la factura 1123 de COMIBOL–Huanuni se encuentra la suma total pagada a SEDCOM de Bs.57.855,28 suma sobre la cual en la etapa de fiscalización la EMV presentó la documentación de respaldo, por lo que no corresponde su depuración.
DESCUENTOS POR DIFERENCIA DE TIPO DE CAMBIO FACTURAS DE COMIBOL.
Menciona que el cálculo realizado en la emisión de dichas facturas fue con el tipo de cambio VENTA pero los pagos realizados por la Empresa y las transferencias que realiza el Banco Central de Bolivia en nuestra cuenta de dólares a la cuenta de COMIBOL son con el tipo de cambio COMPRA, hecho que ha generado una diferencia de 10 puntos por dólar, por lo que, como ya manifestó en su recurso de alzada y jerárquico, la Empresa puede optar por usar uno u otro tipo de cambio ya que ambos son oficiales. Sobre las facturas emitidas por COMIBOL-Empresa Minera Colquiri, la Resolución ARIT-LPZ/RA 0069/2016 ha podido establecer que existe evidencia que las mismas fueron canceladas existiendo una diferencia por el tipo de cambio de venta de Bs.6,96 $us. y compra Bs.6,86 $us. Por lo que de ninguna manera corresponde se descuente o depure las sumas de Bs.115.945 correspondiente a las facturas de COMIBOL – Empresa Minera Colquiri, ni de Bs.172.041 correspondiente a las facturas de COMIBOL –Empresa Minera Huanuni, en tal antecedente respetuosamente solicita al Tribunal Supremo de Justicia, disponga la devolución de las sumas especificadas, que hacen un total de Bs.287.986.
Respecto a la observación de falta de medios fehacientes de pago de las facturas mayores a 50.000 UFV’s emitidas por COMIBOL – Empresa Minera Colquiri y las emitidas por COMIBOL – Empresa Minera Huanuni, la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT–RJ 0391/2016 confirma la depuración de Bs.2.996.048 determinación, que no corresponde, en razón a que las mismas están respaldadas por las mismas facturas, que se constituyen en instrumentos ejecutivos que le dan derecho al portador de las mismas al crédito fiscal IVA que contienen, en tal antecedente, interpone la presente demanda contra la referida Resolución con el propósito de que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, revocando la resolución impugnada disponga la devolución del total del crédito fiscal de las facturas citadas, devoluciones que corresponden en cumplimiento a normativa legal.
La E.M.V. compra concentrados de mineral en el mercado interno para refinarlos y fundirlos con destino a operaciones de exportación, labor en la cual además emplea muchos otros insumos, a cuyo efecto se realizan contratos de obras y prestación de servicios vinculados a la actividad exportadora; no está recibiendo la devolución de impuestos internos al consumo y de los aranceles incorporados a los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora.
No se está reintegrando conforme a las normas del artículo 11 de la Ley 843 al exportador E.M.V., el crédito fiscal IVA correspondiente a los costos y gastos por concepto de capital, activos fijos, contratos de obras o prestación de servicios vinculados a la actividad exportadora, conceptos, también previstos en el artículo 8 de la Ley 843 del D.S. 21530.
El SIN, no se percata del perjuicio económico que está generando a la Empresa Metalúrgica Vinto depura las facturas emitidas por COMIBOL – EMPRESA MINERA COLQUIRI Y EMITIDAS POR COMIBOL – EMPRESA MINERA HUANUNI, por la compra de insumos con los que trabaja la empresa, sin tomar en cuenta que dichas notas fiscales, cumplen las condiciones fundamentales para su validez y devolución ya que son 1. Originales, 2. Corresponden al periodo solicitado y 3. Están vinculadas con las operaciones gravadas de la empresa conforme lo establece el artículo 8 inciso a de la Ley 843, depuración que contraviene toda la normativa citada.
SITUACION Y LIMITACIONES DE LA EMPRESA METALURGICA VINTO.
Al momento de que la Empresa Metalúrgica Vinto funde y luego exporta, únicamente cobra su costo de tratamiento en condiciones competitivas internacionales y vende a la cotización internacional porque no puede exportar impuestos. Los CEDEIMs recuperados son para devolver a sus proveedores de concentrados, COMIBOL – Empresa Minera Huanuni y COMIBOL – Empresa Minera Coliquera y otros, motivo por el que esta recuperación es de vital importancia para el futuro actuar y de funcionamiento de la Empresa Metalúrgica Vinto que como componente de la Bolivia Productiva, genera empleo y excedentes para el país, lo contrario significaría que en condiciones no competitivas, tratando de pagar menores importes a los proveedores de contratos o intentando exportar parte de los impuestos NO TENGA CONDICIONES COMPETITIVAS, 1.Para captar concentrados, 2. Para exportar el metálico, por estar fuera de la competencia, competencia que sin ir lejos se encuentra en el vecino país del Perú, que tiene una fundición de estaño de gran capacidad.
I.1.3. Petitorio.
Concluyó solicitando que se declare la revocatoria de la Resolución AGIT-RJ 0391/2016 de 18/04/2016.
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