Volver a jurisprudencia
TSJ

SE/0193/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 193/2013.

EXP. N°: 2/2007.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por Oscar José de la Quintana Rivero c/ Ministerio de Relaciones Exteriores.

FECHA: Sucre, veintinueve de mayo de dos mil trece.

Pronunciada en el proceso contencioso-administrativo seguido por Oscar de la Quintana Rivero impugnando la Resolución Ministerial Nº 002/2006 de 9 de septiembre, pronunciada por el Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa de fs. 1.181 a 1.185, la aclaración de fs. 1.223 a 1.224; la contestación de fs. 1.258 a 1.261; réplica de fs. 1.270 a 1.272; los antecedentes de la resolución impugnada; y

CONSIDERANDO: Que Oscar José de la Quintana Rivero, ex Segundo Secretario de la Embajada de Bolivia en la República de China, impugna la Resolución Administrativa 002/2006 de 9 de septiembre de 2006, pronunciada por el Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, señalando que el proceso sumario seguido en su contra y de René Gallardo Ormachea fue tramitado en forma irregular debido a que se aplicó de forma parcial la normativa.

Señala que el 12 de julio de 2006, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos -designada como sumariante titular para esa gestión- mediante nota de la misma fecha e invocando la causal 9 del art. 3 de la Ley 1769, se excusó de conocer el proceso sumario instruido contra de René Gallardo Ormachea que ejercía como Director de Régimen Consular y del ahora demandante, lo que motivó que el Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, designara como sumariante suplente al abogado Emerson Calderón, contrariando así lo previsto en el DS 28003 de 11 de febrero de 2005 que modificó los Decretos Supremos 23318-A y 26237. Dicha autoridad emitió las Resoluciones ALCS 001/2006 de 9 de agosto de 2006 y ALCS 004/2006 que hizo viable la interposición del recurso jerárquico, instancia en la que se dictó la resolución que ahora es impugnada.

Al haberse aceptado la excusa de la sumariante titular y aún antes de ese hecho, correspondía que el Ministro del Sector, nombrara un nuevo sumariante que debió ser un abogado independiente, tomando en cuenta el rango jerárquico de Director General de Régimen Consular del otro co-procesado René Gallardo Ormachea; es decir, incumplió lo previsto en los Decretos Supremos 23318-A, 26237, 28003 y 28010 y el numeral V del Manual de Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, aprobado con Resolución Ministerial Nº 482/2001.

Señala también que la Resolución 002/2006 de 9 de septiembre de 2006, dictada al resolver el recurso jerárquico resulta incongruente porque la resolución del recurso de revocatoria (Resolución Administrativa ALCS Nº 005/2006) fue dictada el 21 de septiembre de 2006 y el recurso jerárquico fue planteado el 27 de septiembre del mismo año, por tanto, no es posible que el recurso jerárquico se hubiera resuelto con anterioridad a la emisión del recurso de revocatoria.

Con estos argumentos solicita se declare probada la demanda y en consecuencia, se anule la Resolución Administrativa Nº 002/2006 de 9 de septiembre de 2006 dictada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y nulos los demás actos administrativos del sumariante suplente hasta que se inicie un nuevo proceso de acuerdo a las previsiones legales vigentes.

CONSIDERANDO: Que citado legalmente con la demanda, el Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, mediante memorial presentado el 8 de mayo de 2007 (fs. 1.258 a 1.261), responde la demanda señalando que conforme consta en la Resolución Ministerial 059/2006 de 24 de febrero de 2006, designó a los abogados Yovanka Oliden Tapia y Emerson Calderón Guzmán como Sumariantes Titular y Sumariante Suplente para la gestión 2006.

Que debido a la otorgación irregular de visas a ciudadanos chinos, el Ministerio a su cargo, determinó intervenir la Dirección General de Régimen Consular, decisión expresada en la Resolución Ministerial 204/2006 de 6 de junio de 2006 con la que también designó como Encargado Interventor a Edgar Pinto y que con Memorando GM-DGAA-DRH-402/06 de 6 de junio de 2006, se dispuso la suspensión de René Gallardo Ormachea de su cargo de Director General de Régimen Consular, quien fue designado como funcionario de la Unidad de Cultos a partir del 01 de agosto de 2006.

El 21 de junio de 2006, el Director de Auditoría Interna y la Directora General de Asuntos Jurídicos, suscribieron el informe final de intervención que figura de fs. 1 a 10 del expediente administrativo, en el que recomendaron el procesamiento administrativo de René Gallardo Ormachea y Oscar de la Quintana Rivero, como consecuencia de haber suscrito dicho informe, la Sumariante Titular Yovanka Oliden Tapia, presentó excusa que fue aceptada, habiéndose comunicado ese hecho al Sumariante Suplente, a quien también fueron remitidos los antecedentes y el informe reservado de 21 de junio de 2006, relativo a la intervención.

La indicada autoridad, dispuso la apertura de proceso administrativo contra ambos funcionarios que culminó con la Resolución Administrativa ALCS Nº 004/2006 de 6 de septiembre de 2006, en la que determinó la responsabilidad administrativa de ambos funcionarios sancionándolos con la destitución de sus cargos.

Que Oscar de la Quintana presentó recurso de revocatoria contra la RA ALCS Nº 004/2006, alegando incompetencia del sumariamente suplente, señalando que no debió haberse aplicado en su caso el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública sino el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos de la Cancillería y ser procesado en esta instancia. Por su parte, René Gallardo Ormachea planteó similar recurso y argumento.

Ambos recursos fueron resueltos con la Resolución Administrativa ALCS Nº 005/2006 de 21 de septiembre, que confirmó la determinación asumida con el argumento que la norma aplicable es el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y no así el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos de la Cancillería cuyo art. 14 fue declarado inconstitucional mediante SC Nº 052/2000 de 28 de julio de 2000. En ese contexto, ambos procesados presentaron recurso jerárquico, que fue resuelto mediante Resolución Administrativa Nº 002/2006 de 9 de septiembre de 2006.

Que en la resolución impugnada se aplicó correctamente lo dispuesto en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DS. Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por DS. Nº 26237 de 29 de junio de 2001 y DS. Nº 28003 de 11 de febrero de 2005, porque René Gallardo Ormachea ya no era Director General de Régimen Consular cuando se instauró proceso administrativo en su contra, sino que ejercía como funcionario de la Unidad de Cultos y por tanto, no era aplicable lo dispuesto en el artículo 2, párrafo I, incisos a) y b) del Decreto Supremo 28003 de 11 de febrero de 2005 que modificó el DS. Nº 26237 de 29 de junio de 2001 ni correspondía designar un abogado independiente; en todo caso la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, mediante Resolución Nº 67/2006 de 14 de noviembre de 2006, denegó con ese mismo fundamento el Recurso de Amparo Constitucional que interpuso el nombrado.

Agrega que ambos procesados consintieron plenamente la competencia del Sumariamente al no haber observado su participación de modo alguno, sino que lo hicieron al ser notificados con las resoluciones emitidas por el Sumariante considerando también, que la Resolución Administrativa 002/2006 de 9 de septiembre, tiene plena legalidad porque se basa en disposiciones legales vigentes, por tanto no existen razones que ameriten su nulidad, pues fue dictada por una autoridad competente como es el Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos. Por último, aclaró que por error de typeo se consignó erróneamente el mes; sin embargo, no se invalidó la misma, porque se puede constatar que sigue la relación del expediente, siendo la fecha correcta de emisión de la Resolución Nº 002/2006 el 9 de octubre de 2006.

Concluye impetrando que se declare improbada la demanda y se mantenga la validez de la Resolución Administrativa Nº 002/2006 de 9 de septiembre de 2006, al igual que las resoluciones emitidas por el sumariante suplente.

Presentada la réplica que cursa de fs. 1.270 a 1.272, la entidad demandada no presentó la dúplica, habiéndose dictado autos para sentencia conforme consta a fs. 1.278.

CONSIDERANDO: Que de la compulsa de los datos procesales como la resolución administrativa impugnada, se establecen los siguientes extremos:

1. Que el Ministro de Relaciones Exteriores como máxima autoridad ejecutiva cabeza de sector, mediante Resolución Ministerial 059/2006 de 24 de febrero de 2006, designó a los sumariantes titular y suplente para la gestión 2006; en consecuencia, el abogado Emerson Calderón Guzmán era competente para conocer el proceso como sumariante en ausencia del titular o por excusa.

2. Respecto al procedimiento cumplido para tramitar el proceso sumario, resulta necesario considerar que fue iniciado por el Sumariante Suplente y habiéndose notificado a los funcionarios procesados, ninguno de ellos, observó la competencia de la autoridad sumariante, así se evidencia de la documental que cursa de fs. 299 a 308, consistente en una nota suscrita por el ahora demandante, a la que adjuntó sus respuestas al Cuestionario Informativo remitido por el Sumariante y solicita plazo para la presentación de documentación de descargo, actuación que evidencia que se allanó voluntariamente a la competencia de la indicada autoridad, consintiendo plenamente sus actos, motivo por el cual, reclamarla en las instancias recursivas en sede administrativa y ante este Tribunal, resulta extemporáneo e improcedente, pues siendo titular del derecho, al haberse sometido a la competencia, aceptó voluntariamente un acto de la autoridad administrativa que ya no puede observar cuando el resultado del proceso le ha sido desfavorable.

Se considera también, que de fs. 1.256 a 1.257, cursa la Resolución Nº 67/2006 de 14 de noviembre de 2006, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías y que, con relación al recurso de amparo constitucional planteado por René Gallardo Ormachea, denegó la tutela solicitada relativa a las normas aplicadas en su procesamiento.

3. Que al haberse aplicado la normativa de la responsabilidad por la función pública que deviene de la Ley 1178 y sus reglamentos, esta Sala Plena, no encuentra vulneración procesal alguna en el procedimiento cumplido para el procesamiento disciplinario del ahora demandante René Gallardo Ormachea, quien como funcionario público se encuentra sometido a ese ordenamiento jurídico-administrativo, además de las normas disciplinarias internas de la entidad en la que prestó servicios, resultando pertinente mencionar también, que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del DS 25045 de 21 de mayo de 1998 – relativo a las fases procesales a cumplir por la Junta de Procesos Administrativos del Servicio de Relaciones Exteriores (fs. 1.125 a 1.130, Sentencia Constitucional 052/2000 de 28 de julio de 2000).

4. Por último se halla justificado que en la resolución impugnada del recurso jerárquico (Resolución Administrativa 002/2006 de 9 de septiembre), por error de typeo se consignó el mes de septiembre cuando correspondía el mes de “octubre”, que evidentemente era el mes correcto, así se desprende de la relación histórica de hechos del expediente, aspecto que tampoco fue observado oportunamente mediante la solicitud de enmienda o aclaración; en consecuencia, toda vez que este error no afecta el fondo de la resolución, tampoco existe fundamento que la invalide como pretende el demandante.

Mostrando 29 de 58 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Oscar José de la Quintana Rivero
Demandado
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2013SE/0193/2013Fuente oficial