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TSJFundadora

SE/0193/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Contratos administrativos / Resolución

La empresa demandante argumentó que ante la comunicaron de Intención de Resolución de Contrato suscrito entre la Empresa demandante y la entidad demandada, y que por Resolución Administrativa GRGD-DTRGCH Nº 09/2016 de 20 de diciembre, se resolvió el Contrato AL-DTRG-CH Nº 32/2015, ratificando los ar...

Proceso
Contencioso Puro
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

SENTENCIA Nº 193

Sucre, 29 de septiembre de 2022

Expediente: 187/2020-C

Demandante: Empresa Unipersonal Instaladora de Gas Natural “TGM

RAÚL MALDONADO“

Demandado: Yacimientos Petrolíferos Bolivianos

Distrital de Redes de Gas Chuquisaca

Proceso: Contencioso

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

Pronunciada dentro del proceso contencioso interpuesto por la Empresa Unipersonal Instaladora de Gas Natural “TGM RAÚL MALDONADO”, representada por Raúl Maldonado Cano, contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y Distrital de Redes de Gas Chuquisaca, sobre resolución de contrato de 20 de diciembre de 2016, devolución del monto relacionado a la ejecución de la boleta de garantías y reconocimiento de daños y perjuicios.

VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 54 a 59, ratificada y ampliada de fs. 356 a 364, presentada por la Empresa Unipersonal Instaladora de Gas Natural “TGM RAÚL MALDONADO”, representada por Raúl Maldonado Cano; el memorial de fs. 450 a 459, con el que YPFB, representado por Edwin Romero Huerta, contesta negativamente la demanda contenciosa; el Auto de relación procesal de 16 de junio de 2021, de fs. 467; el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 532; y todo lo que ver convino y se tuvo presente; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Contenido de la Demanda:

Luego de la declinatoria de competencia, determinada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto Nº 604/2020 de 24 de noviembre, de fs. 350; una vez radicado el proceso en este Tribunal, por memorial de fs. 356 a 364, presentado por la Empresa Unipersonal Instaladora de Gas Natural “TMG RAÚL MALDONADO”, ratificó y amplió la demanda contenciosa de fs. 54 a 59 y ratificó la prueba presentada anteriormente.

Argumentó que, mediante Nota GRGD-DRCH-1069-ALDRGCH-256/2016 de 25 de noviembre, entregada por YPFB, con la cual le comunicaron la Intención de Resolución de Contrato AL-DTRG-CH Nº 32/2015, suscrito entre la Empresa demandante y la entidad demandada, por los motivos de: 1.- Doble pago por reglaje correspondiente al proceso ARG-DTRG-CH-01/2012, lo que implicaría que se hubiera beneficiado indebidamente con la suma de Bs. 2.100,00 (Dos mil cien 00/100 Bolivianos); 2.- Falta de actualización de póliza de garantía por $us. 15.000,00 (Quince mil 00/100 Dólares americanos), por seguro de todo riesgo, incendio y aliviados, con vigencia de un año referente a materiales.

Señaló que, por Resolución Administrativa GRGD-DTRGCH Nº 09/2016 de 20 de diciembre, se resolvió el Contrato AL-DTRG-CH Nº 32/2015, ratificando los argumentos esgrimidos en la intención de resolución de contrato y añadiendo otros puntos sobre los que, no se presentó descargos, mismos que debieron ser expuestos en la Intención de Resolución, por lo que, se le generó indefensión, misma que debe ser reparada a efectos de no vulnerar sus derechos constitucionales.

Manifestó que la Cláusula Vigésima del Contrato “Terminación del Contrato” en el numeral 2.1.h) señala: “Por no asumir la responsabilidad de los daños ocasionados a terceros”; empero, transcribieron el inc. i) que refiere: “Por incumplimiento grave de Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas, a disposiciones técnicas y administrativas emanadas por YPFB o a la ética profesional, en cualquier acometida y/o instalación interna de usuarios domésticos incluyendo particulares, comerciales o industriales”, lo que generó confusión e incertidumbre sobre la causal de resolución de contrato, vulnerándose el debido proceso, situación que amerita ser dejada sin efecto la intención y la resolución de contrato, debiendo subsanarse procedimiento para reponer los derechos vulnerados; más aún, cuando la causal invocada por la demandada no tiene relación alguna con la establecida en la cláusula antes referida.

Indicó de igual manera que, el doble cobro por reglaje en la gestión 2011 RGCH Nº 12/2011, corresponde a un Contrato distinto al que se resolvió Nº 32/2015; por lo que, ese cobro aludido se debe a un error de la propia Empresa demandada, por cuanto ésta le comunicó que le adeudaban Bs.2.100,00 (Dos mil cien 00/100 Bolivianos), por concepto de reglaje de acuerdo a la información contenida en su propio sistema; motivo por el que, envió la solicitud de pago, sin advertir que el mismo ya había sido cancelada, situación que no es atribuible a la Empresa y que por ello al advertir ese error, el 5 de enero de 2017, procedió a realizar la devolución de esa suma de dinero, depositando el mismo en la cuenta bancaria Nº 10000003695141 de YPFB Redes de Gas Regional Chuquisaca, conforme se consta de la boleta de comprobante de depósito Nº 5323443, demostrando su buena fe y honestidad.

Señaló que, con relación a la falta de actualización de Póliza de Garantía por el monto de $us.15.000,00 (Quince mil 00/100 Dólares americanos), ello no es evidente por cuanto la Póliza de Garantía que adjunta Nº A06580675 con Certificado Nº A0031635, demuestra que fue renovada oportunamente y que la cobertura va desde el 23 de marzo de 2016 hasta marzo de 2017; demostrando que la Empresa demandada incurrió en error; y si bien es cierto que no la presentó, sostuvo que YPFB no la exigió, por cuanto desde noviembre de 2015 a noviembre de 2016, no se proveyó de materiales (cañerías) debido a su inexistencia.

Manifestó que, el Contrato Nº 32/2015 se considera a tiempo indefinido, porque no elaboran contratos para cada asignación y mientras no exista otro contrato posterior al mismo, sigue vigente; por lo que, YPFB realizó asignaciones de trabajo por sorteo en cuatro oportunidades, proceso del que no participó por la ilegal Resolución de Contrato de 20 de diciembre de 2016, lo que le causó daños y perjuicios; al margen de los trabajos en las viviendas que ingresan los usuarios con carpeta y documentos listos para su asignación, que también se sortean periódicamente; y que no se tomó en cuenta las conexiones particulares domésticas y comerciales que los usuarios solicitan personalmente.

Asimismo, indicó que, conforme la escala de costos emitida por Redes de Gas Chuquisaca, el monto promedio de facturar por 18 metros lineales es de Bs.2.557,30 (Dos mil quinientos cincuenta y siete 30/100 Bolivianos) y donde se contemplan otros gastos a realizar conforme la tabla inserta y tomando en cuenta el detalle de instalaciones no realizadas por la Empresa TGM, indicó que la misma dejó de percibir la utilidad de Bs.220.034,41 (Doscientos veinte mil treinta y cuatro 41/1100 Bolivianos) que deben ser cancelados a favor de la Empresa por parte de YPFB que resolvió el Contrato AL-DTRG-CH Nº 32/2015 de manera ilegal.

Afirmó que, al no haber participado en todos los sorteos le causó perjuicios, tomando en cuenta que se realizaron 4 sorteos de viviendas para la instalación de gas natural subvencionado desde noviembre de 2016 a junio de 2018 y que al tener un contrato en vigencia y al haber sido resuelto el mismo de manera ilegal no pudo ser beneficiado con la asignación de zona; por lo que al habérsele privado de realizar esos trabajos, se produjo lucro cesante, un daño y perjuicio que debe ser reconocido e incluso actualizado con nueva información de YPFB; en razón a la existencia de un contrato que fue resuelto de manera ilegal, privándole de ejecutar trabajos.

Petitorio:

Solicitó, se declare probada la demanda contenciosa en todas sus partes y se deje sin efecto la Resolución de Contrato de 20 de diciembre de 2016; se disponga, la devolución del monto relacionado a la ejecución de la boleta de garantía y en consecuencia se disponga que YPFB reconozca daños y perjuicios causados a la Empresa, cuantificados en la suma de Bs.220.031,41 (Doscientos veinte mil treinta y un 41/100 Bolivianos), más costas.

Admisión de la Demanda:

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en cumplimiento de lo determinado por Auto Supremo Nº 232 de 27 de julio de 2020, de fs. 334 a 337, declinó competencia, remitiendo el proceso ante este Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose la demanda contenciosa por Auto de 6 de enero de 2021, de fs. 360, con el que se admitió la demanda contenciosa de fs. 54 a 59, ratificada y ampliada de fs. 339 a 346.

Contestación a la Demanda:

Por memorial de fs. 450 a 459, se apersonó en representación de YPFB, Edwin Romero Huerta, contestando negativamente la demanda y afirmó:

Se suscribió el Contrato de Servicios Especializados para Instalación Interna de Gas Natural y/o acometidas AL-DTRG-CH Nº 32/2015 de 21 de agosto, con el que se comprometió y obligó proyectar y ejecutar todos los trabajos de instalación interna y/o acometidas aptas para la conexión de Gas Natural a nuevos usurarios hasta su acabado completo y puesta en servicios según corresponda, conforme las condiciones, dimensiones, especificaciones, tiempo de ejecución a ser establecidos por YPFB.

Conforme la Cláusula Vigésima núm. i) y los argumentos fácticos y jurídicos del proceso de resolución de contrato, se demostró que el 20 de julio de 2012 y 30 de junio de 2015, incumpliendo toda disposición y recomendación administrativa dentro de la entidad, con total falta de lealtad, buena fe y ética profesional, rompiendo con las obligaciones inherentes a cada boliviano, el contratista (demandante) realizó cobro de reglajes de cocina dos veces consecutivas y que por la causal de resolución que refiere el incumplimiento grave a disposiciones técnicas y administrativas emanadas por YPFB y la ética profesional, al actuar en contra de ello, por parte del contratista se incumplió el contrato; por lo que, se aplicó el procedimiento de Resolución de Contrato, conforme consta y se tiene en la Resolución Administrativa emitida para ese efecto, en la que, se explica el doble pago por reglaje en zonas de Alto Bella Vista y Planta Diésel por el monto de Bs.2.100,00 (Dos mil cien 00/100 Bolivianos); motivo por el que, conforme a la Cláusula Vigésima núm. 2.4 del último Contrato, YPFB, hizo conocer su intención de Resolución de Contrato por causas atribuibles al contratista, por haber sido beneficiado con el pago antes señalado, así como por no haber actualizado ni presentado a YPFB la Póliza de Garantía por el monto de $us.15.000,00 (Quince mil 00/100 Dólares Americanos) por Seguro de Todo Riesgo, Incendio y Aliados, con vigencia de un año, referente a entrega de materiales y accesorios.

Si bien el contratista presentó memorial en 5 de diciembre de 2016, reconociendo haber cobrado el dinero referido, éste en el plazo de 10 días previstos en el último parágrafo de la Cláusula Vigésima del Contrato, no devolvió el dinero cobrado ilegalmente, limitándose a responsabilizar a YPFB por el doble cobro; por lo que mediante Resolución Administrativa GRGD-DTRGCH Nº 09/2016 de 20 de diciembre, determinó la Resolución de Contrato.

Señaló que, conforme la Cláusula Sexta del Contrato, el contratista garantizó la correcta y fiel ejecución del Contrato con una Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato, la cual ante el incumplimiento contractual, debe ser pagada a favor de YPFB sin trámite o acción judicial alguna; empero, el contratista no cumplió con la obligación de presentar la Boleta de Garantía renovada por materiales entregados; por lo que, conforme la Cláusula Décima Sexta del Contrato, YPFB está obligado al pago por la Instalación Domiciliaria de acuerdo a la escala establecida; no es menos cierto que estos pagos deban ser reiterados por un mismo trabajo ejecutado, como sucedió en este caso; por lo que, al haber sucedido esos pagos y al estar demostrado el cobro en dos oportunidades, sin la actitud de resarcir el daño de forma inmediata, cumpliéndose el procedimiento y conforme a las cláusulas del contrato, se realizó la resolución del mismo; además en cumplimiento de un Código aprobado mediante Resolución Administrativa PRS0000193 de 4 de octubre de 2011, la conducta del contratista se adecuó a la inmersa en el inc. i) de la Cláusula Veinte, correspondiente a la Resolución de Contrato.

Indicó que, el 28 de diciembre de 2016, se notificó al contratista con la RA GRGD-DTRGCH Nº 09/2016 de 20 de diciembre, Resolución de Contrato AL-DTRG-CH Nº 32/2015 por doble cobro de carta de asignación de reglaje ARG-DTRG-CH-001/2012, y al no haber interpuestos recursos que le franquea la Ley dentro del término previsto, YPFB declaró la ejecutoria de la Resolución Administrativa de Resolución de Contrato; sin embargo, a través de memorial con suma “Activa Procedimiento Administrativo”, pretendió sorprender a YPFB; habiéndose respondido al mismo a través de Auto de 2 de marzo de 2017; presentando posteriormente recurso de revocatoria y jerárquico, que fueron también respondidos y notificados al contratista; señalando que esos recurso fueron equivocados, porque las partes sometidas por mandato legal y previsión contractual se deben a un régimen normativo especial no admite la invocación de los recursos de revocatoria y jerárquico.

Manifestó que, con relación a los daños y perjuicios ocasionados, se desvirtuó la demanda, por lo que, no corresponde su reconocimiento; porque según el demandante, el 2 de diciembre de 2016 se procedió al primer sorteo de zonas, la resolución de contratos es de 28 de diciembre de 2016 y se ejecutoria el 31 de enero de 2017, notificándose el 13 de febrero de 2017, infiriéndose que la Empresa TGM Raúl Maldonado, no se presentó.

El 24 de junio de 2016, se sortearon 9 zonas, beneficiándose a TGM Raúl Maldonado; sin embargo, el mismo día del sorteo el demandante renunció a dicha zona, perjudicando a YPFB.

Los sorteos de 23 de junio de 2017, 16 de febrero de 2018 y 5 de abril de 2018, que más que un derecho constituyen un deseo personal del demandante; para cada sorteo se adjuntan en fotocopias simples los documentos necesarios que muestran las zonas sorteadas, las empresas que participaron, la depuradas y las beneficiadas; que las instalaciones internas que se podrían asignar por zona de sorteo es aleatoria y variable para cada zona; que la Empresa TGM Raúl Maldonado, continua realizando instalaciones domiciliarias de gas natural, como también comerciales de manera particular, estas asignadas y supervisadas por personal del Distrito Redes de Gas Chuquisaca-YPFB, conforme la normativa; por lo que, a partir de esa explicación, no es posible considerar como un lucro cesante y daño emergente un derecho expectaticio; más aún, cuando estos derechos latentes no perfeccionados, basados en la esperanza o posibilidad de conseguir un beneficio a recibirse en lo sucesivo, los cuales podrían devenir en derechos amparados jurídicamente o efectivos en el futuro; en el caso concreto, para que sea razonable la posición del demandante, debe existir una base cierta que genere certeza del supuesto daño causado, más no así sobre algo incierto y sujeto al azar (sorteo); por tanto, es un derecho expectativo, muy lejos de ser uno consolidado; máximo, si en el derecho administrativo, rige el principio de ilegalidad, por el cual debe actuarse enmarcados en ella sin que nada se pueda suponer, porque el actor estima que hubiera ganado, considerando que su suerte será certera.

Petitorio:

Solicitó, se declare improbada la demanda contenciosa con costas.

Relación procesal:

Estando trabada la relación procesal, mediante Auto de 16 de junio de 2021, de fs. 467, se calificó el proceso contencioso como de hecho, abriéndose el término de prueba de 50 días, comunes a las partes, fijándose como hechos a probar los siguientes:

A.- Para la parte actora:

1.- Que, la Empresa Unipersonal Instaladora de Gas “TGM” suscribió con YPFB el Contrato de Servicios Especializados para la instalación interna de gas natural y/o acometidas AL-DRTG-CH Nº 32/2015 de 21 de agosto.

2.- Que no acomodó su conducta a las causales de resolución de Contrato AL-DRTG-CH Nº 32/2015 de 21 de agosto.

3.- Que YPFB, resolvió el contrato bajo otros argumentos no expuestos en la intención de resolución de contrato.

4.- Que YPFB, de manera ilegal resolvió el Contrato AL-DRTG-CH Nº 32/2015 de 21 de agosto, bajo los argumentos de doble cobro por reglaje y no actualización de boleta de garantía por $us. 15.000,00, no siendo estas causales de resolución del contrato.

5.- Que el supuesto pago doble por reglaje se debió a un error de YPFB.

6.- Que corresponde el pago de daños y perjuicios, debiendo YPFB, cancelar la suma de Bs.220.031,41 por utilidades que ha dejado de percibir por la resolución del contrato.

B.- Para la entidad demandada:

1.- Que la resolución del Contrato AL-DRTG-CH Nº 32/2015 de 21 de agosto, fue legal, al evidenciar causales atribuibles a la Empresa Unipersonal Instaladora de Gas TGM.

2.- Que el contratista cobró reglajes de cocina por dos veces consecutivas.

3.- Que el contratista, no dio cumplimiento a la renovación de la póliza de garantía, de entrega de materiales, conforme establece el Contrato AL-DRTG-CH Nº 32/2015 de 21 de agosto.

4.- Que no corresponde la cancelación de daños y perjuicios a la empresa demandante.

5.- Desvirtuar los elementos fácticos expuestos por la empresa demandante.

Clausura del Periodo de Prueba y Decreto de Autos:

Por decreto de 17 de mayo de 2022, de fs. 522, se clausura el periodo de prueba y se pone a disposición de las partes el expediente para alegatos y conclusiones, si creyeran conveniente, conforme lo dispuesto por el art. 374 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante Auto de 17 de junio de 2022, de fs. 532, se Decretó Autos para Sentencia, habiéndose cumplido todos los trámites y formalidades para emitir Sentencia.

Prueba presentada:

En el curso del proceso se ha presentado prueba documental de cargo y documental y testifical de descargo, conforme al siguiente detalle:

Prueba de cargo:

Documental:

La empresa demandante, conjuntamente al memorial de demanda, ratificación de demanda y otros actuados anteriores a la admisión de la demanda y posteriores a ella, presentó como prueba cargo, la siguiente:

Registro de Comercio de Bolivia de la Empresa TGM Raúl Maldonado (fs. 1).

Resolución Administrativa GRGD-DTRGCH Nº 9/2016 de 20 de diciembre, respecto a la Resolución de Contrato AL-DRTG-CH Nº 32/2015 de 21 de agosto, suscrito entre TGM Raúl Maldonado, por doble cobro de carta de asignación de reglaje ARG-DTRG-CH-001/2012, donde se resolvió declarar el incumplimiento del Contrato AL-DTRG-CH Nº 32/2015 de servicios especializados para la instalación interna de gas natural y/o acometidas de 21 de agosto de 2015; asimismo, se resolvió el Contrato AL-DTRG-CH Nº 32/2015, por causales atribuibles al contratista prevista en la Cláusula Vigésima núm. 2.1 inc. i); es decir, por incumplimiento grave a disposiciones técnicas y administrativas emanadas por YPFB y la ética profesional; así como porque no se renovó la Póliza de Garantía por $us.15.000,00 por “Seguro todo riesgo, incendio y aliados” con vigencia de un año, para la entrega de material y accesorios; ordenándose la ejecución de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por el contratista, debiendo consolidarse el monto de la garantía a favor de YPFB (fs. 2 a 7) (fs. 11 a 21).

Notificación de 28 de diciembre de 2016 efectuada a Raúl Maldonado Cano, con la Resolución Administrativa GRGD-DTRGCH Nº 09/2016 de 20 de diciembre (fs. 7).

Contrato de Servicios Especializados para instalación Interna de Gas Natural y/o acometidas AL-DTRG-CH Nº 32/2015 de 21 de agosto, suscrito entre el demandante y la empresa demandada; en el que se señala en la cláusula Vigésima 2.2.1.i) “Por incumplimiento grave al Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e instalaciones internas a disposiciones técnicas y administrativas emanadas por YPFB o a la ética profesional, en cualquier acometida y/o instalación interna de usuarios domésticos incluyendo particulares, comerciales o industriales”. (fs. 8 a 10).

Respuesta a Raúl Maldonado Cano, sobre el detalle de sorteos realizados desde noviembre de 2016 al 4 de junio de 2018, que refleja que:

SORTEO

FECHA DE SORTEO

NÚMERO DE ZONAS SORTEADAS

Diciembre 2016

2 de diciembre de 2016

40

Junio 2017

23 de junio de 2017

82

Enero 2018

16 de febrero de 2018

57

Febrero 2018

5 de abril de 2018

17

Todo cursante de (fs. 22 a 23).

Nota de respuesta a Raúl Maldonado Cano sobre el detalle de instalaciones construidas y pagadas en las gestiones 2016, 2017 y hasta mayo de 2018:

GESTIÓN

INSTALACIONES INTERNAS PROYECTADAS

INSTALACIONES INTERNAS CONSTRUIDAS Y PAGADAS

2016

3000

3780

2017

3000

2427

2018

2641

1509

Todo cursante de (fs. 24 a 25).

Detalle aproximado del número de instalaciones no realizadas por la Empresa TGM Raúl Maldonado (fs. 26 a 31).

Documental de la Boliviana CIACRUZ SEGUROS que tiene como contratante a Raúl Maldonado Cano, consistente en: Liquidación de Cobranza; Certificado Nº A0031635 Póliza de Multiriesgo Nº A0680675 de 18 de marzo de 2016; Certificado A0031635, Multiriesgo, materia del Seguro: Almacenes de cañerías de gas y accesorios para la instalación interna (acero galvanizado), valor subrogado $us.15.000,00, con cobertura desde el 23 de marzo de 2016 al 23 de marzo de 2017, documento data de fecha 18 de marzo de 2016; Certificado de renovación; Liquidación de cobranza; recordatorio para pago de prima al contado; Certificado Nº A0030297 Póliza de Multiriesgo Nº A0680675 de 25 de marzo de 2015; Certificado A0030297 Póliza de Multiriesgo, materia del seguro: Almacenes de cañerías de gas y accesorios para instalación interna (acero galvanizado), valor subrogado de $us.15.000,00, desde el 23 de marzo de 2015 al 23 de marzo de 2016, documento que data de fecha 25 de marzo de 201; Boleta de Garantía, fianza bancaria Nº 101006926 por $us.1.000,00, de 22 de marzo de 2016, válida hasta el 17 de marzo de 2017 a la orden de YPFB por cuenta de TGM Raúl Maldonado, para garantizar el cumplimiento de contrato de instalación de gas domiciliario, comercial, ejecución inmediata a primer requerimiento, renovable e irrevocable (fs. 32 a 34).

Formulario de depósito a cuenta de Raúl Maldonado Cano, por la suma de Bs.2.100,00 a favor de YPFB (fs. 45).

Entrega de nota de débito Nº DTRGCH-2016-12-004, que debe ser cancelada en 5 días (Fs. 46).

Nota de débito Nº DTRGCH-2016-12-004 (Fs. 47).

Contrato de Servicios especializados para instalación interna de gas natural RG-CH Nº 12/2011 (Fs. 48).

Solicitud de Raúl Maldonado Cano, propietario de TGM para pago de reglajes, carta ARG-DTRG-CH-001/2012 (Fs. 49).

Asignación para ejecución de reglajes ARG-DTRG-CH-001/2012, correspondiente a los Distritos 3 y 4 a favor de Raúl Maldonado Cano TGM (Fs. 50).

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Máxima

CAUSAL DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO /En materia contenciosa, es obligatorio que la causal de resolución de contrato se halle debidamente regulada en cláusula específica inserta en el contrato administrativo suscrito entre partes. Debiendo dar observancia al procedimiento regulado en dicho instrumento normativo para dicho cometido.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal Instaladora de Gas Natural “TGM RAUL MALDONADO"
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Bolivianos
Proceso
Contencioso Puro
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 454, 519 y 569 del Código Civil. Artículo 87 inc. l) del Decreto Supremo 0181. Artículos 1, 2 inc. b) y 10 de la Ley SAFCO. Artículos 1-I inc. b), 112 y 118 del Decreto Supremo 0181

Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2022SE/0193/2022Fuente oficial