Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 193
Sucre, 15 de agosto de 2023
Expediente : 160/2022-CA
Demandante : Teodoro Yucra Valente
Demandado : Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución impugnada : Resolución Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/24/2022
de 3 de mayo de 2022
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Teodoro Yucra Valente contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM).
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 73 a 80, interpuesta por Teodoro Yucra Valente, contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM); impugnando la Resolución Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/24/2022 de 3 de mayo; el memorial de subsanación de fs. 123 a 127; el memorial de subsanación de fs. 131 a 132; el Auto de admisión de 15 de septiembre de 2022, de fs. 134; la contestación a la demanda de fs. 575 a 583; el memorial del tercero interesado de fs. 560 a 567; el memorial de réplica de fs. 588 a 593; el Decreto de Autos para Sentencia de 2 de febrero de 2023, de fs. 650; los antecedentes del proceso en sede administrativa y todo lo que fue pertinente analizar.
I.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO.
Mediante memorial presentado en fecha 20 de diciembre de 2019, René Yucra Valente,
representante legal de la Empresa Minera Comunitaria Inca Sayaña S.A. (EMCOISA SA), señaló y pidió: "(...) Es de conocimiento de su autoridad que, mediante varias inspecciones a la concesión minera perteneciente a EMCOISA S.A. Empresa Minera Comunitaria Inca Sayaña S.A. puedo establecer que se encuentran invadidas por la existencia de dos plantas de Lixiviación de ORO en pleno funcionamiento PRIMERO ubicada en el sector de Wichuñusa, en las siguientes coordenadas, E657373.22, N 8032625.59 realizada por el señor Celestino Huacota Yucra y otros, SEGUNDO
ubicada en el sector de Kollo Jikani en las siguientes coordenadas E 656895-76, N 803548.99 con denominación Planta "Unidos Venceremos SRL" realizada por el Sr. Jesús Yucra Valente y otros, asimismo otras plantas en construcción donde se desconoce a los que están realizando referidas construcciones de manera clandestina y completamente ilegal sin autorización alguna". 2. Vuestra autoridad tiene el conocimiento de que dentro de una propiedad privada legalmente constituidas, no puede existir plantas o construcciones clandestinas paralelas a la que desarrolla EMCOISA S.A. peor aun cuando se trata de procesamiento de minerales sin cumplir con las respectivas formalidades de Ley(...) por todo lo expuesto precedentemente, en estricta aplicación del Artículo 100 y siguientes de la Ley N° 535 Ley de Minería, muy respetuosamente en primera instancia solicito se admita el presente Amparo Administrativo, asimismo se digne en disponer señalamiento de día y hora de inspección IN SITU, a objeto de establecer de manera objetiva lo denunciado, pidiendo a Vuestra Autoridad AMPARAR ADMINISTRATIVAMENTE.”
Mediante Auto AJAMD-OR/DD/AUTO/24/2019 de 30 de diciembre de 2019 la Dirección Departamental de Oruro dispuso: Admitir la solicitud de Amparo Administrativo presentada por René Yucra Valente, en representación legal de la Empresa "EMCOISA" SA, Empresa “Consolidación La Joya I y Consolidación La Joya II”, en contra de Jesús Yucra Valente, Celestino Huanca y otros.
Mediante Resolución Administrativa AJAMD-OR/DD/RES-ADM/4/2020 de 11 de febrero de 2020, el Director Departamental de Oruro, Abg. Edgar Paz Soria se excusó de conocer la solicitud de Amparo Administrativo Minero Administrativo presentada por René Yucra Valente, en representación legal de la Empresa "EMCOISA" SA, “Empresa Consolidación La Joya I y Consolidación La Joya II”, en contra de Jesús Yucra Valente, Celestino Huanca y otros.
Mediante Resolución Administrativa AJAM/DJU/RES-ADM/3/2020 de 5 de marzo de 2020, la Directora Ejecutiva Nacional, Guicenia Patzi Ramos, dispuso: "DECLARAR IMPROCEDENTE la excusa formulada por el Dr. Edgar Paz Soria, Director Departamental de Oruro".
Mediante Resolución Administrativa AJAMD-OR/DD/RES-ADM/66/2020 de 11 de septiembre de 2020, el Director Departamental de Oruro dispuso: "PRIMERO: Declarar PROBADA la solicitud de Amparo Administrativo interpuesta por el señor RENE YUCRA VALENTE representante legal de la Empresa Minera COMUNITARIA INCA SAYAÑA S.A. EMCOISA S.A. en calidad de titular de las ATE por cuadrículas denominada "CONSOLIDACIÓN LA JOYA I" y "CONSOLIDACIÓN LA JOYA II" contra los señores CELESTINO HUACOTA YUCRA, JESUS YUCRA VALENTE Y OTROS que estuvieran involucrados, por invasión y perturbación de hecho, otorgándosele AMPARO ADMINISTRATIVO, disponiendo que los denunciados y terceras personas, deben desocupar las áreas del solicitante, ubicada en el municipio Caracollo, provincia Cercado del Departamento de Oruro”.
Mediante memorial de fecha 15 de octubre de 2020, el señor Celestino Pedro Huacota Yucra interpuso Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Administrativa AJAMD-OR/DD/RES-ADM/66/2020 de 11 de septiembre de 2020.
Mediante memorial presentado en fecha 20 de octubre de 2020, el señor Jesús Yucra Valente interpuso Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Administrativa AJAMD-OR/DD/RES- ADM/66/2020 de 11 de septiembre de 2020.
Mediante Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-OR/DD/RRR/3/2020 de 13 de noviembre de 2020, el Director Departamental de Oruro, Dr. Rolando Delgado Paredez, dispuso: "PRIMERO: REVOCAR la Resolución Administrativa AJAND-OR/DD/RES-ADM/66/2020 de fecha 11 de septiembre de 2020, en virtud a los fundamentos realizados en la presente Resolución. SEGUNDO: La NULIDAD de procedimientos hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la notificación a los denunciados con la admisión de la acción de amparo administrativo minero y el auto de admisión que dispone la inspección técnica administrativa inclusive, convalidándose la documentación presentada dentro de la demanda de amparo administrativo de las áreas denominadas CONSOLIDACIÓN LA JOYA I Y CONSOLIDACIÓN LA JOYA II, todo en atribución de lo dispuesto en el Artículo 55 del Decreto Supremo N° 27311 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, con la finalidad de reencauzar el procedimiento aplicado".
Como resultado de la nulidad de obrados, mediante Auto AJAMD-OR/DD/AUTO/42/2021 de fecha 12 de mayo de 2021, la Dirección Departamental establece en su parte dispositiva: "PRIMERO.- ADMITIR la solicitud de Amparo Administrativo Minero presentada por René Yucra Valente, representante legal de la "EMCOISA S.A." Empresa Minera Comunitaria Inca Sayaña S.A. titular de los derechos mineros denominados CONSOLIDACIÓN LA JOYA I Y CONSOLIDACIÓN LA JOYA II, en contra de Jesús Yucra Valente, Celestino Huacota Yucra y otros, por invasión y perturbación de hecho que altera y perjudica el normal y pacifico desarrollo sus labores y actividades mineras. SEGUNDO: SEÑALAR día y hora, para la realización de la Inspección Técnica Administrativa en las citadas áreas mineras CONSOLIDACIÓN LA JOYA I y CONSOLIDACIÓN LA JOYA II, ubicadas en la localidad de La Joya, provincia Cercado del departamento de Oruro, para el día viernes veintiuno (21) de mayo de 2021 a partir de 09:00 a.m. en adelante, sea a fin de verificar los hechos denunciados. TERCERO: HACER CONOCER a la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero (DCCM), de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, sobre el señalamiento de inspección a objeto de que se designe un Analista Técnico de Geodesia y Catastro para el verificativo de los hechos denunciados, sea a los efectos de emisión del informe correspondiente".
Mediante Informe Técnico AJAMD-OR/DCCM/TEC-PLAT/INF/EEB/8/2021 de 2 de junio de 2021 de Inspección Técnica de Amparo Administrativo dentro de las Autorizaciones Transitorias Especiales por Cuadriculas "Consolidación la Joya I y Consolidación la Joya II" señaló en el Punto 4 relativo al Desarrollo del Trabajo que: "En fecha 21 de mayo de 2021 a horas 09:45 a.m. y siguientes se procedió con el trabajo de campo de inspección técnica administrativa dentro del amparo administrativo presentado por parte del Sr. René Yucra Valente, representante legal de la Empresa Minera Comunitaria Inca Sayaña S.A. EMCOISA S.A. titular de las ATES Autorización Transitoria Especial por cuadriculas denominado Consolidación La Joya I y Consolidación La Joya II. Una vez constituidos en el sector se procedió a la inspección técnica administrativa tomando en cuenta los datos técnicos más sobresalientes del sector. Se realizó la toma de 7 coordenadas todas dentro la ATE Autorización Transitoria Especial denominado Consolidación La Joya I, detalladas en el siguiente cuadro (…). Punto 1. Se dio inicio a la inspección técnica, se evidencia una planta de actividad o funcionamiento de tratamiento y/o de recuperación de oro por lixiviación, tiene amplio espacio para acumular o acopio de carga, piscinas impermeabilizadas y todo el drenaje de la lixiviación como responsable al señor Wilder Rocha. Punto 2. En este punto se evidencia una planta paralizado de tratamiento o de recuperación de oro por lixiviación, piscinas impermeabilizadas y todo el drenaje de la lixiviación, en esta planta esta como responsable el señor Jesús Magne. Punto 3. En este punto se evidencio piscina impermeabilizado, cercado con alambres de púas y no se identificó al responsable. Punto 4. En este punto se evidencia una planta paralizado de tratamiento de recuperación de oro por lixiviación, piscinas impermeabilizados y todo el drenaje de la lixiviación, construcción nueva (campamento) plataforma de colas, planta que está a cargo la empresa unidos venceremos. Punto 5. Se evidencia una planta pequeña (menor capacidad con relación a las anteriores plantas) en actividad o funcionamiento de tratamiento y/o de recuperación de oro por lixiviación, piscinas impermeabilizados y todo el drenaje de la lixiviación, como responsable el señor Félix Huanca. Punto 6. Se evidencia una planta en actividad funcionamiento de tratamiento o de recuperación oro por el método de amalgama, tienen una plataforma de clasificación de la carga, una sala de amalgamación, un dique o piscina de colas y una plataforma para unas colas, como responsable el señor Cristóbal Huacota. Punto 7. Se evidencia una planta de actividad o funcionamiento de tratamiento y/o de recuperación de oro por el método amalgama tiene un depósito para el acopio de su carga, una sala de amalgamación, canaletas para recuperar el oro, un dique o piscina de colas y una plataforma para sus colas, los dueños son la familia Yucra.”
Mediante Informe AJAMD-OR/DD/INFLEG/23/2021 de fecha 7 de junio de 2021, concluyó y recomendó: "Llevada a cabo la Inspección Técnica Administrativa, dentro del Amparo Administrativo Minero AJAMD-OR-EX -1528/2019, en las Autorizaciones Transitorias Especiales ATE´s denominadas CONSOLIDACIÓN LA JOYA I y CONSOLIDACIÓN LA JOYA II, de titularidad de la EMPRESA MINERA COMUNITARIA INCA SAYANA S.A. "EMCOISA" S.A., se concluye que se evidenciaron plantas de lixiviación, denunciadas por el solicitante, en fecha 20 de diciembre de 2019, en las cuales se encuentran en funcionamiento de tratamiento o recuperación de oro, en los Puntos en los cuales se encuentran en funcionamiento de tratamiento o recuperación de oro, en los Puntos PI,P5,P6 y P7, corresponde por parte del analista a cargo del trámite, realizar la valoración de los antecedentes del amparo Administrativo presentado por el solicitante el señor René Yucra Valente, representante legal de la EMPRESA MINERA COMUNITARIA INCA SAYAÑA S.A. "EMCOISA" S.A., titular de la Autorización Transitoria Especial - ATE denominada CONSOLIDACIÓN LA JOYA I, el Informe técnico AJAMD-OR/DCCM7TEC-PLAT/INF/EEB/8/2021, de fecha 02 de junio de 2021, el presente Informe Legal, la normativa legal aplicable y todo lo que convenga ver, para emitir la correspondiente Resolución Administrativa conforme a norma".
Mediante Resolución Administrativa AJAMD-LP/DD/RES-ADM/45/2021 de 8 de junio de 2021, el Director Departamental de Oruro en Suplencia Legal, Marcelo David Díaz Meave resolvió: "PRIMERO. - DECLARAR PROBADA en parte la solicitud de Amparo Administrativo presentada por RENÉ YUCRA VALENTE, representante legal de la Empresa Minera Comunitaria Inca Sayaña S.A., "EMCOISA S.A.", titular de las áreas mineras denominadas CONSOLIDACIÓN LA JOYA I y CONSOLIDACIÓN LA JOYA II", ubicadas en la localidad de La Joya, provincia Cercado del departamento de Oruro, en contra de JESUS YUCRA VALENTE, CELESTINO HUACOTA YUCRA y otros, al haberse verificado la invasión y perturbación de hecho, las cuales han afectado el normal y pacifico desarrollo de las labores y actividades del titular de la referida ATE, de conformidad a los Artículos 100 y 101 del Parágrafo II de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia. SEGUNDO. - DECLARAR IMPROBADA en parte la solicitud de Amparo Administrativo Minero, en relación a los denunciados JESUS YUCRA VALENTE, CELESTINO HUACOTA YUCRA, por cuanto, al momento de efectuarse la Inspección Técnica Administrativa, los mismos no fueron identificados como las personas que hubieran invadido o perturbado de hecho, afectando el normal y pacifico desarrollo de las labores y actividades de la Empresa Minera Comunitaria Inca Sayaña SA "EMCOISA S.A.", titular de las áreas mineras denominadas CONSOLIDACIÓN LA JOYA I y CONSOLIDACIÓN LA JOYA II". TERCERO.- DETERMINAR LA RESTITUCIÓN DEL DERECHO MINERO en el sector con coordenadas (…) A su titular, disponiéndose el cese de toda invasión, perturbación de hecho, bloqueo, obstrucción de caminos o accesos, u otros actos similares de cualquier modo afecten, alteren y/o perjudiquen el normal y pacifico desarrollo de sus labores y actividades, sea que se trate de personas individuales o colectivas, sea con el auxilio de la fuerza - pública a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Resolución Administrativa conforme lo disponen los Parágrafos II y III del Artículo 101 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, considerando que los derechos del titular están garantizados por la Constitución Política del Estado y la Ley de Minería y Metalurgia. CUARTO.- Habiéndose comprobado la invasión y perturbación de hecho en las áreas mineras denominadas CONSOLIDACION LA JOYA I y CONSOLIDACIÓN LA JOYA II", ubicadas en la localidad de La Joya, provincia Cercado del departamento de Oruro, de titularidad de Empresa estabilidad el presente Minera Comunitaria Inca Sayaña S.A., "EMCOISA S.A.", se dispone una vez adquiera firmeza y presente acto administrativo REMITIR los antecedentes de la presente solicitud de Amparo Administrativo Minero al Ministerio Público para el inmediato inicio de las investigaciones de Ley y el correspondiente procesamiento penal de quienes resultaren autores materiales e intelectuales, cómplices o encubridores del delito de avasallamiento, en cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 101 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, Ley de Minería y Metalurgia. QUINTO. - A fin de tomar los recaudos sobre el derecho y ejercicio minero sobre las áreas mineras denominadas CONSOLIDACIÓN LA JOYA I y CONSOLIDACIÓN LA JOYA II, de titularidad de Empresa Minera Comunitaria Inca Sayaña S.A., "EMCOISA S.A.", REMITASE antecedentes ante el Comando Departamental de la Policía de Oruro, conforme al Artículo 100 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, como medida de protección que no implica la restitución de derechos mineros. SEXTO. - NOTIFICAR a Wilder Rocha, Jesús Magne, la Empresa Unidos Venceremos, Félix Huanca, Cristóbal Huacota y a la familia Yucra, conforme dispone el Artículo 33 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo. SÉPTIMO. - Se tenga presente que, la presente Resolución Administrativa puede ser impugnada mediante el Recurso de Revocatoria, en el plazo de diez (10) días hábiles computables desde el día siguiente hábil de su notificación, conforme dispone el Artículo 59 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia".
Mediante AUTO: AJAMD-OR/DD/AUTO/53/2021 de 28 de junio de 2021, la Dirección, Departamental de Oruro, resolvió: "UNICO.- DISPONER en vía de saneamiento procesal, LA RECTIFICACIÓN del nombre de la Resolución Administrativa AJAMD-LP/DD/RES-ADM/45/2021 de 8 de junio de 2021, al correcto AJAMD-OR/DD/RES-ADM/45/2021 de 8 de junio de 2021; el lugar de emisión de La Paz al correcto la ciudad de Oruro; y finalmente, la diligencia de notificación de fecha 09 de, junio de 2021, a René Yucra Valente, representante legal de la EMPRESA MINERA COMUNITARIA INCA SAYAÑA S.A. "EMCOISA S.A.", de Providencia AJAMD-LP/DD/RES-ADM/45/2021 de 08 de junio de 2021", al correcto Resolución Administrativa AJAMD-OR/DD/RES-
ADM/45/2021 de 08 de junio de 2021. Manteniéndose subsistentes los referidos actos procesales, por cuanto, como se fundamentó precedentemente, ésta autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera de la ciudad de Oruro, -en suplencia legal- se encuentra facultada para adoptar en cualquier estado del procedimiento las medidas más convenientes para corregir de oficio los defectos o errores que no alteren el fondo de la Resolución emitida".
Mediante memorial de Recurso de Revocatoria presentado en fecha 9 de julio de 2021, el señor Félix Huanca Quispe, interpuso Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Administrativa AJAMD-OR/DD/RES-ADM/45/2021 de 8 de junio de 2021.
Mediante memorial de Recurso de Revocatoria presentado en fecha 13 de julio de 2021, el señor Teodoro Yucra Valente, interpuso Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Administrativa AJAMD-OR/DD/RES-ADM/45/2021 de 8 de junio de 2021.
Mediante memorial de Recurso de Revocatoria presentado en fecha 13 de julio de 2021, el señor Wilde Olegario Rocha Magne, interpuso Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Administrativa AJAMD-OR/DD/RES-ADM/45/2021 de 8 de junio de 2021.
Mediante memorial de Recurso de Revocatoria presentado en fecha 13 de julio de 2021, el señor Jesús Magne Flores, interpone Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Administrativa AJAMD-OR/DD/RES-ADM/45/2021 de 8 de junio de 2021.
Mediante memorial de Recurso de Revocatoria presentado en fecha 13 de julio de 2021, el señor Eustacio Segundino Yucra Valente, interpuso Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Administrativa AJAMD-OR/DD/RES-ADM/45/2021 de 8 de junio de 2021.
Mediante memorial de Recurso de Revocatoria presentado en fecha 23 de julio de 2021, el señor Jesús Yucra Valente, interpone Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Administrativa AJAMD-OR/DD/RES-ADM/45/2021 de 8 de junio de 2021.
Mediante Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-OR/DD/RRR/8/2021 de 23 de agosto de 2021, la Dirección Departamental resolvió: "PRIMERO: DENEGAR, totalmente los Recursos de Revocatoria interpuestos por los Sres. Félix Huanca Quispe, Cristóbal Huacota Molina, Teodoro Yucra Valente, Wilde Olegario Rocha Magne, Jesús Magne Flores, Eustacio Segundino Yucra Valente y Jesús Yucra Valente, en contra de la Resolución Administrativa A.JAMD- LP/DD/RES-ADM/45/2021 de 8 de junio de 2021 y el Auto: AJAM-OR/DD/AUTO/53/2021 de 28 de junio de 2021, de conformidad al Parágrafo II del Artículo 59 de la Ley de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014 y el Artículo 65 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002. SEGUNDO: En estricta observancia de lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 59 de la Ley No. 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2017, el Párrafo II del Artículo 66 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2022, se podrá interponer el recurso correspondiente en plazo pertinente".
Los señores: Jesús Yucra Valente, Representante Legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "UNIDOS VENCERMOS S.R.L.; Teodoro Yucra Valente, Félix Huanca Quispe, Jesús Magne Flores, Wilde Olegario Rocha Magne, interpusieron Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD- OR/DD/RRR/8/2021 de 23 de agosto de 2021.
Mediante Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/55/2021 de 4 de noviembre de 2021, la Directora Ejecutiva Nacional de la AJAM, de la revisión de obrados resolvió lo siguiente: "PRIMERO.- ANULAR procedimiento hasta la Resolución de Recurso de Revocatoria Administrativa AJAMD-OR/DD/RRR/ 8/2021 de 23 de agosto de 2021, inclusive, emitida por la Dirección Departamental de Oruro, de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Decreto Supremo N° 27113 de 23 de julio de 2033, Reglamento a la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, debiendo en consecuencia la citada Dirección valorar los extremos expuestos en la presente Resolución. SEGUNDO. - NOTIFIQUESE la presente Resolución en el domicilio procesal señalado por las partes para el efecto. TERCERO. - REMITIR los antecedentes del presente Amparo Administrativo a la Dirección Departamental Oruro de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, para su conocimiento y cumplimiento".
Ante la anulación, el Director Departamental de Oruro, Dr. Jhair Rosell Calani, emitió la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-OR/DD/RRR/10/2021 de 10 de diciembre de 2021 mediante la cual dispuso en su parte resolutiva lo siguiente: "PRIMERO: DENEGAR, totalmente los Recursos de Revocatoria interpuestos por los Sres. Félix Huanca Quispe, Cristóbal Huacota Molina, Teodoro Yucra Valente, Wilde Olegario Rocha Magne, Jesús Magne Flores, Eustacio Segundino Yucra Valente y Jesús Yucra Valente, en contra de la Resolución Administrativa AJAMD-LP/DD/RES-ADM/45/2021 de 8 de junio de 2021 y el Auto: AJAM-OR/DD/AUTO/53/2021 de 28 de junio de 2021, de conformidad al Parágrafo II del Artículo 59 de la Ley No. 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014 y el Artículo 65 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002(...)".
Mediante nota recibida el 23 de diciembre de 2021, el Sr. Cristóbal Huacota Molina,
interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-
OR/DD/RRR/10/2021 de 10 de diciembre de 2021.
Por memorial recibido el 24 de diciembre de 2021, el Sr. Teodoro Yucra Valente interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-OR/DD/RRR/10/2021 de 10 de diciembre de 2021.
Mediante memorial recibido el 24 de diciembre de 2021, el Sr. Jesús Yucra Valente interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-
OR/DD/RRR/10/2021 de 10 de diciembre de 2021.
Por memorial recibido el 28 de diciembre de 2021, el Sr. Jesús Magne Flores interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-OR/DD/RRR/10/2021 de 10 de diciembre de 2021.
Mediante memorial recibido el 30 de diciembre de 2021, el Sr. Félix Huanca Quispe, interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD- OR/DD/RRR/10/2021 de 10 de diciembre de 2021.
Por memorial recibido el 31 de diciembre de 2021, el Sr. Wilde Olegario Rocha Magne, interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-OR/DD/RRR/10/2021 de 10 de diciembre de 2021.
Mediante Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/11/2022 de 23 de febrero de 2022, la Directora Ejecutiva Nacional resolvió: "ANULAR procedimiento hasta la Resolución de Recurso de Revocatoria Administrativa AJAMD-OR/DD/RRR/10/2021 de 10 de diciembre de 2021, inclusive, emitida por la Dirección Departamental Oruro, de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Decreto Supremo N° 27113 de 23 de julio de 2003, Reglamento a la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, debiendo en consecuencia la citada Dirección emitir nueva Resolución considerando los extremos expuestos en la presente Resolución".
Por Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-OR/DD/RRR/2/2022 de 31 de marzo de 2022, la Dirección Departamental de Oruro resolvió: "DENEGAR, totalmente los Recursos de Revocatoria interpuestos por los Sres. Félix Huanca Quispe, Cristóbal Huacota Molina, Teodoro Yucra Valente, Wilde Olegario Rocha Magne, Jesús Magne Flores, Eustacio Segundino Yucra Valente y Jesús Yucra Valente, en contra de la Resolución Administrativa AJAMD-LP/DD/RES- ADM/45/2021 de 8 de junio de 2021 y el Auto AJAM-OR/DD/AUTO/53/2021 de 28 de junio de 2021, de conformidad al Parágrafo II del Artículo 59 de la Ley No. 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014 y el Articulo 65 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002(...)".
A través de memorial recibido el 22 de abril de 2021, el Sr. Félix Huanca Quispe, interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-
OR/DD/RRR/2/2022 de 31 de marzo de 2022.
Mediante memorial recibido el 22 de diciembre de 2021, el Sr. Jesús Magne Flores
interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD- OR/DD/RRR/2/2022 de 31 de marzo de 2022.
Por memorial recibido el 25 de abril de 2022, el Sr. Wilde Olegario Rocha MAGNE, interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-OR/DD/RRR/2/2022 de 31 de marzo de 2022.
Mediante memorial recibido el 25 de abril de 2022, el Sr. Teodoro Yucra Valente interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD- OR/DD/RRR/2/2022 de 31 de marzo de 2022.
Por memorial recibido el 27 de abril de 2022, el Sr. Jesús Yucra Valente interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-OR/DD/RRR/2/2022 de 31 de marzo de 2022.
Mediante Auto AJAM/DJU/AUTO/32/2022 de 29 de abril de 2022, fueron admitidos los Recursos Jerárquicos interpuestos por Wilde Olegario Rocha Magne a título personal; Félix Huanca Quispe a título personal; Jesús Magne Flores a título personal; Jesús Yucra Valente a título personal y como Representante Legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "UNIDOS VENCEREMOS S.R.L.; y Teodoro Yucra Valente a título personal y señalándose como accionista de la Empresa Minera Comunitaria Inca Sayaña Sociedad Anónima "EMCOISA, en contra de la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-OR/DD/RRR/2/2022 de fecha 31 de marzo de 2022.
El 27 de abril de 2022, los Sres. Jesús Yucra Valente, Jesús Magne Flores, Teodoro Yucra Valente, Wilde Olegario Rocha Magne interpusieron recurso jerárquico en contra de la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-OR/DD/RRR/2/2022 de 31 de marzo de 2022.
El 3 de mayo de 2022, la Directora Ejecutiva de la AJAM, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/24/2022 que resolvió rechazar totalmente los Recursos Jerárquicos interpuestos por Félix Huanca Quispe, Jesús Yucra Valente, Jesús Magne Flores, Teodoro Yucra Valente, Wilde Olegario Rocha Magne y confirmar la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-OR/DD/RRR/2/2022 de 31 de marzo de 2022.
Impugnando esta última resolución Teodoro Yucra Valente, interpuso proceso Contencioso Administrativo que se resuelve en esta Sentencia.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, LA CONTESTACIÓN Y EL TERCERO INTERESADO.
Demanda.
Teodoro Yucra Valente fundamentó su demanda y memorial de subsanación en base a los siguientes argumentos:
Refirió que la Resolución AJAM/DJU/RRJ/24/2022, vulneró las garantías constitucionales como el derecho al trabajo, al debido proceso y la falta de valoración de la prueba, toda vez que pretende despojar de la actividad legalmente establecida en su condición de socio de la Empresa Minera Comunitaria Inca Sayaña SA (EMCOISA SA), por lo que la AJAM debería entender la relación societaria de su persona con EMCOISA, y no acusarlo de avasallador.
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