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TSJ

SE/0194/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 194

Sucre, 15 de agosto de 2023

Expediente:

206/2022-CA

Demandante:

Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Demandado:

Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso:

Contencioso Administrativo

Resolución impugnada:

AGIT-RJ 0656/2022 de 4 de julio

Magistrado Relator:

Lic. José Antonio Revilla Martínez

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz, representado por Noemí Mirian Lastra Vía, en calidad de Directora de la Administración Tributaria Municipal del GAM de La Paz, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) representada por Katia Mariana Rivera Gonzales, Directora Ejecutiva.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 11 a 17, interpuesta por el GAM de La Paz, representado por Noemí Mirian Lastra Vía, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0656/2022 de 4 de julio, emitida por la AGIT; el Auto de admisión de 10 de octubre de 2022, de fs. 19; el memorial de contestación a la demanda, de fs. 52 a 59; el memorial del tercero interesado, de fs. 42 a 45; la réplica de fs. 108 a 112; la dúplica de fs. 125 a 129; el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 130; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y,

I.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO.

El 17 de diciembre de 2020, la Administración Tributaria Municipal, notificó mediante cédula a Rolando Kempff Mercado, con la Orden de Fiscalización N° 98/2020, Proceso N° BI1-0098/2020, de 2 de diciembre de 2020, comunicando el inicio del proceso de fiscalización por determinación de oficio por el incumplimiento de pago de las obligaciones tributarias del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), del inmueble con Registro Tributario N° 121652, por las gestiones 2012, 2013, 2014 y 2015; solicitando la siguiente documentación: Testimonio de Propiedad o Folio Real, documento de identidad, Comprobantes de Pago del IPBI y/o Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI) por las gestiones indicadas, Certificado Catastral o Formulario Único actualizado, Plano de Fraccionamiento si procede, Croquis de ubicación, Plano Topográfico Georreferenciado u otros documentos pertinentes; otorgando un plazo de 5 días, en aplicación a los arts. 43, 44 y 45 del CTB.

El 10 de mayo de 2021, la Administración Tributaria Municipal, notificó de forma personal a Álvaro Alejandro Salvatierra Torres en representación legal de Bertha Ilse Vilma Kempff de Urioste, heredera de Rolando Kempff Mercado, con la Vista de Cargo N° 289, Proceso N° BI1-0098/2020, de 5 de mayo de 2021, emitida contra Rolando Kempff Mercado; que señaló que dentro el proceso de determinación, se estableció el incumplimiento de sus obligaciones tributarias sobre base cierta referente al IMPBI de las gestiones 2012, 2013, 2014 y 2015, correspondiente al inmueble con Registro Tributario N° 121652; asimismo, calificó preliminarmente la conducta del Contribuyente como Omisión de Pago imponiéndole una sanción igual al 100% del tributo omitido, según lo referido por los art. 165 del CTB y 42 del RCTB.

El 10 de junio de 2021, Álvaro Alejandro Salvatierra Torres en representación legal de Bertha Ilse Vilma Kempff de Urioste, presentó memorial ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante el cual, planteó descargo a la Vista de Cargo, manifestando que a pesar de conocer que es legítima heredera del fallecido Rolando Kempff Mercado, por haberse apersonado en esa condición en diversos procesos de fiscalización iniciados por la Administración Tributaria Municipal, y que conforme al art. 16-f) de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), no está obligada a presentar documentación que se encuentra en poder de dicha Administración, además de mencionar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0253/2014, que refiere la emisión de una Vista de Cargo en su contra en calidad de heredera; empero, señala que la Orden de Fiscalización N° 98/2020 fue emitida a nombre de Rolando Kempff Mercado y notificada en el domicilio de una persona fallecida, generándole indefensión al no poder presentar descargos antes de la emisión de la Vista de Cargo; por lo que, solicitó la nulidad de obrados hasta la Orden de Fiscalización.

El 20 de diciembre de 2021, la Administración Tributaria Municipal, notificó personalmente al representante legal de Bertha Ilse Vilma Kempff de Urioste, con la Resolución Determinativa N° BI1-98/2020, de 22 de noviembre de 2021, emitida contra Bertha Ilse Vilma Kempff de Urioste, que resolvió determinar de oficio la deuda tributaria por el IMPBI de las gestiones 2012, 2013, 2014 y 2015, según los datos declarados en el Padrón Municipal de Contribuyentes, estableciendo la existencia de tributo omitido, interés, multa por incumplimiento a deberes formales y la sanción del 100% por Omisión de Pago, conforme lo previsto en el art. 47 del CTB, modificado por el art. 2-I de la Ley Nº 812 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Municipal Autonómica Nº 369 ampliada en su vigencia por el art. 3-IV de la Ley Municipal Autonómica Nº 411.

Habiéndose impugnado la Resolución Determinativa N° BI1-98/2020, de 22 de noviembre de 2021, por parte de la nombrada heredera, la ARIT La Paz, emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0198/2022 de 8 de abril de 2022, que anuló obrados hasta la Orden de Fiscalización Nº 98/2020, Proceso BI1-98/2020, a objeto de que la Administración Tributaria Municipal, si procede, emita una nueva Orden de Fiscalización en la que identifique al Sujeto Pasivo en función de la obligación tributaria que le corresponda como contribuyente respecto del inmueble con Registro Tributario Nº 121652.

La Administración Tributaria Municipal interpuso recurso jerárquico contra la referida Resolución de Recurso de Alzada, por lo que, el 4 de julio de 2022, la AGIT, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0656/2022, que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0198/2022 de 8 de abril de 2022 emitida por la ARIT La Paz, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Orden de Fiscalización Nº 98/2020, Proceso BI1-0098/2020 de 2 de diciembre de 2020, inclusive; a objeto que la citada Administración Tributaria Municipal, si procede, emita una nueva Orden de Fiscalización en la que identifique al Sujeto Pasivo en función de la obligación tributaria que le corresponda como Contribuyente respecto del inmueble con Registro Tributario Nº 121652, debiendo considerar la vigencia de la Resolución Administrativa Prefectural Nº 121 de 4 de marzo de 2009; todo de conformidad a los previsto en el art. 212-I-b) del CTB.

Contra esta determinación, la Administración Tributaria Municipal del GAM de La Paz, interpuso la demanda contenciosa administrativa que se resuelve en esta Sentencia.

II.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO.

Demanda.

En la forma.

Refirió que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0656/2022 de 4 de julio de 2022, vulneró su derecho a la defensa, toda vez que incluyó en su parte dispositiva el tema del conflicto de jurisdicción entre los Municipios de Palca y La Paz contenidos en la Resolución Prefectural Nº 121/2011, al establecer que la Administración Tributaria Municipal, inicie una nueva orden de fiscalización, debiendo tener en cuenta la precitada Resolución Prefectural, sin que la propia Resolución Jerárquica demandada haya emitido ninguna clase de fundamentación y motivación dentro del precitado fallo para llegar a esa disposición, por lo que la Entidad no tuvo la oportunidad de defenderse y desvirtuar la existencia de un supuesto conflicto de jurisdicción, siendo que el argumento en ningún momento formó parte del Recurso de Alzada formulado en contra de la Resolución Determinativa Nº 609 Proceso BI1-98/2020, vulnerando el derecho a la defensa.

Señaló que la AGIT vulneró el principio de congruencia, vulnerando los derechos de la Administración Tributaria Municipal, al emitir una Resolución extra petita, toda vez que, de la lectura del recurso de alzada del contribuyente, en ningún momento argumentó la existencia de un conflicto de jurisdicción, por lo que la AGIT al momento de señalar la Resolución Prefectural N° 121, como condicionante para emitir una nueva Orden de Fiscalización.

Alegó que la AGIT incurrió en inobservancia del art. 63 de la Ley N° 2341, así como vulneración del principio no reformatio in peius, toda vez que la determinación asumida está condicionada a la consideración de la vigencia de la Resolución Prefectural N° 121 de 4 de marzo de 2009, lo cual constituye un óbice para el cumplimiento del precitado fallo, debido a que la precitada Resolución Prefectural en su Artículo Primero resuelve instruir a los Municipios de La Paz y Palca que, en función de precautelar el orden interno del Departamento de La Paz, se suspenda toda medida, acción y ejecución de sanciones administrativas tributarias y agrarias hasta que la autoridad competente en la materia respectiva, resuelva de manera definitiva el problema de controversia territorial suscitado; por lo que, la AGIT, con la determinación asumida, agrava su situación con relación a lo dispuesto por la ARIT, debido a que en virtud a la Resolución Prefectural N° 121, la Administración Tributaria Municipal, se ve impedida de ejercer sus facultades, más aún, si el conflicto de jurisdicción no formó parte de los argumentos del recurso de alzada formulado por el Sujeto Pasivo, señalando que la AGIT no tomó en cuenta que, conforme a la doctrina establecida, el principio no reformatio in peius, referido a la reforma en perjuicio del único recurrente, es decir, quien interpone un recurso no puede ser colocado en una posición más desfavorable que la que tendrá en caso de no haberlo interpuesto, como describe la Sentencia Constitucional (SC) N° 1863/2010-R de 25 de octubre; por lo que, la AGIT al anular obrados hasta la Orden de Fiscalización, agravó la situación de la Administración Tributaria Municipal del GAM de La Paz.

En el fondo.

Señaló que la AGIT incurrió en incorrecta interpretación del art. 70-3) de la Ley Nº 2492, toda vez que no consideró que es obligación de la Sra. Bertha Ilse Vilma Kempff de Urioste en calidad de heredera del Sr. Rolando Kempff Mercado, apersonarse ante la Administración Tributaria Municipal, a efectuar el correspondiente cambio de registro de titularidad de los bienes objetos de fiscalización, siendo obligación de los herederos cumplir por concepto del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, con relación al inmueble objeto de fiscalización, agregando que, desde el inicio del proceso de fiscalización los actos emitidos por la Administración Tributaria Municipal fueron de conocimiento de la recurrente, motivo por el cual y habiéndose demostrado que el Ente Fiscal no emitió de manera incorrecta la Orden de Fiscalización N° 98/2020.

Petitorio.

Solicitó se declare probada la demanda; anulando la Resolución del Recurso Jerárquico AGITRJ 0656/2022 de 4 de julio de 2022, o en su defecto la revocatoria total de la Resolución referida, emitiéndose una determinación jerárquica que no empeore lo dispuesto por la ARIT.

Admisión.

Mediante Auto de 10 de octubre de 2022, de fs. 19, se admitió la demanda contenciosa administrativa, disponiéndose el traslado a la entidad demandada y al tercero interesado.

Contestación.

La AGIT, representada legalmente por Katia Mariana Rivera Gonzáles, Directora Ejecutiva General, por memorial de fs. 52 a 59, contestó negativamente la demanda contenciosa administrativa, alegando que:

Refirió que la demanda se encuentra carente de peticiones sustentables y requisitos para su admisibilidad, que sería un impedimento para que se conozca la demanda en el fondo de la acción conforme se habría establecido en la Sentencia Nº 238/2013 de 05 de junio, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

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Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado
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José Antonio Revilla Martinez
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