Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 196/2020
EXPEDIENTE : 30/2019
DEMANDANTE : LODAPOL Ltda.
DEMANDADO (A) : A.G.I.T.
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo.
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT RJ 2454/2018 de 26 de noviembre.
MAGISTRADO RELATOR : Abog. Ricardo Torres Echalar.
LUGAR Y FECHA : Sucre, 13 de agosto de 2020
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VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 33 a 40, presentada por Plácida Hinojosa Choque en su calidad de representante legal de la empresa LODAPOL Ltda., por la que impugna la Resolución AGIT RJ 2454/2018, de 26 de noviembre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria en vía de Recurso Jerárquico interpuesto por la parte ahora demandante; la respuesta negativa a la demanda, de fs. 59 a 80 vlta., por parte de la AGIT, y contestación negativa de Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, en representación de la Gerencia Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional, mediante memorial de fs. 71 a 79 vlta., en su condición de tercero interesado, réplica de fs. 134 a 139 vlta., dúplica de 144 a 147 vlta., los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada;
CONSIDERANDO I.-
CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.
Que, Plácida Hinojosa Choque, en representación legal de la Empresa LODAPOL Ltda., se apersonó interponiendo demanda contencioso administrativa, contra la resolución impugnada AGIT RJ 2454/2018 de 26 de noviembre, en apoyo de los arts. 778, 779 y 327 - 4 del Código de Procedimiento Civil, Ley Nº 2341, expresando en síntesis lo siguiente:
Indica que el caso tiene su origen en la Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR-RD N° 245/2018 de 16 de mayo, emitida por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, en la que sin fundamento jurídico: “RESUELVE: PRIMERO. – determinar de oficio las obligaciones aduaneras de la GA e IVA, emergentes del Control Diferido N° 2016CDGROR1075 de 01 de septiembre de 2016, por la DUI 2015/401/C-5076 de 1 de diciembre de 2015, correspondiente al operador LODAPOL Ltda., obligación que asciende a UFV´s 4.283,000”.
Contra esa Resolución Determinativa, se presentó Recurso de Alzada, el 20 de junio de 2018; de forma posterior, la ARIT, dicta la Resolución ARIT-LPZ/RA 1546/2018 de 14 de septiembre, que dispuso: RESUELVE: PRIMERO. – ANULAR, obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Vista de Cargo AN-GROGR-UFIOR-VC N° 161/18 de 15 de febrero, inclusive; consecuentemente, la Administración Aduanera debe remitir, si corresponde, un nuevo acto administrativo preliminar que contenga los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones en relación al descarte de los métodos de valoración, conforme a la Decisión 571, Resolución 1456 Casos Especiales de Valoración, los artículos 143 a 145 de la Ley 1990, 250, y 257 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, 96 parágrafos I de la Ley 2492 y 18 del DS 27310”.
El 9 de octubre de 2018, contra esa resolución se interpuso recurso jerárquico, emitiendo la AGIT, la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 2454/2018 de 26 de noviembre, la misma que resuelve: “ANULAR la resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1546/2018 de 14 de septiembre, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por LODAPOL Ltda., contra la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional (AN); con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la Vista de Cargo AN-GROGR-UFIOR-VC N° 161/18 de 15 de febrero de 2018 inclusive, debiendo la citada Administración Aduanera fundamentar el descarte del Método del Valor de Transacción, los métodos secundarios de valoración u en su caso respaldando el valor de sustitución y estableciendo de manera expresa los datos y antecedentes que determinen el nuevo valor de la mercancía, de acuerdo a la norma de valor vigente, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 212, parágrafo I, inc. e) del CTB”
El mencionado fallo es atentatorio al disponer anular la resolución de alzada con le reposición de la Vista de Cargo AN-GROGR-UFIOR-VC N° 161/18 de 15 de febrero ya que la Autoridad general de Impugnación Tributaria, no se ha pronunciado sobre las variaciones de valor, tomando en cuenta que las observaciones realizadas por la Administración Aduanera han siso desvirtuadas, es decir en este caso correspondería aceptar el valor de transacción, vulnerando de esta manera el debido proceso.
Por lo que presenta demanda contencioso administrativa contra la Resolución de la AGIT, ya que no se pronunció sobre las variaciones de valor, y disponer la reposición de obrados, hasta la Vista de Cargo, lo que significa que la Administración Aduanera vuelva a emitir una Nueva Vista de Cargo, aspecto que ocasionaría serios agravios y vulneraciones, sin tomar en cuenta que en este caso correspondía la revocatoria total de la misma.
I.2.- Fundamentos de la demanda.
SOBRE LOS VICIOS DE NULIDAD EN EL PROCEDIMIENTO. -
La entidad demandante, manifiesta que, según los fundamentos expuestos por la AGIT, en su numeral xi al xxvii, comprueba que tanto la Vista de Cargo como la Resolución Determinativa, se encuentra viciadas de nulidad por no haber realizado una debida fundamentación que haya permitido que como contribuyentes se puedan defender, vulnerando el debido proceso, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica.
Resulta contradictorio que la AGIT al resolver anular la resolución de Alzada, con reposición hasta el vicio más antiguo, ya que abre la posibilidad de que la Administración Aduanera en un futuro vuelva a emitir una nueva Vista de Cargo a pesar de que la AGIT, comprobó que tanto la Vista de Cargo como la Resolución Determinativa se encuentran viciadas de nulidad, correspondiendo la revocatoria de la Vista de Cargo.
SOBRE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO SE HA PRONUNCIADO SOBRE LAS VARIACIONES DE VALOR. -
Siendo que la AGIT, no se ha pronunciado sobre las variaciones de valor, correspondía que se acepte el valor de transacción, toda vez que las observaciones de la Administración Aduanera fueron totalmente desvirtuadas; inclusive la misma Resolución Jerárquica indica que la Vista de Cargo carece de fundamentación en cuanto a la exposición de hechos y elementos que sustenten el rechazo del Método del Valor de Transacción, de los métodos secundarios y aplicación de precios de referencia.
La demanda, nuevamente indica que la Administración Aduanera, al emitir la tanto la Vista de Cargo como la Resolución Determinativa carentes de una debida fundamentación en cuanto al descarte de los métodos de valoración y la aplicación de precios referenciales para determinar la diferencia de valor en aduana, incumplió con la Resolución 846 de la Comunidad Andina de naciones, hechos que constituyen la vulneración de derechos constitucionales referidos al Debido Proceso y Defensa, previstos en el art. 115.II de la CPE y 68 numeral 6 de la Ley 2492.
I.3 Petitorio.
En base a los argumentos resumidos, solicita se Admita la demanda contenciosa administrativa en contra de la Resolución AGIT RJ 2454/2018 de 26 de noviembre, solicitando la Revocatoria de las resoluciones tanto Determinativa como la Vista de Cargo antes mencionadas.
II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
Que admitida la demanda por providencia de fs. 38, mediante memorial cursante de fs. 59 a 80 vlta., se apersonó Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, quien luego de exponer los antecedentes administrativos, en tiempo hábil contestó negativamente la demanda, expresando en síntesis lo siguiente:
1.- SOBRE LA IMPRECISA POSTURA DE ADVERSO Y LA IMPOSIBILIDAD DE QUE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA INGRESE A COSIDERAR CUESTIONES DE FONDO. –
El petitorio expone, de manera incongruente los siguiente:
“… dicten SENTENCIA declarando PROBADA la presente demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA y CONSECUENTEMENTE SE REVOQUE TOTALMENTE LA RESOLUCION DETERMINATIVA AN-GROGR-ULEOR-RD N° 245/2018, de 16-05-2018 HASTA LA VISTA DE CARGO AN-GROGR-OFIOR-VC N° 161/2018 INCLUSIVE…”
La acción debe ser planteada respondiendo necesariamente a los criterios de PRECISIÓN y no a términos distantes a lo resuelto; así, cuando la parte demandante efectúa su solicitud final, no considera la imposibilidad de cambiar la naturaleza jurídica de una demanda, tal cual se indica en la Sentencia 581/2017 de 12 de julio emitida por Sala Plena del TSJ. Mediante la cual se delimita con claridad la aplicabilidad dele principio de congruencia (nada más que los actos de la AGIT son revisados en esta demanda), esto quiere decir que la Resolución de recurso Jerárquico hoy impugnado, al haber revisado aspectos de fondo y al haber encontrado vicios de nulidad, conlleva a que, en el presente proceso, se debata y discuta sobre la nulidad, no pudiendo ingresarse a analizar aspectos de fondo (revocando resoluciones como lo pide incongruentemente la demanda), aclarando que los mismos no fueron revisados ni resueltos por la instancia jerárquica.
En ese sentido se puede evidenciar que el petitorio de la demanda se encuentra al margen de del principio de congruencia, porque contra una resolución anulatoria no se puede buscar ingresar al fondo, debiendo ser considerada la SCP 0756/2015-S2 de 8 de julio.
2. - SOBRE LA EVIDENTE INCONGRUENCIA DE LA DEMANDA INCOADA. –
Siendo que esgrime aspectos que vislumbran afirmaciones completamente contradictorias, señalando, por ejemplo:
“…NO estamos de acuerdo con el hecho de que se ANULO totalmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1546/2018, ya que existen vicios nulidad dentro del procedimiento…”
Como se advierte la parte adversa refiere no estar de acuerdo con la anulación de alzada, y seguidamente de manera incongruente y contradictoria, manifiesta como razón de su disentimiento la existencia de vicios de nulidad; ello resulta incongruente ya que esos vicios esgrimidos en la demanda son los que dieron lugar a que la AGIT, emitiere la Resolución Jerárquica Anulatoria, lo que implica que en realidad no existe disentimiento con lo resuelto, más lo que existe es la falta de dimensionamiento de la decisión anulatoria, que en cualquier caso busca proteger derechos y garantías constitucionalmente protegidos, como es el debido proceso y a la defensa.
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