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TSJReiteradora

SE/0197/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Ilícitos Tributarios / Contravención Tributaria / Omisión de pago / Prescripción

La parte recurrente señala que la AN cumplió a cabalidad con el plazo dispuesto por la Ley al realizar la intervención correspondiente a la DUI C-19735, que señala, prescribirán a los cuatro (4) años las acciones de la AA, iniciándose el 29 de octubre de 2008 con la emisión del Acta de Intervención ...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 197

Sucre, 29 de septiembre de 2022

Expediente:

085/2020-CA

Demandante:

Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional

Demandado:

Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso:

Contencioso Administrativo

Resolución impugnada:

AGIT-RJ 0348/2020 de 27 de enero

Magistrado Relator:

Lic. José Antonio Revilla Martínez

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional (AN) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 26 a 32, interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional, representada por María Susana Cazón Espejo, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0348/2020 de 27 de enero de fs. 11 a 19; el Auto de Admisión de 13 de julio de 2020 de fs. 34; la contestación a la demanda de fs. 57 a 66; el Decreto de Autos para Sentencia de 6 de julio de 2022 a fs. 169; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 29 de octubre de 2008, la Administración Aduanera (AA) emitió el Acta de Intervención GRSCZ-UFIZR-0047/08 determinando que la DUI C-19735 fue elaborada por la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Lomalta SRL, validada y pagada el 22 de octubre de 2007, sin cumplir las formalidades de Ley para su legal importación, cometiendo el ilícito tipificado como contrabando, art. 181-a), b) y g) del Código Tributario Boliviano (CTB).

El 15 de diciembre de 2009, el fiscal de materia del Ministerio Público emitió la Resolución Fiscal de rechazo mediante la cual dispuso el rechazo del Acta de Intervención GRSCZ-UFIZR-0047/08 y querella, debiendo remitirse todo el proceso a la Administración Aduanera para su posterior procesamiento como contravención aduanera. (fs. 5-10 de antecedentes administrativos c-1).

El 22 de diciembre de 2010 la AA notificó en Secretaría a Jaqueline Ribera Mercado, Víctor Alberto Urzagasti Fuentes, José María Urzagasti Aguilera, Silver Heredia y José Pereira con el Acta de Intervención GRSCZ-UFIZR-0047/08 la que señaló que la DUI C-19735 fue elaborada por la ADA Lomalta SRL, pero que no cuenta con el levante respectivo, concluyendo que el vehículo detallado en el Formulario de Registro de Vehículo (FRV) N° 071117849, declarado en la mencionada DUI, no ingresó físicamente a Zona Franca Winner, por lo que se dedujo que ingresó irregularmente al país, presumiendo la comisión de contrabando tipificado en el art. 181-a), b) y g) del CTB (fs. 182- 186 y 198 de antecedentes administrativos c-1).

El 17 de diciembre de 2012, 8 y 12 de enero de 2013 la Administración Aduanera notificó de forma Personal a José María Urzagasti Aguilera, representante de la ADA Lomalta SRL y por edicto a Jaqueline Ribera Mercado, Víctor Alberto Urzagasti Fuentes, Silver Heredia y José Pereira respectivamente con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-158/2012 de 15 de octubre de 2012, que declaró probada la comisión de contrabando contravencional y tomando en cuenta que no existe mercancía comisada en aplicación del art. 181-II del CTB, imponiendo la sanción correspondiente al pago del 100% del valor de la mercancía en sustitución al comiso (fs. 211, 212-214, 469-472 de antecedentes administrativos c-2 y c-3).

El 5 de abril de 2013 la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0160/2013 que CONFIRMÓ la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-158/2012 de 15 de octubre (fs. 233-241 de antecedentes administrativos c-2).

El 26 de abril de 2013, la ADA Lomalta SRL interpuso Recurso Jerárquico ante la AGIT, emitiendo la Resolución AGIT-RJ 1038/2013 de 17 de julio de 2013 que CONFIRMÓ la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0160/2013 en consecuencia mantuvo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-158/2012 (fs. 243-246 y 255-265 de antecedentes administrativos c-2).

El 18 de septiembre de 2014 la AA emitió el Proveído de inicio de ejecución Tributaria AN-ULEZR_PET 368/2014, que señaló que estando firme y ejecutoriada la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-158/2012 conforme establece el art. 108-I del CTB anunció a los deudores el inicio a la ejecución tributaria del mencionado título, al tercer día de su legal notificación (fs. 304 de antecedentes administrativos c-2)

El 21 de octubre de 2014 la ADA Lomalta SRL, presentó oposición a ejecución tributaria por oposición de pago por prescripción que, el 15 de diciembre de 2014 la AA notificó de forma personal a la ADA Lomalta SRL con la Resolución Administrativa AN-ULEZR_RA N° 298/2014 de 27 de noviembre que resolvió declarar improcedente la solicitud de prescripción, manteniendo firme y subsistente el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-ULEZR-PET 368/2014 (fs. 344-348 y 353 de antecedentes administrativos c-2).

El 11 de mayo de 2015 la ARIT Santa Cruz emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0419/2015 resolviendo anular obrados hasta el Auto de Admisión de 11 de febrero de 2015, rechazando el Recurso de Alzada interpuesto por Víctor Alberto Urzagasti Fuentes (fs. 391-396 de antecedentes administrativos c-2)

El 3 de agosto de 2015 la AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1382/2015 que CONFIRMÓ la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0419/2015 (fs. 406-411 de antecedentes administrativos c-3)

El 9 de octubre de 2015 Víctor Alberto Urzagasti Fuentes presentó demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1382/2015, que el Tribunal Supremo de Justicia por Sentencia N° 91 resolvió declarando PROBADA en parte la demanda, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1382/2015 (fs. 525-529 de antecedentes administrativos c-3)

El 18 de enero de 2018 la ARIT Santa Cruz emitió Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0051/2018 en la cual resolvió anular obrados hasta la notificación a recurrente Víctor Alberto Urzagasti Fuentes con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-158/2012 (fs. 545 -552 de antecedentes administrativos c-3)

El 6 de abril de 2018 la AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0708/2018 que CONFIRMÓ la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0051/2018.

El 17 de septiembre de 2018 la AA notificó a Víctor Alberto Urzagasti Fuentes con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-158/2012 de 15 de octubre de 2012.

El 20 de diciembre de 2018 la ARIT Santa Cruz emitió Resolución del Recurso de Alzada ARTI-SCZ/RA 0965/2018 que resolvió anular la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-158/2012 (fs. 613-624 de antecedentes administrativos c-4)

El 12 de julio de 2019 la AA notificó a Víctor Alberto Urzagasti Fuentes con la Resolución Sancionatoria AN-GRZGR-ULEZR-RESSAN-32-2019 de 24 de junio de 2019, la cual resolvió declarar probada la comisión del ilícito aduanero de contrabando contravencional conforme el Acta de Intervención GRSCZ-UFIZR-0047/08 (fs. 660-676, 681-683 y 686 de antecedentes administrativos c-4)

El contribuyente interpuso Recurso de Alzada contra la RS AN-GRZGR-ULEZR-RESSAN-32-2019 de 24 de junio de 2019, que por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0526/2019 de 11 de noviembre de 2019 la ARIT Santa Cruz REVOCÓ totalmente la resolución impugnada, al encontrarse prescrita la facultad de la AA para imponer sanciones.

La Gerencia Regional Santa Cruz de la AN interpuso Recurso Jerárquico impugnando la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0526/2019 de 11 de noviembre de 2019, que por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0348/2020 de 27 de enero de fs. 11 a 19 CONFIRMÓ la Resolución impugnada.

El 2 de julio de 2020, la AN interpuso demanda (fs. 26 a 32) contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0348/2020 de 27 de enero, que se resuelve en la presente Sentencia.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y TERCERO INTERESADO:

Demanda.

La Gerencia Regional de Santa Cruz de la AN, alegó:

1.- La AN cumplió a cabalidad con el plazo dispuesto por la Ley al realizar la intervención correspondiente a la DUI C-19735, que señala, prescribirán a los cuatro (4) años las acciones de la AA, iniciándose el 29 de octubre de 2008 con la emisión del Acta de Intervención GRSCZ-UFIZR 47/2008, demostrándose que ejerció su derecho y cumplió con el mandato que por Ley le correspondía, no pudiendo iniciarse ningún actuado a través de un proceso administrativo, sino a través de un proceso penal, conforme el art. 151 de la Ley Nº 2492, no pudiendo la AA usurpar competencia.

Con la Resolución Fiscal de Rechazo, mediante Auto Administrativo de Radicatoria de 1 de octubre de 2010, aperturándose formalmente la competencia de la administración aduanera para conocer el proceso, procediendo a notificar a los sujetos procesales el 17 de diciembre de 2012, 8 y 12 de enero de 2013 con la Resolución Sancionatoria AN-ULEZR-158/2012 conforme señala el art. 61-a) de la Ley N° 2492, interrumpiéndose el cómputo para la prescripción.

2.- Indicó que, existe diferencia entre nulidad y anulabilidad, porque la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0965/2018 Anuló la Resolución Sancionatoria AN-ULEZR-RS 158/2012 y no dispuso la Nulidad del mismo, no encuadrándose en lo dispuesto por el art. 48 del DS N° 27113; en consecuencia, siguió siendo “válido” surtiendo efectos jurídicos.

3.- Acusó que, la Resolución Jerárquica impugnada carece de fundamentación y motivación incumpliendo los presupuestos y garantías contenidas en las Sentencias Constitucionales SSCC Nos. 0275/2012 de 4 de junio y la 1291/2011-R de 26 de septiembre.

Petitorio.

Solicitó, se declare probada la demanda contenciosa administrativa, revocando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0348/2020 de 27 de enero de emitida por la AGIT, en consecuencia, se mantenga firme y subsistente la Resolución Sancionatoria AN-GRZGR-ULEZR-RESSAN-N° 32-2019 de 24 de junio de 2019 y se prosiga con la ejecución de la deuda tributaria.

Admisión.

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PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 59, 60, 61 y 62 del Código Tributario Boliviano.

Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2022SE/0197/2022Fuente oficial