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TSJ

SE/0198/2018

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2018PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2018

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA:

198/2018.

FECHA:

Sucre, 30 de octubre de 2018.

EXPEDIENTE N°:

832/2014 y 873/2014.

PROCESO:

Contencioso Administrativo.

PARTES:

Gerencia Distrital Oruro del Servicio de

Impuestos Nacionales contra la Autoridad

General de Impugnación Tributaria.

Empresa Metalúrgica VINTO contra la

Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Barrios Albizu

_______________________________________________________________

VISTOS EN SALA PLENA: Las demandas contenciosas administrativas interpuestas, la primera por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (fs. 35-39 del Expediente 832/2014) y la segunda por la Empresa Metalúrgica VINTO (fs. 64-68 del Expediente 873/2014), ambas impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 797/2014 de 03 de junio, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 22-34 del Expediente 832/2014 y fs. 21-33 del Expediente 873/2014); las contestaciones (fs.59-69 del primer Expediente 832/2014 y fs. 85-96 del Expediente 873/2014); los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

CONTENIDO DE LA DEMANDA DE LA GERENCIA DISTRITAL ORURO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES.

Agravios contenidos en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 797/2014 de 03 de junio.

Ivanna Carmiña Beltran, en su condición de Gerente Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, se apersona ante este Tribunal, manifestando:

a) Sobre los medios fehacientes de pago.

Señala que de la revisión de antecedentes, se habría constatado que las Facturas 914, 916, 911, 909, 917, 912, 910, 915, 2633, 2635, 2628, 2631, 2632, 913, 2642, 2636 y 2630 emitidas por la Empresa Minera HUANUNI, no se encuentran completamente respaldados con medios fehacientes de pago, montos que corresponden disminuirse del importe inicialmente solicitado por el contribuyente, emitiendo Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM’s) por Bs. 13.876.572, resultados que una vez comunicados al contribuyente, este no presentó objeción alguna.

Manifiesta que la AGIT, planteó que los medios fehacientes de pago por la Regalía Minera (RM) presentados por VINTO son válidos, pues el contribuyente en el proceso de verificación adjuntó certificación de boleta de pago formulario 3009, Cuadro de Retenciones de RM y Cuadro desglosado de Retención de RM, documentación que si bien respalda el pago efectuado por las retenciones practicadas a su proveedor y pagadas como RM, no respaldarían el pago de la transacción por la compra de mineral, ya que la documentación presentada como medio fehaciente de pago a la transacción efectuada evidenciaría que la base de cálculo para el importe total facturado incluye la RM retenida, lo cual contraviene lo establecido en el art. 4.IV inc. b) del DS 29577; en consecuencia, dichos importes retenidos, pagados y presentados por el contribuyente no son considerados como medio fehaciente de pago de las facturas objeto de devolución impositiva por concepto de compra de mineral, por lo que debería declararse probada la demanda Contenciosa Administrativa y confirmar la Resolución Administrativa CEDEIM PREVIA N° 23-01001-13 de 14 de noviembre de 2013.

Asimismo, las notas fiscales de respaldo al crédito fiscal comprometido por los importes iguales o superiores a 50.000 10 Vs. no demostrarían el 100% del pago de los importes facturados sus proveedores, siendo que de acuerdo al art. 12 de Ley 1489 modificado por la 1 c\ 1061. los expoliadores de mercancías y servicios recibirán la devolución de impuestos internos al consumo y de los aranceles, incorporados a los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora; de igual forma, el art, 13 de la citada Ley, modificada por la Ley N° 1961. establecería que el listado devolverá a los exportadores un monto igual al IVA pagado, de acuerdo con el párrafo segundo del art. 11 de la Ley 843.

Consiguientemente, siendo evidente el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el art. 4 y 11 de la Ley 843, art. 12 Ley 1489 modificada por Ley 1963 y art. 3 del DS 25465. el argumento de la AGIT en sentido de incrementar el importe correspondiente a Gastos de Realización toda vez que la AT no hubiera efectuado una correcta revisión, debe ser revocada parcialmente, confirmando la Resolución Administrativa de CEDEIM N° 23- 01001-13 de fecha 14 de noviembre de 2013.

PETITORIO.

La entidad demandante, al amparo del art. 2 de la Ley 3092, art. 70 de la Ley 2341 y los arts. 779 al 781 del Código de Procedimiento Civil, impugnando en parte la Resolución del Recurso Jerárquico AG1T-RJ 0797/2014 de 03 de junio de 2014, solicita se declare PROBADA la demanda y se CONFIRME la Resolución Administrativa de CEDEIM N° 23-01001 - 13 de fecha 14 de noviembre de 2013.

CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Daney David Valdivia Coria, como Director Ejecutivo de la AGIT, se apersona a la demanda y responde negativamente a la misma, con los siguientes argumentos:

a) Sobre los medios fehacientes de pago.

Señala que la RM producto de la retención efectuada en virtud del art. 25 del DS 29577, es descontado por VINTO a sus proveedores, siendo retenido para su posterior empoce, entonces, tanto la retención como el empoce de la RM se encuentran respaldados en el Formulario 300 - Boleta de Pago de la RM considerado como un medio de pago efectuado al ente recaudador; asimismo, refiere que es un formulario que respalda las operaciones efectuadas en cuanto al rubro minero, inherentes a la carga fiscal, base para la preparación de la contabilidad, proporcionando información de hechos económicos, financieros, fiscales y monetarios suscitados durante un período contable.

PETITORIO

Solicita se declare IMPROBADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 797/2014 de 3 de junio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

CONTENIDO DE LA DEMANDA PLANTEADA POR LA EMPRESA METALÚRGICA VINTO.

Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, en su condición de Gerente General de la Empresa Metalúrgica VINTO, interpone demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 797/2014 de 3 de junio, bajo los siguientes fundamentos:

1. Fundamentos que desvirtúan la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0797/2014 de 3 de junio.

a) Medios fehacientes de pago.

VINTO habría solicitado la recuperación de CEDEIM's por un monto de Bs. 16.198.800.00, empero la Resolución AGIT-RJ 0797/2014 establecería como importe a devolución la suma de Bs. 14.286.668.00, existiendo una depuración de Bs. 1.912.132.00, con el siguiente detalle:

Descuento por manipuleo concentrados Bs. 4549,23

Descuento costo dimisión laboratorio Bs. 80.47

Depuración Bs. 1.912.131.70

Total, según Resolución diciembre 2012 Bs. 1.912.131.70

Descuentos por gastos de manipuleo de concentrados.

Refiere que VINTO reclamó en alzada la suma de Bs.4.549.23 de crédito fiscal del 13% de las facturas SEDECAR N° 119-121 emitida a COMIBOL por trabajos eventuales de manipuleo de concentrados de Sn, pagado por el contribuyente VINTO a cuenta de COMIBOL: agrega que las citadas facturas se constituyen en prueba de pago y el crédito presentados a la AT en la fase de fiscalización; concluye señalando que en la Resolución de Alzada dentro el subtítulo depuración por concepto de regalía minera, la depuración por Bs. 4.549.23 no corresponde, en razón a que tal suma se encuentra debidamente respaldada con medios fehacientes de pago.

Descuentos costo de análisis de dirimisión de concentrados.

Señala que la resolución impugnada, no considero el agravio denunciado en su recurso, donde manifestó que dejando subsistente Bs. 81.00.-, al respecto, no corresponde la depuración de tal suma porque la misma está respaldada por las facturas SGS N° 24304 - 24306 y por la factura Spectrolab N° 14523 que la Empresa realiza el descuento respectivo a COMIBOL, facturas presentadas al SIN Oruro en la fase inicial de fiscalización que por lo mismo se encuentran en el expediente-, y consiguientemente, al concluir la resolución impugnada que el análisis de minerales no se encuentra debidamente respaldadas, no responde a la verdad, pues las facturas y los medios fehacientes de pago fueron presentados al SIN en fase de fiscalización.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Oruro del Servicio de
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2018SE/0198/2018Fuente oficial