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TSJ

SE/0199/2024

Tribunal Supremo de Justicia
17 de diciembre de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

SENTENCIA N° 199/2024

Sucre, 01 de octubre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 149/2015.

Demandante : Ever Quispe Salgado.

Demandado : Autoridad General de Impugnación dTributaria

Proceso : Contencioso Administrativo.

Resolución Impugnada : Resolución Jerárquica AGIT-RJ

dd 0481/2015, de 06 de abril.

Magistrada Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 16 a 17 de obrados, interpuesta por Ever Quispe Salgado, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0481/2015, de 06 de abril, cursante de fs. 2 a 9 vta., pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la admisión de fs. 35, el memorial de contestación de fs. 67 a 70 vta., el memorial de apersonamiento y respuesta de la Administración de Aduana Interior Cochabamba, de fs. 77 a fs. 81 como tercero interesado, el escrito de réplica a fs. 74 y vta., el memorial de dúplica de fs. 112 a 113 vta., el decreto de Autos para sentencia de fs. 114, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0599/2017-S1 de 27 de junio de 2017 de fs. 159 a 174, los antecedentes administrativos y de emisión de la resolución impugnada;

II. CONTENIDO DE LA DEMANDA

Una vez que relaciona los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la resolución jerárquica impugnada, fundamenta su demanda en lo siguiente:

El 18 de junio de 2014, a la altura de la tranca de Suticollo, efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), realizaron la verificación de mercaderías, que fueron enviadas en calidad de encomienda en la Flota Cosmos; puesto que el demandante no se encontraba en la flota al momento del operativo y dado que la factura de venta de la mercadería se encontraba en su poder, no fue presentada a momento del operativo;  sometiéndolo a un proceso contravencional, se realiza todo el trámite y ante la respuesta de la administración aduanera, presentó Recurso de Alzada y Jerárquico, llegándose a emitir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0481/2015 de 6 de abril de 2015.

Tras el inicio del proceso contravencional y resolución emitidas por la Administración Tributaria, indicaron que la mercadería era de contrabando.

Al respecto precisó que el contrabando es el ingreso de mercadería por rutas clandestinas, burlando los controles aduaneros y que puede presentarse en dos vías, la legal que consiste en presentar las mercancías objeto del delito durante el despacho aduanero y la vía ilegal, cuando la mercancía es introducida al país burlando los controles aduaneros.

Señaló que, la autoridad recurrida, en el parágrafo xi del sub punto IV.3.1, de la presentación de facturas de compra venta como descargo del punto IV. 3. Fundamentación Técnico Jurídico indica: “…observando lo determinado por el Núm. 8. Presentación de Descargos, del Punto Aspectos Técnicos y Operativos  de la RND Nº RD 01-005-13, de 28 de febrero de 2013,…establece que la presentación posterior a la realización del operativo, de la Factura de Compra original deberá estar acompañada por la Declaración Única de Importación (DUI), QUE RESPALDE EL LEGAL INGRESO DE LAS MISMAS…”, siendo que una Resolución de Directorio no puede tener mayor fuerza legal de una Ley o el DS Nº 0708 de 24 de noviembre de 2010, que no prohíbe la presentación de la factura después del operativo, pues la Resolución de Directorio en la que se fundamenta la Resolución de Recurso Jerárquico, vulnera todos los derechos a la defensa, propiedad presunción de inocencia, ya que por cualquier causa ajena no se pueda presentar la factura a momento del operativo, la misma ya no tendría valor si es presentada posteriormente; sin tomar en cuenta que los dueños de las casas comerciales al entregarles la factura, no están obligados a entregar pólizas.

Cita como antecedentes jurídicos los arts. 68. Núm. 6 y 7, 76, 77, 81, 100, 181, 200 y 217 de la Ley Nº 2492, (Demanda que fue subsanada por memorial de fs. 34).

En ese sentido, pide se declare probada la demanda y en consecuencia se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0481/2015, ordenando al efecto la devolución de toda la mercadería injustamente comisada.

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Admitida la demanda por decreto de fs. 35, se corrió traslado, citándose a la institución demandada mediante provisión citatoria conforme consta en la diligencia de fs. 61, apersonándose por memorial de fs. 67 a 70, Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en mérito a la Resolución Suprema Nº 10933 de 7 de noviembre de 2013 cursante a fs. 65 de obrados; quien luego de exponer los antecedentes administrativos, en tiempo hábil contestó negativamente la demanda, expresando en síntesis lo siguiente:

De la revisión de antecedentes se evidenció que el ahora demandante presentó el 17 de julio de 2014, como descargo la Factura Nº 000916 de 16 de junio de 2014 que consigna la venta de 84 celulares y 124 accesorios; sin embargo, la documentación presentada no fue suficiente porque no se acreditaba la legal importación de la mercancía por no estar acompañada por la DUI, razón por la que se emitió la Resolución Sancionatoria de 14 de agosto de 2014, que declaró probado el contrabando contravencional cometido por el sujeto pasivo.

Aclaró que, la resolución a que hace referencia el demandante es la Resolución de Directorio Nº RD 01-005-13, de 28 de febrero de 2013 que establece que la presentación posterior a la realización del operativo, de la factura original de la compra debe estar acompañada por la DUI, con la finalidad de que se tenga un instrumento que acredite el ingreso legal de la mercancía al Estado Boliviano; señalando respecto a la vulneración a derecho a la defensa que no se produce indefensión cuando una persona conoce el procedimiento que se sigue en su contra y actúa en el mismo en igualdad de condiciones, citando al respecto las Sentencias Constitucionales Nº. 249/05-R de 21 de marzo de 2005, 259/05 de 23 de marzo de 2005 y 1534/03-R de 30 de octubre de 2003.

En cuanto a la supuesta vulneración del derecho de propiedad, menciono la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1911/2013 de 29 de octubre de 2013.

Mencionó que, se evidenció que la Resolución Sancionatoria Nº AN-GRCGR-CBBCI 0394/2014, de 14 de agosto de 2014, fue emitida en aplicación del art. 181 II de la Ley 2492, observando además lo previsto en el art. 14 de la Constitución Política del Estado, con lo que se desvirtúa la supuesta vulneración al derecho propietario del demandante, toda vez que la Administración Tributaria procedió al comiso de la propiedad, debido a que el sujeto pasivo no hizo la presentación de la factura de compra conforme exige la normativa interna.

De igual forma enfatizó que, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, observó cada uno de los medios presentados por las partes, asimismo, en aplicación al principio de legalidad y del debido proceso previsto en los arts. 11 y 116 de la Constitución Política del Estado, se obró y resolvió en consideración absoluta de todos los antecedentes expuestos.

De otra parte, sostuvo que, se tome en cuenta que el demandante no expresó de manera específica y puntual, de qué manera la AGIT, hubiera causado vulneración de los derechos que enunció, pues su demanda se circunscribe a exponer antecedentes y supuestas vulneraciones, sin cumplir los requisitos esenciales para su admisión, al respecto citó la Sentencia Nº 510/2013 de 27 de noviembre de 2013.

Dentro del sistema de doctrina tributaria, señaló lo previsto en la Resolución Jerárquica Nº AGIT-RJ/1202/2012.

Como respaldo de lo expresado citó la SC Nº 0365/2005-R y lo señalado en los AACC Nos. 0056/2010-RCA, 0117/2010 y 0212/2012-RCA.

Concluyó solicitando se declare improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0481/2015, de 6 de abril de 2015.

IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO

Por memorial de fs. 77 a 81 se apersona la Administración de Aduana Interior Cochabamba, representada por Sixta María Sonia Rojas Zambrana, como tercero interesado, que dio lugar al decreto de fs. 82, que dispuso que con carácter previo acredite personería de la entidad que dice representar.

Réplica.

Mediante escrito de fs. 74 cursa réplica del demandante, quien ratifica la pretensión demandada y transcribe al efecto, los arts. 68, 81, 98 inc. a) del Código Tributario Boliviano y el art. 47 parag. IV de la Ley N° 2341, pidiendo en definitiva se declare probada su demanda.

Dúplica.

Por memorial de fs. 112 a 113, la AGIT ratifica los argumentos contenidos en la respuesta a la demanda, haciendo énfasis que no es evidente que no se hubiese considerado la presentación de la factura ni los argumentos del sujeto pasivo, constando más al contrario un pronunciamiento expreso, que se ajusta a la norma y no transgrede, por tanto, ningún derecho fundamental.

Además, que conforme al art. 2 parag. I del Decreto Supremo N° 0708, el traslado que realice el importador, sea interno, interprovincial e interdepartamental de mercancías nacionalizadas dentro del territorio aduanero, después de la autorización de levante, será respaldado por la declaración de mercancías de importación.

Por lo que finalmente pide se declare improbada la demanda planteada.

V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

1. El 18 de junio de 2014, efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), procedieron al comiso preventivo de mercancía consistente en celulares de diferentes marcas y modelos, en el bus con placa del Control Nº 982-ZBC.

2. El 16 de julio de 2014, la Administración Aduanera, notificó en Secretaria a  Santiago Mollo Choquetopa, Silvia Tarqui Pérez y Ramiro Roca Ossio, en representación de Severino Montaño Zambrana, con el Acta de Intervención Contravencional Nº COARCBA-C-0215/2014, de 15 de julio de 2014, que señala que el 18 de junio de 2014, el COA en la tranca de Suticollo, interceptó un bus de la Flota Cosmos, evidenciándose mercancía extranjera en compartimentos ocultos, procediéndose al comiso preventivo de la mercancía y el medio de transporte. Así también al realizarse el aforo físico a dicha flota, encontraron una caja que contenía celulares de diferentes marcas y modelos en cantidad considerable.

3. El 17 de julio de 2014, Ever Quispe Salgado, presentó a la Administración Aduanera como prueba de descargo la factura N° 000916 de 16 de junio de 2014, argumentando que por razones ajenas a su voluntad no la entregó durante el operativo, alegando que el cumplimiento del art. 2. I del DS Nº 0708, es de aplicación preferente al manual de Procesamiento por Contrabando Contravencional.

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