Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 200/2015.
FECHA: Sucre, 19 de mayo de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 288/2009.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: CONSTRUROCA S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Norka Natalia Mercado Guzmán.
Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa CONSTRUROCA S.R.L., en el que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ-0075/2009 de 3 de marzo de 2009, pronunciada por la Superintendencia Tributaria General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs. 99 a 118, la respuesta de fs. 165 a 168, la réplica de fs. 172 a 175, dúplica de fs. 179 a 181 y los antecedentes de emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I: La Empresa CONSTRUROCA S.R.L. en su demanda señala que la Administración Tributaria generó el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 849110963, recibido el 8 de mayo de 2008, por el que atribuyó a la empresa que representa, el incumplimiento del deber formal de información por no presentar en medio electrónico al SIN la información del software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, conteniendo la imputación realizada por los dependientes con ingresos mensuales mayores a Bs. 7.000, de las alícuotas del IVA contenidas en facturas presentadas para el periodo fiscal julio 2006, como pagos a cuenta del RC-IVA, según establece la RND Nº 10.0029.05 de 14 de septiembre de 2005.
Afirma que en calidad de Agentes de Retención, su representada cumplió con las obligaciones establecidas en el art. 8 del DS Nº 21531, respecto a la recepción y proceso de la información contenida en las declaraciones juradas de los dependientes, cuyas copias presenta en calidad de prueba, y procedió a su consolidación. Que ante la inexistencia de saldo a favor del Fisco, no hubo retención a pagar, razón por la cual no correspondía presentar la declaración jurada como empleador por concepto de RC-IVA, y que al no haber sido designado como Agente de Información en forma expresa y mediante resolución, se encuentra liberado de esa obligación.
Agrega que la Resolución Sancionatoria Nº 145/2008 de 25 de junio de 2008, resolvió sancionar a la empresa con la multa de UFVs 5.000, la cual fue confirmada tanto por la Resolución de Recurso de Alzada STR-CBA/0432/2008 de 11 de diciembre de 2008, así como por Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0075/2009 de 3 de marzo de 2009.
Aduce que la imputación al incumplimiento del deber formal de información contiene un error esencial respecto a la naturaleza del supuesto ilícito tributario, al establecer que la “obligación de presentar Declaraciones Juradas” es en realidad una simple “obligación de informar” cuyo atractivo radica en su multa de UFVs 5.000,muy superior respecto a la multa de UFVs 300 establecida para quien no presente sus declaraciones juradas. Añade, que la supuesta información no presentada consiste en la imputación realizada por dichos dependientes de la alícuota del IVA contenidas en facturas presentadas como pagos a cuenta del RC-IVA, práctica que mensualmente realizan todos los dependientes adjuntando dichas facturas a sus respectivas declaraciones juradas para presentación de notas fiscales, contenidas en el Formulario respectivo, conforme señala el art. 32 de la Ley Nº 843, de esa manera, la Administración Tributaria calificó erróneamente la supuesta conducta contraventora al confundir “Declaraciones Juradas” con “simple información”, con lo cual, se aplicó un incremento en la multa, ya que de acuerdo con la RND 10.0029.05, el incumplimiento se refiere al Deber Formal de Información que está sancionado con la multa de UFVs 5.000, en cambio el supuesto incumplimiento en el presente caso estaría referido al deber formal de presentar las Declaraciones Juradas sancionado con una multa de UFVs 300, confusión que afecta el derecho patrimonial de su representada en forma significativa y desproporcional debido a que la sanción recibida por diez meses del año 2006 alcanza a UFVs 50.000 más accesorios.
Acusa que la Resolución Jerárquica impugnada transgrede el principio de legalidad, previsto en el art. 6 num. 6 de la Ley Nº 2492 y el principio de jerarquía normativa previsto en el art. 5. I de la citada Ley, debido a que las Resoluciones Normativas de Directorio Nºs 10-0021-04 y 10-0029-05, exceden lo dispuesto por el Código Tributario que tiene primacía normativa.
Sostiene que la Resolución impugnada contiene interpretación errónea de la ley, en cuanto a la omisión de designación de la empresa CONSTRUROCA S.R.L. como agente de información, debido a que contra lo dispuesto en los arts. 71 de la Ley Nº 2492 (CTb) y 6 del DS Nº 27310 (Reglamento del CTb), pretende interpretar que la obligatoriedad de proporcionar información implica una designación de hecho; asimismo, que no se compulsó adecuadamente el hecho impugnado en cuanto a la incompetencia del SIN para tipificar ilícitos y establecer sanciones.
Con esos argumentos solicitó se declare probada la demanda y se deje sin efecto la resolución impugnada.
CONSIDERANDO II: Que la Autoridad General de Impugnación Tributaria se apersona al proceso y respondió negativamente a la demanda fundamentando que conforme al art. 64 de la Ley Nº 2492, la Administración Tributaria puede dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias sustantivas. En este entendido, emitió la RND 10-0029-05 de 14 de septiembre, cuyos arts. 4 y 5, establecen que los empleadores o Agentes de Retención deberán consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, y remitir mensualmente al SIN mediante el sitio Web (www.impuestos.gov.bo) o presentar el medio magnético respectivo en la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, en la misma fecha de presentación del Formulario 98, los Agentes que no cumplan con la obligación de informar el software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, serán sancionados conforme con el art. 162 de la Ley Nº 2492 y el numeral 4.3 del Anexo A de la RND 10-021-2004 de 11 de agosto de 2004; quedando así desvirtuado el argumento del demandante en sentido de que la RND 10-0029-05, se referiría sólo al deber formal relacionado con la presentación de las declaraciones juradas RC-IVA; por el contrario, los arts. 3 y 4 de la citada Resolución Normativa de Directorio, establecen un procedimiento para que tanto los contribuyentes en relación de dependencia como los agentes de información utilicen el indicado Software y la obligatoriedad de estos últimos para que la remitan la información mensualmente al SIN.
Con relación a la afirmación en sentido que la obligación de informar es incompatible con la calidad de Agente de Retención, aclara que el art. 33 de la Ley Nº 843, dispone que el Poder Ejecutivo en uso de sus atribuciones, designará agentes de retención y agentes de información; las obligaciones del agente de retención se encuentran contenidas en los arts. 25 num. 2 de la Ley Nº 2492 y 8 inc. e) del DS Nº 21531, las cuales son diferentes a las que se encuentran sujetos los agentes de información; por ello la RND 10-0029-05 define por una parte las obligaciones de los Agentes de Retención del RC-IVA, y por otra las de los Agentes de Información, y no es necesario que se designe a la empresa demandante como Agente de Información para que proporcione la información digitalizada, dado que en su condición de Agente de Retención, tiene la obligación de proporcionar dicha información de manera directa y sin previa designación alguna.
Con respecto al principio de legalidad aplicable en la tipificación y sanción de las contravenciones tributarias, señala que el art. 162. I de la Ley Nº 2492 textualmente establece: “El que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el Código, disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias,…La sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en esos límites mediante norma reglamentaria”. Al efecto, el art. 40. I el DS Nº 27310 (Reglamento del CTb) dispone: “Conforme lo establecido por el parágrafo I del Artículo 162 de la Ley Nº 2492, las Administraciones Tributarias dictarán las resoluciones administrativas que contemplen el detalle de sanciones para cada una de las conductas contraventoras tipificadas como incumplimiento a los deberes formales”. Por lo que sostiene que las Resoluciones Normativas de Directorio citadas, fueron emitidas por autoridad competente constituida por el SIN y con sujeción a lo dispuesto por el CTb y su Reglamento, cumpliendo el principio de legalidad o reserva de ley, normativa que además goza de presunción de constitucionalidad.
Finalmente, afirma que el demandante admitió haber incumplido el deber formar de presentar la información requerida por la Administración, cuando señaló que el SIN vulneró el principio de proporcionalidad al sancionarle con 5.000 UFVs, que es el límite máximo establecido y que la sanción debió ser menor de la que se le impuso. Sobre este punto, expresa que dicha solicitud no es atendible porque en instancia jerárquica sólo se analizó la correcta aplicación de la RND 10-0029-05.
Concluye su argumentación solicitando se declare improbada la demanda, manteniéndose firme y subsistente la resolución impugnada.
CONSIDERANDO III: Que la presente controversia radica en la aplicación de las Resoluciones Normativas de Directorio RND 10-00-29-05 y 10-0021-04, si éstas se contraponen a lo dispuesto por el Código Tributario, y si el empleador tenía o no la obligación de remitir mensualmente al SIN la información proporcionada por sus dependientes con sueldos superiores a Bs. 7.000, mediante los medios establecidos al efecto.
En principio, corresponde señalar que los antecedentes del proceso, informan que la Administración Tributaria emitió la Resolución Sancionatoria 145/2008 de 25 de junio de 2008, con la que sancionó al contribuyente con una multa de 5.000 UFV’s, emergente del incumplimiento en la remisión de información del software RC-IVA (Da Vinci) Agente de Retención, conteniendo la imputación realizada por los dependientes con ingresos mensuales mayores a Bs.7000, por el periodo fiscal julio/2006. Resolución que fue confirmada tanto por la Resolución de Recurso de Alzada STR-CBA/0432/2008 de 11 de diciembre de 2008, y posteriormente por Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/ 0075/2009 de 3 de marzo de 2009.
A efecto de resolver el planteamiento, resulta necesario efectuar las siguientes precisiones:
1.- Que la Resolución Normativa de Directorio 10.0029.05 de 14 de septiembre de 2005, reglamentó el uso del software RC-IVA (Da Vinci) por los sujetos pasivos del impuesto en relación de dependencia así como por los Agentes de Retención.
2.- Así el art. 2, en cuanto a los dependientes, aprobó el software RC-IVA Da Vinci Dependientes para el registro del detalle de la información correspondiente a las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que los dependientes presentan para imputar como pago a cuenta y el software RC-IVA Da Vinci Agentes de Retención, el cual permite consolidar la información declarada por los dependientes de cada entidad o empresa, así como la generación de la planilla tributaria.
3.- Los agentes de retención se encuentran sujetos al cumplimiento del deber formal de presentar mensualmente la información electrónica proporcionada por sus dependientes utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci) conforme a lo establecido en el art. 4 de la RND 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005, obligación que puede ser cumplida mediante el sitio web www.impuestos.gob.bo o la presentación del medio magnético respectivo en la misma fecha de presentación del formulario 98.
4.- El incumplimiento, conforme a lo previsto en el art. 162 del Código Tributario y en el art. 5 de la citada RND 10-0029-05 se sanciona “conforme a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario Boliviano y en el numeral 4.3. del Anexo A de la RND 10-0021-2004 de 11 de agosto de 2004”; es decir, con multa.
5.- Respecto a las obligaciones de los agentes de retención, el art. 2 de la citada RND 10-0029-05, en su parágrafo II, señala que se aprueba el software RC-IVA Da Vinci con el propósito de que los empleadores consoliden la información declarada por los dependientes de cada entidad o empresa y para la generación de la planilla tributaria. Esa planilla tributaria plasma todos los conceptos relacionados a las deducciones y compensaciones con el RC-IVA de los dependientes, y se constituye en un control extracontable que debe llevar cada empleador con el objeto de tener información sobre los saldos a favor del contribuyente o del Fisco que tiene cada uno de los dependientes.
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