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TSJ

SE/0201/2016

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2016PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 201/2016.

FECHA: Sucre, 21 de abril de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 1143/2014.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Estación de Servicio La Pascana contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 15 a 20 vta. interpuesta por Aurelio Roca Castedo en representación de la Estación de Servicio La Pascana, en la que impugna la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ/1224/2014 de 25 de agosto de 2014, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación de fs. 29 a 33, el apersonamiento de la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales en calidad de tercero interesado de fs. 38 a 41, el memorial de renuncia a la réplica de fs. 73, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

La empresa demandante señala que la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada, resolvió confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0313/2014 de 21 de abril de 2014, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, mediante la cual confirmó la Resolución Administrativa 23-00128-13 de 4 de junio de 2013, emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, que a su vez ratificó la clausura definitiva de la Estación de Servicio La Pascana por supuesta no emisión de factura, resolución de recurso jerárquico que ataca de ilegal al considerar que vulnera sus derechos.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Expresa que la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada es arbitraria, porque convalida el proceso sancionador de clausura practicado de manera ilegal por la Administración Tributaria; también hace presente que dentro del proceso fueron anuladas dos resoluciones de clausura inmediata y definitiva, aspecto que demuestra que el proceso esté viciado desde su inicio.

Refiere que la Resolución de Recurso Jerárquico se negó a considerar la recategorización de la empresa que representa, que pasó de contribuyente Resto a contribuyente Graco, por lo que la Estación La Pascana no puede ser pasible a sanción por parte de Graco Santa Cruz por la supuesta falta de no emisión de factura, la misma que se hubiese cometido cuando la Estación de Servicio estaba catalogada como contribuyente Resto, en consecuencia Graco Santa Cruz no tenía jurisdicción ni competencia para aplicar sanciones a quien no era su pasible al momento de la supuesta infracción, por lo que todo el procedimiento sancionador debió ser anulado.

Argumenta también que, la Resolución impugnada resulta ilegal al desconocer que la supuesta no emisión de factura se constituye en una contravención tributaria, sujeta y regulada a las normas legales establecidas en los arts. 164 y 179 de la Ley 2492, norma a la cual debe sujetarse la administración tributaria por el hecho a que no han sido derogadas y se encuentran vigentes.

Alega que la Ley 100 de 4 de abril de 2011, resulta inaplicable en virtud a que no respeta ni contempla el principio de progresividad y convertibilidad de la sanción tributaria, Ley que ha sido interpretada arbitrariamente por la Administración Tributaria y que sólo podrá ser aplicable cuando sea reglamentada, conforme señala el parágrafo III del art. 19 de la citada Ley.

Sostiene que la resolución impugnada viola y vulnera el principio de derecho a la defensa consagrado en el art. 117 de la Constitución Política del Estado, así como los derecho del contribuyente establecidos en el art. 68 de la Ley 2492, al no habérsele permitido ejercer el legítimo derecho a la defensa y presentar los descargos que corresponden contra las Actas de Verificación y Clausura por las cuales el Servicio de Impuestos Nacionales habría supuestamente evidenciado la no emisión de una factura por el importe de Bs. 20, en razón a que resulta imprescindible que cualquier sanción sea aplicada luego de analizar a cabalidad los descargos del presunto infractor, acusa además como vulnerado el principio de presunción de inocencia establecido por el art. 116 de la Constitución Política del Estado, asimismo el principio de igualdad de oportunidades previsto en el art. 119 de la Ley Fundamental, al no habérsele otorgado la posibilidad de presentar descargos, vulnerándose también los principios de legalidad, proporcionalidad, procedimiento punitivo e irretroactividad.

I.3. Petitorio.

Concluyó solicitando se dicte sentencia declarando probada la demanda y por consiguiente se revoque la resolución de recurso jerárquico y la resolución de recurso de alzada y se deje sin efecto la Resolución 23-00128-13 de 4 de junio de 2013 pronunciada por la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, disponiendo la no procedencia de la clausura definitiva e inmediata de la Estación de Servicio La Pascana.

II. De la contestación a la demanda.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda con memorial presentado el 17 de marzo de 2015, que cursa de fs. 29 a 33, argumentando lo siguiente:

Que en la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada se indicó que el art. 24 de la RND 100037-07, establece la aplicación de la sanción de forma directa, prescindiendo del Procedimiento Sancionatorio previsto por el Código Tributario, para la contravención de no emisión de Factura, Nota Fiscal o documento equivalente verificada en operativos de control tributario. En esa misma línea los arts. 164-V y 170, último párrafo de la Ley 2492, modificados por los parágrafos I y II del art. 19 de la Ley 100, disponen que, cuando se verifique la no emisión de Factura, Nota Fiscal o documento equivalente por la venta de gasolina, diesel oil y gas natural vehicular en estaciones de servicio autorizadas por la entidad competente, la sanción consistirá en la clausura definitiva del establecimiento, sin posibilidad de que la misma sea convertida en multa.

Aclara que, la primera Resolución de Recurso Jerárquico emitida, AGIT-RJ 0624/2012 de 3 de agosto, dispuso la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el acta de verificación y clausura 0001/2012, a fin de que se emita una nueva Acta conforme a lo señalado en el último párrafo del art. 170 de la Ley 2492, incluido por el art. 19 de la Ley 100 y RND 10-0037-07, por lo que en cumplimiento de dicha resolución se elaboró el Acta de Verificación y Clausura de Estaciones de Servicio GGSC/DF/N°002/2013 de 23 de abril de 2013, procediendo a la clausura definitiva de la Estación de Servicio La Pascana.

Posteriormente, se emitió la Resolución Administrativa 23-00128-13 de 4 de junio de 2013, la misma que ratifica la sanción de clausura inmediata y definitiva dispuesta en el Acta antes citada, en aplicación del art. 170 de la Ley 2492 y parágrafos I, II del art. 19 de la Ley 100 de 4 de abril de 2011, por haberse verificado la no emisión de Factura por la venta de gasolina en un bidón por el valor de Bs. 20, el 2 de julio de 2011. Añade que la Administración Tributaria puso en conocimiento de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la clausura realizada, adjuntando la documentación correspondiente; por lo que está claro que en aplicación de los arts. 164-V, 170 último párrafo de la Ley 2492, con las modificaciones incorporadas por los parágrafos I y II del art. 19 de la Ley 100 de 4 de abril de 2011, concordantes con el Num. 2 del art. 24 de la RND 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, la administración tributaria procedió a la imposición de sanción de clausura inmediata en forma directa, según lo dispuesto en el art. 162-II de la Ley 2492, dando cumplimiento al procedimiento sancionador, conforme a la normativa especial dictada al efecto.

Señala que según la Consulta de Padrón del contribuyente, se dio de Alta a GRACO el 1 de octubre de 2011, si bien el hecho ocurrió antes de la recategorización de la Estación de Servicio La Pascana, el Procedimiento Sancionatorio fue tramitado por la Gerencia GRACO Santa Cruz, que emitió la nueva Acta de Verificación y Clausura de Estaciones de Servicio GGSC/DF/N°002/2013 de 23 de abril de 2013 y la Resolución Administrativa 23-00128-13 de 4 de junio de 2013, por lo que la sanción fue establecida por la Gerencia a la que pertenece el sujeto pasivo.

Recalca que la sanción de clausura definitiva para las Estaciones de Servicio que no emitan Factura ha sido dispuesta en base a la normativa antes señalada, por lo que no es evidente que se hayan vulnerado los principios constitucionales que acusa el demandante, quien sólo se ha limitado a realizar afirmaciones por demás generales y no precisas, sin exponer razonamientos de carácter jurídico; por lo que el Tribunal Supremo no puede suplir la carencia de carga argumentativa, como señalan las Sentencias 510/2013, 515/2013 dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia.

II.1. Petitorio.

La autoridad demandada solicitó se declare improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Aurelio Roca Castedo en representación de la Estación de Servicio La Pascana.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:

III.1. La Administración Tributaria emitió la Resolución Administrativa 23-00005-12, de 11 de enero de 2012, con la cual ratifica la clausura inmediata y definitiva del establecimiento Estación de Servicio La Pascana, dispuesta mediante Acta de Verificación y Clausura 0001/2012, labrada el 4 de enero de 2012, en aplicación de lo establecido por el art. 170 de la Ley 2492 y los parágrafos II y III del art. 19 de la Ley 100 de 4 de abril de 2011, por haberse verificado la no emisión de factura por la venta de gasolina en un bidón por el valor de Bs. 20, acto administrativo notificado al contribuyente mediante cédula el 13 de enero de 2012 (fs. 5 a 11 del anexo 3 de antecedentes).

Al haber sido confirmada dicha Resolución Administrativa mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ-RA 0128/2012 de 4 de mayo de 2012, la empresa contribuyente interpuso recurso jerárquico, resuelto con Resolución AGIT-RJ 0624/2012 de 3 de agosto de 2012, que anuló la Resolución de Alzada, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Acta de Verificación y Clausura 0001/2012 de 4 de enero de 2012, inclusive, disponiendo se emita nueva Acta según lo señalado en el último párrafo del art. 170 de la Ley 2492, incluido por el parágrafo II del art. 19 de la Ley 100 y RND 10-0037-07 (fs. 12 a 29 anexo 3 de antecedentes).

En cumplimiento a lo dispuesto en dicha resolución, el 2 de enero de 2013, la Administración Tributaria emitió el Acta de Verificación y Clausura que cursa a fs. 31 del anexo 3 de antecedentes administrativos. Acta que fue anulada con Auto Motivado 25-000900-13 de 11 de abril de 2013, que dispuso se labre nueva Acta de Verificación y Clausura, que contenga todos los elementos esenciales establecidos por ley, asimismo se proceda al precintado y clausura de la Estación de Servicios La Pascana, comunicando al sujeto pasivo que todas las actuaciones serán puesta a conocimiento de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, debiendo además registrarse en el Sistema de la Administración Tributaria, emitir informe por el Departamento de Fiscalización y remitir en el plazo de 5 días todas la Agencia Nacional de Hidrocarburos, cumpliendo la Guía Técnica de Control de Emisión de Facturas en Estaciones de Servicios (fs. 36 a 38 anexo 3 de antecedentes).

El 23 de abril de 2013, la Administración Tributaria emitió el Acta de Verificación y Clausura de Estaciones de Servicio GGSC/DF/N° 002/2013 (fs. 51 anexo 3 de antecedentes); y el 4 de junio del mismo año, dictó la Resolución Administrativa 23-00128-13, con la que ratificó la clausura inmediata y definitiva del establecimiento Estación de Servicio La Pascana, dispuesta mediante Acta de Verificación y Clausura de Estaciones de Servicio GGSC/DF/N° 002/2013; en aplicación a lo establecido por el art. 170 de la Ley 2492 y los parágrafos II y III del art. 19 de la Ley 100 de 4 de abril de 2011, por haberse verificado la no emisión de factura por la venta de gasolina en un bidón por el valor de Bs. 20.-, en fecha 2 de julio de 2011, acto administrativo notificado al contribuyente mediante cédula el 13 de enero de 2012 (fs. 79 a 81 del anexo 3 de antecedentes).

La citada Resolución Administrativa fue confirmada mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0788/2013 de 4 de noviembre de 2013. (fs. 49 a 61 anexo 1 de antecedentes).

Interpuesto el recurso jerárquico, fue resuelto con Resolución AGIT-RJ-140/2014 de 27 de enero de 2014, que anula la Resolución de Recurso de Alzada ARIT- SCZ/RA 0788/2013, a objeto de que emita nueva resolución en la cual se pronuncie sobre las cuestiones planteadas por el sujeto pasivo en su recurso de alzada (fs. 93 a 104 anexo 1 de antecedentes).

Cumpliendo lo determinado en la resolución que antecede, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria dictó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0313/2013 de 21 de abril de 2014, mediante la cual, confirma la Resolución Administrativa 23-00128-13 de 4 de junio de 2013, emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (fs. 131 a 144 anexo 1 de antecedentes).

Contra la Resolución de Alzada, la Empresa La Pascana interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto con Resolución AGIT-RJ-1224/2014 de 25 de agosto de 2014, en virtud a la cual la Autoridad General de Impugnación Tributaria confirma la Resolución de Alzada, en consecuencia mantiene firme y subsistente la sanción de clausura definitiva, en aplicación del art. 19 de la Ley 100 de 4 de abril de 2011.

III.2. En el curso del proceso contencioso administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado por los arts. 781 y 354-II y III del Código de Procedimiento Civil.

III.3. Cursa también el apersonamiento de la Gerencia GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, en su condición de tercero interesado, quien con memorial de fs. 38 a 41 vta. propugnó la resolución de Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1224/2014, y señaló que la Ley 100 de 4 de abril de 2011 es aplicable a este caso y que se han respetado los principios mencionados por el recurrente, aclarando que si bien el art. 168 de la Ley 2492 determina que el procedimiento administrativo para las contravenciones tributarias se hará por medio de un sumario, sin embargo el art. 170 de la misma Ley, modificado por la Ley 100, establece que cuando la Administración Tributaria en controles tributarios advierta la comisión de una contravención por incumplimiento de emisión de factura está facultada y tiene competencia para proceder a la clausura inmediata de forma directa, simplemente con la elaboración de un acta de verificación y clausura conforme prevé el art. 103 de la misma norma. Aduce también que, los límites de la norma legal se determinan por la entrada en vigencia de la misma, que una norma jurídica cualquiera sea la materia tiene vigencia y eficacia desde su promulgación y no está supeditada a la creación de un reglamento para su aplicación menos su validez, por consiguiente la Administración Tributaria dio estricto cumplimiento a la normativa vigente, por lo que solicita se declare improbada la demanda.

III.4. Concluido el trámite se decretó autos para sentencia.

IV. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA

Del análisis del caso en concreto, corresponde señalar que:

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Datos del proceso

Demandante
Estación de Servicio La Pascana
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Principios / Debido proceso
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2016SE/0201/2016Fuente oficial