Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 203/2010
EXP. N°: 104/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Honorable Senado Nacional c/ Superintendencia General del Servicio Civil.
FECHA: 15 de junio 2010.
Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el Honorable Senado Nacional contra la Superintendencia General del Servicio Civil.
VISTOS EN SALA PLENA: la demanda contencioso administrativa de fojas 44 a 47, la respuesta de fojas 90 a 91, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico SSC/IRJ/004/2005 de 13 de enero de 2005, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: que, Doris Mabel Cruz Romano, en su condición de Oficial Mayor del Honorable Senado Nacional, se apersona por memorial de fojas 44 a 47, interponiendo demanda contencioso administrativa,señalando en síntesis:
Que el señor Roberto Laura Barrón, desempeñó actividades en el Honorable Senado Nacional, desde junio de 1998 hasta septiembre de 2004 ejerciendo cargos desde personal eventual, consultor y personal permanente como Secretario Técnico de esa Cámara del Poder Legislativo, hasta ser destituido por memorando DIV AP Nº 013/2004-05 de 23 de septiembre, quien habiendo interpuesto recurso de revocatoria por Resolución ROM. Nº 12/2004-2005 de 12 de octubre, se confirmó el memorando, fallo que motivó el recurso jerárquico, emitiéndose la Resolución Administrativa Nº SSC/IRJ/004/2005 de 13 de enero, por la Superintendencia del Servicio Civil, que revocó los actos anteriores, disponiendo la reincorporación a su fuente de trabajo, al considerar como funcionario aspirante a la carrera administrativa.
Agrega que la resolución impugnada basó su decisión en la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, que ingresó en vigencia el 19 de junio de 2001; que el Reglamento General de la Honorable Cámara de Senadores fue aprobado por Resolución Nº 025/98-99 de 18 de octubre de 1998 y sus modificaciones aprobadas por Resolución Nº 061/01-02 de 29 de enero de 2002. Que la Superintendencia del Servicio Civil, emitió anteriores resoluciones rechazando los recursos jerárquicos interpuestos por Secretarios Técnicos de la Honorable Cámara de Diputados por causas similares de destitución, sin embargo, admitió en el caso de Roberto Laura Barrón, ordenando su reincorporación, obrando sin criterio legal, en perjuicio económico social del Honorable Senado Nacional.
Por último, al considerar que la resolución impugnada es contraria al artículo 3 de la Ley 1907, Ley 2027 título 3ro, así como al Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa y el artículo 52 del Reglamento Interno de la Cámara de Senadores, por declarar la estabilidad funcionaria del señor Roberto Laura Barrón entorno a su propia interpretación, al amparo de los artículos 778, 780 y 781 del Código Procedimiento Civil, planteó demanda contra la Resolución Administrativa Nº SSC/IRJ/004/2005, solicitando que se declare probada en sentencia.
CONSIDERANDO II: que, admitida la demanda por decreto de 21 de mayo de 2005 (fojas 63), se corrió en traslado a la autoridad demandada, que citado el 2 de agosto del mismo año (fojas 79) el Lic. Reynaldo Irigoyen Castro, Superintendente General del Servicio Civil, se apersonó en base a los argumentos expuestos en su memorial de fojas 90 a 91, respondiendo la demanda expresó en síntesis lo siguiente:
La demanda sólo reproduce los fundamentos de la resolución del recurso jerárquico, de manera distorsionada en su orden correlativo dividiéndola en partes inexistentes, lo que demuestra "incoherencia y falta de argumento". Luego señala que si bien fue resuelto con anterioridad otros recursos jerárquicos sobre situaciones similares, presentados por Secretarios Técnicos de la Honorable Cámara de Diputados, en los que se rechazó la reincorporación, fue porque se desconocía la normativa interna del Congreso Nacional, pero en el caso planteado por Roberto Laura Barrón, presentó la normativa interna que permitió un análisis más detallado, reflexivo y correcto lo que motivó a la Superintendencia del Servicio Civil emitir un fallo sobre la situación de los Secretarios Técnicos del Congreso Nacional, al establecer que tienen la condición de aspirantes a la carrera administrativa, por cuanto según la revisión de documentos quienes hubieran ingresado a esas funciones antes del 19 de junio de 2001, fecha de vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, forman parte de una carrera administrativa establecida y son considerados aspirantes, al tenor del inciso c) del artículo 70 de dicha norma, hasta que la Superintendencia del Servicio Civil no defina, por resolución expresa su reincorporación o no a la Carrera Administrativa.
Finalmente, al considerar que la acción carece de fundamento legal, solicita que en sentencia se declare improbada la demanda, interpuesta por la Oficial Mayor del Honorable Senado Nacional, con costas y multa.
CONSIDERANDO III: que, cumplidos los trámites de rigor, la réplica de fojas 95 a 96, y habiendo renunciado el derecho a la dúplica, se pronunció el correspondiente decreto de "Autos para Sentencia" (fojas 100 vuelta).
Que, el procedimiento Contencioso Administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrador, librándolo del abuso de poder de los detentadores del Poder Público, a través del derecho de impugnación contra los actos de la Administración que le sean gravosos, logrando el restablecimiento de los derechos lesionados con la interposición precisamente del proceso contencioso administrativo, en el que, la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa.
En este marco legal, los artículos 778 a 781 del Código Procedimiento Civil, establecen que "el procedimiento contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado en su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocando la resolución que le hubiere afectado".
Que, así establecida la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo y reconocida la competencia de la Corte Suprema de Justicia en su Sala Plena para la resolución de la controversia, corresponde al Supremo Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la parte demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la Superintendencia General del Servicio Civil.
CONSIDERANDO IV: que, de la compulsa de los datos procesales como la resolución administrativa impugnada, se establecen los siguientes extremos:
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